Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2018
 
 

Archivo Judicial Territorial

18/12/2018
Compartir: 

Decreto 72/2018, de 5 de diciembre, por el que se crea el Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias y se regula su funcionamiento (BOPA de 17 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 72/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ARCHIVO JUDICIAL TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

Preámbulo

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de modernización de los archivos judiciales, dedica el Capítulo II a la organización y funcionamiento de los archivos judiciales.

De acuerdo con lo establecido en su artículo 8, en cada Comunidad Autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique. Asimismo, el citado artículo prevé que en los distintos Archivos Judiciales Territoriales se ordenará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino.

En el caso del Principado de Asturias, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial, se estima conveniente la existencia de un único Archivo Judicial Territorial para todo su ámbito territorial.

Mediante el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, fueron traspasadas al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por su parte, el Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, modificado por Decreto 14/2016, de 13 de abril, y Decreto 47/2017, de 26 de julio, atribuye a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Justicia, las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial.

Mediante el Decreto 90/2013, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias, se determina su organización, composición y funcionamiento y se crea el Fondo Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de Asturias.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y se posibilitó la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, así como el establecimiento de diversas estipulaciones para su funcionamiento.

Artículo 2.-Creación y adscripción del Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias.

1. Se crea el Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias.

2. El Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias dependerá del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique.

Artículo 3.-Funciones del Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias.

El Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar, custodiar y conservar la documentación que le remitan los Archivos Judiciales de Gestión del Principado de Asturias.

b) Remitir a los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión una relación de los documentos judiciales de los que ya hubiesen transcurrido los plazos legales de prescripción o caducidad a fin de que, en el plazo de un mes, dichos responsables confirmen el transcurso de los referidos plazos, con arreglo a la legislación aplicable.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias sobre los expedientes de su competencia, remitiéndolos en su caso, al Archivo Histórico de Asturias.

d) Cualesquiera otras funciones atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 4.-Funcionamiento del Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias.

1. El responsable del Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias será el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias o el Letrado de la Administración de Justicia del órgano en cuyo titular el Presidente del Tribunal Superior de Justicia hubiera delegado la competencia sobre el Archivo.

2. El responsable del Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias ejercerá las funciones de organización, custodia y conservación de la documentación del Archivo.

3. En el Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias se ordenarán los documentos remitidos por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión de tal modo que se permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias resuelva su posterior destino.

4. La Dirección General competente en materia de justicia facilitará los recursos humanos, materiales y técnicos que precise el Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias para su adecuado funcionamiento.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de justicia para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana