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Catálogo de la Red de Carreteras del Estado

05/12/2018
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Real Decreto 1411/2018, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado (BOE de 5 de diciembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1411/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.

El artículo 10, apartado 34, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, las Diputaciones Forales de los territorios históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.

A su vez, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la citada Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la Comisión Mixta de transferencias entre el Estado y el País Vasco, y en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, se establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con las disposiciones anteriores, mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras. En este real decreto no se contemplaba el traspaso de las autopistas cuya gestión estaba sometida a concesión administrativa, por lo que en el mismo no se incluyó ningún tramo de la autopista AP-1, a su paso por el territorio del País Vasco, puesto que en ese momento estaba sujeta a concesión.

En la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco, celebrada el día 26 de noviembre de 2018, se ha acordado el traspaso al País Vasco de las funciones y servicios asociados al tramo de autopista AP-1, entre el límite provincial entre Burgos y Álava y Armiñón, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos del día 1 de diciembre de 2018.

En consecuencia, es preciso modificar el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado incluido en el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de carreteras, dando de baja de dicho catálogo el tramo de autopista AP-1 entre el P.K. 77+200 y el P.K. 83+200.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8 Vínculo a legislación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, en virtud del acuerdo de traspaso alcanzado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

Se da de baja el tramo de autopista AP-1 entre el P.K. 77+200 y el P.K. 83+200, entre el límite provincial entre Burgos y Álava y Armiñón, en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 2. Modificación del Anexo II de la Ley de carreteras.

En el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de carreteras, “Catálogo de la Red de Carreteras del Estado”, se sustituye la línea:

“AP-1 Autopista del Norte. Burgos / Armiñón”

por la siguiente:

“AP-1 Autopista del Norte. Burgos / L.P. Burgos - Álava”.

Disposición final única. Eficacia.

La baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado del tramo de la autopista AP-1, objeto de este real decreto, así como la modificación del anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, surtirán efecto desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2018.

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