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Estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural

12/12/2018
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Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 11 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 149/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 177/2016, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

Mediante el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Asimismo, por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, se modificó parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Con el Decreto 149/2018 Vínculo a legislación se pretende el refuerzo del ámbito rural, a los efectos de aprovechar la potencialidad de este sector estratégico de Galicia, atendiendo principalmente a las propias necesidades del sector y, en especial, en la prevención y extinción de incendios, respecto de la cual la experiencia acumulada en los últimos años, hace necesaria la creación de un centro directivo propio e independiente de la gestión forestal que acometa la defensa integral del monte en Galicia. Procede, pues, determinar la estructura orgánica y funcional adecuada para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa. De igual forma, la creación de este nuevo centro directivo trae consigo la necesaria modificación parcial del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, a fin de adaptarlo a la nueva estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Se excluye la regulación de la estructura orgánica del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya que el Decreto 7/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya contiene su estructura orgánica, según lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, el decreto completa la relación de órganos colegiados adscritos a la consellería y creados por normas anteriores en el tiempo. Respecto de la entidad Agencia Gallega de Calidad Alimentaria, creada en el Decreto 52/2018, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus estatutos, se realizan algunas adaptaciones necesarias en su estructura, en aras de la optimización de su funcionamiento.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con los informes previos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Competencias

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y Vínculo a legislación en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Defensa del Monte.

d) Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

e) Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

f) Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

a) El organismo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

b) El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

c) El ente público Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

CAPÍTULO II

Órganos centrales

Sección 1.ª. El/la conselleiro/a

Artículo 3. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Sección 2.ª. La Secretaría General Técnica

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería y es la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural (PDR).

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos bajo su dependencia orgánica y funcional:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) Subdirección General de Contratación.

d) Subdirección General de Régimen Jurídico.

e) Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos.

f) Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas.

3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. La Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente, o a través del servicio que en ella se integra, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

d) La gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión de gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente.

e) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

g) Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de la competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas a los recursos materiales de la Consellería.

h) Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

3. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, en el control de la ejecución económica, en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y en la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) Participar en la elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) Participar en la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Artículo 6. Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. Á la Subdirección General de Coordinación Administrativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral.

b) La organización de la documentación procedente del registro y, en general, la asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la Consellería en materia de personal y régimen interno.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.

d) La tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados.

e) Las actuaciones relativas a la tramitación, seguimiento y control de las encomiendas de los trabajos y actividades en las materias de competencia de la Consellería.

f) La interlocución con las organizaciones sindicales en los asuntos competencia de la consellería.

g) El asesoramiento, la realización de estudios e informes y la coordinación de todos aquellos asuntos en materias de competencia del departamento que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.

2. Para el ejercicio de sus funciones se organiza en los siguientes servicios:

a) Servicio de Personal. Le corresponden el ejercicio de las funciones de:

1.º. Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

2.º. Análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

3.º. Ordenación y control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

4.º. Programación de las necesidades de personal y la formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo.

5.º. Mantenimiento y actualización de la base de datos de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

6.º. Control de la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales.

b) Servicio de Recursos y Reclamaciones. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:

1.º. Estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen.

2.º. Elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia.

3.º. Estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y de responsabilidad.

4.º. Tramitación de la ejecución de las sentencias en materia de personal.

Artículo 7. Subdirección General de Contratación

1. A la Subdirección General de Contratación le competen las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación de competencia por razón de la materia de la Secretaría General Técnica.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación administrativa de competencia por razón de la materia de las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería, y a propuesta de estas, siempre que no se trate de contratos menores.

c) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular da Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Contratación contará con el Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la tramitación y gestión de los expedientes de contratación de la Subdirección General de Contratación.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

c) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación.

Artículo 8. Subdirección General de Régimen Jurídico

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico tendrá a su cargo:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de leyes y disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

c) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación de la publicación de las notificaciones por anuncios que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

e) La coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

g) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta, así como, la tramitación de los requerimientos entre administraciones públicas y de la revisión de actos administrativos.

h) Colaboración y asesoramiento en la preparación de la resolución de los expedientes sancionadores de la Consellería que correspondan a los directores/as generales, al conselleiro/a o al Consello de la Xunta en las materias competencia de la Consellería.

i) Las competencias de la Consellería sobre designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector público autonómico de Galicia.

j) Aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Recursos y Reclamaciones, al que le corresponderán las siguientes funciones:

1.º. Estado y tramitación de las reclamaciones, de los recursos y de los requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de esta Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta Consellería.

2.º. Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Servicio de Tramitación y Desarrollo Normativo, al que le corresponderán las siguientes funciones:

1.º. El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de leyes y disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

2.º. La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación de la publicación de las notificaciones por anuncios que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado.

3.º. Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Artículo 9. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos

1. Esta subdirección asumirá las siguientes tareas:

a) El apoyo técnico, seguimiento y consolidación de la información técnica y financiera de los distintos centros directivos de la Consellería y de los organismos y entes dependientes, gestores de fondos comunitarios e impulsar la coordinación de todos ellos.

b) La gestión, coordinación, seguimiento e implementación del Programa de desarrollo rural con el fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y la calidad en su aplicación por todas las unidades gestoras de las medidas en él recogidas.

c) Les prestará apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a los distintos centros superiores y directivos en todas aquellas materias relacionadas con los fondos comunitarios y con el PDR.

2. Para la consecución de sus objetivos contará con el Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR, al que le corresponderá el seguimiento e implementación del Programa de desarrollo rural, asistiendo a todos los órganos y unidades gestoras del programa.

Artículo 10. Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas

Le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

1.º. La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

2.º. La coordinación de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería, así como de su tramitación administrativa.

3.º. Las funciones ligadas al ámbito de las nuevas disposiciones normativas en materia de transparencia al amparo de la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consello, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (delegado de protección de datos).

4.º. La coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que ésta ejerza el protectorado, para cuyo efecto llevará los libros de registro.

5.º La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

6.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Sección 3.ª. Dirección General de Defensa del Monte

Artículo 11. Dirección General de Defensa del Monte

1. A la Dirección General de Defensa del Monte le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales y la vigilancia de incumplimientos, así:

a) Coordinar a todas las administraciones públicas con competencias en materia de prevención de incendios, garantizando el cumplimiento de las respectivas obligaciones legales.

b) Evaluar la distribución de competencias vigente y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten precisas para el adecuado cumplimiento de las medidas necesarias.

c) Prestar colaboración y asesoramiento estable a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus obligaciones, y homogeneizar los procedimientos y actuaciones por ellos desarrollados.

d) Asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención contra los incendios forestales recogidas en la legislación vigente y tramitar los expedientes sancionadores derivados de esos incumplimientos.

e) Planificar las medidas de prevención de incendios y su desarrollo, impulsando la realización de las tareas encomendadas a las administraciones competentes.

f) Dirigir los equipos de vigilancia que se ocuparán de velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales y, en especial, en lo que se refiere a las obligaciones relativas a las replantaciones y a las distancias mínimas legalmente establecidas.

g) Desarrollar el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales dentro de cada Plan de ordenación de los recursos forestales de distrito.

h) Impulsar, comprobar y exigir la elaboración de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales.

i) Mantener la orientación a los ayuntamientos de ámbito rural a fin de que lleven a cabo tareas de silvicultura, limpieza de los montes y otras tareas de valorización forestal dentro de las medidas de prevención de los incendios forestales.

j) Coordinar el programa de quemas controladas en los distritos forestales fuera del período de máximo riesgo a fin de reducir el combustible acumulado en el monte, y en colaboración con las poblaciones de las zonas afectadas, y previa fijación detallada de las normas técnicas y funcionales para su realización.

k) Tramitar los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

l) Ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre las resoluciones de su competencia.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. La Dirección General de Defensa del Monte cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Prevención.

b) Subdirección General de Extinción.

c) El Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación, que dependerá directamente de la Dirección General.

Artículo 12. Subdirección General de Prevención

1. La Subdirección General de Prevención ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones encaminadas a la protección y a la defensa de los montes contra los incendios forestales.

b) El ejercicio de las funciones de apoyo a las administraciones locales en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.

c) La elaboración de estudios y análisis de causalidad y de planificación preventiva.

d) La protección de los suelos quemados.

e) El control de las medidas normativas de carácter preventivo y la tramitación de expedientes sancionadores.

f) Las medidas de divulgación en materia de defensa contra los incendios forestales.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Prevención contará con el Servicio de Actuaciones Preventivas.

El Servicio de Actuaciones Preventivas ejercerá las funciones de planificación preventiva y las acciones subsidiarias y de elaboración de los informes sectoriales en materia urbanística y de planeamiento municipal.

En particular, se encargará entre otras de las funciones relativas a la elaboración, tramitación y seguimiento de los planes anuales de actuación; a las infraestructuras preventivas lineales; al Plan de quemas controladas; a las subvenciones preventivas y a las acciones subsidiarias propias.

Artículo 13. Subdirección General de Extinción

La Subdirección General de Extinción ejercerá las funciones encaminadas a la defensa de los montes contra los incendios forestales, así como la coordinación de medios en la lucha contra los incendios, estructurándose para su cumplimiento en los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación, que se ocupará de la adquisición y de la renovación de vehículos; el despliegue aéreo; el despliegue de maquinaria pesada; la red de puntos de agua; la red de vigilancia (puestos y cámaras); la red de comunicaciones; la red de puntos de encuentro; la red de bases aéreas y el registro de superficies quemadas.

b) Servicio de Coordinación de Medios, que tramitará lo relativo a los gastos de extinción; centros de coordinación; los equipos de protección individual; las brigadas propias; la operativa de las brigadas municipales; el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de Incendios; la operativa de flota de camiones de extinción propios; la operativa de la flota de camiones municipales; grupos de emergencia supramunicipal (GES); la coordinación de la seguridad y salud y la colaboración en la formación del personal.

Artículo 14. Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación

El Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación desarrollará como órgano de apoyo a la Dirección General y en coordinación con la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

1.º. La coordinación y tramitación, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General, de cualquier instrumento jurídico relativo a la gestión de los fondos asignados a la prevención y a la defensa de incendios.

2.º. En particular quedan atribuidas a este servicio las funciones relativas a la coordinación y gestión de los convenios a suscribir con las administraciones locales para el ejercicio de actuaciones relacionadas con la prevención, la extinción o la emergencia supramunicipal.

3.º. Así como las contrataciones públicas, los encargos y las órdenes reguladoras de las ayudas competencia de la Dirección General.

Sección 4.ª. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Artículo 15. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

1. A la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la política forestal, desarrollando las medidas relacionadas con la planificación, ordenación, fomento, mejora de la producción y conservación de los recursos forestales. De tal forma, como Administración u órgano forestal, en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar la gestión forestal activa y multifuncional del monte gallego, cumpliendo con los criterios de sostenibilidad, mediante el fomento, según la legislación vigente, de la redacción de los instrumentos de planificación, de ordenación y de gestión forestal y su seguimiento y control.

b) Fomentar la agrupación y el asociacionismo forestal y desarrollar la figura del silvicultor activo. Apoyar la gestión forestal sostenible y la silvicultura, de cara a garantizar la obtención de las diferentes producciones forestales en cantidad y calidad, con el fin de fortalecer la importancia de la contribución del sector forestal gallego a la bioeconomía y a la generación de empleo sostenible, de un modo especial, en el medio rural.

c) Velar por el conocimiento del medio forestal, basado en una información estadística actualizada, y promover la divulgación de la cultura forestal.

d) Garantizar que el aprovechamiento de los recursos forestales cumpla con la legislación vigente, a través de procedimientos administrativos apoyados en la administración electrónica y en la coordinación con otras administraciones sectoriales, y facilitar de esta forma la mobilización, comercialización y transformación de los diferentes productos forestales.

e) Desarrollar, dentro de sus competencias, las medidas que se consideren oportunas para garantizar la protección de los bosques de las amenazas bióticas y abióticas, empleando métodos de lucha integrada contra las plagas y enfermedades e impulsar la silvicultura como herramienta básica preventiva para mejora del estado fitosanitario de las masas forestales.

f) Establecer medidas activas de cara a la contribución de los bosques y de sus producciones forestales a la mitigación del cambio climático y favorecer acciones y medidas para mejorar la resiliencia de los bosques gallegos.

g) Promover acciones hacia un marco social cooperante con la gestión forestal sostenible que implique el reconocimiento de la importancia del trabajo de los propietarios y gestores forestales y su aportación a la conservación dos ecosistemas forestales.

h) Ejercer el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales. Favorecer la producción de materiales forestales de reproducción de categorías superiores y en las cantidades necesarias para obtener productos de alta calidad.

i) El Consejo Forestal de Galicia.

j) Le corresponde la tramitación de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

k) Le corresponde la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones da su competencia.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con la Subdirección General de Recursos Forestales.

Artículo 16. Subdirección General de Recursos Forestales

1. La Subdirección General de Recursos Forestales ejercerá las funciones relativas:

a) A la conservación y fomento de los recursos forestales.

b) A la sostenibilidad de la gestión forestal y la gestión pública de montes.

c) A la regulación y ordenación de los aprovechamientos forestales.

d) La relación con las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común, con los propietarios particulares y gestores forestales.

e) Al fomento de fórmulas de agrupación y asociacionismo de propietarios/as forestales.

f) Al sistema registral forestal de Galicia.

g) A las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de los bosques, y de su resiliencia y resistencia al cambio climático.

h) La mejora de la producción forestal mediante la silvicultura activa.

i) La planificación y ordenación forestal, y la elaboración de informes sectoriales. El seguimiento del Plan forestal de Galicia.

2. Para ello contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Salud y Vitalidad del Monte, al que le corresponde la protección del medio forestal contra las amenazas bióticas y abióticas, la mejora y control del material forestal de reproducción, las incidencias del cambio climático en las masas forestales, el mantenimiento y control de las redes de seguimiento del estado fitosanitario, la conservación del acervo genético forestal y su mejora en colaboración con otros departamentos de la Administración que tengan competencias en la materia.

b) El Servicio de Fomento Forestal, al que le corresponde la gestión de las ayudas de montes dirigidas a la ordenación forestal, la certificación forestal, la silvicultura preventiva; la forestación, y cuantas otras le sean encomendadas desde la Subdirección General.

c) Servicio de Gestión Forestal, que se ocupa de la gestión pública de montes y del Catálogo de montes de utilidad pública, de los aprovechamientos forestales públicos, de la ordenación y de la certificación forestal, de la Mesa de la Madera, de la restauración forestal y de otras actuaciones o usos que se realicen en el monte.

d) Servicio de la Propiedad Forestal, al cual le corresponde la relación con las comunidades de montes vecinales en mano común, con las sociedades de fomento forestal y demás agrupaciones de propietarios/as forestales, con las asociaciones forestales, y también las funciones y desarrollo de las acciones que legal y reglamentariamente procedan en relación con la propiedad forestal. Llevará, además, el sistema registral forestal de Galicia, todo lo relacionado con los aprovechamientos forestales privados, la divulgación de la cultura forestal y la colaboración con la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en materia de formación forestal.

Sección 5.ª. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Artículo 17. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

1. A la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de política agraria de la Consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, y ejecutar, entre otras, las medidas de apoyo al sector lácteo y ganadero de Galicia.

b) La protección y control de la sanidad animal y vegetal, incluyendo la dirección de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas.

c) Colaborar con la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en la ordenación del pastoreo y el silvopastoreo orientado a las actividades de producción agroalimentaria y ganadera.

d) La formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero.

e) La elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.

f) La ordenación del sector agroindustrial y el fomento de su actividad de transformación y lo relativo a la Mesa de la Castaña creada al amparo de lo previsto en la Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se regula su organización, funcionamiento y composición.

g) La tramitación de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

h) La ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, para el ejercicio de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Ganadería.

b) Subdirección General de Explotaciones Agrarias.

c) Subdirección General de Industrias Agroalimentarias.

d) Subdirección General Económica y de Dotación de Medios.

e) Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria.

f) Servicio de Análisis e Informes.

Artículo 18. Subdirección General de Ganadería

1. A la Subdirección General de Ganadería le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Análisis y planificación de la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades de los animales, epizootias y zoonosis, así como de las alertas sanitarias animales, y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas.

b) Planificación y desarrollo de las actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general.

c) Propuesta de ordenación, fomento y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de producción ganaderos y del bienestar animal.

d) Planificación del control de la seguridad alimentaria en la producción primaria ganadera.

e) Planificación de las actividades del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

f) Control de la calidad y unidad de criterio del ejercicio de la función inspectora de los servicios veterinarios oficiales.

Se excluyen en relación con estas materias todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

2. Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Sanidad Animal, que se encargará de las siguientes materias:

1.º. Ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades animales, epizootias y zoonosis, y de la gestión de las alertas sanitarias de los animales.

2.º. Identificación y registro de los animales, el registro de las explotaciones ganaderas y de los vehículos de transporte de los animales vivos, el movimiento pecuario, y el control sanitario e inspección de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes.

3.º. Gestión de las ayudas e indemnizaciones, cuando procedan, relacionadas con los citados programas sanitarios.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

b) Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, al cual le corresponderán las siguientes funciones:

1.º. Desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción ganadera.

2.º. Organización y control de los programas relacionados con el bienestar animal.

3.º. Control de la trazabilidad de la leche cruda.

4.º. Planificación de los programas de mejora genética del ganado, la organización y control de las condiciones sanitarias y zootécnicas aplicables al material reproductivo animal y el desarrollo y control de las actuaciones de apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la ganadería.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

c) Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. Las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de las producciones primarias ganaderas.

2.º. El establecimiento y control de las condiciones sanitarias aplicables a las empresas y operadores en el sector de la alimentación animal, incluidos los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) destinados a la alimentación animal, su registro y/o autorización y el control del empleo en este sector, incluida la alimentación de los animales de granja, de determinadas sustancias y sus residuos, así como la presencia de sustancias contaminantes o indeseables.

3.º. El control oficial de los medicamentos veterinarios en operadores y establecimientos distribuidores y detallistas, excepto oficinas de farmacia, y veterinarios en ejercicio clínico, así como su empleo.

4.º. El control oficial de los SANDACH con usos distintos de la fertilización, la propuesta de autorización y control oficial de las plantas de almacenamiento, transformación, eliminación y uso de estos subproductos que sean competencia de la Consellería del Medio Rural, así como la gestión del registro de operadores, establecimientos y usuarios específicos SANDACH.

5.º. El control oficial de la higiene de la producción primaria en las explotaciones ganaderas comprendiendo los ámbitos de la higiene general de la explotación u operaciones conexas de obtención y almacenamiento de sus producciones, de la alimentación animal, del uso de los medicamentos veterinarios, de la gestión de los SANDACH generados en la explotación, y del mantenimiento de los registros pertinentes.

6.º. La ejecución de los programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda en las explotaciones ganaderas.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

d) Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá la realización de análisis y estudios de investigación en relación con la sanidad e higiene de los animales, las producciones ganaderas y los medios de producción ganaderos; la coordinación de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra), integrados en un sistema da calidad único; y el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la Consellería y dedicados a las materias señaladas.

e) Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

Artículo 19. Subdirección General de Explotaciones Agrarias

1. La Subdirección General de Explotaciones Agrarias, con las funciones de ejecución de las acciones tendentes a la mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones referentes a los sistemas de producción agraria sostenible y de conservación del medio rural, así como la gestión de los registros de explotaciones. Además, realizará la programación y la planificación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto, especialmente de la castaña, a través de la Mesa de la Castaña creada por la Orden de 2 de agosto de 2017, de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general, y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas.

2. Para el desarrollo des sus funciones, contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, al cual le corresponderán las funciones relativas a la:

1.º. Mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2.º. Gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

3.º. Gestión de los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución a las explotaciones, y el registro de las entidades de asesoramiento.

4.º. Promoción y fomento de las cooperativas agrarias en Galicia, tendentes a su redimensionamiento.

5.º. Gestión de los programas relativos al cooperativismo agrario, tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación.

6.º. Gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones agroganaderas.

b) Servicio de Sanidad y Producción Vegetal, con las funciones de:

1.º. Desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación productiva de cultivos y aprovechamientos.

2.º. Gestión, control e inspección de los medios de producción agrícolas y sus registros.

3.º. Las actividades necesarias para el control e inspección de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero de calidad.

4.º. Fomento, programación y desarrollo de sistemas productivos agrícolas respetuosos con el medio ambiente y de la gestión integrada de plagas y la producción integrada.

5.º. Análisis de la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto.

6.º. Gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales.

7.º. Mantenimiento de los registros de la consellería en materia de sanidad vegetal.

8.º. Supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria, así como de los avisos fitosanitarios.

9.º. La aplicación de la normativa de utilización de lodos de depuradora en el sector agrario y el control oficial de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) generados en las explotaciones ganaderas destinados a la fertilización, así como los planes de gestión de purín, para la consecución de una agricultura compatible con el medio ambiente y la salud de las personas consumidoras.

Artículo 20. Subdirección General de Industrias Agroalimentarias

1. A la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias le compete la ordenación y el fomento del sector agroindustrial en relación con las atribuciones que le corresponden a la Consellería del Medio Rural en esta materia.

2. Para el desarrollo de las funciones a las que se refiere el número anterior, dicha subdirección cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las actuaciones de fomento de la actividad de transformación y comercialización de las producciones agrarias y agroalimentarias.

b) Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes en la calidad alimentaria así como las relativas a la coordinación de los trabajos de personal que realiza funciones de inspección en esta materia.

Artículo 21. Subdirección General Económica y de Dotación de Medios

1. A la Subdirección General Económica y de Dotación de Medios le corresponde la adecuada planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas de la Dirección General, así como el seguimiento de la ejecución financiera de todos los programas de la Dirección General. También gestionará la adquisición de todos los medios materiales que sean necesarios en la Dirección General para llevar a cabo sus programas, así como la preparación de los convenios y contratos necesarios para la consecución de los citados programas.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Dotación de Medios, encargado de la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad y producción agropecuaria. Se encargará de la propuesta de la adquisición y logística de los medios necesarios para la realización de dichos planes y programas, tanto en lo referente a trabajos de campo como al diagnóstico de laboratorio. También se encargará de la elaboración de los convenios, contratos y encomiendas correspondientes a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 22. Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria

El servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria que, dependiendo directamente de la Dirección General para garantizar su independencia sobre las unidades que se deberán auditar, ejercerá las funciones previstas en el artículo 4.6 del Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Artículo 23. Servicio de Análisis e Informes

El servicio de Análisis e Informes, con dependencia directa de la Dirección General, ejercerá las funciones de análisis de toda la información recibida en la Dirección General, y de la elaboración de los correspondientes informes en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. También ejercerá la coordinación y el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación de la Dirección General.

Sección 6.ª. Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 24. Dirección General de Desarrollo Rural

1. La Dirección General de Desarrollo Rural es un órgano de dirección al cual le corresponde:

a) La elaboración, propuesta y desarrollo de las actuaciones de fomento del desarrollo socioeconómico del territorio rural gallego, de la dinamización de las áreas rurales de Galicia, de la formulación de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y de la ejecución de las acciones que contribuyan a la diversificación económica en el medio rural.

b) La coordinación y gestión del Plan de desarrollo comarcal y la propuesta de configuración de las distintas comarcas en las cuales se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora y modernización de las infraestructuras rurales y del medio rural, movilidad de tierras con vocación agraria y gestión de zonas regables, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

d) La tramitación de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

e) La ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, para el ejercicio de sus funciones, contará con la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias.

Artículo 25. Subdirección General de Infraestructuras Agrarias

1. La Subdirección General de Infraestructuras Agrarias, se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de las actuaciones en materia de modernización y creación de regadíos, así como todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de reforma de las estructuras.

2. Para el desarrollo de esas funciones contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos, que ejercerá el estudio de la planificación, la supervisión, coordinación, control de la ejecución y seguimiento de las obras de todos los proyectos de obras y servicios técnicos de la Dirección General y de otros centros directivos y departamentos cuando así se lo encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como sus modificaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de las obras.

b) Servicio de Reforma de las Estructuras, que desarrollará las funciones relativas a la mejora de las estructuras rurales, arrendamientos rústicos y las demás actuaciones para reorganizar la base territorial de las explotaciones agrarias y todas las acciones materiales relacionadas con la modificación de las estructuras.

c) Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo de Estructuras e Infraestructuras, que llevará a cabo las funciones jurídico-administrativas de estudio, informe y elaboración de las propuestas de resolución en el ámbito competencial de la Dirección General, en materia de infraestructuras agrarias y reforma de las estructuras, y la coordinación en estas materias con la Subdirección General de Régimen Jurídico y los servicios de Infraestructuras Agrarias de las Jefaturas Territoriales, y especialmente le corresponderá la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada y reposición en dichas materias y cuantas otras cuestiones le sean encomendadas por la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias en materias propias de esta.

CAPÍTULO III

Órganos periféricos

Artículo 26. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Medio Rural se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en que se integren, salvo la Jefatura Territorial de Pontevedra que desarrollará también sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/una jefe/a territorial del/de la cual dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal y la tramitación de las incidencias relativas al parque móvil de la jefatura, el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público, el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen, así como la elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con los siguientes servicios:

a) Servicio Jurídico-Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse como consecuencia de infracciones administrativas en materia competencia de la consellería y elevar la resolución al jefe o jefa territorial en aquellos supuestos en que la normativa vigente le atribuya la facultad de resolver; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda; el impulso, tramitación y participación en las fases de los procedimientos de mejora de las estructuras que así lo requieran; la elaboración de informes sobre los actos administrativos emanados de la jefatura territorial; la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia; y, en general, la tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encargados por el jefe o jefa territorial.

b) Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y también le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios agrarios da estructura de área y comarcal.

c) Servicio de Infraestructuras Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Servicio de Ganadería, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.

e) Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

f) Servicio de Montes, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de gestión de montes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

g) Servicio de Prevención de Incendios Forestales, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de prevención y defensa del monte que correspondan a la Dirección General de Defensa del Monte.

Artículo 27. Oficinas agrarias comarcales

Las oficinas agrarias comarcales, integradas en la estructura territorial de la consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente del jefe o jefa territorial y tendrán como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería en materia agraria, así como la de prestar apoyo técnico y administrativo a los organismos y entes adscritos a ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.3.b) y d).

Artículo 28. Distritos forestales

Los distritos forestales, integrados en la estructura territorial de la consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente de la jefa o jefe territorial y funcionalmente de las Direcciones Generales de Defensa del Monte y de Planificación y Ordenación Forestal, y ejercerán, en el ámbito territorial del distrito forestal, las funciones en materia de gestión de montes y de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

CAPÍTULO IV

Órganos colegiados

Artículo 29. Órganos colegiados

1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los jurados provinciales de montes vecinales en mano común. La presidencia de los jurados será asumida por las respectivas jefas o jefes territoriales y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los comités territoriales de montes. La presidencia de dichos comités será asumida por los/as respectivos/as jefes o jefas territoriales de la Consellería del Medio Rural y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

3. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Forestal de Galicia, de conformidad con las funciones y composición establecidas en el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia.

4. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Agrario Gallego, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Ley 1/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Agrario Gallego.

5. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural la Mesa de la Castaña, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Orden de 2 de agosto Vínculo a legislación de 2017, por la que se crea y regula su funcionamiento y composición, modificada por la disposición final segunda de este decreto.

6. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural la Mesa de la Madera, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Orden de 2 de agosto Vínculo a legislación de 2017 por la que se crea y regula su funcionamiento y composición.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia, que queda del siguiente modo:

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Defensa del Monte.

3. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

4. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

5. Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Agencia Gallega de Calidad Alimentaria.

Disposición adicional segunda. Jefaturas territoriales

1. Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y no previstas en este decreto, se entienden atribuidas a los jefes o jefas territoriales de la consellería.

2. Corresponderá a los jefes territoriales la adjudicación de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales, regulados en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 8 de septiembre de 1998 que lo desarrolla.

Disposición adicional tercera. Designación de cargos compatibles

De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas titulares de los órganos señalados en el artículo 2 de este decreto podrán ser designadas, por razón de su cargo, personas directoras o cargos asimilados en las entidades instrumentales adscritas a esta consellería, y percibirán únicamente las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la consellería, y sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados, salvo las excepciones previstas en la normativa de aplicación a las entidades instrumentales.

Disposición adicional cuarta. Medidas o ayudas financiadas con cargo a fondos agrarios europeos

Aquellos centros directivos de las distintas consellerías y entidades instrumentales dependientes, a los que se le asigne la competencia para la gestión de medidas o ayudas cuya financiación sea total o parcialmente con cargo a los fondos agrarios europeos, instrumentarán con la dirección del organismo pagador las resoluciones conjuntas a que se refiere el último párrafo del artículo 1.2 del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

Disposición adicional quinta. Igualdad entre hombres y mujeres

1. En los nombramientos de altos cargos de la Consellería del Medio Rural, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico pertenecientes a su ámbito competencial, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de forma activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Readscripción de personal que ocupe puestos de subdirección general y jefatura de servicio

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, por propuesta de la Secretaría General Técnica, para readscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En caso de amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Readscripción de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, por propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 52/2018, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos

Un. Se modifica la letra c), del número uno del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactados como sigue:

c) Nueve vocales, nombrados/as por la persona titular de la consellería de adscripción, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º. Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, por propuesta de la persona titular de esta, de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

2.º. Cuatro personas representantes de la consellería de adscripción, de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección con competencias en industrias agroalimentarias, producción agropecuaria, producción forestal y desarrollo rural.

3.º. Cuatro personas de entre los órganos de la Agencia, con rango mínimo de jefatura de servicio, con competencias en investigación agraria, en formación agraria y en calidad alimentaria.

Dos. Se modifica el número dos del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos y se añade una letra g), quedando redactado como sigue:

Artigo 20

2. El Consejo Asesor de Dirección estará compuesto por:

a) La persona titular del Departamento de Coordinación Administrativa de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

b) Las personas titulares de las Áreas de Formación, Innovación e Investigación Agraria y del Área de Calidad Alimentaria.

c) Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de Investigación y Transferencia, de Formación, de Promoción de la Calidad Alimentaria, y de Protección de la Calidad Diferencial.

d) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne (CTC).

e) La persona titular de la subdirección general con competencias en industrias agroalimentarias.

f) Una persona en representación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con nivel mínimo de jefatura de servicio.

g) Diez personas del sector de la calidad diferenciada con la siguiente distribución:

- Dos personas propuestas de común acuerdo de entre los Consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del sector vitivinícola.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas del sector de aguardientes y licores tradicionales.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas del sector cárnico.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las denominaciones de origen del sector del queso.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del sector de producciones vegetales.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas del sector de otras producciones.

- Una persona a propuesta del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

- Dos personas de reconocida experiencia en el Sector de la Calidad Diferencial designadas por el conselleiro con competencia en materia de agricultura.

Tres. Se modifica el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artículo 22. Estructura administrativa

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, para el ejercicio de sus competencias, contará con las siguientes áreas con nivel orgánico de subdirección: el Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria y el Área de Calidad Alimentaria.

Así como con los órganos administrativos siguientes que tienen nivel orgánico de servicio:

a) Departamento de Coordinación Administrativa.

b) Departamento de Investigación e Transferencia.

c) Departamento de Formación.

d) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo.

e) Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

f) Estación de Viticultura y Enología de Galicia.

g) Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia.

h) Departamento de Promoción de la Calidad Alimentaria.

i) Departamento de Protección de la Calidad Diferenciada.

Cuatro. Se modifica el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artículo 23. Departamento de Coordinación Administrativa

Para el desarrollo de las funciones de la Agencia, contará con el Departamento de Coordinación Administrativa, órgano con nivel equivalente a servicio y con dependencia jerárquica de la Dirección, que tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los órganos y las unidades de la entidad, dictar las disposiciones, las instrucciones y las circulares de funcionamiento y comunicación entre los distintos órganos de esta.

b) Supervisión de los procedimientos de gestión de la entidad.

c) Las funciones relativas a los recursos humanos, incluida la gestión de la relación de puestos de trabajo.

d) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la agencia.

e) La gestión económica financiera de la entidad.

f) Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la agencia, y el seguimiento, control y ejecución de los presupuestos.

g) Tramitar los expedientes de contratación de la entidad.

h) Elaborar el plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles y de acuerdo con el contrato plurianual.

i) Emitir los informes solicitados por la persona titular de la Dirección y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por esta.

Cinco. Se modifica el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artículo 24. Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria

Le corresponde al Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria las funciones relacionadas con la formación y la transferencia de resultados de las investigaciones en el campo agrario, ostentando, entre otras las siguientes competencias:

a) Programar la formación agraria, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, tanto de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras como de sus asociaciones y agrupaciones, así como de aquellas personas que quieran acceder en el futuro a la titularidad o gerencia de cualquier explotación agraria o forestal.

b) Coordinar los centros de formación y experimentación agraria.

c) Cumplimiento de las buenas prácticas agrarias.

d) Garantizar la mejora genética y sanidad agrícola, ganadera y forestal.

e) Facilitar la transferencia y la adopción de los resultados obtenidos en las investigaciones, publicando y divulgando los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación.

f) Dirección y elaboración de las estadísticas en materia agraria en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

Para el desarrollo de las funciones el Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria, órgano con nivel equivalente al de subdirección general y con dependencia de la Dirección, se estructura en los siguientes departamentos:

- Departamento de Investigación y Transferencia.

- Departamento de Formación.

Seis. Se modifica el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artículo 25. Departamento de Investigación y Transferencia

El Departamento de Investigación y Transferencia asume las siguientes funciones:

a) Propiciar y facilitar la transferencia y la adopción de los resultados obtenidos en las investigaciones publicando y divulgando los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación.

b) Dirección y elaboración de las estadísticas en materia agraria en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

c) Promover o participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las cuales se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes socioeconómicos y la necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector alimentario y que le sean encomendadas.

d) Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en los puntos anteriores o las que deriven del acervo de conocimiento de la Agencia, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e implicación de los distintos subsectores en las actuaciones propias.

Igualmente, es la unidad responsable de determinar y canalizar las demandas científico-técnicas y analíticas del sector agrario y alimentario de Galicia:

- Impulsar las actividades de I+D+I en los sectores agrarios y alimentario de Galicia.

- Asesorar a la consellería con competencias en materia de medio rural en las funciones de coordinación de la investigación en materia agraria.

- Promover y ejecutar los trabajos de investigación en las materias agrícolas, ganaderas y forestales, respecto de las actividades de producción y transformación.

- Cumplimiento de las buenas prácticas agrarias.

- Garantizar la mejora genética y sanidad agrícola, ganadera y forestal.

- Investigar la presencia de residuos de productos fitosanitarios en alimentos, bebidas en alimentación animal.

- Diagnosticar enfermedades y la presencia de plagas en los cultivos herbáceos, leñosos y forestales.

- Realizar análisis en el ámbito de la sanidad vegetal.

- Emitir certificados de exportación de bebidas y también realizar informes y recomendaciones que tengan que ver con los análisis realizados.

Siete. Se modifica el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artículo 26. Departamento de Formación

El Departamento de Formación, asume las siguientes funciones:

a) Desarrollar, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación, las distintas actuaciones tecnológicas e investigadoras de los Centros de investigación propios de la Agencia.

b) Programar la formación agraria, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, tanto de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras como de sus asociaciones y agrupaciones, así como de aquellas personas que quieran acceder en el futuro a la titularidad o gerencia de cualquier explotación agraria o forestal.

c) Coordinar los centros de formación y experimentación agraria.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito agrario.

e) Realizar aquellas funciones que, en el ámbito de sus competencias en materia de formación, le atribuya la persona titular del área.

f) Formación del personal dependiente de la consellería competente en materia agraria respecto de sus funciones técnicas.

g) La coordinación de los siguientes centros de formación y experimentación agraria integrados orgánica y funcionalmente en la Agencia:

1.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria Pedro Murias.

2.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Guísamo.

3.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Lourizán.

4.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Monforte de Lemos.

5.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Sergude.

6.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Becerreá.

Ocho. Se modifica el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artículo 31. Área de Calidad Alimentaria

Le corresponden al Área de Calidad Alimentaria las funciones relacionadas con el fomento y la puesta en valor de la calidad diferencial, entendida esta, como la que se atribuye a productos que cumplen requisitos de calidad establecidos en normas públicas voluntarias, con exigencias superiores a las legalmente exigidas con carácter general. Se incluirán bajo esta consideración las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, la agricultura ecológica y la artesanía alimentaria.

De este modo, son competencias de esta área las siguientes:

a) La ejecución de acciones destinadas a la promoción del consumo de los productos de calidad diferenciada y gestión de las líneas de ayuda que se establezcan con ese fin o con el objeto de fomentar la producción de estos.

b) El apoyo a la gestión y supervisión de la actividad de los consejos reguladores de las diferentes figuras de calidad del sector agroalimentario reconocidas en la Comunidad Autónoma. En particular le compete la supervisión de la actividad de certificación realizada por los consejos reguladores que tengan delegada esta tarea.

c) La certificación de aquella denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas u otras figuras de calidad que se le encomienden.

d) La preparación de la documentación necesaria para la tramitación del registro de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas así como la relativa a la modificación de la normativa reguladora de las existentes.

Nueve. Se añade el artículo 31 Vínculo a legislación bis al Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artículo 31 bis. Departamento de Promoción de la Calidad Alimentaria

Le corresponden al Departamento de Promoción de la Calidad Alimentaria las siguientes funciones:

a) El fomento de la producción y el consumo de los productos agroalimentarios acogidos a alguna de las figuras de calidad diferenciada, tanto mediante acciones directas de promoción como a través de la gestión de ayudas para apoyar las actividades promocionales realizadas por los consejos reguladores u otros agentes sectoriales.

b) El apoyo a la actividad de los consejos reguladores a través de las diferentes líneas de ayuda que se establezcan.

c) Elaborar las propuestas de normas técnicas para cada uno de los sectores de la artesanía alimentaria.

d) La recopilación y análisis de la información estadística relacionada con la actividad productiva de las diferentes denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras figuras de calidad diferenciada y la elaboración de informes relacionados con estas producciones.

e) El control de la actividad de los consejos reguladores, en particular, informar sobre los recursos de alzada que se presenten en relación con las decisiones de sus órganos de gobierno y supervisar sus memorias anuales y sus presupuestos.

f) Prestar apoyo a la actividad del Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria.

g) La realización de las actuaciones que sean competencia de la Consellería del Medio Rural en relación con los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores.

h) La identificación de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, el apoyo a los sectores interesados en los trabajos de preparación de la documentación precisa para la tramitación de su inscripción en el registro, así como los correspondientes á la modificación de las normas reguladoras de las ya registradas.

Diez. Se añade el artículo 31 Vínculo a legislación ter al Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, quedando redactado como sigue:

Artigo 31 ter. Departamento de Protección de la Calidad Diferenciada

El Departamento de Protección de la Calidad Diferenciada tiene las siguientes funciones:

a) Realizar los trabajos encaminados a la certificación de los productos con denominación de origen, indicación geográfica u otras figuras de calidad diferenciada cuyo control se le encargue a Agacal; así como, realizar los trabajos necesarios para otorgar las cartas de artesana o artesano alimentaria/o.

b) Realizar las tareas relacionadas con la supervisión de las entidades de certificación de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, que tengan delegada la función de control del cumplimiento del correspondiente pliego de condiciones.

c) Ejecutar los programas de control oficial relacionados con la comprobación de los requisitos que deben cumplir, antes de su comercialización, los productos con denominación de origen, indicación geográfica o especialidades tradicionales garantizadas y aquellos que cuenten con la certificación de la producción ecológica.

d) Realizar el control y la certificación de los operadores que pretendan comercializar productos bajo la marca Artesanía Alimentaria.

e) Gestionar el Registro de la Artesanía Alimentaria.

f) Elaborar la memoria anual de la actividad artesanal alimentaria y los informes que procedan.

g) Prestar apoyo a la gestión administrativa de los consejos reguladores.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 2 de agosto Vínculo a legislación de 2017 por la que se crea la Mesa de la Castaña y se regula su organización, funcionamiento y composición

La Orden de 2 de agosto Vínculo a legislación de 2017 por la que se crea la Mesa de la Castaña y se regula su organización, funcionamiento y composición, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

2. La Mesa de la Castaña se integra en la consellería competente en materia de agricultura e industrias agroalimentarias, aunque sin participar en su estructura jerárquica.

Dos. Se modifica el número 3 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

3. La presidencia nombrará, entre el personal funcionario de la dirección general competente en materia de agricultura e industrias agroalimentarias a la que se adscriba la Mesa de la Castaña, una persona titular de la secretaría, que la ejercerá con voz y sin voto.

Tres. Se modifica en número 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

1. La presidencia de la Mesa de la Castaña corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura e industrias agroalimentarias.

Cuatro. Se modifica el número 3 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten su asistencia, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona que tenga la condición de personal funcionario de la dirección general competente en materia de agricultura e industrias agroalimentarias a la que se adscriba la Mesa de la Castaña, designada por la presidencia de la Mesa de la Castaña.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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