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Feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition

11/12/2018
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Orden 177/2018, de 30 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 17/02/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition (DOCM de 10 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 177/2018, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17/02/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ASISTENCIA A LA FERIA AGROALIMENTARIA WORLD OLIVE OIL EXHIBITION.

Mejorar la presencia de los productos en los mercados, con el objetivo último de activar la modernización del sector agroalimentario, es considerado un factor fundamental en el desarrollo de este sector en Castilla-La Mancha ante la irreversibilidad del proceso de apertura de nuestra economía y la tendencia actual a una mayor liberalización del comercio mundial. Para aprovechar las oportunidades que esta situación ofrece y rechazar sus amenazas, la empresa castellano-manchega debe prepararse, adquiriendo la dimensión necesaria para poder competir tanto en los mercados exteriores como en los interiores.

Por ello, se publicó la Orden de 17/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, la cual establece una cuantía de ayuda de hasta el 22% de los gastos subvencionables de cada empresa.

Según el artículo 7.4 apartado e) de la mencionada Orden, las solicitudes de ayuda deben ir acompañadas de la documentación justificativa de la ejecución de las acciones, indicada en el artículo 11.2, encontrándose entre dicha documentación las facturas correspondientes a la actividad realizada, de las cuales no se dispone en el momento de realizar la solicitud, por lo que se considera necesario hacer una diferenciación entre la fase de presentación de solicitudes y la de justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas jurídicas presenten la documentación únicamente de forma telemática. En base a este artículo, se considera necesario modificar la documentación a presentar para la justificación de la subvención, de tal forma que en lugar de presentar originales de las facturas para proceder a su estampillado, se podrá presentar copia de dichas facturas.

Por último, en atención a que el número de solicitudes presentadas en las diferentes convocatorias publicadas hasta el momento ha sido pequeño, y con el fin de simplificar la instrucción del procedimiento, se considera necesario que dicha instrucción corresponda al Servicio de la Dirección General con competencias en materia alimentaria, en lugar de que corresponda a los Servicios con competencias en materia alimentaria de cada Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural donde esté ubicada la empresa.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, y en virtud de las competencias que atribuye a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17/02/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.

Uno. Se modifican el apartado 2 y 5 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha no se subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. De conformidad con el artículo 12.1.d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación. La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.” Dos. Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la pesan a titular de la Dirección General con competencias en promoción alimentaria conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, siendo como mínimo de 10 días. “ Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, quedando redactado como sigue:

“1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en materia de promoción alimentaria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.” Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:

“1. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender las propuestas de concesión de ayudas recibidas, se constituirá una comisión técnica presidida por el Responsable del Área de la Dirección General competente en materia de promoción alimentaria, y formada por el Jefe del Servicio competente en la materia y un técnico de la Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.” Cinco. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

Artículo 11.- Justificación.

1. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 39 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), es la de cuenta justificativa simplificada al no superarse los límites que establece el citado artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuenta justificativa simplificada se deberá adjuntar al modelo Anexo II correspondiente a la convocatoria, por cualquiera de los medios que se especifican en el artículo 7, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, y comprenderá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Copia de facturas acreditativas de los gastos, así como de los correspondientes justificantes de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.” Seis. Se da nueva redacción al artículo 16, quedando como sigue:

Artículo 16. Publicidad.

A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.” Siete. Se añade el artículo 17, con el siguiente tenor:

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” Ocho. Se añade una disposición adicional con el siguiente tenor:

Disposición adicional segunda. Adaptación normativa.

Las referencias que se contienen en esta orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común han de entenderse hechas a la Ley 39/2015, de 1 de Octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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