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Subvenciones en la modalidad Aulas de Internacionalización

19/11/2018
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Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, por la que se convoca la concesión de subvenciones en la modalidad Aulas de Internacionalización, establecida en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se regula el programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización” (BOJA de 16 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRENDIMIENTO, ECONOMÍA SOCIAL E INTERNACIONALIZACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA MODALIDAD AULAS DE INTERNACIONALIZACIÓN, ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA “CÁTEDRAS ANDALUZAS DE INTERNACIONALIZACIÓN”.

Por Orden de 24 de mayo Vínculo a legislación de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía y Conocimiento, de subvenciones por la que se regula el Programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización” (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2016). La citada orden, en su artículo 16, delega en la persona titular de la Secretaria General de Economía la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la consejería competente en materia presupuestaria.

No obstante, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 4 que “corresponden a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Conocimiento, excepto las asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública”.

Según el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 108/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización le corresponde todas las funciones del fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones en la modalidad Aulas de Internacionalización reguladas en la Orden de 24 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización” y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establecen en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula el Programa Cátedras Andaluzas de Internacionalización las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz.

Tercero. Objeto.

Se pretende promover la inquietud profesional por la internacionalización de las empresas y la economía entre jóvenes universitarios y universitarias, a través de programas y actividades formativas, de sensibilización y de difusión, en el ámbito académico de las universidades andaluzas.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Quinto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que se adjuntan como Anexo I a esta Resolución, teniendo en cuenta que el procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www.juntadeandalucia.es/conocimientoinvestigacionyuniversidad/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionacionalización, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de mayo de 2016, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/conocimientoinvestigacionyuniversidad/oficinavirtual/.

Sexto. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 y siguiente, destina a las actuaciones en materia de Internacionalización de la Economía en el ámbito de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Medida Aulas de Internacionalización

Partida presupuestaria: 0900010040 G/72C/44156/00 01 - “UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA - CÁTEDRAS ANDALUZAS DE INTERNACIONALIZACIÓN”.

Cuantía máxima: 220.000 euros.

Teniendo en cuenta que la dotación máxima por convocatoria y universidad es de 20.000 euros para actuaciones relacionadas con esta medida.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Séptimo. Costes indirectos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la orden reguladora del programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización”, se pueden imputar costes indirectos, también subvencionables, debiendo hacerlo la universidad beneficiaria en la parte que razonablemente corresponda, incluyéndose como apartado diferenciado en el presupuesto presentado con la solicitud, con indicación del método de imputación.

Los costes indirectos no podrán superar el 20% del presupuesto definitivo para el desarrollo de la fase de formación en internacionalización para cada solicitante.

Octavo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas en relación con esta medida, será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

Noveno. Notificación.

Los actos que deban notificarse a las universidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se notificarán obligatoriamente de forma telemática en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, a cada una de las universidades interesadas.

Décimo. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se regula el programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización”.

Undécimo. Plazos para resolver.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Orden de 24 de mayo de 2016, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención solicitada será de cinco meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. El vencimiento de los plazos sin haberse producido la notificación de la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Efectos y recursos.

1. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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