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Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas

11/12/2018
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Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 11 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 179/2018, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2014-2020) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La mejora de la calidad de los productos de la industria agroalimentaria regional se configura como una de las prioridades del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El sector agroalimentario debe inevitablemente realizar un esfuerzo para modernizarse y adaptarse a la creciente competencia existente en los mercados en productos tan importantes para la región como el vino, el aceite de oliva, los productos cárnicos, el queso o las frutas y hortalizas, así como, otros que no por menos importantes económicamente dejan de ser fundamentales en el desarrollo del tejido industrial agroalimentario y en la sociedad castellano-manchega.

Se trata de un sector fuertemente atomizado, constituido fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas que, sin embargo, proporciona e pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas a las inversiones en activos físicos relacionados con la transformación y/o comercialización y/o el desarrollo de productos agrícolas (submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Castilla-La Mancha).

La submedida 4.2 tiene por objeto mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejor calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en el mercado. Para ello, la medida ofrece apoyo a inversiones en infraestructuras, en equipos, instalaciones y maquinaria que conforman los procesos de transformación y/o comercialización y en otros ámbitos de la actividad agroalimentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, a los beneficiarios se les excepciona del requisito de tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea, entre cuyos principios, figura el de la libertad de establecimiento.

La normativa autonómica que regula las ayudas de la submedida 4.2 se publicó en el DOCM número 207 de 22 de octubre de 2015 (Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020). La orden referida ha sido modificada en cuatro ocasiones, y corregida en otras dos por diversos motivos, entre ellos, aclarar aspectos relativos a las empresas no Pyme y el necesario efecto incentivador de estas ayudas, optimizar la utilización de la ayuda planteando un sistema de cálculo y reparto de la ayuda que permite a los solicitantes prever la intensidad de la ayuda a la que podrían optar o promover la integración asociativa con objeto de potenciar las posibilidades competitivas de los más pequeños.

Por otra parte, la publicación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 y la definición de determinadas zonas prioritarias en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha requiere priorizar determinadas zonas frente a otras en aras de estimular las inversiones en aquellas áreas con especiales problemas estructurales y sociales.

Con objeto de consolidar el texto normativo teniendo en cuenta sus modificaciones y correcciones, en aras de mayor seguridad jurídica, y con el fin de tener en cuenta las regiones de necesidades especiales y el fomento de la integración empresarial, así como precisar determinados aspectos de la norma, se publica la presente Orden.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones Empresariales, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejorar su calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en el mercado.

3. Las ayudas reguladas en la presente orden deben tener efecto incentivador en el comportamiento inversor de los beneficiarios, de tal forma que el solicitante no llevaría a cabo el proyecto de inversión, o lo llevaría a cabo de una manera limitada o diferente, si no dispusiera de la presente ayuda.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme, se definen:

- Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

- Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

b) Empresas de categoría no Pyme: Es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan al menos a 250 personas o cuyo volumen de negocios anual es superior a 50 millones de euros y cuyo balance general anual es superior a 43 millones de euros. En la categoría no Pyme, se definen:

- Empresas no Pyme Intermedias: Es el conjunto de empresas que ocupa al menos a 250 personas y menos de 750 personas o cuyo volumen de negocios anual es superior a 50 millones de euros e inferior a 200 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

- Empresas no Pyme Grandes: Es el conjunto de empresas que ocupa al menos a 750 personas y cuyo volumen de negocios anual es al menos de 200 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

c) Empresa en crisis: de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) se considerará que una empresa se encuentra en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo. En concreto, una empresa se considerará empresa en crisis cuando se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o haya sido declarada en concurso de acreedores.

d) Inicio de la inversión: el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación, las obras in situ y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos y/o el pago, parcial o total, de dichos trabajos.

e) Ejecución de la inversión: a efectos de la presente orden, se considerará que la inversión ha sido ejecutada cuando la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados hayan finalizado materialmente, se hayan pagado en su totalidad y sean plenamente funcionales.

f) Producto agrícola: los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, el Tratado), excepto los productos de la pesca. Dichos productos se relacionan en el Anexo III de la presente orden.

g) Proceso de transformación de productos agrícolas en el ámbito de la industria agroalimentaria: Conjunto de fases o acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica y que se orientan a la transformación de materias primas agrícolas del Anexo I del Tratado en productos finales que podrán pertenecer al Anexo I del Tratado o no Vínculo a legislación, tras un proceso en el que se incrementa su valor. Cuando los productos finales obtenidos tras el proceso de transformación de productos agrícolas no pertenezcan al Anexo I del Tratado, deberán tener como único destino posible la alimentación humana o animal. Se exceptúan aquellas actividades llevadas a cabo en las explotaciones agrícolas o ganaderas dirigidas a preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

h) Proceso de comercialización de productos agrícolas en el ámbito de la industria agroalimentaria: Conjunto de fases o acciones que se encuentran interrelacionados de forma dinámica y que se orientan a la preparación de productos agrícolas para su tenencia o exposición con destino a la venta directa, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes a la explotación agrícola o ganadera, reservadas a tal fin, y ligadas a la industria agroalimentaria en la que se producen los productos objeto de comercialización. A efectos de esta Orden, se entienden como fases del proceso de comercialización aquellas que tienen lugar tras la obtención de un producto final terminado y tengan por objeto la exposición o venta del mismo.

i) Titular de industria agroalimentaria: Se entiende por titular de una industria agroalimentaria a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa agroindustrial, medioambiental y sanitaria ante la Administración.

j) Persona joven: persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, no tiene más de cuarenta años.

k) Municipios rurales: serán todos los municipios de Castilla-La Mancha exceptuando los núcleos urbanos de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo.

l) Zonas ITI (Inversión Territorial Integrada): zonas definidas en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

l) Zonas Prioritarias: zonas definidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

m) Entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en el Decreto 77/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro.

n) Entidades asociativas prioritarias supraautonómicas (EAP): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

ñ) Agrupación de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (APPaa): Agrupación reconocida en base a la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser los responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda al amparo de la presente orden.

b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de justificación. En caso de que el beneficiario sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.

c) En caso de solicitantes cooperativas, que los datos obrantes en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha estén actualizados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Es decir, tener presentada en el Registro de Cooperativas a dicha fecha la siguiente documentación:

1.º) La adaptación de estatutos sociales a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

2.º) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio anterior a dicha solicitud, que según dicha Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, deban haberse depositado en el mismo.

3.º) La solicitud de legalización de los libros contables correspondientes al último ejercicio anterior a dicha solicitud, que según dicha Ley 11/2010, deban haberse legalizado por el mismo.

d) En caso de solicitantes Sociedades Agrarias de Transformación, estar al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

e) Comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.

f) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

g) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.

h) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de contratación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de funcionamiento de la cadena alimentaria.

i) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves de la Ley 7/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves en materia de sacrificio de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No haber sido sancionados por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

l) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

m) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No se concederán ayudas a empresas en crisis, requisito que se comprobará para la concesión de la ayuda y que deberá mantenerse en el momento de la solicitud de pago final de la misma.

Artículo 5. Proyectos de inversión.

1. Serán subvencionables las inversiones acometidas en procesos de transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca. Para las inversiones acometidas en procesos de transformación, el resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo. Serán por tanto subvencionables inversiones tales como:

a) Inversiones en procesos de transformación de productos agrícolas: inversiones en los procesos de transformación de materias primas agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto productos de la pesca, en productos finales que pertenezcan al Anexo I del Tratado, o bien no pertenezcan al Anexo I del Tratado pero que tengan como único destino posible la alimentación humana o animal. Se incluyen todas las fases de elaboración desde la recepción de la materia prima hasta la fase de almacenamiento del producto final terminado y listo para su venta o distribución, incluyendo los sistemas informáticos para el control y seguimiento de los procesos productivos, realización de proyectos y estudios de viabilidad de los mismos.

b) Inversiones en procesos de comercialización de productos agrícolas: inversiones en los procesos de exposición y/o venta directa del producto terminado, siempre y cuando se produzcan en la propia industria agroalimentaria objeto de ayuda, incluyendo también los programas informáticos destinados al comercio electrónico y la realización de proyectos y estudios de viabilidad ligados a la comercialización, siempre y cuando el producto esté incluido en el Anexo I del Tratado.

c) Inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones o que afecten al funcionamiento general de la industria agroalimentaria.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos de inversión.

1. En concreto, para ser subvencionables, las inversiones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Mejorar las condiciones de transformación y/o comercialización en alguno de los siguientes aspectos:

1.º. Mejora de los procesos de transformación a través de:

- Obras de ampliación o construcción de nuevas instalaciones dedicadas a líneas de transformación.

- Adquisición o mejora tecnológica de equipos, maquinaria e instalaciones de las líneas de producción existentes o de nuevas líneas de producción (equipos de mayor rendimiento, equipos con mejores prestaciones, equipos que mejoren su comportamiento ambiental).

- Instalación de sistemas informáticos para el control, coordinación, seguimiento y trazabilidad de las producciones.

2.º. Mejora de los procesos de comercialización a través de:

- Obras de ampliación o construcción de nuevas instalaciones dedicadas a la comercialización de los productos elaborados en la industria.

- Adquisición o mejora tecnológica de equipos e instalaciones ligados a los procesos de comercialización (equipos e instalaciones para la exposición y venta, degustación).

- Instalación de sistemas informáticos para la comercialización electrónica.

3.º. Otras inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones e inherentes a una mejora en transformación o comercialización de productos agrícolas:

- Obras de ampliación o construcción de nuevas instalaciones relacionadas con servicios generales de la industria, tales como acometidas eléctricas y obras de suministro de gas y agua, saneamiento y depuración, cerramientos y pavimentación, siempre que guarden relación directa y resulten esenciales para el funcionamiento de la instalación.

- Adquisición o mejora tecnológica de equipos e instalaciones relacionadas con servicios generales de la industria, tales como acometidas eléctricas y obras de suministro de gas y agua, saneamiento y depuración, cerramientos y pavimentación, siempre que guarden relación directa y resulten esenciales para el funcionamiento de la instalación.

- Instalación de sistemas informáticos para el control y coordinación de la gestión general.

b) Las inversiones objeto de ayuda deberán inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

c) Si las inversiones pueden tener efectos negativos en el medio ambiente, el proyecto irá precedido de una evaluación de impacto medioambiental atendiendo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental.

d) Si las inversiones incluyen construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria, el proyecto contará con la licencia de obra correspondiente.

e) No haberse iniciado las inversiones con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta Orden ni antes de que se haya levantado el correspondiente acta de no inicio emitida por la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones. A tal efecto se aplicará la definición de inicio de inversión que se contiene en el artículo 2.d) de esta Orden.

2. No serán subvencionables las inversiones relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.

3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en las mismas.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. En caso de adquisición no será subvencionable la parte correspondiente al valor del suelo. El valor de los bienes inmuebles adquiridos deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y no excederá del límite del 10% del presupuesto subvencionable total del proyecto de inversión.

b) Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en el establecimiento objeto de subvención.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) y relacionados con el proceso de producción y/o comercialización objeto de la ayuda hasta un límite del 8% del total de gastos correspondientes a las letras a) y b). Los costes generales serán: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad (los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en a) y b).

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

2. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que el beneficiario haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados entre la fecha del acta de la visita de no inicio de actuaciones y la fecha de justificación.

No obstante, se considerarán como subvencionables aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la redacción del proyecto objeto de solicitud de ayuda, en concepto de honorarios del proyectista, a pesar de que estos últimos se hubieran realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la citada solicitud de ayuda o emisión del certificado de no inicio.

3. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

El solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

a) Costes de referencia.

La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación.

La autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en el área correspondiente.

4. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo II de la presente Orden.

5. Los gastos subvencionables no podrán superar los siguientes límites o módulos:

a) Para el caso de gastos en construcción y adquisición de bienes inmuebles (obra civil) en:

- Industrias cárnicas y lácteas: máximo gasto subvencionable 500 euros/m2 construido - Resto de industrias: máximo gasto subvencionable 300 euros/m2 construido b) Para el caso de gastos en urbanización exterior tales como solera, aceras y aparcamiento: máximo gasto subvencionable 15 euros/m2 c) Para el caso de gastos en cerramientos exteriores: máximo gasto subvencionable 70 euros/m lineal d) Para el caso de sistemas informáticos para la comercialización electrónica o módulos de tienda on-line: máximo gasto subvencionable 3.000 € e) Para gastos en construcción de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales para el personal, salas de conferencias, salas de reuniones, salas de catas, oficinas de uso general y tiendas: máximo gasto subvencionable 15% del presupuesto subvencionable total del proyecto.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital a la inversión en los porcentajes máximos que se indican en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

2. La ayuda a las empresas de categoría no Pyme cuyo producto final no sea del Anexo I del Tratado) debe limitarse al mínimo, sobre la base del planteamiento de costes netos extra, esto es, la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) no debe aumentar por encima del coste de capital de la empresa.

3. El porcentaje de ayuda posible a cada proyecto será el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del solicitante y uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto:

a) Porcentaje de ayuda base según las características del solicitante (tamaño de empresa), en concreto:

Tabla omitida.

En caso de que una entidad esté reconocida o sea integrante de una Agrupación de productores y además este reconocida o sea integrante de una Entidad Asociativa Prioritaria regional o supraautonómica la subvención base derivará de su pertenencia a la Eapir o EAP.

b)Porcentaje de ayuda según las características del proyecto:

Tabla omitida.

En el caso de que algunas solicitudes superen el máximo de ayuda establecido en los apartados 1 ó 2 de este artículo 8, se les concederá dicho máximo.

El aumento de empleos directos en la plantilla global se deberá producir en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

4. Las características del solicitante previstas en la letra a) del apartado 3 de este artículo y las características del proyecto b.7), b.8), b.9), b.10) y b.13) se verificarán nuevamente en el momento del pago final de la ayuda, procediéndose en el caso de que se detecte su incumplimiento a declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 20 de la presente orden.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 4.2. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, mientras que el 25% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los siguientes criterios:

Tabla omitida.

El aumento de empleos directos en la plantilla global se deberá producir en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

El número de empleos requerido para la puntuación de los criterios 21 y 22, se reducirá a la mitad en el caso de solicitudes en las que se hayan valorado los criterios 14 o 15, de tal forma que para proyectos acometidos por empresas de categoría Pyme que supongan el aumento de 1 a 5 empleos directos en la plantilla global, se les asignará 6 puntos y, para proyectos que supongan el aumento de más de 5 empleos directos en la plantilla global, se les asignará 7 puntos más 0,5 puntos por cada 3 empleos creados, con un máximo de 15 puntos.

Con la puntuación obtenida en cada solicitud, se confeccionará una lista priorizada de solicitudes admisibles, ordenada de mayor a menor puntuación, con el fin de establecer el orden de reparto de la ayuda.

En caso de empate de puntuación, tendrán prioridad aquellas solicitudes que tengan valorados los siguientes criterios en el orden enumerado a continuación: 1, 2, 3, 12, 16, 24, 25, 10, 14 y 15.

En caso de persistir el empate, se atenderá a la valoración de los criterios en el siguiente orden: 22, 21, 8, 13, 18, 19, 20, 4, 6, 11, 5, 7, 9, 23 y 17. Si aun así persistiera el empate, se desempatará por orden de registro de entrada de la solicitud.

2. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 8 puntos.

3. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.

Artículo 11. Convocatoria y solicitud de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director general competente en materia agroalimentaria y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha 2. Las solicitudes de ayuda se efectuarán en el modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irán acompañadas de los documentos que se detallarán en la misma, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los modelos de solicitud de ayuda incluirán un apartado para definir claramente los procesos de transformación y/o comercialización afectados por las inversiones a acometer, y detallarán los gastos subvencionables en cada fase de los procesos. Asimismo, incluirán un apartado para detallar qué características del solicitante y del proyecto de las establecidas en el artículo 8 solicitan se tengan en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda y a qué criterios de valoración de los establecidos en el artículo 10 optan para la priorización de su solicitud. No se valorarán aquellas características del solicitante y del proyecto, ni aquellos criterios de valoración que no hayan sido indicados por el solicitante en su solicitud de ayuda, salvo el cumplimiento de las características de los proyectos 3 y 4, así como la valoración de los criterios 14 y 15, que serán verificados de oficio por la Administración aun no habiendo sido indicados por el solicitante en su solicitud de ayuda, y serán tenidos en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda y en la valoración.

4. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a 1 mes. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente.

Las referidas actas y visitas no generarán expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda. Las solicitudes recibidas a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes de cada convocatoria serán resueltas en la siguiente convocatoria. En estos casos, los solicitantes deberán presentar solicitud de ayuda en el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria, mediante la presentación del modelo de ratificación incluido en la solicitud de ayuda que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria. La falta de presentación de la ratificación en el plazo establecido será causa de inadmisión en la convocatoria.

No obstante, al final del período de programación, por Resolución de la Dirección General competente en materia agroalimentaria se podrá eliminar la posibilidad de presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos.

5. En el momento de la solicitud, todas las personas solicitantes deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. Solamente se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria y establecimiento en cada convocatoria.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de que se trate, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda, salvo para eliminar alguna inversión o gasto.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el Servicio competente en materia agroalimentaria de las Direcciones Provinciales correspondientes a la provincia donde vaya a ejecutarse la inversión y por el Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Consejería, en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución definitiva. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente a la provincia en la que se vaya a realizar la inversión requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El Servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección Provincial correspondiente verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable.

3. Cuando se considere que las solicitudes no cumplen con los requisitos establecidos en la presente orden, los solicitantes serán objeto de un trámite de audiencia a fin de que puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la notificación.

4. El órgano instructor elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes presentadas en el que propondrá el sentido de la resolución y, en caso de ser favorable, hará constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen con todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones incluyendo también la revisión de los aspectos incluidos en el artículo 10 de la presente Orden.

5. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidida por el Jefe de Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Dirección general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres funcionarios de tal Dirección General de los cuales, el de más antigüedad, ejercerá de secretario. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, y del informe del Comité, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el jefe de servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General correspondiente, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

7. A la vista de las propuestas de resolución, el titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria dictará resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas solicitadas, y la notificará al interesado en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que el interesado recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

8. La resolución aprobatoria indicará el presupuesto subvencionable desglosado en los conceptos correspondientes al proyecto de inversión, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada y los criterios de valoración tenidos en cuenta. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda aprobada, así como la fecha de justificación de las inversiones subvencionables.

La fecha de justificación será la fecha límite para ejecutar las inversiones y presentar la cuenta justificativa y la documentación acreditativa correspondiente. El plazo para la justificación de la inversión se fijará en la resolución de convocatoria, no pudiendo ser superior a 20 meses contados desde la fecha de resolución aprobatoria, sin perjuicio de la ampliación de estos plazos prevista en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 13. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se cumplimentará a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda acompañada de los documentos que se detallan en el artículo 14, pudiendo presentarse conforme se establece en el artículo 11.2 de esta Orden.

El modelo de solicitud de pago incluirá una relación clasificada de las inversiones ejecutadas y de los justificantes de pago correspondientes, a cumplimentar por parte del beneficiario.

2. La justificación de la inversión se realizará mediante la presentación de la solicitud de pago en el plazo de justificación establecido en la resolución aprobatoria. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de pago sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro en los supuestos del artículo 20 de la presente Orden.

3. En el momento del pago se verificará que el beneficiario no se encuentra en crisis, así como el cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la presente orden.

4. Sólo se emitirán, dos certificaciones por expediente. La primera certificación sólo podrá expedirse una vez ejecutada una inversión no inferior al 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado, no admitiéndose certificaciones parciales cuando la subvención aprobada sea inferior a 30.000 euros. El plazo para presentar certificaciones parciales finalizará dos meses antes de la fecha límite de ejecución y justificación establecida en la resolución aprobatoria de concesión de ayuda.

Artículo 14. Documentación adjunta a la solicitud de pago.

1. La solicitud de pago será cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y vendrá acompañada de los documentos adjuntos siguientes:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º.Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, donde se identifiquen estos de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

3.º. Relación de facturas en formato excel, según modelo normalizado que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.

4.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

5.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o certificado de organismo oficial debidamente autorizado.

c) Proyecto firmado por técnico competente cuando la inversión a realizar lo exija con carácter obligatorio.

d) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que el beneficiario está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento expresa.

e) Para el caso de personas jurídicas, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En el caso de que la empresa beneficiaria forme parte de un grupo empresarial, cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio mencionado, de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, y la legislación contable y mercantil.

f) Para el caso de personas físicas, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal del último ejercicio.

g) Para el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, autorización administrativa de la Consejería competente en la materia.

h) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

i) Certificado del responsable de prevención de riesgos laborales relativo a la no necesidad de modificar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a consecuencia de las inversiones subvencionadas y, en caso contrario, Plan de Prevención de Riesgos Laborales actualizado. Sólo se presentará en el caso de que la cuenta justificativa sea de la segunda certificación o de la totalidad de la subvención.

2. La solicitud de pago final también deberá acompañar la documentación relativa a las características del beneficiario y del proyecto determinantes de la intensidad de ayuda, debiendo presentar:

a) Informe de Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta correspondiente al último año contado hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago final de la ayuda, relativo a todas las Cuentas de Cotización correspondientes a la empresa beneficiaria y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas con la misma, a efectos de poder determinar el número de efectivos en la clasificación del tipo de empresa.

b) En caso de haber obtenido ayuda debido a la pertenencia a entidad EAP, certificado de pertenencia a la misma.

c) En caso de haber obtenido ayuda debido a la producción exclusiva de productos amparados por figuras de calidad de las establecidas en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o de productos ecológicos, certificado del organismo de control acreditativo de los siguientes extremos:

- que la instalación cumple con las normas de producción establecidas en la figura de calidad o en la producción ecológica - que todas las entradas de la materia prima cumplen con las normas de producción establecidas en la figura de calidad o en la producción ecológica d) Para acreditar el cumplimiento del criterio de valoración 18, certificado de experto independiente o entidad certificadora acreditando el incremento de eficiencia energética logrado con las inversiones.

3. Para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración sujetos a compromiso, la solicitud de pago final también deberá acompañar en caso de haber obtenido puntuación debida a la producción parcial de productos amparados por figuras de calidad de las establecidas en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o de productos ecológicos, certificado del organismo de control acreditativo de que la instalación cumple con las normas de producción establecidas en la figura de calidad o en la producción ecológica.

4 Cualquier otra documentación complementaria que se indique expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

1. El procedimiento de pago de las ayudas se iniciará por el Servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección Provincial correspondiente, previa presentación por el beneficiario de la solicitud de pago de ayuda.

2. Los beneficiarios deberán haber acreditado que los compromisos se han adquirido y los pagos de las inversiones efectuadas se han producido con posterioridad a la fecha de la visita de comprobación del no inicio de las actuaciones y con anterioridad a la fecha de justificación de la inversión, debiendo así mismo cumplir con las condiciones generales y particulares contempladas en la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa y, en su caso, de la documentación complementaria solicitada por la Administración del gasto y realizados los controles administrativos que incluirán la correspondiente inspección in situ, el Servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección Provincial certificará la parte de la actuación o inversión realmente ejecutada, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago será remitida al Servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para la tramitación del pago.

4. No se realizará el pago de la ayuda concedida si la inversión ejecutada y subvencionable es inferior al 70% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado en la resolución de concesión de ayuda, a excepción de los pagos parciales previstos en el artículo 13.4 de esta Orden de bases.

5. No se abonará la ayuda correspondiente a inversiones que no figuren incluidas en la resolución de concesión, o en su caso, en una resolución de modificación.

6. No se abonarán subvenciones a beneficiarios que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones. Tampoco se abonará la subvención concedida si el beneficiario se encuentra en crisis.

7. Cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe superior al 70% e inferior al 100% del presupuesto inicialmente aprobado en resolución, cumpla el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto aprobado, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión ejecutada elegible.

8. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

9. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de los mismos de acuerdo con el modelo de solicitud de pago y el artículo 14 de la presente orden, el beneficiario perderá el derecho al cobro parcial o total de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente orden, el beneficiario también perderá el derecho al cobro parcial o total de la ayuda debiendo proceder al reintegro de la ayuda abonada parcial o totalmente en el caso de que se hubiera realizado algún pago de la misma.

Artículo 16. Modificaciones.

1. La persona beneficiaria deberá solicitar cualquier modificación que afecte al proyecto de inversión aprobado, utilizando para ello el modelo de solicitud establecido en la resolución de la correspondiente convocatoria.

2. Aquellas modificaciones del proyecto de inversión aprobado que supongan un cambio de beneficiario, plazos, variación de inversiones o gastos previstos, inclusión de nuevas inversiones, cambios de ubicación, así como la variación de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión o cualquier modificación que suponga la necesidad de emitir un certificado de no inicio o que implique una necesidad de realizar nueva moderación de costes, requerirán la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán modificaciones en el beneficiario salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando el nuevo beneficiario sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial. Los nuevos beneficiarios, en cualquier caso, deberán cumplir los requisitos de la presente Orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

c) No se admitirán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 70% de la inversión inicialmente aprobada.

d) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de ubicación de las inversiones aprobadas. Excepcionalmente podrá solicitarse la modificación del lugar de ejecución de la inversión proyectada, siempre que no se produzca alteración en el término municipal inicialmente solicitado y se justifique motivadamente el cambio de ubicación.

e) No se admitirán modificaciones que impliquen sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros nuevos si estos no cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden, y en particular, en lo referente al objetivo final del proyecto, al certificado de no inicio de actuaciones y a la solicitud previa de tres ofertas.

f) No se concederán ampliaciones en el plazo de ejecución y justificación de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado. Además, dicha ampliación de plazo no podrá ser superior a dos meses desde la fecha límite de ejecución y justificación indicada en la resolución de concesión de ayuda.

g) No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección, cuando ésta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.

3. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.

4. En el supuesto de que en la modificación de un proyecto de inversión no se respete alguno de las características indicadas en el artículo 8 de esta orden utilizadas para la determinación del porcentaje de ayuda concedido, se procederá a determinar un nuevo porcentaje de ayuda, y, en su caso, se procederá a la solicitud del reintegro o pérdida del derecho al cobro correspondiente.

5. En el supuesto de que en la modificación de un proyecto de inversión no se respete alguno de los criterios utilizados para la priorización de las solicitudes se procederá a una nueva valoración de la solicitud, de la que resultará una autorización de la modificación cuando no se incurra en el supuesto previsto en la letra g) del apartado 2 del presente artículo.

6. El Servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección Provincial emitirá un informe proponiendo la aceptación o denegación de la modificación solicitada por el beneficiario, así como la justificación razonada de la propuesta y un cuadro pormenorizado comparativo de los conceptos y gastos inicialmente aprobados y los propuestos a modificar, correspondiendo su aprobación a la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria.

7. En casos excepcionales, la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria podrá aprobar modificaciones de la resolución aprobatoria que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de un proyecto se ve afectada notoriamente por causas externas a la empresa imprevisibles e inevitables de origen natural, tales como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes.

8. Los modelos de solicitud de modificación estarán a disposición de los beneficiarios en las Direcciones Provinciales de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Igualmente se podrán descargar en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es), debiendo presentarse conforme se establece en el artículo 11.2 de esta Orden.

9. El plazo para comunicar modificaciones finalizará dos meses antes de la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones establecida en la resolución aprobatoria de concesión de la ayuda.

Artículo 17.Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

Estas ayudas sí son compatibles con otros fondos nacionales y autonómicos destinados a la misma inversión, siempre que la ayuda pública total no supere los límites establecidos en la normativa europea.

Artículo 18. Control y seguimiento 1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de las ayudas.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y sus reglamentos de ejecución y delegado.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como las fijadas en la presente Orden y detalladas en la resolución de concesión de ayuda. Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden se deberá mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados.

3. Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la valoración de los criterios 21 y 22 el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

- Informe de Trabajadores en Alta correspondientes al establecimiento en el que se han realizado las inversiones objeto de ayuda expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al día en el que finalice el período de creación de puestos de trabajo, esto es, el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Este documento deberá presentarse en el primer trimestre desde esta fecha.

- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta correspondientes al establecimiento en el que se han realizado las inversiones objeto de ayuda emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número medio de empleados de cada período anual transcurrido desde la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo, esto es, desde el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Este documento deberá presentarse en el primer trimestre de cada uno de los cuatro períodos anuales siguientes a la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo.

4. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, tal y como se describe en el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones aprobatorias de concesión podrá dictarse resolución de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda aprobada y, en los casos que proceda, por haberse abonado parcial o totalmente la ayuda, podrá iniciarse procedimiento de reintegro de la misma.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total cuando el beneficiario no justifique en el plazo establecido la ejecución de, al menos, el 70% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado. Para determinar el citado porcentaje a efectos de ejecución se considerará las inversiones ejecutadas, de conformidad con la definición contenida en el apartado e) del artículo 2, y que sean elegibles.

4. En el supuesto de que el proyecto de inversión no respete alguno de los criterios de priorización indicados en el artículo 10 de esta orden, se procederá a determinar la nueva puntuación, y en el caso de que ésta sea inferior a la puntuación determinante para la obtención de la ayuda, se procederá a la pérdida total del derecho al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro.

5. Sin que medie modificación, en el supuesto de que en un proyecto de inversión no se respete alguna de las características del solicitante o del proyecto de inversión indicadas en el artículo 8.4 de esta orden, utilizadas para la determinación del porcentaje de ayuda concedido, se procederá a determinar un nuevo porcentaje de ayuda, aplicándose una penalización igual a la mitad de la diferencia entre el porcentaje inicial de ayuda y el nuevo porcentaje que resulte de aplicación, solicitándose, en su caso, el reintegro correspondiente.

6. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar a conocer el apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, o bien la misma no se ajustara a los términos del artículo 23 de la presente Orden, pero aún resultara posible su cumplimiento, se requerirá al interesado, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles tras el análisis de la cuenta justificativa descrita en el artículo 14.

El órgano instructor del expediente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:

a) el importe resultante de la solicitud de pago y la resolución de concesión;

b) el importe resultante del examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante las dos convocatorias siguientes.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

4. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título;

y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La remisión de la información se efectuará a través de la Base de datos Regional de Subvenciones.

2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución del proyecto de inversión en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http:/europa.eu/abc/symbols/ emblem/download_en.htm, b) una explicación del papel desempeñado por la Unión a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

c) título y breve descripción del proyecto objeto de ayuda d) ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader.

La bandera europea y el lema de la Unión deberán representar al menos un 25% de las dimensiones totales del elemento en el que se realice la publicidad de las ayudas.

3. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en la que se incluya información de la actividad de la industria agroalimentaria objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia al proyecto de inversión subvencionado, detallando la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.

4. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 50.000 euros, el interesado colocará en un lugar visible de la industria una placa explicativa en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

5. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 500.000 euros, además de lo establecido en el apartado anterior, se instalará, en un lugar bien visible de la industria una valla publicitaria temporal en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma. En estos casos, la placa explicativa se deberá colocar con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente al segundo pago o pago del saldo o del pago total de la ayuda, debiéndose mantener la valla publicitaria hasta que se realice la visita de comprobación de la ejecución de las inversiones, y la placa explicativa hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

Disposición adicional única. Compatibilidad de las ayudas con el derecho comunitario.

Las ayudas previstas en la presente Orden dirigidas a la transformación de productos del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE) en productos no incluidos en dicho Anexo son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.b) del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, y en el apartado 3.1 del Capítulo III de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Disposición transitoria única. Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

No podrán solicitar ayuda al amparo de esta orden los productores de productos vitivinícolas amparados por la sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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