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Subvenciones en materia de cultura y patrimonio

30/11/2018
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Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio (BOA de 29 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1881/2018, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/217/2016, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, regula la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 11 de la misma, se contemplan las bases reguladoras como normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

En virtud del artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 215 de marzo, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte aprobó la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio, modificada por las órdenes ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, y ECD/763/2017, de 31 de mayo.

Dicha orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.l) de la Ley 5/2015, contiene el plazo de justificación de la subvención concedida a los beneficiarios, que termina el día 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Dada la cercanía del fin del plazo de justificación previsto en la misma, y ante la falta de adjudicación expresa de alguna de las líneas previstas en dichas bases reguladoras que hace imposible su justificación antes del acto expreso de otorgamiento, se considera imprescindible modificar la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, al objeto de modificar el citado plazo de justificación.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio.

El apartado 4 del artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio queda redactado de la siguiente manera:

"El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o desde la notificación al beneficiario, según se establezca en la convocatoria, y finalizará el día 13 de diciembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de que en la misma se pueda establecer un plazo anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, relativo a la ampliación del plazo de justificación".

Disposición transitoria única.

La modificación de las bases reguladoras aprobada por esta orden será de aplicación a los procedimientos ya convocados, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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