LEY FORAL 24/2018, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA EL FOMENTO DE LA I+D+I Y LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
PREÁMBULO
Se ha constatado la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Desarrollo Económico para atender las necesidades de financiación de centros tecnológicos así como del proyecto integral de recuperación colectiva de la minicentral hidroeléctrica de la Ermineta y su entorno promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o el consignado sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario y/o de suplemento de crédito.
Asimismo, la presente ley foral mediante la creación de partidas nominativas habilita para la concesión directa de las ayudas a los citados agentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito por importe de 1.276.000 euros para atender necesidades de financiación de centros tecnológicos así como del proyecto integral de recuperación colectiva de la minicentral hidroeléctrica de la Ermineta y su entorno, promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
Artículo 3. Concesión de suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 3.100.000 euros para atender necesidades del centro tecnológico en el ejercicio.
Este importe se aplicará a la siguiente partida presupuestaria: 820005 82100 7309 467300 I+D+i Energía. Aportación de fondos a la Fundación CENER-CIEMAT para amortización de préstamos.
Artículo 4. Financiación del suplemento de crédito.
La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.