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Registro de cursos y entidades autorizadas de formación

04/12/2018
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Orden 171/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 171/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23/02/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL Y SE CREA EL REGISTRO DE CURSOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS DE FORMACIÓN EN ESTAS ÁREAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante la Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

De la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la orden resulta necesario modificar algunos de sus aspectos.

Así en su ámbito de aplicación debe precisarse que también están incluidos los titulares de explotaciones ganaderas distintas de las anteriores así como todo el personal que trabaje en el cuidado de los animales o en núcleos zoológicos, siempre que sea exigible por normativa o necesario para percibir algún tipo de subvención, pues la redacción actual solo hace referencia a explotaciones porcinas y de avicultura, razón por la cual se modifica el subapartado a) del artículo 2.

En consonancia con lo anterior en el artículo 4 se modifica su apartado 1 para incluir un nuevo subapartado que contempla el curso de bienestar animal en explotaciones ganaderas de producción.

Por otro lado, con la modificación del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 se ha aprobado una nueva medida que es la de bienestar animal en explotaciones de intensivas y semiextensivas de ganado ovino y/o caprino, en la que tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales deben adquirir una formación específica en materia de bienestar animal en este tipo de explotaciones, por lo que ha de regularse los requisitos de este tipo de formación, de manera que se precisa dar nueva redacción al apartado 4.3 para incluir el curso específico de bienestar animal especifico en explotaciones de pequeños rumiantes cuyo contenido figura en el Anexo I bis de nueva incorporación.

En relación a estos cursos se precisa también en el artículo 6 la necesidad de que los formadores además de disponer formación indicada en los epígrafes a) y b) del artículo tengan reconocida la condición de formador de formadores en esta materia mediante certificado expedido por la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de bienestar animal.

Por otra parte, habida cuenta que la formación obtenida resultante habilitante per se, se opta por modificar la validez del certificado de competencia en materia de bienestar animal de manera que no resulte precisa su renovación mediante la realización de nuevos cursos de formación, si se solicita su renovación en el plazo de seis meses desde el fin de la validez del certificado.

Por último, se añaden dos disposiciones adicionales a la orden de bases, la primera que contiene la excepción de que a los titulares de explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos o el personal encargado de la manipulación de los animales se les excluye de la realización de los cursos de formación previstos en esta Orden si son licenciados, grados o ingenieros con master o formación reglada en bienestar animal o veterinarios. Y, la segunda de adecuación normativa mediante la cual se establece que las referencias que se contienen en la orden de bases a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, han de entenderse hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha Uno. Se modifica el subapartado a) del artículo 2.2, quedando redactado como sigue:

“2. A efectos de la presente orden, el certificado acreditativo en materia de bienestar animal tendrá la consideración del certificado de competencia establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22/12/2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo de 24/09/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

a) Su ámbito de aplicación se extiende, dentro del territorio de Castilla-La Mancha:

- Los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino.

- Los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de avicultura.

- Los transportistas de animales vivos.

- Las personas que realicen el sacrificio y las operaciones conexas destinadas a la producción de alimentos para consumo humano, excepto consumo doméstico privado.

- Los titulares de explotaciones ganaderas distintas de los anteriores así como todo el personal que trabaje en el cuidado de los animales así como en núcleos zoológicos, siempre que sea exigible por normativa o necesario para percibir algún tipo de subvención.” Dos. En el artículo 4 se incluye un nuevo subapartado en el punto 1 reenumerándose los anteriores y se da nueva redacción al punto 3, quedando el artículo redactado de la siguiente forma “ Artículo 4. Tipos de actividades formativas, contenido y duración.

1. Se establecen los siguientes tipos de actividades formativas:

a) Curso de bienestar animal en explotaciones ganaderas de producción.

b) Curso de bienestar animal para transportistas.

c) Curso de bienestar animal en mataderos.

d) Curso de bienestar en otros núcleos zoológicos 2. No obstante lo anterior, podrán existir cursos específicos por especie o categoría animal, actividades a desarrollar, operaciones que se realizan, lugares de trabajo y categoría del puesto a desempeñar, quedando reflejada dicha particularidad en el certificado de competencia o capacidad. Los contenidos se adaptarán al objeto del curso y alumnado al que va dirigido.

3. El tipo de curso, programación didáctica, contenido, nivel de capacitación, duración y demás requisitos específicos se establecen en el anexo I y anexo I bis para el caso de cursos referentes a bienestar animal especifico en explotaciones de pequeños rumiantes.

4. La programación didáctica para los cursos contemplados en el apartado 1 contendrá:

a) Módulo teórico común a todos los cursos b) Módulo teórico específico c) Módulo práctico específico.

5. La duración de los cursos será de un mínimo de 20 horas, no obstante las horas lectivas de cada uno de los módulos se establecerán para cada tipo de actividad formativa, pudiendo ser variable en función del tipo, especie, actividad, nivel o categoría del personal al que está destinado el curso.” Tres. Se añade un apartado c) en el artículo 6, quedando el artículo redactado como sigue:

“Artículo 6. Requisitos del profesorado.

Para impartir las actividades de formación contempladas en el apartado 1 del artículo 4, los docentes deberán cumplir los requisitos de titulación universitaria y/o experiencia contemplados en alguno de epígrafes siguientes:

a) Licenciado o grado en Veterinaria b) Licenciados, grados o ingenieros con master o formación reglada en bienestar animal.

c) No obstante, para los cursos específicos de bienestar animal en explotaciones de pequeños rumiantes, además de acreditar alguna de la formación indicada en los epígrafes a) y b) debe tenerse reconocida la condición de formador de formadores en esta materia mediante certificado expedido por la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de bienestar animal.” Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 8, quedando redactado como sigue:

“Artículo 8. Solicitudes de autorización. Documentación acreditativa.

1. Las entidades formativas que quieran impartir programas formativos en materia de bienestar animal, deberán dirigir, a los efectos de su autorización para impartir curos, una solicitud a la Dirección General competente en materia de ganadería, según el modelo recogido en el Anexo II de esta Orden.

Las solicitudes de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es), estando asimismo obligadas las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la capacidad técnica exigida y dedicación profesional exigidas en esta orden.

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación obre en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona representante legal, se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal o electrónica de la persona interesada.

c) Pago de la tasa referida en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 3, a).

d) Memoria Técnica para cada uno de los programas formativos que se propone impartir, que contendrá:

- Plan de formación comprensivo de los objetivos, contenido a impartir en cada uno de los módulos teóricos y prácticos adaptados al anexo 1, distribución de las horas lectivas por unidad didáctica y proyecto pedagógico. Se adjuntará copia del material didáctico y docente a utilizar en la impartición de los cursos.

- Metodología docente, con expresa indicación del profesorado, su cualificación profesional, experiencia, capacidad docente, y titulación académica.

- Previsión anual de actividades formativas a realizar.

- Descripción del contenido y tipo de pruebas de evaluación, sistema, procedimiento o método que se seguirá para la evaluación de las capacidades adquiridas por los alumnos y criterios de evaluación.

- Entidad que realiza la evaluación o declaración de ausencia de conflicto de intereses - Otros elementos que considere de interés e) Declaración responsable de que poseen las escrituras de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones posteriores así como que el objeto social o fines es la formación (CNAE P) o la actividad agraria o medioambiental.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.” Cinco. Se da nueva redacción al artículo 12.

“Artículo 12. Validez del certificado de competencia El certificado de competencia expedido tiene un periodo de validez de 10 años. No obstante, podrá renovarse presentándose el modelo de solicitud de certificado que figura en el Anexo IV, mediante su envío telemático.

El plazo para solicitar el certificado de competencia será de seis meses desde el fin de su validez. En caso de no solicitarse en este plazo deberá necesario realizar un nuevo curso para la obtención del certificado de competencia tal y como establece el artículo 11.”

Seis. Se añade una disposición adicional primera.

“Disposición adicional primera. Excepción realización cursos.

Los titulares de explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos o el personal encargado de la manipulación de los animales que posean alguna de la formación indicada en los epígrafes a) y b) del artículo 6 de esta Orden están exceptuados de la realización de los cursos de formación previstos en la misma, salvo el relativo a bienestar animal específico en explotaciones de pequeños rumiantes en el caso de solicitarse la ayuda de la medida 14. Pago para bienestar animal del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.” Siete. Se añade una disposición adicional segunda de adecuación normativa, con el siguiente tenor:

“Disposición adicional segunda. Adecuación normativa Las referencias que se contienen en esta orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, han de entenderse hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “ Ocho. Se añade un Anexo I Bis de aplicación a cursos de bienestar animal específico en explotaciones de pequeños rumiantes.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I. Bis Actividades formativas en bienestar animal.

Sección II: Contenidos específicos del curso bienestar animal específico en explotaciones de pequeños rumiantes Módulo teórico común, específico y práctico, duración 20 horas - Situación actual del ovino y el caprino en Castilla la Mancha. Evolución de censos y razas, sistemas de producción, asociacionismo y otras cuestiones relacionadas.

- Bienestar animal. Conceptualización, valoración, indicadores, marco jurídico, percepción social y otras cuestiones relacionadas.

- Bienestar animal y pequeños rumiantes en la explotación: Fisiología, comportamiento, sanidad, instalaciones, entorno, manejo, relación hombre-animal, indicadores de Bienestar Animal en granja - Bienestar animal y pequeños rumiantes durante el transporte y el sacrificio - El veterinario y el ganadero frente al Bienestar Animal en explotaciones de pequeños rumiantes.

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