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Subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales

20/11/2018
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Orden 21/2018 de 15 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 21/2018 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, A TRAVÉS DE ACCIONES SECTORIALES E INTERSECTORIALES MEDIANTE PROGRAMAS O ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I El artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo se produjo mediante los reales decretos 4105/1982, de 29 de diciembre, y 268/1985, de 23 de enero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, LPCI), se considera como colaboración institucional el desarrollo, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público.

En este sentido, se considera de sumo interés poner en marcha actuaciones de difusión, fomento y promoción de la prevención de riesgos laborales cuyas destinatarias últimas son las personas empresarias y trabajadoras de la Comunitat Valenciana. No puede soslayarse que las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana tienen un papel esencial en la tarea de afianzar una verdadera cultura de la prevención en esta Comunitat debido al contacto directo con las personas trabajadoras y empresarias, por lo que su participación es imprescindible para que la promoción de la prevención de riesgos laborales sea eficaz, con el objetivo último de reducir al mínimo la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En este punto se ha tenido en cuenta que para alcanzar plenamente el objetivo que se pretende, debe tenerse en cuenta la mayor difusión de las actuaciones, extremo este ligado al ámbito territorial y funcional de las entidades solicitantes.

II La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (en adelante LPRL Vínculo a legislación ), establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores en el trabajo.

En la línea marcada por la actual estrategia de la Unión Europea de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020, el Gobierno español elaboró la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, con la colaboración de las comunidades autónomas y agentes socia· les. Inspirándose en las directrices anteriores, la Generalitat elaboró, fruto del consenso y el compromiso del Consell con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 2017-2020 (http://www.invassat.gva.es/estrategia-valenciana-de-se· guridad-salud-y-bienestar-laboral-2017-2020). En esta se establece un marco común y compartido de la prevención de riesgos laborales que permite un enfoque integrado en las políticas de seguridad y salud, adaptadas a la evolución del mercado laboral y a los riesgos existentes y emergentes.

Tal y como establece su prólogo, esta Estrategia nace y se constituye como uno de los puntos más relevantes del diálogo social, puesto que establece el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales para la Comunitat Valenciana, además de ser una herramienta dirigida a combatir la siniestralidad laboral, y mejorar los niveles de seguridad, salud y bienestar laboral de las personas trabajadoras.

En este sentido, deben establecerse medidas para facilitar el cumplimiento normativo en materia de salud y seguridad en el trabajo, par· tiendo de la información y formación como base para mejorar la cultura preventiva, en particular en las pequeñas y medianas empresas. Por ello se hace necesario que la administración pública dé un impulso a la prevención de riesgos laborales mediante la participación activa de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que, por su repercusión sectorial o profesional, facilitan que los resultados alcancen a las empresas de una manera más homogénea, sin que el tamaño de las mismas sea un obstáculo insalvable para acceder a unas condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo.

Con la publicación de la citada Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 2017-2020 se divulga y da a conocer a todas las partes implicadas, y a la sociedad valenciana en general, los cuatro grandes objetivos que se deben desarrollar en los próximos años:

- Impulsar y fortalecer las instituciones públicas valencianas dedicadas a la prevención de riesgos laborales para la promoción de la seguridad, la salud y el bienestar laboral como un valor estratégico de la economía valenciana.

- Promover la gestión efectiva de la seguridad y la salud en las empresas valencianas basada en la cultura preventiva y la mejora continua, potenciando las actuaciones de las administraciones públicas valencianas en materia de análisis, investigación, promoción, formación, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.

- Mejorar la seguridad y salud de la población trabajadora, con especial atención a colectivos y sectores de actividades de mayor riesgo.

- Fortalecer la participación de la interlocución social y la implicación de las personas empresarias y trabajadoras en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Todo lo anteriormente expuesto justifica suficientemente la adecuación de esta orden a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

III Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para el periodo 2016-2018 prevé entre sus objetivos estratégicos el de impulsar la participación y actividad de los agentes económicos y sociales.

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante LGS), el Real decreto 887/2006, de 17 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (en adelante RLGS), así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones (en adelante LHPS).

IV En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

V Por Resolución de 4 de octubre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se ha aprobado la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, incluyéndose nuevas líneas de subvención entre las que figuran las subvenciones previstas en las presentes bases.

Por todo lo anterior, a la vista del Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 160.2 y 165.1 LHPS, en relación con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de trabajo, consulta· das las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la conselleria competente en materia de trabajo, a las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana.

A los efectos de esta orden se consideran acciones subvencionables los programas y las demás actuaciones, tales como jornadas, seminarios, talleres, conferencias, elaboración de material de difusión, y otras de igual o similar objeto, dirigidas a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, así como a la difusión, promoción y fomento de la cultura preventiva entre el público en general.

2. Podrán acogerse a la presente orden las actuaciones llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre de cada año, siempre que reúnan los requisitos que aquí se determinan.

3. Únicamente serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 20172020, o la que la sustituya.

Artículo 2. Financiación

1. Los créditos disponibles iniciales para atender las subvenciones que se convoquen según lo establecido en la presente orden serán los contemplados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio anual correspondiente.

2. En la resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se dará publicidad a los créditos presupuestarios disponibles para cada ejercicio.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

4. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3. Beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán acogerse a estas subvenciones, en aplicación del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, RLPCI), todas las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, sobre regulación del derecho de asociación sindical, independientemente de su porcentaje de representatividad, con la única limitación del cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.

2. La condición de organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana será comprobada de oficio por la dirección general competente en materia de trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo tener depositados sus Estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en el artículo 13 de la LGS.

b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

c) Las entidades que no cumplan la condición de ser una organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS y de aquellas otras recogidas en estas bases, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

1. Facilitar a la dirección general competente en materia de trabajo la programación de las actividades previstas, así como poner a su disposición el programa detallado con el contenido de cada una de las actividades, manteniendo dicha información actualizada en todo momento 2. Dar publicidad a la programación de las actividades a través de la inserción en las publicaciones oficiales y página web de la entidad, así como por otros medios que se estimen oportunos, de forma que se asegure la efectividad en el cumplimiento de los objetivos de esta subvención.

3. Facilitar a la dirección general competente en materia de trabajo información periódica, así como una memoria final sobre el desarrollo de la programación.

A dicho efecto, será de aplicación, con las peculiaridades propias de estas organizaciones, la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana 4. Someterse y prestar su colaboración a las actuaciones de con· trol que correspondan, especialmente las que llevará a cabo el personal técnico designado por la dirección general competente en materia de trabajo, a quien se atribuye expresamente las funciones de “verificación sobre el terreno” de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas.

5. Conservar, a disposición de la dirección general competente en materia de trabajo, un ejemplar de todos los materiales que hayan sido empleados en las actividades subvencionadas, donde constarán, nítida· mente, los logos y leyendas referentes a la financiación aportada por la Conselleria.

6. Contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente todas las transacciones relacionadas con las actuaciones financiadas en el marco de estas ayudas.

7. Comunicar a la dirección general competente en materia de trabajo, a la mayor brevedad, la obtención de cualquier otra ayuda destinada a subvencionar las mismas actividades financiadas en el marco de estas ayudas.

8. Someterse al control económico y financiero de sus actividades por parte de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

9. Hacer constar de manera explícita en la difusión y publicidad de las actuaciones subvencionadas el apoyo de la Conselleria competente en materia de trabajo. A tal efecto, dicha publicidad comprenderá la publicación, en sus páginas web, de la información financiera que refleje el origen y destino de los fondos percibidos, y la información de las actividades referidas al destino otorgado a los mismos en concepto de colaboración institucional reguladas en la LPCI y en su reglamento.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. A los efectos previstos en esta orden de bases, se consideran actuaciones subvencionables las de difusión, promoción o fomento en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a conseguir una adecuada cultura preventiva en los términos previstos en esta orden, realizadas por las entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo anterior.

2. De forma específica, será subvencionable la realización de acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres, Conferencias y demás actuaciones de difusión, dirigidas a personas empresarias o trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sobre:

a) Fomento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

b) La aplicación de la normativa reguladora en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de mejorar la comprensión sobre el significado y proyección del concepto de cultura preventiva entre personas empresarias y trabajadoras.

c) La coordinación de las actividades empresariales de prevención previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la LPRL, y en el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla dicho artículo 24.

d) La siniestralidad en alguno de los siete sectores en los que el número de accidentes laborales con baja médica haya sido mayor según el último Informe Anual disponible de Siniestralidad en la Comunitat Valenciana elaborado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

e) La utilización y potenciación de las herramientas TIC en materia de prevención de riesgos laborales, mediante acciones de difusión de la cultura preventiva dirigidas al público en general, que podrán consistir en la creación de páginas web, revistas, cartelería, folletos o material de difusión similar, tanto en papel como en formato digital.

Artículo 6. Requisitos mínimos de las actuaciones subvencionables 1. Para garantizar la calidad de las actuaciones subvencionadas y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la aplicación de las cláusulas de carácter social en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat contenidas en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, las acciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Las acciones habrán de ser realizadas o, en su caso, dirigidas por personal técnico con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de técnico superior en prevención de riesgos laborales.

b) Las acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres o Conferencias deberán contar con una adecuada publicidad y difusión previa a su desarrollo, de forma que se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación.

c) La participación en las acciones subvencionables será paritaria de hombres y mujeres. En caso de no poder alcanzarse dicha paridad, deberá justificarse el motivo que lo ha impedido.

d) Las acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres o Conferencias deberán contar con un número mínimo de 20 asistentes, sin que la asistencia pueda exceder del aforo máximo del recinto en el que aquellas se impartan.

En casos excepcionales, debidamente motivados y previa comunicación expresa a la dirección general competente en materia de trabajo, podrán llevarse a cabo estas actuaciones con un menor número de asistentes que, en todo caso, no podrá ser inferior a diez. Esta comunicación será realizada por la entidad beneficiaria mediante presentación en la sede del registro electrónico de la conselleria competente en materia de trabajo.

e) Las acciones subvencionables habrán de ser gratuitas para las personas destinatarias finales de las entidades beneficiarias.

2. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos mínimos señala· dos, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de la subvención que hubiese sido concedida a la organización beneficiaria incumplidora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de estas bases.

3. No serán subvencionables las actuaciones de carácter plurianual, entendiéndose por tales las que se inicien o finalicen en una anualidad diferente a la de la correspondiente convocatoria.

4. Quedan excluidas de la concesión de esta subvención las actividades en materia de prevención de riesgos laborales que las beneficiarias, como empleadoras, vienen obligadas a cumplir respecto de su personal empleado.

Artículo 7. Criterios de valoración y distribución del crédito 1. En aplicación de lo previsto en el artículo 165.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 50 puntos:

a) En función del ámbito geográfico. Se valorará la implantación geográfica de la solicitante dentro de la Comunitat Valenciana, según el siguiente baremo: local, 3 puntos; comarcal, 5 puntos; provincial, 7 puntos; autonómica, 10 puntos.

b) Número de intervinientes y participantes. La puntuación se otorgará de la siguiente manera: de 10 a 19 personas, 1 punto; de 20 a 29 personas, 3 puntos; de 30 a 39 personas, 5 puntos; de 40 personas en adelante, 10 puntos.

c) En función de la proyección de la actuación en el ámbito territorial sobre el que se proponga realizar la acción. Se valorará del siguiente modo:

Actuaciones realizadas con proyección en una provincia, 5 puntos;

actuaciones con proyección en dos provincias, 7 puntos; actuaciones con proyección en las tres provincias de la Comunitat Valenciana, 10 puntos.

d) En función del sector sobre el que se proponga realizar la actuación. Los sectores incluidos entre los cinco con mayor siniestralidad, según el último Informe Anual disponible de Siniestralidad en la Comunitat Valenciana elaborado por el INVASSAT, que se harán constar en la resolución de convocatoria anual, 10 puntos; sectores de ámbito general, 7 puntos; sectores no incluidos entre los anteriores, 5 puntos.

e) Plan de actuación. Se efectuará una valoración motivada de cada uno de los siguientes parámetros, con la puntuación que se indica para cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos:

1.º. La consideración de determinados colectivos como destinatarios preferentes de las actuaciones. Se valorará que estas estén especialmente dirigidas a mujeres, personas desempleadas, inmigrantes, grupos necesitados de especial protección, personas con discapacidad, facilitando en este caso la accesibilidad a los materiales y documentación: 5 puntos.

2.º. Proporcionar a la totalidad de las personas asistentes los mate· riales elaborados con motivo de la acción, que permitan su seguimiento, comprensión y posterior plasmación práctica de los conocimientos adquiridos: 2,5 puntos.

3.º. La publicación en la página web de la solicitante del material elaborado con motivo de la acción, para su conocimiento por terceros y para su proyección y utilización en favor de una cultura de prevención de riesgos laborales: 2,5 puntos.

2. El crédito se distribuirá por orden de mayor puntuación hasta que se haya agotado la disponibilidad presupuestaria.

3. En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia para la concesión de la subvención a aquellas organizaciones que acrediten la adopción de actuaciones para hacer efectiva la consecución del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres por algunos de los medios indicados en el artículo 21.3 del RPCI.

4. Si persistiera la igualdad, se otorgará preferencia a aquellas organizaciones que acrediten ocupar, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, al mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas.

Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

5. Si finalmente persistiera la igualdad, se resolverá por sorteo.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión y concesión Artículo 8. Régimen de concesión y órganos competentes

1. El régimen de concesión de las subvenciones reguladas por esta orden será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 164 y siguientes de la LHPS, y en el artículo 22.1 de la LGS.

A estos efectos, se realizará una comparación de las solicitudes pre· sentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases, antes de adjudicar la subvención que corresponda, teniendo en cuenta el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

2. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo la facultad de convocar, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las subvenciones reguladas por esta orden. Asimismo, se delega también en ella la facultad de dictar las resoluciones de concesión correspondientes y, en su caso, tramitar el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

De igual modo, se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se plantean en la interpretación y ejecución de las presentes bases, a propuesta de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en estas bases, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC Vínculo a legislación ), de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

Artículo 10. Documentación a acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la solicitante por el que se apruebe la presentación de la solicitud de subvención.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.

c) Programación de las actividades previstas, con expresión de su modalidad, lugar y calendario previsible de realización.

d) Presupuesto desglosado por partidas, según gastos subvencionables y detalle de acciones de realización directa o realización mediante subcontratación con terceros. Este presupuesto deberá estar ajustado a la cuantía máxima de subvención a conceder de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de estas bases.

2. La solicitante deberá acompañar, así mismo, declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Disponer de los planes de igualdad visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer a los que se refiere la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad o discapacidad o, en su caso, acreditación de estar exento.

d) La o las ayudas recibidas o solicitadas con el mismo objeto, y compromiso de comunicar, en su caso, cualquier solicitud o concesión posterior de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

e) Relación de las actividades propuestas con las líneas que integran la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 20172020, o la que la sustituya.

3. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de verificar que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 del RLGS, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de hacienda, la acreditación de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones indicadas. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

6. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

7. Una misma entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes.

Cada solicitud incluirá únicamente una acción o actuación.

8. Las organizaciones integradas en otras entidades de ámbito superior no podrán presentar solicitudes cuyas actuaciones versen sobre la misma materia que las realizadas por estas últimas.

9. El plazo para presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, junto con un extracto de la misma.

10. Todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por estas bases corresponderá a la dirección general competente en materia de trabajo, en los términos previstos en la LHPS.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, así como de las condiciones para adquirir la condición de beneficiaria, procediendo a requerir, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas o la aportación de la documentación preceptiva que no se acompañe, concediendo un plazo de diez días a la solicitante con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la LPAC.

Subsanadas las deficiencias, o transcurrido el plazo concedido para ello sin que se hubiese atendido el requerimiento, el órgano instructor ordenará las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7 de estas bases.

3. Finalizada la instrucción, el órgano instructor trasladará a la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente los correspondientes expedientes, acompañados de una relación ordenada por orden de puntuación de las solicitudes recibidas y de un informe en el que se haga constar las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Para la valoración de los criterios de baremación fijados en el artículo 7 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2 c) de la LHPS, se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

1.º. La persona titular del servicio competente en materia de ordenación laboral o persona que le sustituya.

2.º. Una persona funcionaria designada por la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá, así mismo, las funciones de secretaría de la comisión.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en su composición se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.

4. La Presidencia de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Valoración elaborará un informe de evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios del artículo 7 de estas bases. En dicho informe se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación.

Artículo 13. Propuesta de concesión 1. La Comisión de Valoración formulará propuesta de concesión que elevará al órgano competente para resolver, junto con su informe de evaluación de las solicitudes.

2. La propuesta de concesión deberá contener la relación de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, indicando el orden de prelación que les haya correspondido en aplicación de los criterios fijados en el artículo 7 de estas bases y haciendo constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos.

Artículo 14. Resolución de las ayudas 1. La resolución deberá ser dictada de forma expresa por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, y notificada telemáticamente en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que pueda suspenderse el cómputo de dicho plazo en caso de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la LPAC.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la LPAC.

2. La resolución se pronunciará, de forma motivada, sobre la concesión de la subvención, su desestimación o la denegación por falta de crédito disponible, así como sobre los supuestos en los que proceda tener por desistidas en su solicitud a las entidades en virtud de lo previsto por el artículo 11.2 de esta Orden de bases.

Cuando la resolución de concesión se aparte de la propuesta definitiva emitida por la Comisión de Valoración, se hará constar en la misma con expresión de la motivación que la sustente.

3. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria.

Artículo 15. Cuantía de la subvención La cuantía máxima que puede recibir cada actuación será de 30.000, 00 euros, sin que en ningún caso la subvención pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación.

Artículo 16. Recursos contra las resoluciones Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación telemática de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 17. Modificación de la resolución Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con· cesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar, previa instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia a la entidad interesada, a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III Régimen económico de la subvención

Artículo 18. Gastos subvencionables 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta orden de bases.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando no se disponga de factura separada para los gastos, por tratarse de gastos comunes a varias actividades, será necesaria la factura global y el justificante de pago, así como un documento en el que se refleje la metodología utilizada para aplicación a prorrata de dicho gasto, atendiendo al tiempo de utilización de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al proyecto, e identificando el porcentaje de gastos que se imputa, en aplicación del método previamente identificado por la beneficiaria.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En todo caso, los costes subvencionables previstos en estas bases deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor proba· torio equivalente.

En este sentido, los soportes de datos generalmente aceptados serán los siguientes:

a) Documentos originales, ya sea en soporte papel o electrónico.

b) Las fotocopias compulsadas de documentos originales.

5. En la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de las actividades subvencionadas, y siempre que excedan de las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar la beneficiaria tres ofertas previas a la contratación, así como las facturas pagadas y la constancia documental de la transferencia de fondos.

Cuando no se trate de la propuesta económica más ventajosa, deberá aportarse informe justificativo sobre las razones objetivas que se han tenido en cuenta para seleccionar dicha oferta.

Artículo 19. Subcontratación 1. A los efectos de esta subvención, se entenderá que existe sub· contratación cuando la beneficiaria concierte con terceros la ejecución parcial de las acciones previstas en estas bases reguladoras. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La subcontratación de acciones por parte de la beneficiaria se hará en condiciones de libre competencia, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

3. Solo serán subvencionables los gastos correspondientes a acciones subcontratadas hasta el límite del cincuenta por ciento de la subvención concedida.

4. Cuando alguno de los servicios subcontratados supere el valor estimado de 15.000,00 euros previsto en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público como umbral máximo para la adjudicación de contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes provee· doras, con carácter previo a la contracción, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancia que deberá ser acreditada por la beneficiaria.

5. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo dar prioridad en la sub· contratación a entidades sociales o sin ánimo de lucro y justificando expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.m de la LGS, las ayudas que se regulan mediante las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por las entidades beneficiarias, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, no podrá obtenerse una doble financiación de los gastos subvencionables, por lo que se procederá al sellado de las facturas originales por parte de la dirección general competente en materia de trabajo, con indicación del expediente y porcentaje del importe de la factura que haya sido objeto de subvención.

Artículo 21. Justificación de los gastos subvencionables 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del RPCI, para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, será de plena aplicación lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y en los artículos 169 y concordantes de la LHPS.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y en el Capítulo II del Título II de su Reglamento, la justificación por las beneficiarias del cumplimiento de las condiciones señaladas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Artículo 22. Plazo de justificación de los gastos subvencionados 1. La justificación de la subvención se realizará antes del día 30 de noviembre del ejercicio en que se conceda la subvención, acompañada de la documentación justificativa de los gastos en que se haya incurrido.

2. En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, esta se minorará en la cantidad correspondiente, debiendo la beneficiaria proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses.

3. En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la beneficiaria, la dirección general competente en materia de trabajo lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.

Artículo 23. Documentación a presentar Para la justificación deberá acompañarse, de acuerdo con lo que se señala en los artículos siguientes, al menos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del RLPCI, las últimas cuentas anuales aprobadas de las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias.

Artículo 24. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención contendrá, en todo caso:

1. Una relación de las actividades realizadas, indicando el lugar, fecha de realización y número de asistentes, en su caso, así como su coste total.

2. Identificación del personal moderador, ponente y conferenciante que haya participado en cada acción de las previstas en el artículo 5.2 de estas bases, mediante documento que deberá ser firmado por aquel y por quien represente a la entidad beneficiaria.

3. La documentación justificativa de la formación profesional o académica del personal técnico encargado de la realización o dirección de cada acción subvencionada.

4. La identificación de las personas empresarias y trabajadoras que han asistido a la acción subvencionada mediante un documento en el que se identifique dicha acción, así como los datos de aquellas (nombre, apellidos y NIF) y de la empresa en la que trabajan (denominación y NIF).

5. Cuando se realicen acciones de difusión previstas en el artículo 5.2 letra b) de estas bases, deberá acompañarse un ejemplar del documento gráfico o material que acredite la realización de dichas acciones de difusión. Dichos materiales, una vez hecha la oportuna comprobación, deberán ser retirados por la propia entidad en un plazo de dos meses desde el pago final de la subvención. En caso de no retirarse, pasarán a ser propiedad de la Administración.

6. Cuando la acción de difusión consista en la creación de una página web, o creación de contenidos digitales para su difusión en inter· net, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación justificativa que acredite el carácter novedoso de dicho contenido o página web, así como datos estadísticos sobre los accesos realizados desde su creación.

Artículo 25. Memoria económica La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. El original de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes directos y de los indirectos o derivados incorporados a la relación de gastos.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado la beneficiaria, en su caso.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. Una declaración sobre cualquier otra financiación pública o privada para la realización de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de justificación Para el correcto cumplimiento de la obligación de justificación, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Gastos por la participación de personal moderador, conferenciante y ponente de las Jornadas, Seminarios, Talleres, Conferencias o similares a que se refiere el artículo 5.2 de estas bases Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados, identificando adecuadamente a la persona cuya participación se subvencione, así como la actividad en la que haya participado, siendo de aplicación, al efecto de concretar el gasto subvencionable máximo, los importes previstos para las gratificaciones por asistencia a seminarios, cursos, etc. del Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que la sustituya.

2. Los gastos de amortización de equipos informáticos, de plata· formas tecnológicas, o de las aulas y demás superficies propiedad de la beneficiaria, siempre que sean utilizadas en el desarrollo de las actividades subvencionadas, serán calculados según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siempre que para su compra o construcción no se haya hecho uso de subvenciones públicas, y el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción, y se imputarán por horas de utilización en los casos en que proceda la amortización.

3. También serán subvencionables los gastos correspondientes al arrendamiento de locales, espacios o medios que no sean propiedad de la beneficiaria, quedando excluido el arrendamiento financiero, cuando ello sea necesario para poder desarrollar la actividad subvencionada, y siempre que se justifique suficientemente la imposibilidad de uso de las instalaciones o medios propios, lo que deberá acreditarse mediante certificación firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad subvencionada y se imputaran por el periodo de duración de la acción.

4. Costes del personal técnico y de apoyo de las entidades beneficiarias que se destine a funciones necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones, cuantificado en el porcentaje que le corresponda de acuerdo al tiempo efectivamente destinado a dichas funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.

La beneficiaria deberá aportar los contratos, nóminas y documentos justificativos del pago de la nómina, impuestos y cargas sociales correspondientes a este personal.

En caso de dedicación parcial de dicho personal, además se aportará, respecto a cada persona trabajadora, un documento de designación formal para dedicar parte de su jornada a las acciones subvencionadas, los partes de trabajo (o documento con detalle de horas de dedicación a las actuaciones subvencionadas), así como un cuadro donde se detalle el coste económico y de seguridad social correspondiente a cada mes, indicando el porcentaje de la nómina que, de acuerdo con las horas efectivamente dedicadas, se ha de considerar gasto subvencionable.

5. Los gastos financieros son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y resultan indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

6. Los gastos de las actuaciones de difusión de la cultura preventiva dirigidas al público en general deberán presentarse debidamente desglosados y cumplir con los requisitos señalados en estas bases reguladoras, así como los exigibles por la normativa aplicable.

7. Los gastos de suministros de energía eléctrica, calefacción, agua, teléfono, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad, serán subvencionados siempre y cuando se imputen por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 27. Costes asociados de la actividad subvencionable Los costes asociados de cada acción no podrán exceder en ningún caso del porcentaje del veinte por ciento de los costes totales de dicha acción. No se podrán imputar estos costes en caso de que la realización de dicha actividad sea subcontratada.

A los efectos previstos en estas bases, tendrán la consideración de costes asociados de la actividad subvencionable:

1. Los gastos de personal de apoyo tanto interno como externo necesarios para la gestión y ejecución de la actividad subvencionada.

2. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, en los términos anteriormente indicados.

3. Los gastos de suministros de energía eléctrica, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, en los términos anteriormente indicados.

Artículo 28. Pago de la subvención 1. El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo:

a) Un anticipo del 30 por ciento del importe de la subvención en el momento de resolverse la subvención.

b) El 70 por ciento restante se abonará a la finalización de la acción o programa para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización del objeto de la subvención.

2. Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, siendo de aplicación el régimen previsto en el artículo 32 de estas bases.

Artículo 29. Régimen de garantías En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo previsto en los artículos 45 a 54 del RLGS, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 171.5 de la LHPS, sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

Las garantías responderán del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.

Artículo 30. Programación y seguimiento de las actuaciones Todas las entidades beneficiarias de la subvención regulada en las presentes bases deberán mantener actualizada su programación de actividades previstas, comunicando cualquier modificación a la dirección general competente en materia de trabajo con la antelación suficiente.

Artículo 31. Comprobación de la realización de la actividad En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 165.2.j) y 169.3 de la LHPS, se aprueba el siguiente plan de control dirigido a la comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada:

1) Comprobación material de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión administrativa de la documentación que al efecto se establece en las presentes bases como de aportación preceptiva por las beneficiarias.

Dicha comprobación material se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de trabajo.

2) Comprobación material sobre el terreno de la efectiva realización de las actividades subvencionadas.

Esta comprobación consistirá en la realización, aleatoria y sin previo aviso, de visitas a los lugares de realización de las actividades subvencionadas por parte del personal designado por la dirección general competente en materia de trabajo, durante la ejecución de las actuaciones objeto de la presente subvención.

Artículo 32. Minoración, revocación y reintegro de las subvenciones 1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (o la fecha en que la deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta), o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma si este pago no se hubiere efectuado, en caso de que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la beneficiaria no haya procedido al reintegro voluntario previsto en el apartado 2 del artículo 22 de estas bases.

3. Procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades concedidas cuando la beneficiaria no justifique la totalidad del importe subvencionado, en una cuantía igual a la diferencia entre lo concedido y lo efectivamente justificado, más los intereses de demora, en su caso.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo siguiendo las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades seña· ladas en el artículo 172 de la LHPS.

Artículo 33. Publicidad de las subvenciones concedidas A los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, se pro· cederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en las disposiciones indicadas.

Artículo 34. Régimen sancionador 1. Será de aplicación a las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones el régimen sancionador regulado en los artículos 173 a 177 de la LHPS, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los señalados en el artículo 160 de la LHPS.

Artículo 35. Protección de Datos y derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1729/2007, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de las personas solicitantes se incorporarán a los ficheros autorizados, de titularidad de la Administración de la Generalitat.

Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, las personas interesadas pueden dirigir petición escrita al órgano competente de la gestión del fichero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Régimen jurídico La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden y se delega en ella la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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