ORDEN EYH/1231/2018, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/112/2012, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL CAUSADA POR DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS DEL AGUA EMBALSADA, POR LOS PARQUES EÓLICOS Y POR LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
La Ley 2/2017, de 4 de julio , de Medidas Tributarias y Administrativas, creó una nueva exención en el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, consistente en exonerar de tributación, durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento, a las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a alguna de estas actividades. La exención resulta aplicable cuando la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones y elementos patrimoniales se produzca a partir del 1 de enero de 2017.
El establecimiento de esta nueva exención pretende incentivar fiscalmente los proyectos privados de inversión relacionados con los embalses de agua, parques eólicos e instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, impulsando la actividad económica del sector energético en el ámbito de la Comunidad.
Esta nueva exención se encuentra incorporada al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, mediante la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 53.
La aprobación de esta nueva exención en el impuesto hace necesario modificar el actual modelo 050 de autoliquidación del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en el Anexo I de la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, que lo aprueba.
Los cambios recogidos en el modelo 050 suponen la inclusión de dos nuevos campos identificativos. Por un lado, un nuevo campo que permita reflejar si el sujeto pasivo del impuesto tiene derecho a aplicar alguna de la exenciones previstas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. Por otro lado, un nuevo campo para determinar el motivo exacto de la exención.
Asimismo, resulta oportuno aprovechar esta modificación del modelo 050 para incluir dos nuevos campos que permitan establecer un modelo más genérico para dar cabida a futuros hechos imponibles distintos de los previstos actualmente.
Por lo tanto, el objeto de esta orden es modificar el modelo 050 de autoliquidación del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulados en el Anexo I de la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo. Para ello se incluye un artículo único, que regulan el nuevo modelo 050 de autoliquidación del impuesto; y una disposición final, que establece el plazo de entrada en vigor dicha Orden.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación del Anexo I de la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión.
Se modifica el modelo 050 de autoliquidación del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión que figura en el Anexo de la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.