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Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

16/11/2018
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Orden Foral 123/2018, de 31 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se modifica la Orden Foral 74/2016, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados (BON de 15 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 123/2018, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 74/2016, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA A NIVEL DE NEGOCIADOS.

PREÁMBULO

Por Orden Foral 74/2016, de 5 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados, modificada por Orden Foral 88/2017, de 5 de junio, a fin de adecuarla a los cambios que previamente se habían producido en la estructura de la Dirección General de Interior a nivel de servicios y secciones.

Se hace preciso en este momento proceder a efectuar nuevas modificaciones a nivel de negociados que afectan a tres direcciones generales y a la Secretaría General Técnica del Departamento.

En la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto se propone concentrar funciones en el Negociado de Gestión Administrativa al efecto de que se constituya en unidad de coordinación administrativa de todas las funciones atribuidas al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa y para que preste asistencia a las dos secciones que lo conforman. En el mismo servicio se adscriben a la Sección de Secretariado del Gobierno dos de los negociados vinculados con las funciones que se le atribuyen; a saber, el Negociado de Información al Público y Registro y el Negociado de Cartería. De este modo, los negociados con funciones específicas no transversales, quedan adscritos a las correspondientes secciones.

Además de los cambios de adscripción, se actualiza la descripción de las funciones encomendadas a sus negociados que se actualizan en línea con la nueva regulación que para las oficinas de información al público y registro contiene la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asignando también a cartería la función de control y coordinación del acuerdo marco con otras unidades gestoras, información y ayuda sobre envíos realizados.

Por otra parte, en la Sección del Boletín Oficial de Navarra se crea un nuevo negociado, el Negociado de Coordinación Bilingüe, que asume tareas que, sin ser propiamente de traducción, son necesarias para llevar a cabo la publicación en euskera del Boletín Oficial de Navarra, obligación establecida tanto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre Vínculo a legislación del Euskera, como en el Decreto Foral 58/2009, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra, y que venían siendo desarrollas por personal de la unidad de traducción, unidad actualmente adscrita al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales. Por otro lado, debido a la evolución de las herramientas informáticas, el área de gestión se ha quedado sobredimensionada, por lo que se procede a su adaptación a las necesidades actuales, incorporando en el Negociado de Gestión las funciones del Negociado de Calidad y Control, que se suprime.

La Dirección General de Justicia, por su parte, promueve una modificación de su estructura orgánica a nivel de negociados que conlleva el cambio de adscripción del Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial, del Negociado de Mantenimiento en el Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales, y la nueva redacción de las funciones de los Negociados de Asistencia y Gestión Administrativa y del Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales, con cambio de adscripción del primero, todo ello con la finalidad de adaptar las funciones a la realidad de su gestión y mejorar la eficacia en la consecución de los objetivos.

Como novedad se crean dos nuevos negociados en la Dirección General de Justicia. En el Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales, adscrito a la Sección de Proyectos, se crea el Negociado de Archivo Judicial y Biblioteca, en apoyo de las tareas de gestión del servicio de biblioteca que se presta a Jueces, Magistrados y Fiscales, y a los Letrados de Justicia, del servicio de compra y préstamo de fondo bibliográfico, y de supervisión y custodia de documentos para incorporación a archivos, el servicio de préstamo a órganos judiciales y participación en la Junta de Expurgo, impulsando la implantación de los futuros archivos digitales, así como de formación al personal de la Administración de Justicia, asistencia formativa a la Universidad Pública de Navarra, y colaboración del Grupo de Gestión Archivística del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

En el Servicio Social de Justicia, y adscrito a la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con órganos Judiciales, se crea el Negociado de Mediación Intrajudicial centrado en el reconocimiento y la atribución singular de tareas en procedimientos de mediación entre Juzgados y organismos y entes mediadores, dado el crecimiento de este tipo de expedientes en los últimos años en la jurisdicción penal, civil y mercantil, pasando de tratarse de un proyecto piloto que se inició en el año 2007, a un recursos ordinario de la Administración de Justicia que impulsa estos sistemas alternativos de resolución de conflictos.

En la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, como consecuencia de la perentoria necesidad legal de implantación de la Administración Electrónica en la Administración Pública, se creó por Decreto Foral 67/2017, de 5 de julio, de modificación de la estructura orgánica de nuestro Departamento, la Sección de Administración Electrónica, adscrita al Servicio de Sistemas de Información Corporativa. Resulta necesaria la creación de una unidad específica de apoyo jurídico para esta nueva sección, con carácter de negociado, que se denominará Negociado de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica y tendrá las funciones de apoyo y asistencia en relación con la implantación de la Administración Electrónica.

Por otra parte, también dentro del Servicio de Sistemas de Información Corporativos, pero adscrito a su Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento, se crea un nuevo negociado, denominado Negociado de Portalización y Gestión del Conocimiento, que vendrá a sustituir en sus funciones al actual Negociado de Sistemas de Información para la Dirección de la Sección de Sistemas de Información Centrales, como unidad de apoyo general en materias como la gestión del conocimiento y los sistemas de gestión, administración y publicación de contenidos a través de Internet.

En la Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización, que se encuentra adscrita directamente a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se suprime el Negociado de Régimen Administrativo, puesto que sus funciones incluían algunas relacionadas con la implantación de la Administración Electrónica y que ya han pasado a corresponder a la nueva Sección de Administración Electrónica del Servicio de Sistemas de Información Corporativa.

Por último, en la Secretaría General Técnica se incorpora expresamente al Negociado de Secretaría y Documentación la función de unidad delegada de la Secretaria General Técnica en aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la unidad o unidades competentes en desarrollo de la Administración Electrónica.

Por todo ello, procede modificar, a fin de actualizarla, la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a nivel de negociados. De conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 74/2016, de 5 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

Uno.-Se modifica el Capítulo I: Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto que queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO I

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 1. Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno.

El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

b) Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

c) Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y disposiciones normativas.

d) Recopilación y archivo de las disposiciones normativas y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

e) Formación de los Libros de Actas de las Sesiones del Gobierno.

f) Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones del Secretariado del Gobierno.

g) Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

h) Remisión al Boletín Oficial de Navarra y al Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y demás Acuerdos del Gobierno que así lo requieran.

i) Apoyo administrativo a las Secciones del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

j) Asistencia en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

k) Coordinación del equipo administrativo, del servicio de ordenanza y de mantenimiento.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio y las Secciones.

Artículo 2. Negociado de Información al Público y Registro General.

El Negociado de Información al Público y Registro General, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno, tendrá la consideración de oficina de asistencia en materia de registros, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común para las oficinas de asistencia en materia de registro.

b) Atención y ayuda informativa a la ciudadanía a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

c) Atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

d) Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema registral.

e) Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

f) Operaciones de control y seguimiento de los apuntes registrales.

g) Coordinación con los encargados del resto de oficinas de asistencia en materia de registro y registros auxiliares de los Departamentos y organismo autónomos.

h) Asistencia para la expedición de certificados digitales y sistemas de identificación y firma digital.

i) Registro del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y gestión de su tablón de anuncios.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3. Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

c) Recogida, clasificación, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

d) Recogida y distribución del correo interno.

e) Control de los objetos recibidos para su franqueo.

f) Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

g) Control y coordinación del Acuerdo Marco como unidad gestora.

h) Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

i) Atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración respecto a los envíos realizados.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4. Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de las Asociaciones y de las Federaciones constituidas conforme a la legalidad vigente cuando las mismas desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril Vínculo a legislación.

d) La tramitación de los expedientes de inscripción de los actos que deben acceder a dichos registros.

e) El depósito de toda la documentación preceptiva vinculada con los actos inscritos en dichos registros.

f) Dar publicidad de los asientos registrales y de la documentación depositada en dichos registros.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Sección del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5. Negociado de Gestión.

El Negociado de Gestión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción de los documentos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra y validación formal de los mismos, garantizando la integridad mediante la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren adecuados.

b) Garantizar la autenticidad de los documentos publicados mediante la firma digital u otro sistema tecnológico que se considere adecuado.

c) Clasificación de los anuncios y registro en el sistema interno con los datos y metadatos necesarios para la publicación.

d) Gestión de los anuncios sujetos a tasa, compras y control del gasto así como cualquier otra gestión económica que se requiera.

e) Atención y ayuda técnica a las distintas unidades de la Administración remitentes de anuncios en las distintas fases de la publicación.

f) Atención y ayuda a la ciudadanía, especialmente en la búsqueda de información.

g) Mantenimiento del sistema interno de gestión y archivo de los documentos originales.

h) Potenciar la simplificación administrativa, revisando periódicamente la adecuación de los procedimientos.

i) Canalizar las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6. Negociado de Producción y Difusión.

El Negociado de Producción y Difusión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Maquetación de los documentos originales a publicar, según las características formales establecidas para el Boletín Oficial de Navarra.

b) Generación del boletín diario en castellano y en euskera, así como de los boletines extraordinarios que se considere necesarios.

c) Generación de las separatas que tengan contenidos de especial interés.

d) Mantenimiento del sistema editorial.

e) Garantizar la carga de los boletines en internet y en cualquier canal de difusión que se considere adecuado.

f) Mantener los sistemas de difusión del Boletín Oficial de Navarra (la página web, el buscador, sistema de alertas o cualquier otro canal de difusión), actualizados en tecnología e información.

g) Potenciar la simplificación del lenguaje, la reutilización de recursos y revisar el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

h) Archivo de los boletines.

i) Canalizar las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 7. El Negociado de Coordinación Bilingüe.

El Negociado de Coordinación Bilingüe, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de calidad de los documentos recibidos en bilingüe, comprobación de que ambas versiones son paralelas y de que cumplen con los criterios de terminología normalizada.

b) Control del sumario y verificación del paralelismo entre castellano y euskera.

c) Organización y análisis de los documentos que serán enviados a traducir para optimizar los tiempos de publicación.

d) Colaboración con la normalización de modelos y documentos de uso habitual.

e) Atención al público en cualquiera de los canales (presencial, telefónico y correo electrónico), en aquellos casos en los que se demande una atención en euskera.

f) Atención a los remitentes de los anuncios que requieran información en euskera.

g) Mantenimiento de la página web del Boletín Oficial de Navarra en versión en euskera, para que la evolución en ambos idiomas sea simultánea.

h) Canalizar las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Dos.-Se modifica el Capítulo IV: Dirección General de Justicia que queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales

Artículo 19. Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia.

El Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia, adscrito a la Sección de Proyectos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y atención al público tanto personal como telefónica y documental.

b) Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

c) Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Servicio de Biblioteca de los órganos judiciales.

d) Colaboración y apoyo en las labores de limpieza y mantenimiento.

e) Control de puertas y ventanas, y apertura de los accesos a las dependencias de los órganos judiciales.

f) Todas aquellas que estén relacionadas con el uso y disponibilidad de medios audiovisuales y ofimáticos por los órganos judiciales y la Dirección General de Justicia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 20. Negociado de Archivo Judicial y Biblioteca.

El Negociado de Archivo Judicial y Biblioteca, adscrito a la Sección de Proyectos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar las tareas de registro, archivo, custodia y conservación de documentación del Archivo Judicial.

b) Asegurar la localización, disponibilidad, acceso y préstamo o consulta de los expedientes a los órganos judiciales productores o a solicitantes autorizados.

c) Colaborar con la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra.

d) Colaborar en el desarrollo de la administración electrónica de los órganos judiciales en Navarra.

e) Proponer y organizar acciones divulgativas o de formación sobre el archivo.

f) Realizar informes técnicos sobre las funciones del negociado.

g) Supervisar las tareas del personal adscrito a su ámbito.

h) Elaborar la memoria de actividades.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 21. Negociado de Aprovisionamiento.

El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito a la Sección de Medios Materiales, ejercerá las funciones siguientes:

a) Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de la Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 22. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Bienes Materiales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos de los edificios judiciales, buscando el equilibrio geográfico en la dotación de medios y recursos humanos, apoyándose para ello en las unidades de otros Departamentos a los efectos de un aprovechamiento racional de los recursos.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 22.bis. Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial.

El Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial, adscrito a la Sección de Personal de la Administración de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la implantación del nuevo modelo de organización judicial.

b) Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Dirección General de Función Pública, y gestión ordinaria de este personal, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 23. Negociado de Justicia Gratuita.

El Negociado de Justicia Gratuita, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

b) Trasladar las resoluciones de concesión de justicia gratuita a los interesados y a los órganos competentes.

c) Resolver sobre la facturación de los Colegios Profesionales afectados.

d) Asesorar a los ciudadanos y profesionales sobre las prestaciones de justicia.

e) Cuantas le sean encomendadas por el Servicio o la Dirección General.

Artículo 24. Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, seguimiento y control de las solicitudes de servicios de interpretación y traducción que se solicitan desde los órganos judiciales de Navarra.

b) Información y orientación sobre designación de peritos judiciales.

c) Seguimiento, control y tratamiento administrativo de la facturación del Servicio Social de Justicia, excepto la relativa a Colegios Profesionales que participan en el procedimiento de Justicia Gratuita.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25. Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales.

El Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales, adscrito a la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dar soporte y apoyo técnico a la Administración de Justicia en materias propias del trabajo social, impulsando programas y recursos sociales.

b) Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

c) Asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

d) Realizar labores de coordinación de medidas judiciales y servicios sociosanitarios con la población en situación de exclusión social.

e) Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social y coordinando con el Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra, la puesta en marcha del programa de prácticas de su alumnado en el ámbito de Justicia, así como su seguimiento y evaluación.

f) Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25. bis. Negociado de Mediación Intrajudicial:

El Negociado de Mediación Intrajudicial, adscrito a la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender las derivaciones de los Juzgados para realizar los expedientes de mediación.

b) Poner a disposición de los colegios de Abogados y de los Mediadores, en su caso, la documentación necesaria para comenzar una mediación.

c) Realizar las estadísticas de seguimientos de mediación, por jurisdicciones y con arreglo a los indicadores del Consejo General del Poder Judicial.

d) Informar a los profesionales y ciudadanos sobre el recurso de la mediación en el ámbito de Justicia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Tres.-Se modifica el Capítulo V: Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública que queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA, TELECOMUNICACIONES

E INNOVACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 26. Negociado de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica.

El Negociado de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica, adscrito a la Sección de Administración Electrónica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y asistencia jurídica a la Sección de Administración Electrónica en relación con la implantación de la Administración Electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 27. Negociado de Portalización y Gestión del Conocimiento.

El Negociado de Portalización y Gestión del Conocimiento, adscrito a la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo general a la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento en materias como la gestión del conocimiento y los sistemas de gestión, administración y publicación de contenidos a través de Internet.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 28. Negociado de Coordinación de Sistemas SAP.

El Negociado de Coordinación de Sistemas SAP, adscrito a la Sección de Sistemas de Información Centrales, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de los proyectos para realizar la implantación, seguimiento y control de los sistemas SAP y soluciones integradas con estos sistemas, en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

b) Gestión de las peticiones solicitadas por las distintas unidades sobre los sistemas SAP; realizando la coordinación, evaluación de impacto, priorización, asignación a recursos, etc.

c) Planificación, definición y seguimiento del nivel de servicio en los Sistemas SAP, tanto en los procesos operativos como el soporte, realizando la coordinación con los recursos de las distintas unidades.

d) Elaboración de informes de seguimiento de la actividad en torno a los sistemas SAP, como soporte, peticiones, proyectos, etc.

e) Promoción y dinamización de estándares y buenas prácticas de trabajo en el ámbito de su competencia.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 29. Negociado de Sistemas.

El Negociado de Sistemas, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tecnológicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de implantación y de desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, etc.).

b) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de administración técnica del software de base (sistemas operativos, bases de datos, monitor teleproceso, etc.) de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

c) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel.

d) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 30. Negociado de Producción.

El Negociado de Producción, adscrito a la Sección de Producción, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, dirección y control de la relación con los usuarios de los sistemas de información centrales en lo referente al envío y recepción de datos en soporte digital u otros medios.

b) Seguimiento, dirección y control de los trabajos relacionados con la producción de los sistemas de información centrales en lo referente a la ejecución de los procesos solicitados por los usuarios.

c) El control y seguimiento del mantenimiento del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) El seguimiento y mantenimiento del inventario del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La gestión de los expedientes de suministro e instalación de equipamiento microinformático y software básico de usuario final.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

Artículo 31. Negociado de Atención a Centros Hospitalarios.

El Negociado de Atención a Centros Hospitalarios, adscrito al Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (servidores de servicios departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc.).

b) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 32 que queda redactado como sigue.

“Artículo 32. Negociado de Secretaría y Documentación.

El Negociado de Secretaría y Documentación, adscrito a la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, archivo y control de los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

b) Asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico y a la Sección de Régimen Interior.

d) Unidad delegada de la Secretaria General Técnica en aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la unidad o unidades competentes en desarrollo de la Administración Electrónica, trasladando a los responsables y usuarios del resto de unidades de la Secretaría General Técnica los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las Jefaturas de Negociado que mantienen su denominación por esta Orden Foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los siguientes nombramientos:

En la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

-El de la Jefatura del Negociado de Información al Público y Registro, como Jefa del Negociado de Información al Público y Registro General.

Disposición adicional segunda.-Supresión de negociados.

a) En la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto se suprime el Negociado de Calidad y Control.

b) En la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública se suprimen los siguientes los siguientes negociados:

-Negociado de Sistemas de Información para la Dirección.

-Negociado de Régimen Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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