DECRETO 212/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN, COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA EN LA ATENCIÓN SOCIAL EN ARAGÓN.
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, dictada en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, dedica su Título I a enumerar los derechos y deberes en materia de servicios sociales estableciendo en el artículo 9 que el Gobierno de Aragón desarrollará las previsiones del presente Título, mediante la aprobación reglamentaria de una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Esta Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón fue aprobada por Decreto 66/2016, de 31 de mayo , del Gobierno de Aragón, en cuya Disposición final primera establece que el Gobierno creará mediante decreto, en el marco de la calidad del Sistema Público de Servicios Sociales, un Comité de Ética en la Atención Social con la finalidad de sensibilizar al personal de los servicios, centros y entidades de servicios sociales respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan, velar porque la práctica en la intervención social no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, así como para identificar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón. Dicho Comité se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo que va a depender orgánicamente del Departamento competente en materia de servicios sociales y cuyo papel debe ser el de constituir un foro de deliberación, multidisciplinar e independiente que contribuya a la adopción de decisiones de calidad y esté al servicio del sistema de servicios sociales.
La presente norma se estructura en dos capítulos respectivamente, dedicados a establecer principios generales y regular la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón y finalmente, por dos disposiciones adicionales y una disposición final, en las que se incorporan
previsiones relativas al plazo de constitución del Comité y aprobación del reglamento de régimen interno y una habilitación legal a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para garantizar el desarrollo y ejecución del decreto, así como para regular los espacios de reflexión ética y el ámbito material y demás requisitos que han de reunir los Comités de Ética de carácter sectorial o por centros sociales, si bien tal regulación dependerá de la demanda y de las necesidades que se detecten con ocasión del funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo sido sometido a la participación ciudadana mediante consulta pública a través del portal web del Gobierno de Aragón con carácter previo a su elaboración, a trámite de audiencia a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses en materia de servicios sociales, sindicatos, empresarios y a la Administración Local, ampliándose mediante la apertura de un plazo de un mes para el trámite de información pública.
A su vez, en su tramitación, este decreto ha sido informado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.
El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone que la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de diciembre de 2018
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto crear y establecer el régimen jurídico del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón (en adelante, Comité de Ética) regulando su composición, organización y funcionamiento.
2. Definición y fines.
El Comité de Ética es un órgano colegiado de carácter consultivo, independiente e interdisciplinar que desarrollará sus funciones, con plena transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales, con objeto de:
a) Asesorar y sensibilizar a los profesionales respecto de la dimensión ética presente en su práctica profesional.
b) Velar porque la práctica profesional no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna.
3. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Comité de Ética será el propio de la totalidad del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Adscripción.
El Comité de Ética depende orgánicamente del Departamento competente en materia de servicios sociales y goza de autonomía funcional para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
Composición, organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª COMPOSICIÓN
5. Composición.
1. El Comité de ética estará integrado por 17 miembros, entre los que se incluirán profesionales de servicios sociales de las distintas Administraciones públicas con competencias en esta materia, profesionales de Entidades Sociales prestadoras de servicios sociales y profesionales de las ciencias sociales, humanidades y del derecho, comprometidos con la mejora en la calidad de los servicios sociales y seleccionados de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente decreto.
2. Las personas que compondrán el Comité de Ética serán designadas de la siguiente manera:
a) Cuatro vocales, profesionales del ámbito de los Servicios Sociales Generales, a propuesta del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
b) Cuatro vocales, profesionales del ámbito de los Servicios Sociales Especializados: dos a propuesta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; uno a propuesta de la Dirección General de Igualdad y Familias y otro, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer.
c) Dos vocales, pertenecientes al Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Secretaría General Técnica de ese Departamento.
d) Un vocal, a propuesta del Comité de Bioética de Aragón.
e) Un vocal, docente con experiencia en asignaturas que impliquen un conocimiento de los servicios sociales y de la asistencia social, a propuesta de la Universidad de Zaragoza.
f) Un vocal, titulado en Trabajo Social, a propuesta del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón.
g) Un vocal, titulado en Psicología, a propuesta del Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón.
h) Un vocal, titulado en Educación Social, a propuesta del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón.
i) Dos vocales que actúen en representación de las entidades sociales privadas de Aragón, a propuesta de sus organizaciones o estructuras de representación.
3. El Comité de Ética podrá incorporar personas que realicen funciones de asesoría técnica, que por sus conocimientos o experiencia profesional resulten necesarios para el mejor ejercicio de las funciones del Comité. Su participación, con carácter puntual y a petición del mismo, se limitará al asesoramiento en las materias concretas para las que fuera requerido.
En este caso, la opinión técnica que se derive del citado asesoramiento deberá plasmarse en un informe emitido por la persona que hubiera realizado las funciones de asesoría técnica.
4. La composición del Comité de Ética deberá ser paritaria, de forma que se garantice el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, y responderá a criterios de representación territorial.
6. Requisitos para ser miembro del Comité de Ética.
1. Los miembros del Comité de Ética deberán reunir al menos dos de los siguientes requisitos:
a) Experiencia profesional acreditada de al menos 5 años en el ámbito de los servicios sociales.
b) Realizar funciones de intervención social directa dentro de Servicios Sociales.
c) Formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales impartida por una Administración Pública, Universidad, Colegio Profesional u otra institución con capacidad para acreditar dicha formación y/o en su caso, formar parte de comités de ética o comisiones deontológicas.
2. No podrán ser miembros del Comité de Ética las personas titulares de órganos directivos del Gobierno de Aragón o de entidades o empresas dependientes, así como las personas titulares de órganos directivos de colegios profesionales, de las Universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o sindicatos.
7. Nombramiento y duración del cargo.
1. Los miembros del Comité de Ética serán nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, de entre los candidatos propuestos conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. El nombramiento de los miembros del Comité de Ética se hará por un periodo de cuatro años. Transcurrido ese periodo, seguirán siendo miembros del Comité de Ética en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
3. La propuesta de los sucesivos candidatos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este decreto, se elevará a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales por el Comité de Ética a través de la persona que ejerza la presidencia.
4. En el reglamento de funcionamiento interno, el Comité de Ética desarrollará el procedimiento de renovación con el fin de garantizar que el mismo se realice de modo progresivo.
8. Causas de cese.
1. Los miembros del Comité de Ética cesarán por las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de duración del cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
b) Renuncia al cargo.
c) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.
d) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Incapacidad permanente sobrevenida.
g) Traslado de residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Otros supuestos que se prevean en el reglamento de funcionamiento interno.
2. La renuncia al cargo como miembro se dirigirá a la persona titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, con remisión de copia a quien ostente la Presidencia del Comité de Ética, desarrollando sus funciones hasta que se nombre a quien deba sustituirle.
9. De los miembros.
1. Los miembros del Comité de Ética, así como las personas que realicen funciones de asesoría técnica que con carácter puntual participen en el Comité, no podrán percibir remuneración, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización o compensación por las asistencias por concurrencia a las reuniones dentro de los límites contenidos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los responsables superiores jerárquicos de los miembros del Comité de Ética facilitarán la disponibilidad de tiempo necesaria para atender a las reuniones y actividades que se deriven de su nombramiento, de forma que el desempeño de esta función se compatibilice con la actividad propia de su puesto de trabajo, aminorando, de ser preciso su volumen. Además, el desempeño de esta función no deberá suponer incremento de la jornada de trabajo.
3. La pertenencia al Comité de Ética será voluntaria y actuarán con independencia de las entidades o instituciones que los propusieron o nombraron.
SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
10. Funciones.
1. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y dictaminar sobre dilemas, cuestiones o controversias de carácter ético que pueden surgir en la intervención social dentro del Sistema de Servicios Sociales de Aragón.
b) Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite o a propuesta de alguno de los miembros del Comité.
c) Asesorar en los procesos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones.
d) Proponer protocolos de actuación para situaciones de conflictos éticos.
e) Promover la sensibilización, docencia e investigación sobre cuestiones de ética en relación con la intervención social en el Sistema de Servicios Sociales de Aragón.
f) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno.
g) Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de servicios sociales.
h) Impulsar en la sociedad el desarrollo de una ética que mejore la calidad de las intervenciones sociales.
i) Promover y elaborar auditorías éticas de las organizaciones, instituciones o servicios prestadores de servicios sociales.
j) Elegir, de entre sus miembros, a las personas que desempeñarán la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité.
k) Elevar la renovación progresiva de los miembros.
l) Otras funciones que contribuyan y respondan a los objetivos de creación del Comité.
2. En ningún caso el Comité de Ética podrá:
a) Peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la intervención social.
b) Asesorar o emitir informes sobre los procedimientos de queja o reclamación judicial, laboral o administrativa.
c) Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas implicadas, profesionales o personas destinatarias, en los asuntos que se le sometan.
d) Proponer sanciones.
e) Tomar decisiones de carácter vinculante.
3. Las funciones atribuidas al Comité de Ética se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de profesionales, correspondan a los respectivos colegios profesionales.
4. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Ética podrán consultar y recabar toda la información que consideren necesaria, con los límites establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos.
5. El Departamento competente en materia de servicios sociales facilitará los medios materiales y personales necesarios, así como la formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales para el adecuado y continuado desempeño de sus funciones.
11. Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario.
1. El Comité de Ética tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que serán miembros del propio órgano.
2. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por sus miembros, requiriéndose para ello de la mayoría de votos.
3. La persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales nombrará al Secretario perteneciente a ese mismo Departamento. Así mismo, nombrará un Secretario suplente para los casos de ausencia temporal del titular.
12. Órganos.
1. El Comité de Ética actuará a través del Pleno y de la Comisión Permanente.
2. Forman parte del Pleno, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y todos los miembros del Comité de Ética.
3. Forman parte de la Comisión Permanente, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y tres vocales elegidos entre los miembros del Comité de Ética.
13. Régimen de funcionamiento.
1. El Comité de Ética deberá disponer de un reglamento de régimen interno que contemplará, junto al régimen ordinario de convocatorias y reuniones, un régimen especial y urgente para los casos que puedan recibir tal calificación, con el tiempo máximo de respuesta. Estos procedimientos se publicarán en la página correspondiente del Departamento competente en materia de servicios sociales, en el Portal del Gobierno de Aragón.
2. El reglamento de régimen interno del Comité de Ética desarrollará, entre otros aspectos:
a) El procedimiento e instrumentos para el acceso.
b) Organización y funcionamiento.
c) La metodología de trabajo mediante ponencias y comisiones de trabajo.
d) Las diferentes opciones de pronunciamiento a través de informes, dictámenes y recomendaciones.
e) El procedimiento de renovación progresivo de sus miembros.
3. El Comité de Ética deberá reunirse en convocatoria ordinaria como mínimo cuatro veces al año. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de los miembros del Comité de Ética.
La convocatoria se efectuará por el Presidente, a la que se acompañará el orden del día, así como la documentación precisa, con una antelación mínima de dos días.
4. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El reglamento de régimen interno podrá establecer un quórum distinto para una segunda convocatoria.
5. Los acuerdos del Comité de Ética se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, dirime el voto del Presidente.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en el acta, y en su caso en el informe que se emita, su voto particular y los motivos que lo justifican.
6. A las reuniones del Comité podrán ser convocadas por el Presidente personas que realicen funciones de asesoría técnica. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar e intervendrán con voz, pero sin voto.
7. Los miembros y las personas que acudan como asesoras respetarán el principio de confidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida y a la información a la que tengan acceso, preservando asimismo el secreto de sus deliberaciones.
8. Cada reunión del Comité de Ética quedará recogida en el acta correspondiente, en la que se detallará el orden del día de la reunión, las personas que asistan, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
9. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo no son aplicables al ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética, y en todo aquello no previsto en este decreto o reglamento de régimen interno, el Comité de Ética ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa que rige esta materia.
14. Acceso.
1. La actuación del Comité de Ética podrá ser promovida por los miembros del propio Comité si así se considera ante situaciones de interés; por las personas titulares, destinatarias o beneficiarias de servicios sociales; por sus familias o representantes legales; por los profesionales de los servicios sociales; por las personas responsables de la dirección o gestión de las entidades, instituciones o servicios prestadores de servicios sociales y por profesionales de otros sistemas de protección o ciudadanos con interés legítimo ante situaciones que generen dilemas o conflictos éticos en el ámbito de la intervención social dentro del Sistema de Servicios Sociales de Aragón.
No obstante, no podrá instarse de nuevo la actuación del Comité de Ética sobre cuestiones que sean mera o análoga reproducción de otras anteriores ya planteadas ante el mismo Comité.
2. El acceso al Comité de Ética deberá canalizarse a través de la Secretaría del mismo por escrito y mediante formulario generado para esta finalidad por el propio Comité y en el que deberá constar, entre otros aspectos, el motivo de la consulta.
15. Informes y recomendaciones.
1. Los informes o recomendaciones del Comité de Ética se realizarán siempre por escrito, enviando una copia directamente a quién hubiera solicitado su actuación.
2. Los informes o recomendaciones del Comité de Ética no tendrán carácter vinculante.
Disposición adicional primera. Referencia de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto se entienden referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda. Constitución del Comité de Ética y aprobación del reglamento de régimen interno.
1. El Comité de ética se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto y aprobará su reglamento de régimen interno en un plazo máximo de seis meses a contar desde su constitución.
2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Departamento competente en materia de servicios sociales dispondrá un plazo de 30 días para que las entidades y organizaciones presenten las propuestas de personas candidatas que reúnan los requisitos establecidos en este decreto y muestren su interés en formar parte del Comité de Ética.
3. En el caso de que finalizado el plazo no hubiera sido propuesto el número total de personas candidatas, el Departamento requerirá a las entidades y organizaciones responsables para que en el plazo de 15 días realicen las correspondientes propuestas. En el supuesto de no obtener respuesta o presentar renuncia expresa se entenderá que existe quorum suficiente con el nombramiento de la mitad más uno de los miembros.
4. De todas las propuestas recibidas, la selección y el nombramiento de las personas que compondrán el Comité de Ética corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto, especialmente para regular la promoción de espacios de reflexión ética y, en su caso, la regulación para la creación, composición, funciones, funcionamiento y acreditación de Comités de Ética de carácter sectorial o por centros sociales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".