Diario del Derecho. Edición de 11/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/12/2018
 
 

Ayudas al bienestar animal

04/12/2018
Compartir: 

Orden 172/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 172/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2018, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL BIENESTAR ANIMAL PREVISTA EN LA MEDIDA 14 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Mediante la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla - La Mancha 2014-2020.

Realizada la primera convocatoria de estas ayudas se ha advertido la necesidad de modificar algunos aspectos que pueden llevar a confusión a los beneficiarios a la hora de cumplir con los compromisos y requisitos de esta línea de ayudas.

Así en el apartado b) del artículo 5 se precisa que la impartición de la formación tanto al titular de la explotación ganadera como a todo el personal que maneje los animales debe realizarse por entidades con formadores reconocidos por la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural para cursos específicos de bienestar animal en ovino y caprino de manera que no es válido un curso impartido por personal no reconocido. Y dado que no ha habido suficiente formadores reconocidos durante la primera convocatoria el plazo para el cumplimiento de este compromiso se extiende al segundo año del compromiso.

Actualmente el artículo 5 d) relativo a los compromisos de la ayuda contempla solo mantener las instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de loa animales frente a las inclemencias del tiempo, no obstante se ha advertido que en una explotación puede existir parcelas de arbolado que proporcionan sombras de manera natural, por lo que también deben ser tenidas en cuenta para el compromiso de la medida.

Por otra parte en la orden se hace referencia al libro de explotación y al libro de bienestar animal, aunque para esta medida de ayudas es lo mismo, resulta más conveniente unificar su denominación en la de libro de bienestar animal, por lo que el artículo 5 g) se modifica en este sentido.

Dado que se modifican varios apartados del artículo 5, razones de seguridad jurídica aconsejan transcribirlo completo.

Por último el artículo 15 se modifica para eliminar la mención a que la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año, no siendo esto así en este tipo de ayudas.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno: Se modifican los apartados, b), d) y g) del artículo 5, quedando el mismo redactado como sigue:

“Artículo 5. Compromisos de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda para el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de tres años que comenzaran a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán para todos los animales de su explotación los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida de bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo, conforme al artículo 15 de esta orden.

b) Complementar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales, y su justificación se realizará junto con la solicitud anual de pago del primero o del segundo año de los compromisos. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, cuyo contenido se detallará en la correspondiente convocatoria. Tal formación debe alcanzar un mínimo de 20 horas lectivas. La citada formación podrá ser impartida por los colegios veterinarios oficiales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y cualquier entidad reconocida por esta para formación de bienestar animal en ovino y caprino.

c) Las instalaciones deben disponer de acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de bienestar animal.

d) Mantener una superficie mínima de sombra por animal de 1,5 m2 por animal, para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores.

e) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de bienestar animal.

f) Asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo.

g) Llevanza de un libro de bienestar animal donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicas que lo impidan, así como y el resto de los compromisos que lo indiquen.”

Dos. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

1. Durante cada uno de los tres años de duración de los compromisos los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria de la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana