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Bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo

03/12/2018
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Orden 23/2018, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se modifica la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (DOCV de 30 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 23/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 18/2018, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, SOBRE REGULACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 3/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (Decreto 3/2017), establece que, en ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta que se constituyan las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, podrán constituirse bolsas a través de pruebas selectivas o por el sistema de baremación de méritos y experiencia.

La situación actual en la gestión de la cobertura temporal de puestos de trabajo y la experiencia acumulada, aconsejan establecer, además de los ya existentes, otros criterios para el llamamiento del personal interino o el nombramiento por mejora de empleo en casos de inexistencia de bolsa de alguno de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y cuando no sea posible demorar la cobertura del puesto hasta la constitución de una bolsa resultante de un proceso selectivo derivado de ofertas de empleo públicas o de bolsa específica y extraordinaria. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de que, hasta que no se conformen las bolsas resultantes de la correspondiente oferta pública de empleo, pueda utilizarse para el nombramiento de personal funcionario interino la relación de las personas aspirantes que hubieran superado la primera de las pruebas del proceso correspondiente.

A ello debe añadirse la necesidad de incluir entre las excepciones en el orden de llamamiento a las personas con diversidad funcional con la finalidad de desarrollar actuaciones positivas que hagan realidad el objetivo de su plena incorporación a la administración autonómica.

Ante la situación descrita, la Mesa Sectorial de Función Pública adoptó un Acuerdo el pasado 3 de octubre para la modificación del régimen jurídico de las bolsas de empleo temporal, ratificado por el Consell mediante Acuerdo de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2018.

El citado acuerdo establece una ampliación de los sistemas de llamamiento recogidos en el artículo 34.5 Vínculo a legislación del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana en el sentido descrito. Asimismo, se recoge la posibilidad de acudir a otros sistemas de llamamiento según se establezca en la orden sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, y la inclusión, como excepción al orden de llamamiento de las personas con diversidad funcional.

El referido Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dado que contiene medidas que pueden ser decididas de forma definitiva por el Consell, es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Por ello, se considera necesario modificar la Orden 18/2018, de 19 de julio Vínculo a legislación, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat con la finalidad de introducir las previsiones acordadas y regular la posibilidad de acudir en circunstancias excepcionales a otros sistemas de llamamiento, incorporando un nuevo artículo 11 bis que regula este procedimiento, así como incluir entre las excepciones en el orden de llamamiento a las personas con diversidad funcional, añadiendo una nueva letra e al artículo 6.2.

El proceso de elaboración de la Orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), los cuales quedan justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la misma norma, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación y sus objetivos.

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ostenta las competencias en materia de función pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Decreto 3/2017 y, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica,

ORDENO

Artículo único. Modificación del artículo 6 apartado 2, e inclusión de un nuevo artículo 11 Vínculo a legislación bis en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat

1. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, mediante la inclusión de una nueva letra e, quedando redactado de la forma reseñada en el anexo.

2. Se incluye un nuevo artículo, el 11 bis, en la Orden 18/2018, de 19 de julio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, con la redacción que figura en el anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Incremento presupuestario

La aprobación de la presente orden, no conlleva incremento de gasto en los presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 6. Orden de prelación en la bolsa

2. El orden de prelación previsto en el punto anterior tendrá las siguientes excepciones:

a) Cuando proceda cubrir un puesto de trabajo que no corresponda a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional, se realizará un nombramiento provisional por mejora de empleo con preferencia al nombramiento de personal interino.

b) La mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante la orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, en tanto esta se dicta, del informe del Ministerio fiscal, de los servicios sociales o de los servicios públicos de salud competentes, que indique la existencia de indicios de que la empleada pública temporal es víctima de violencia de género. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el puesto que desempeña y ser nombrada en la primera vacante que se provea en la bolsa o bolsas en las que esté incluida para hacer efectiva su protección. Si no fuera posible o no estuviera integrada en otra bolsa, la Comisión de Seguimiento valorará a qué puesto puede ser adscrita, comunicándolo a la dirección general con competencias en materia de función pública, siempre que resulte compatible con las medidas de protección.

c) Las víctimas de violencia de terrorismo, cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad y los hijos e hijas de las personas heridas o fallecidas, así como personal amenazado en los términos de la normativa reguladora del reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el puesto que desempeña y ser nombrada en la primera vacante que se provea en su bolsa o bolsas en las que esté incluida para hacer efectiva su protección. Si no fuera posible o no estuviera integrada en ninguna otra bolsa, la Comisión de Seguimiento valorará a que puesto puede ser adscrita, comunicándolo a la dirección general con competencias en materia de función pública, siempre que resulte compatible con su condición de víctima.

d) Cuando de la tramitación de un expediente de adaptación o cambio de puesto por motivos de salud de personal temporal no resulte posible la adaptación en el puesto que desempeña y el servicio competente en materia de prevención de riesgos informe a la dirección general con competencias en materia de función pública sobre la procedencia de un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

e) Cuando en una determinada bolsa se hayan realizado diecinueve nombramientos o contratos y entre los mismos no se encuentre ningún aspirante con diversidad funcional, el siguiente nombramiento o contrato se realizará con la primera persona aspirante con diversidad funcional que integre la bolsa, sea cual sea su número de orden, siempre que reúna las condiciones previstas en el apartado 3 del presente artículo. No se incluye en esta excepción al orden de prelación el personal con diversidad funcional de carácter intelectual, el cual formará parte de la bolsa específica constituida para el nombramiento en puestos reservados para ser desempeñados preferentemente por personas con este tipo de diversidad funcional.

Artículo 11 bis. Procedimiento excepcional para la provisión de puestos vacantes.

Cuando no exista bolsa de alguno de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y resulte necesaria la cobertura de puestos o, habiendo bolsa, no haya en la misma personal disponible en ese momento y no sea posible demorar la cobertura del puesto hasta la constitución de una bolsa específica y extraordinaria, con el acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento, el llamamiento de personal interino o nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará conforme a los siguientes criterios y por este orden y aplicando los criterios de desempate regulados en el artículo 6.1:

a) Relación de personas aprobadas del primer ejercicio en procesos de promoción interna y de las personas opositoras de procesos selectivos de turno libre o turno de personas con diversidad funcional que superen el examen equivalente al primer ejercicio de promoción interna del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial por puntuación obtenida.

b) Relación de personas aprobadas del primer ejercicio en el proceso selectivo de turno libre y turno de personas con diversidad funcional al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial por puntuación obtenida.

c) Personal incluido en bolsas de otros cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional con funciones afines, siempre que cumplan los requisitos del puesto que se oferta.

d) Personal incluido en las bolsas constituidas del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, para la cobertura de sustitución transitoria de ocupantes de puestos, programas de carácter temporal y acumulaciones de tareas.

e) Personal incluido en las bolsas de cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales de grupos o subgrupos de clasificación profesional inferiores o superiores con funciones afines, siempre que cumplan con los requisitos del puesto que se oferta.

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