ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO RELATIVO AL DESPACHO DE ADUANAS CENTRALIZADO, EN LO QUE SE REFIERE A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE RECAUDACIÓN NACIONALES QUE SE RETIENEN CUANDO SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE LOS RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES, HECHO EN BRUSELAS EL 10 DE MARZO DE 2009.
El Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, hecho en Bruselas el 10 de marzo de 2009, entrará en vigor con carácter general y para España el 16 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de su artículo 7. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Convenio, iniciada el 10 de noviembre de 2010 y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 42, de 18 de febrero de 2011.
ESTADOS PARTE
Estados | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor | Aplicación provisional |
Alemania* | 10/03/2009 | 07/07/2015 R | 16/01/2019 | 07/07/2015 |
Austria | 10/03/2009 | 10/06/2015 R | 16/01/2019 | |
Bélgica | 10/03/2009 | 18/10/2018 R | 16/01/2019 | |
Bulgaria | 10/03/2009 | 30/07/2009 R | 16/01/2019 | |
Chipre | 10/03/2009 | 08/07/2015 R | 16/01/2019 | |
Croacia* | 01/08/2016 AD | 16/01/2019 | ||
Dinamarca* | 10/03/2009 | 09/06/2010 R | 16/01/2019 | 09/06/2010 |
Eslovaquia | 10/03/2009 | 22/04/2009 R | 16/01/2019 | |
Eslovenia* | 10/03/2009 | 11/11/2010 R | 16/01/2019 | 11/11/2010 |
España* | 10/03/2009 | 10/11/2010 R | 16/01/2019 | 10/11/2010 |
Estonia | 10/03/2009 | 12/09/2012 R | 16/01/2019 | |
Finlandia* | 10/03/2009 | 10/11/2010 R | 16/01/2019 | 10/11/2010 |
Francia* | 10/03/2009 | 25/01/2010 R | 16/01/2019 | 25/01/2010 |
Grecia | 10/03/2009 | 20/03/2017 R | 16/01/2019 | |
Hungría | 10/03/2009 | 08/05/2009 R | 16/01/2019 | |
Irlanda | 10/03/2009 | 16/06/2017 R | 16/01/2019 | |
Italia | 10/03/2009 | 28/07/2011 R | 16/01/2019 | |
Letonia* | 10/03/2009 | 04/02/2010 R | 16/01/2019 | 04/02/2010 |
Lituania* | 10/03/2009 | 23/02/2010 R | 16/01/2019 | 23/02/2010 |
Luxemburgo | 10/03/2009 | 15/07/2011 R | 16/01/2019 | |
Malta | 10/03/2009 | 18/05/2010 R | 16/01/2019 | |
Países Bajos* | 10/03/2009 | 02/12/2009 R | 16/01/2019 | 25/01/2010 |
Polonia* | 10/03/2009 | 13/01/2012 R | 16/01/2019 | 13/01/2012 |
Portugal | 10/03/2009 | 13/05/2011 R | 16/01/2019 | |
Reino Unido* | 10/03/2009 | 18/08/2011 R | 16/01/2019 | 18/08/2011 |
República Checa | 10/03/2009 | 04/10/2011 R | 16/01/2019 | |
Rumanía | 10/03/2009 | 14/01/2011 R | 16/01/2019 | |
Suecia* | 10/03/2009 | 23/03/2010 R | 16/01/2019 | 23/03/2010 |
R: Ratificación. AD: Adhesión. *: Formula declaraciones
Declaraciones
Alemania
Hasta la entrada en vigor del Convenio, de conformidad con el artículo 7(3), la República Federal de Alemania aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración, en relación con las disposiciones afectadas por dicho Convenio.
Croacia
“De conformidad con el artículo 7, párrafo 3 del Convenio, la República de Croacia declara que, hasta la fecha de su entrada en vigor, aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado una declaración similar con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Dinamarca
“Hasta la entrada en vigor del Convenio, Dinamarca, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7, aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración en relación con las disposiciones afectadas por dicho Convenio. El Convenio no se aplicará a Groenlandia ni a las islas Feroe.”
Eslovenia
“De conformidad con el artículo 7 (3) del Convenio, la República de Eslovenia declara que aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración en relación con las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Finlandia
“La República de Finlandia declara que, hasta la entrada en vigor del Convenio y de conformidad con el apartado 3 de su artículo 7, aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Francia
“De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, el Gobierno de la República Francesa declara que aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Lituania
“Conforme a este Convenio, el Seimas de la República de Lituania declara que, hasta la entrada en vigor del Convenio, la República de Lituania aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que hayan efectuado la misma declaración.”
Letonia
“De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, la República de Letonia declara que aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Países Bajos
“De conformidad con el artículo 7(3) del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado una declaración similar con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Polonia
“De conformidad con el artículo 7, párrafo 3 del Convenio, y hasta la fecha de su entrada en vigor, la República de Polonia aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado una declaración similar con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Reino Unido
“De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, el Reino Unido de Bran Bretaña e Irlanda del Norte declara que aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”
Suecia
“Hasta la entrada en vigor del Convenio, Suecia aplicará el mismo en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.”