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  • EDICIÓN DE 30/11/2018
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial

30/11/2018
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Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el Resuelve cuarto, relativo al plazo de presentación de solicitudes, de la de 17 de octubre de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017 (BOJA de 29 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE MODIFICA EL RESUELVE CUARTO, RELATIVO AL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DE LA DE 17 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL, AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS PROFESIONALES, AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD Y AYUDAS A LA CONTINUIDAD, DE LA LÍNEA 2, CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO; Y DE LA MEDIDA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR, DE LA LÍNEA 3, CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, MODIFICADA POR LA ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016); posteriormente se procede a su modificación mediante Orden de 28 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2017). La citada Orden de 2 de diciembre de 2016, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos (actual Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo) de la Consejería de Economía y Conocimiento (actual Consejería de Conocimiento, Innovación y Universidad) la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

Mediante Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 205, de 23 de octubre, se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.

En el Resuelve cuarto de dicha resolución se establece el plazo de presentación de solicitudes de las medidas convocadas, disponiendo que, “Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.”

No obstante lo anterior, el artículo 21, apartado d), de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 2 de diciembre de 2016, establece como obligaciones específicas de la medida de ayudas a la competitividad, “1.º Que se continúe desarrollando la actividad como tal, manteniéndose de forma ininterrumpida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, al menos, durante 3 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre...”

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, apartado e), de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 2 de diciembre de 2016, se establece como obligaciones específicas de la medida de ayudas a la continuidad, “...que se mantenga el alta en la misma o en la nueva actividad económica de forma ininterrumpida, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente orden...”

Una vez iniciada la tramitación de la convocatoria efectuada mediante la Resolución de 17 de octubre de 2018, se genera incertidumbre en las personas beneficiarias respecto a la fecha de inicio del plazo de cumplimiento de las obligaciones específicas citadas, al estar sujeto al fin de la disponibilidad presupuestaria, y no a una fecha concreta.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Modificar el resuelve cuarto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, relativo al plazo de presentación de solicitudes. Así, donde dice:

“Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.”

Debe decir:

“Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

No obstante, para la medida de ayuda a la competitividad y para la medida de ayuda a la continuidad de la Línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el día 30 de noviembre de 2018.”

Segundo. La resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, queda vigente en todos sus extremos, salvo en aquellos que expresamente han sido modificados.

Tercero. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la modificación del extracto de la convocatoria efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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