ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE BIOLOGÍA ESTRUCTURAL INTEGRADA-CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (INSTRUCT-ERIC).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura de Biología Estructural Integrada-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (Instruct-ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE) de 15 de julio de 2017, número C 230/17.
ESTATUTOS DE INSTRUCT. CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (INSTRUCT-ERIC)
PREÁMBULO
El Reino de Bélgica,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Francesa,
El Estado de Israel,
La República Italiana,
El Reino de los Países Bajos,
La República Portuguesa,
La República Eslovaca,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
En lo sucesivo denominados “los miembros fundadores”,
y
La República Helénica,
El Reino de España,
El Reino de Suecia,
El Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM),
En lo sucesivo denominados “los observadores fundadores”,
A) Reconociendo que tanto la biología estructural como la celular revisten suma importancia, no solo para ampliar los conocimientos fundamentales acerca del funcionamiento de los sistemas biológicos, sino también como pilares del progreso en los campos de la biomedicina y la biotecnología;
B) Reconociendo asimismo que la posición de vanguardia de Europa en el ámbito de la biología estructural no solo se mantiene, sino que evoluciona de manera progresiva con las tendencias científicas, en particular la integración de la biología estructural y celular, de modo que resulta esencial maximizar el desarrollo, el acceso y la utilización de las infraestructuras y los conocimientos especializados europeos, sobre todo a través del trabajo colaborativo;
C) Basándose en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI, por sus siglas en inglés), que identificó Instruct como una infraestructura distribuida paneuropea cuyo cometido principal es facilitar el acceso a los conocimientos especializados y los centros de investigación más avanzados de toda Europa con vistas a fomentar la excelencia científica que integra las funciones celulares en el estudio de la estructura biológica;
D) Transfiriendo las anteriores operaciones de la infraestructura Instruct (incluidos los contratos de personal, parte de los activos y ninguna deuda), fundada en el marco de la entidad instrumental Instruct Academic Services Limited, a la nueva entidad jurídica Instruct-ERIC;
E) Apoyando la participación de los miembros fundadores y de los futuros miembros del Instruct-ERIC para reforzar el potencial y la competitividad de la infraestructura de biología estructural y su capacidad para contribuir a la excelencia en la investigación con arreglo a las normas internacionales, y garantizar la influencia de dicha investigación en la innovación y, en última instancia, en la salud; y
F) Desarrollando la función de Instruct de asesorar a las entidades financiadoras y a la industria y colaborar con ellas en la confección y aplicación de una estrategia europea coordinada de inversiones en infraestructura de biología estructural;
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Definiciones
1. A los efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:
“Comité de Acceso”: El órgano constituido para gestionar el examen de las propuestas y solicitudes de acceso de futuros usuarios a las herramientas y servicios suministrados por la infraestructura del Instruct-ERIC;
“Foro General de Centros”: El órgano no ejecutivo que cuenta con una amplia representación de todos los centros Instruct y ejerce de órgano consultivo para identificar nuevos temas o asuntos de interés para el Instruct-ERIC y transmitirlos para su examen al Comité Ejecutivo;
“Comité Ejecutivo”: El principal comité de gestión ejecutiva del Instruct-ERIC, tal como se describe con mayor detalle en el artículo 16;
“miembros fundadores”: Los miembros del Instruct-ERIC en la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se crea dicho consorcio;
“país de acogida”: El país que acoge la central de Instruct;
“Comité Consultivo Científico Independiente” o “CCCI”: El órgano consultivo, científico y estratégico del Consejo de Instruct (en lo sucesivo denominado “Consejo”), tal como se describe con mayor detalle en el artículo 17;
“actividades de Instruct”: El suministro de la infraestructura Instruct, la facilitación de acceso transnacional a esta y la coordinación de talleres y cursos de formación, tal como se establece en el artículo 4;
“centros Instruct”: Los emplazamientos distribuidos en los que se llevan a cabo las actividades relacionadas con Instruct, principalmente la provisión de acceso a la infraestructura y la aportación de conocimientos especializados, servicios de datos, tecnología o instalaciones, así como la organización de actividades de formación, trabajo en red y cooperación con el Instruct-ERIC, tal como se describe con mayor detalle en el artículo 15;
“central de Instruct”: La oficina del equipo central del Instruct-ERIC responsable de coordinar las actividades operativas de Instruct, cuya ubicación principal (no exclusiva) en la fecha de los presentes estatutos se encuentra en el país de acogida, en la sede estatutaria del Instruct-ERIC situada en la Universidad de Oxford (Reino Unido); la central comprenderá, entre otros, los elementos descritos en el artículo 19;
“reglamento interno”: La política de gobierno y ejecución del Instruct-ERIC aprobada por el Consejo del consorcio (artículo 13);
“organización intergubernamental”: Las organizaciones constituidas con personalidad jurídica en virtud del Derecho internacional y reconocidas como tales por las autoridades públicas del Estado miembro de acogida y por los miembros de dichas organizaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 , apartado 1 , de la Directiva 92/12/CEE;
“miembro”: Miembro del Instruct-ERIC.
Artículo 2
Constitución del Instruct-ERIC
1. Se creará una infraestructura europea de investigación llamada “Infraestructura de Biología Estructural Integrada”, en lo sucesivo denominada “Instruct”.
2. Instruct adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), que se constituirá al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1261/2013, bajo la denominación de “Instruct-ERIC”.
Artículo 3
Sede y lengua de trabajo
1. El Instruct-ERIC tendrá su sede estatutaria en Oxford (Reino Unido).
2. La lengua de trabajo del Instruct-ERIC será el inglés.
Artículo 4
Objetivos y actividades
1. El objetivo del Instruct-ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación distribuida paneuropea denominada “Instruct”, y en particular:
a) Favorecer el avance de la biología celular estructural integradora;
b) proporcionar un acceso gestionado a los conocimientos especializados y las instalaciones de biología estructural más avanzados de Europa;
c) fomentar el desarrollo de la tecnología de Instruct; así como
d) impartir formación sobre técnicas integradoras en el ámbito de la biología estructural.
2. A tal efecto, el Instruct-ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:
a) Las ofrecidas por los centros Instruct, como la provisión de infraestructura a la comunidad de usuarios de la biología estructural y otras actividades de formación, trabajo en red y difusión de Instruct;
b) la creación y explotación de la central de Instruct, encargada de coordinar todas las actividades de la infraestructura desarrolladas a través de los centros Instruct;
c) la facilitación de acceso a la infraestructura de biología estructural disponible en los centros Instruct a través de un portal web de Instruct que incorpore un examen por homólogos y un calendario de acceso reservado para usuarios de Instruct por un centro Instruct;
d) la coordinación por parte de la central de Instruct de talleres y cursos de formación sobre técnicas y métodos pertinentes en materia de biología celular estructural, a fin de permitir la difusión de conocimientos especializados, el fomento de intercambios y el codesarrollo con la industria;
e) la coordinación por parte de la central de Instruct de programas conjuntos entre centros Instruct que respalden nuevos enfoques técnicos y tecnológicos que permitan mejorar la integración de todas las tecnologías de biología estructural;
f) la coordinación de programas con empresas que desarrollen tecnologías innovadoras de biología estructural a fin de permitir su efectiva adopción por los centros Instruct y ponerlas a disposición de los investigadores académicos e industriales de Europa;
g) el fomento de la colaboración entre las comunidades especializadas en biología estructural, celular y de sistemas mediante la coordinación de acciones conjuntas tales como reuniones, conferencias y talleres;
h) cualquier otra actividad relacionada que ayude a potenciar la investigación en el Espacio Europeo de Investigación.
3. El Instruct-ERIC construirá y explotará Instruct sin fines lucrativos, con objeto de seguir fomentando la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías. No obstante, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre y cuando estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en riesgo la consecución de este.
Artículo 5
Evaluación y financiación de Instruct-ERIC
1. Los logros alcanzados y los planes futuros de Instruct, así como la eficacia del Instruct-ERIC, se someterán a una evaluación formal cada cinco años con arreglo a lo dispuesto en el anexo 5 a fin de determinar el valor y la repercusión de la inversión conjunta, la magnitud y configuración de la futura financiación y los futuros miembros.
2. El Consejo se encargará de aprobar los criterios y el calendario de la evaluación.
3. El director se encargará de elaborar y presentar el informe de evaluación, sobre la base de la información facilitada por los centros Instruct, el Comité Consultivo Científico Independiente (CCCI) y otros cuando proceda. La inversión futura del Instruct-ERIC y las contribuciones financieras solicitadas a los miembros en virtud del artículo 10 quedarán determinadas por el resultado de estas evaluaciones, se fijarán por períodos de cinco años y no se incrementarán sin acuerdo unánime del Consejo de conformidad con el artículo 13.
4. El Consejo establecerá el calendario de evaluación de modo que los miembros dispongan de los resultados con antelación suficiente para poder tomar una decisión sobre su futura permanencia antes de que comience el siguiente período quinquenal de financiación.
CAPÍTULO 2
Afiliación
Artículo 6
Afiliación
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, podrán afiliarse al Instruct-ERIC las siguientes entidades:
a) los Estados miembros de la Unión Europea (“Estados miembros”);
b) los países asociados de la Unión Europea (“países asociados”);
c) los terceros países no asociados (“terceros países”);
d) las organizaciones intergubernamentales.
Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el artículo 7.
2. El Instruct-ERIC contará entre sus afiliados, como mínimo, con un Estado miembro y otros dos países que serán bien Estados miembros, bien países asociados. Podrán afiliarse en cualquier momento al consorcio otros Estados miembros, países asociados, terceros países no asociados y organizaciones intergubernamentales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 7.
3. Los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, modificado y con el artículo 13 de los presentes estatutos. En el anexo 1 figura una lista de los miembros y observadores, así como de las entidades que los representan.
Artículo 7
Admisión de miembros y observadores
1. Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países no asociados y las organizaciones intergubernamentales podrán solicitar en cualquier momento y en igualdad de condiciones la afiliación al Instruct-ERIC. Las condiciones de admisión de nuevos miembros serán las siguientes:
a) Los candidatos a miembros presentarán una solicitud de afiliación por escrito al presidente del Consejo;
b) la solicitud de afiliación describirá la forma en que el candidato contribuirá a los objetivos y actividades del Instruct-ERIC que se describen en el artículo 4 y dará
c) la admisión de nuevos miembros exigirá la aprobación del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13; y
d) los miembros se comprometerán a permanecer afiliados al Instruct-ERIC durante un mínimo de cinco años.
2. Las entidades enumeradas en el artículo 6 que deseen contribuir al Instruct-ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar el estatuto de observador. Las condiciones de admisión de los observadores serán las siguientes:
a) Los observadores serán admitidos para un período de dos años y podrán solicitar una prórroga de un año del estatuto de observador.
b) Los candidatos a observadores presentarán una propuesta por escrito al presidente del Consejo en la que establecerán un calendario y los principales pasos previstos para su afiliación como miembros. Los observadores podrán solicitar la afiliación en cualquier momento.
Artículo 8
Retirada de un miembro u observador
1. Un miembro podrá retirarse del Instruct-ERIC en cualquier momento previa notificación por escrito al Consejo con al menos seis meses de antelación y tras un período mínimo de afiliación de dos años. Si la notificación se realiza hasta el 30 de junio de cualquier año, la retirada se hará efectiva al final del mismo ejercicio financiero en el que se haya realizado la notificación, a saber, el 31 de diciembre. Si la notificación se realiza con posterioridad al 30 de junio, el miembro se compromete a abonar las cuotas de afiliación y a contribuir a las actividades del Instruct-ERIC hasta que se haga efectiva su retirada, el 31 de diciembre del año siguiente. Una vez finalizada la afiliación, no deberán abonarse más cuotas por dicho concepto.
2. Los miembros que se retiren seguirán contribuyendo a las actividades y al presupuesto del Instruct-ERIC hasta que la retirada se haga efectiva. Antes de la retirada, se deben identificar cualesquier activos del Instruct-ERIC adquiridos por el miembro que se retira, determinar su titularidad y, si procede, devolverlos a la central de Instruct.
3. Los miembros que se retiren no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas ni a pretensión alguna sobre los activos del Instruct-ERIC.
4. Los observadores se podrán retirar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Consejo.
Artículo 9
Fin de la condición de miembro u observador
1. El Consejo estará facultado para poner fin a la afiliación de un miembro si se reúnen las siguientes condiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13:
a) el miembro ha incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben en virtud de los presentes estatutos; y
b) el miembro no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de serle notificado.
2. Deberá darse al miembro la oportunidad de exponer su postura al Consejo antes de que se tome una decisión. Los miembros cesados seguirán contribuyendo a las actividades y al presupuesto del Instruct-ERIC hasta que el cese se haga efectivo.
3. Una vez adoptada la decisión de cese, los miembros cesados no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas ni a pretensión alguna sobre los activos del Instruct-ERIC.
4. El Consejo podrá poner fin a la participación de un observador en el Consejo en cualquier momento mediante notificación por escrito, siempre que el observador ya no esté comprometido con los objetivos del Instruct-ERIC definidos en los presentes estatutos.
CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y observadores
Artículo 10
Miembros
1. Entre los derechos de los miembros figurarán:
a) El derecho a asistir a las reuniones del Consejo previstas en el artículo 13 y a votar en ellas;
b) el derecho a acceder a la infraestructura disponible en los centros Instruct previa superación del procedimiento de acceso, así como a talleres y cursos de formación y otras actividades; y
c) el derecho a utilizar la marca del Instruct-ERIC con arreglo a las directrices acordadas con respecto a la marca.
2. Todos los miembros:
a) Abonarán la cuota anual de afiliación especificada en el anexo 2 o calculada con arreglo a cualquier otro mecanismo aprobado por el Consejo en virtud del artículo 13;
b) designarán un máximo de dos delegados cada uno para que los representen en el Consejo;
c) dotarán a sus delegados de plena capacidad para votar sobre todos los asuntos planteados en las reuniones del Consejo e incluidos en el orden del día, sin perjuicio del principio de un voto por miembro;
d) harán todo lo posible para apoyar al centro Instruct que acojan, sin perjuicio de los procedimientos de inversión y evaluación interna, a fin de poder cumplir los compromisos contraídos en el momento del nombramiento, que se establecerán en un acuerdo de nivel de servicio entre la institución de acogida del centro Instruct y el Instruct-ERIC;
e) reconocerán la expectativa de que los miembros acojan un centro Instruct con arreglo a lo dispuesto en el anexo 3 (Criterios de examen de los centros Instruct) y tal como se especifica en el artículo 15; y
f) adoptarán normas armonizadas sobre la creación y utilización de recursos y herramientas nacionales.
Artículo 11
Observadores
1. Entre los derechos de los observadores figurarán:
a) El derecho a recibir documentos del Consejo y a asistir a las reuniones de este órgano con voz pero sin voto;
b) la capacidad de designar un máximo de dos delegados cada uno para que los representen en el Consejo.
c) Los observadores podrán solicitar acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC en las mismas condiciones que los usuarios no afiliados al consorcio previstas en el artículo 25, apartado 5.
Artículo 12
Terceros
Con vistas a fomentar la creación e implantación de infraestructuras de biología estructural innovadoras, el Instruct-ERIC entablará relaciones con terceros que ofrezcan conocimientos técnicos o especializados. Estas asociaciones se basarán en acuerdos que especificarán la forma en que se prestarán o realizarán los servicios o trabajos acordados.
CAPÍTULO 4
Gobierno y ejecución de las actividades del Instruct-ERIC
Artículo 13
Consejo
1. El Consejo será responsable, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, de la dirección y supervisión generales del Instruct-ERIC. El Consejo estará integrado por representantes de los miembros (artículo 6). Cada miembro tendrá derecho a un voto y todos los votos tendrán el mismo valor, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. A este respecto, se considerará que los miembros ausentes o abstinentes no toman parte en la votación.
2. Los observadores que asistan a las reuniones del Consejo no tendrán derecho a voto.
3. El Consejo será convocado por el presidente al menos dos veces por año natural o en cualquier momento a petición de un mínimo de tres miembros.
4. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión un mínimo de dos tercios de sus miembros y hará todo lo posible por lograr un consenso.
5. Los Estados miembros y países asociados mantendrán en todo momento conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo. En el supuesto de que representen menos de la mitad de todos los miembros presentes y votantes, los Estados miembros o países asociados dispondrán conjuntamente del 51 % de los derechos de voto del Instruct-ERIC repartidos de forma equitativa entre ellos. Los derechos de voto restantes se distribuirán a partes iguales entre los demás miembros presentes y votantes que no sean Estados miembros ni países asociados. En tal caso, la referencia a un voto por miembro que figura en el apartado 1 del presente artículo se entenderá hecha a los derechos de voto correspondientes al miembro con arreglo a lo dispuesto en este apartado.
6. Las siguientes decisiones requerirán la aprobación por unanimidad de los miembros presentes y votantes:
a) Las modificaciones del modelo de cálculo de las contribuciones financieras solicitadas a los miembros y la aprobación de las contribuciones en especie de los miembros en apoyo del personal de la central de Instruct conforme a lo estipulado en el anexo 2;
b) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 723/2009, las propuestas de modificación de los estatutos del Instruct-ERIC y su presentación a la Comisión Europea para su aprobación;
c) las modificaciones de las contribuciones financieras solicitadas a los miembros fuera del período determinado en el artículo 5;
d) la fijación de la contribución aportada por las organizaciones intergubernamentales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 2.
7. Las siguientes decisiones requerirán la aprobación por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo:
a) La elección del presidente del Consejo de entre los representantes de los miembros votantes tras la presentación de candidaturas;
b) el nombramiento y cese del director;
c) la admisión de nuevos miembros y observadores;
d) la expulsión de miembros y observadores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9;
e) la aprobación o clausura de centros Instruct conforme a los criterios detallados en el anexo 3 de los presentes estatutos;
f) la liquidación del Instruct-ERIC en virtud del artículo 30;
g) la adopción y, cuando proceda, la modificación del reglamento interno de funcionamiento de los órganos de gobierno, los comités subordinados y los grupos de trabajo del Instruct-ERIC.
8. Todas las demás decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. Con objeto de evitar cualquier duda, se entenderá por “mayoría simple” más de la mitad de los votos de los miembros presentes y votantes.
Artículo 14
Director
1. El director será nombrado por el Consejo tras un concurso abierto y podrá ser cesado por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13. La selección de la persona nombrada se basará en el proceso previsto en el anexo 4.
2. El director será el representante legal del Instruct-ERIC, tal como dispone el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 723/2009, y estará facultado para celebrar contratos y llevar a cabo otros procedimientos jurídicos y administrativos según proceda con arreglo a las decisiones del Consejo. El director ejercerá sus funciones desde la central de Instruct y se ocupará de la gestión ordinaria del Instruct-ERIC, incluida la administración del personal de la central. El director será responsable de la aplicación de las decisiones del Consejo y rendirá cuentas ante dicho órgano.
3. El mandato del director tendrá una duración de cinco años y podrá renovarse, previo acuerdo del Consejo, para otros cinco años, salvo cese legal anticipado por parte del Consejo.
4. El director se encargará de la elaboración de la estrategia y la presentación de propuestas al Consejo, sobre la base de la información aportada por el CCCI, los centros Instruct, el Foro General de Centros y cualquier otra fuente apropiada. El director se encargará asimismo de elaborar y presentar un informe completo de los logros alcanzados y los planes futuros que ayude a los miembros a evaluar la calidad, repercusión y productividad generales de la inversión en el Instruct-ERIC y a decidir con suficiente antelación si deberían seguir apoyando sus actividades otros cinco años.
5. El director se ocupará de identificar fuentes de financiación complementarias para sufragar las actividades del Instruct-ERIC, dentro del marco de las actividades económicas limitadas descritas en el artículo 4.
6. El director nombrará al personal de la central de Instruct.
7. En el supuesto de que el cargo de director quede vacante, el presidente del Consejo representará al Instruct-ERIC en los procesos civiles. En tal caso, el Consejo podrá designar una persona, cuyas competencias y responsabilidades habrá de determinar, para que ocupe el puesto de director hasta que se haya nombrado uno nuevo.
Artículo 15
Centros Instruct y Foro General de Centros
1. Los centros Instruct se ubicarán en el territorio del miembro, o en el marco de la entidad jurídica correspondiente en el caso de las organizaciones intergubernamentales, y proporcionarán la infraestructura y los conocimientos especializados necesarios para respaldar los objetivos y actividades de Instruct-ERIC.
2. Corresponderá al Consejo seleccionar los nuevos centros Instruct a través de un examen por homólogos independientes basado en los criterios establecidos por el Consejo y que figuran en el anexo 3.
3. Los centros Instruct se evaluarán al menos una vez cada quinquenio mediante un examen por homólogos independientes basado en la información suministrada por el CCCI con respecto a los criterios e indicadores clave de resultados establecidos por el Consejo, que se actualizarán cada cinco años con arreglo a lo dispuesto en el anexo 3.
4. El personal de los centros Instruct, designado por el coordinador de dichos centros para representar las actividades de acceso, formación y trabajo en red, se reúne en el marco del Foro General de Centros. El Foro General de Centros ofrece una plataforma de debate a los centros Instruct y presta asesoramiento al Comité Ejecutivo y al Consejo de Instruct acerca del desarrollo y la realización de las actividades de la infraestructura. El Foro General de Centros carece de competencias ejecutivas.
5. El Foro General de Centros se reunirá al menos una vez al año a petición del Comité Ejecutivo.
Artículo 16
Comité Ejecutivo
1. El Consejo nombrará un Comité Ejecutivo que asistirá al director en el ejercicio de sus funciones.
2. El Comité Ejecutivo contará con un máximo de diez integrantes pertenecientes a los centros Instruct y estará presidido por el director. El Consejo convocará la presentación de candidaturas por parte de los miembros y del Foro General de Centros de hasta dos representantes de sus respectivos centros Instruct. El Consejo efectuará los nombramientos oportunos para un mandato de dos años, renovable una vez por dos años más, salvo cese legal anticipado. El Consejo velará por que la composición del Comité Ejecutivo represente de forma equitativa a los centros.
3. El director convocará y presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al trimestre. Las reuniones podrán ser presenciales, telefónicas o por cualquier otro medio práctico acordado de antemano por el director. Las fechas de las reuniones se fijarán y publicarán antes de cada nuevo año de actividad, por lo general con una antelación mínima de dos semanas. El director encomendará al Comité Ejecutivo la realización de las actividades del Instruct-ERIC definidas por el Consejo.
4. El director encomendará asimismo al Comité Ejecutivo todas las cuestiones generales, entre ellas la elaboración de propuestas para el Consejo, el establecimiento y la modificación de los programas de trabajo anuales relacionados con el Instruct-ERIC y la garantía de la uniformidad, coherencia y estabilidad de los servicios de infraestructura.
5. El Comité Ejecutivo se encargará asimismo de:
a) Proporcionar información al director acerca de la consecución de los objetivos estratégicos del Instruct-ERIC y del cumplimiento de los planes de ejecución;
b) controlar la composición de los comités consultivos, cuyos nombramientos serán adoptados por el Consejo de conformidad con el artículo 13;
c) proporcionar información sobre el modo en que la central de Instruct desempeña sus cometidos;
d) reunirse con terceros, participar en foros y conferencias y aceptar la representación de grupos de interés especial cuando proceda para facilitar su labor de asistencia e información al director;
e) elaborar informes para el director y para cualquier otro organismo u organización cuando así se le pida u ordene;
f) identificar oportunidades de financiación mediante convocatorias de propuestas a fin de coordinar los centros Instruct para la elaboración de las propuestas que deben presentarse; y
g) ejecutar proyectos Instruct que estén financiados fuera del Instruct-ERIC, sean coherentes con los objetivos estratégicos de la infraestructura y cuenten con el apoyo de uno o más centros Instruct; los proyectos que puedan apartarse de las actividades básicas previstas exigirán la aprobación del Consejo.
Artículo 17
Comité Consultivo Científico Independiente
1. Se constituirá un Comité Consultivo Científico Independiente (en lo sucesivo, CCCI) que asesorará al Consejo sobre cualquier asunto científico y estratégico que resulte de interés para el Instruct-ERIC. El CCCI examinará los resultados logrados por los centros Instruct al objeto de dirigir al Consejo recomendaciones de aprobación o clausura de instituciones de investigación como centros Instruct, así como de prestarle asesoramiento sobre la forma de avanzar y sobre futuros objetivos, necesidades y oportunidades de carácter científico y estratégico, teniendo en cuenta el contexto mundial.
2. El CCCI estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho expertos científicos y técnicos designados por el Consejo. El CCCI elegirá a un presidente de entre sus miembros por mayoría simple. El cargo de presidente se renovará automáticamente para que el miembro designado pueda completar su mandato en la presidencia. Los miembros del CCCI no participarán directamente en la administración del Instruct-ERIC y por lo general serán expertos de fuera de Europa. El director podrá proponer a miembros del CCCI como candidatos al Consejo. En caso de existir cualquier posible conflicto de intereses, debe declararse antes de que el Consejo proceda al examen del candidato. Los miembros del CCCI serán designados para un mandato de tres años, renovable una vez por un período de entre uno y tres años. Los miembros del CCCI tendrán la obligación de firmar un acuerdo de confidencialidad dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento o antes del intercambio de cualquier información confidencial, si esto ocurriese con anterioridad.
3. El CCCI se reunirá al menos una vez al año para evaluar los avances científicos y estratégicos generales realizados por el Instruct-ERIC con respecto a su visión científica y otros desafíos.
4. El Instruct-ERIC reembolsará a los miembros del CCCI unos gastos de viaje y alojamiento que se consideren razonables, con arreglo a las indicaciones del Consejo.
Artículo 18
Grupos Instruct
1. El Consejo podrá crear otros comités consultivos y de otro tipo, así como otros grupos de trabajo, si lo estima necesario, así como definir su cometido y funciones.
Artículo 19
Central de Instruct y personal
1. La central de Instruct será la oficina principal de gestión de las actividades cotidianas del Instruct-ERIC y, como tal, se encargará de la gestión ordinaria del Instruct-ERIC, incluida la asistencia al Consejo. La creación y administración de la central corresponderán al director con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.
2. La central de Instruct:
a) Proporcionará al Consejo, a través del director, las actividades cotidianas necesarias de información y gestión administrativa y financiera;
b) asumirá la coordinación centralizada de las actividades del Instruct-ERIC emprendidas por los centros Instruct y ofrecerá recursos de apoyo a tales centros cuando proceda;
c) seguirá desarrollando, actualizando y manteniendo la organización, los procedimientos, la documentación y las comunicaciones de la infraestructura y garantizará que el Instruct-ERIC conserve la capacidad de suministrar con eficacia servicios y actividades de alta calidad.
3. Previa aprobación del Consejo, los centros Instruct podrán destinar personal en comisión de servicio a la central de Instruct-ERIC con el fin de crear un vínculo funcional entre esta y los centros Instruct.
CAPÍTULO 5
Finanzas
Artículo 20
Principios presupuestarios y contabilidad
1. El ejercicio financiero del Instruct-ERIC coincidirá con el año natural.
2. El director presentará al Consejo una previsión anual y los gastos contabilizados comparados con la previsión dentro del presupuesto de cada ejercicio financiero.
3. Las cuentas del Instruct-ERIC serán auditadas por una entidad auditora independiente de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables. Los informes de auditoría se presentarán al Consejo junto con un informe sobre las actividades y la gestión financiera del Instruct-ERIC.
4. El Instruct-ERIC funcionará con arreglo a los principios de buena gestión financiera y estará sujeto a los requisitos impuestos por el Derecho aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.
5. El Instruct-ERIC llevará un registro separado de los gastos y los ingresos derivados de cualquier actividad económica que desarrolle.
Artículo 21
Responsabilidad
1. El Instruct-ERIC será responsable de sus deudas.
2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del Instruct-ERIC.
3. La responsabilidad financiera de cada miembro con respecto a las deudas y pasivos del Instruct-ERIC quedará limitada al valor de sus respectivas contribuciones aportadas al Instruct-ERIC, que figuran en el anexo 2.
4. El Instruct-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y explotación.
CAPÍTULO 6
Presentación de informes a la Comisión
Artículo 22
Presentación de informes a la Comisión
1. El Instruct-ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será elaborado por el director con la ayuda del Comité Ejecutivo, aprobado por el Consejo y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente. Tras su aprobación, el informe se publicará en el sitio web del Instruct-ERIC.
2. El Instruct-ERIC informará a la Comisión de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización del cometido del consorcio u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de las condiciones fijadas en el marco del Reglamento (CE) n.º 723/2009.
CAPÍTULO 7
Políticas
Artículo 23
Observaciones generales
El Instruct-ERIC mantendrá y actualizará políticas sobre los diversos procedimientos y procesos relacionados con su funcionamiento de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 723/2009. Los documentos en los que se formulan dichas políticas obran en poder de la central de Instruct y se pondrán a disposición del público en el sitio web del Instruct-ERIC.
Artículo 24
Política de contratación pública y exención fiscal
1. El Consejo aprobará normas detalladas sobre los criterios y procedimientos de contratación pública que el Instruct-ERIC estará obligado a aplicar. Esta política de contratación pública respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato y no discriminación.
2. Las exenciones del IVA y de impuestos especiales basadas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(1) con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2) y en la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE(3) se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el Instruct-ERIC y por sus miembros para uso exclusivo y oficial del consorcio y destinadas únicamente a las actividades sin ánimo de lucro de este en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA y de impuestos especiales se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.
(1) En particular su artículo 143, párrafo 1, letra g), y su artículo 151, apartado 1, letra b) (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(2) En particular sus artículos 50 y 51 (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
(3) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
Artículo 25
Política de acceso
1. Los Estados miembros que acojan uno o varios centros Instruct proporcionarán acceso a la infraestructura, previa aprobación del procedimiento de acceso, al solicitante o los solicitantes admitidos. Cada centro Instruct determinará la parte de capacidad de su infraestructura que pone a disposición de los proyectos con acceso aprobado a Instruct. Corresponderá al Comité de Acceso aprobar las propuestas de acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC sobre la base de un examen por expertos internacionales impulsado en primer lugar por la excelencia científica y teniendo asimismo en cuenta la viabilidad técnica y operativa.
2. La prestación de servicios de acceso será supervisada por el director teniendo en cuenta:
a) El examen científico (por homólogos) del proyecto;
b) la evaluación logística llevada a cabo por el centro o los centros Instruct interesados acerca de la viabilidad técnica del proyecto, el calendario previsto y el programa de trabajo en el centro; y
c) los recursos, financieros y en especie, aportados por el centro Instruct y la central del consorcio para permitir el acceso solicitado, en particular la capacidad de acceso a Instruct a través del centro Instruct solicitado, y suficientes fondos para el acceso a nivel central, gestionados por la central de Instruct.
3. El Instruct-ERIC admitirá las propuestas de acceso a su infraestructura presentadas por cualquier usuario.
4. El Instruct-ERIC proporcionará a los investigadores de instituciones establecidas en los miembros acceso abierto a los datos, herramientas y servicios ofrecidos por los centros Instruct. Los usuarios de países u organizaciones miembros podrán solicitar acceso financiado por el Instruct-ERIC a infraestructuras, cursos de formación, talleres, asistencia a conferencias o cualquier otra actividad ofrecida y sufragada por dicho consorcio. El acceso a datos y herramientas se regirá por las políticas de gestión de datos y materiales biológicos del Instruct-ERIC y, en el supuesto de trabajos colaborativos, por el acuerdo entre todos los usuarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.
5. Los usuarios de países u organizaciones que no sean miembros podrán solicitar acceso a través del sistema de presentación de propuestas. En el caso de los proyectos de investigación académica o precompetitiva, se aplicará una tasa académica de acceso. También se podrán aplicar tasas académicas a los usuarios no comerciales que soliciten acceso a través de una organización intergubernamental y no se encuentren ubicados en uno de los miembros.
6. Los usuarios que soliciten acceso a la infraestructura Instruct para investigaciones sometidas a confidencialidad deberán abonar un canon comercial de acceso. En este caso, los datos obtenidos a partir de este acceso pertenecerán al usuario, que no tendrá la obligación de divulgarlos o publicarlos.
7. Siempre se dará prioridad de acceso a los miembros.
8. Los usuarios de la infraestructura del Instruct-ERIC para investigaciones no sometidas a confidencialidad aceptarán publicar los datos obtenidos a partir del acceso y pondrán dichos datos a disposición del público.
Artículo 26
Política de difusión
1. El Instruct-ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación. Independientemente de este principio, el Instruct-ERIC promoverá la investigación de alta calidad y fomentará una cultura de “mejores prácticas” a través de actividades de formación.
2. En general, el Instruct-ERIC alentará a los investigadores a poner a disposición del público los resultados de su investigación y pedirá a todos los usuarios que mencionen convenientemente al Instruct-ERIC en sus agradecimientos.
3. La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y el Instruct-ERIC hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como portales web, un boletín informativo, talleres, presencia en conferencias y artículos en diarios, revistas y medios sociales.
4. Las publicaciones resultantes de actividades financiadas por el Instruct-ERIC deben reconocer el apoyo del personal y la utilización de los recursos experimentales del Instruct-ERIC.
Artículo 27
Políticas de gestión de datos, propiedad intelectual y materiales biológicos
1. Por regla general, se dará preferencia a los principios de fuente abierta y acceso abierto.
2. En principio, todos los datos generados a raíz de las actividades del Instruct-ERIC deben seguir siendo propiedad del científico que los haya originado o de la institución para la que trabaje. Por efecto de la existencia previa de obligaciones frente a diversas entidades, organismos de financiación u otros terceros, es posible que los usuarios de la infraestructura Instruct necesiten que se hayan establecido acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual con anterioridad al comienzo de los trabajos. La protección de la propiedad intelectual de los usuarios será responsabilidad exclusiva de los usuarios.
3. Cuando se proporcione acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC para proyectos colaborativos, los usuarios aceptarán compartir la titularidad de los datos o materiales experimentales con anterioridad al comienzo de los trabajos de acceso. La protección de la propiedad intelectual compartida de todos los usuarios participantes en el proyecto colaborativo será responsabilidad de los usuarios.
4. El Instruct-ERIC proporcionará orientación a los usuarios de la infraestructura del Instruct-ERIC mediante sus políticas de gestión de datos y materiales biológicos con objeto de garantizar que la investigación emprendida con los materiales a los que se tenga acceso a través del Instruct-ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca, en la medida en que sean aplicables en virtud de las disposiciones legislativas y reglamentarias de su país de acogida, los derechos de los propietarios de los datos y la privacidad de las personas físicas, y deberá determinarse claramente la titularidad de los datos y herramientas generados a raíz de la actividad del Instruct-ERIC.
5. El Instruct-ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento interno y la manipulación de los datos.
6. El Consejo definirá un proceso para investigar las denuncias de violaciones de la seguridad y la confidencialidad de los datos de la investigación, así como otros aspectos éticos relacionados con dichos datos.
7. Toda innovación relativa a la tecnología experimental y derivada del uso de la instalación para llevar a cabo las actividades de Instruct será enteramente propiedad de la instalación de acogida, siempre y cuando se comprometa a ofrecer esta nueva posible mejora de sus capacidades experimentales a todo futuro usuario. En el supuesto de que algún usuario haya desempeñado un papel importante en el desarrollo de dicha innovación, se debe llegar a un acuerdo entre las partes sobre la acreditación conjunta del trabajo que pueda aprovecharse.
Artículo 28
Política de empleo
1. El Instruct-ERIC podrá contratar personal, que será nombrado y cesado por el director.
2. El Consejo aprobará el plan de personal elaborado por el director al aprobar el programa de trabajo.
3. El director informará con antelación al Consejo de las vacantes de empleo y del plan de personal. El Consejo decidirá qué puestos requieren su aprobación en cuanto a los candidatos seleccionados.
4. Los procedimientos de selección para los puestos de personal del Instruct-ERIC serán transparentes y no discriminatorios y respetarán la igualdad de oportunidades de empleo y las acciones positivas previstas en la legislación laboral aplicable. Cuando se ofrezcan contratos de empleo, estos se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté contratado el personal.
CAPÍTULO 8
Duración, liquidación, litigios y disposiciones de creación
Artículo 29
Duración
El Instruct-ERIC quedará constituido por tiempo indefinido y podrá liquidarse en virtud del artículo 30.
Artículo 30
Liquidación
1. La liquidación del Instruct-ERIC será consecuencia de una decisión del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.
2. El Instruct-ERIC informará de su liquidación a la Comisión Europea sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la adopción de la decisión de liquidar el consorcio y, de nuevo, al finalizar el procedimiento de liquidación.
3. Los activos restantes tras el pago de las deudas del Instruct-ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada en efectivo a dicho consorcio. Los pasivos restantes tras la liquidación, incluidos los activos del Instruct-ERIC, se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada en efectivo a dicho consorcio hasta un importe máximo equivalente a una contribución anual.
4. El Instruct-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 31
Derecho aplicable
El Instruct-ERIC se regirá, en el orden siguiente:
a) Por el Derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) n.º 723/2009 y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, y en su artículo 11, apartado 1;
b) por el Derecho del país de acogida en los asuntos no comprendidos (o comprendidos solo parcialmente) en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea; y
c) por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 32
Litigios
1. Los miembros intentarán por todos los medios resolver de forma amistosa los litigios que puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes estatutos.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios sobre el Instruct-ERIC entre los distintos miembros y entre estos y el consorcio, así como los litigios en los que sea parte la Unión.
Artículo 33
Estatutos
1. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del Instruct-ERIC y en su sede estatutaria.
2. Cualquier modificación de los estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 723/2009 y con el procedimiento seguido para su aprobación.
Artículo 34
Disposiciones de creación
1. El país de acogida convocará una reunión constituyente del Consejo tan pronto como sea posible, y a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se crea el Instruct-ERIC.
2. El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre del Instruct-ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el procedimiento legal será llevado a cabo por una persona debidamente autorizada por el país de acogida.
Anexos
Omitidos.