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Modelo 345

15/11/2018
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Orden Foral 134/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 345 “Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual” (BON de 14 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 134/2018, DE 18 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 345 “PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS Y MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN ANUAL”.

Mediante Orden Foral 8/2000, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Las aportaciones a las mencionadas figuras constituyen el denominado sistema de previsión social. Dichas aportaciones pueden ser reducidas de la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de los años, lo que ha provocado que la mencionada Orden Foral se haya visto modificada en numerosas ocasiones. Debido a ello, se ha considerado oportuno redactar una nueva Orden Foral que refunda las mismas, y apruebe un nuevo modelo 345, “Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, la parte general de la base imponible del mencionado Impuesto podrá reducirse por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social: las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluidas las realizadas a los regulados en la directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo; las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello; las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados; las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia; así como las aportaciones realizadas por los trabajadores a los contratos de seguros colectivos.

Asimismo, además de las reducciones mencionadas anteriormente, los sujetos pasivos cuyo cónyuge o pareja estable no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades empresariales o profesionales o los obtenga en cuantía inferior a 8.500 euros anuales, podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

En las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la Ley Foral del Impuesto encontramos, respectivamente, tres reducciones especiales, por aportaciones a sistemas de previsión social y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas así como por aportaciones a la Mutualidad de deportistas profesionales, mutualidad de previsión social a prima fija, que cumpla con lo establecido en la normativa estatal.

Por otra parte, el artículo 7. r) de la mencionada Ley Foral, declara exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto. Dicho artículo establece que, en lo referente a los requisitos, condiciones y características de los mencionados planes, se estará a la normativa estatal.

Con objeto de recabar la información necesaria respecto de los rendimientos que se obtengan por estos conceptos, el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral del Impuesto Vínculo a legislación, establece que, reglamentariamente, podrán establecerse obligaciones de suministro de información a cargo de las entidades aseguradoras, respecto de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que comercialicen, a que se refiere el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral del Impuesto; las entidades financieras, respecto de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, a que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto, que comercialicen; y las instituciones de la Seguridad Social y las Mutualidades, respecto de las cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados o mutualistas.

En concordancia con ello, el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece la obligación de las entidades aseguradoras de presentar una declaración informativa anual en la que se recoja la información a que se refieren los ordinales 3.º y 4.º del artículo 55.1 de la Ley Foral del Impuesto.

En el artículo 62.9 del mencionado Reglamento se recoge la obligación de presentar una declaración informativa anual, por parte de los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, de las empresas o entidades que satisfagan contribuciones o aportaciones para hacer frente a los compromisos por pensiones y las mutualidades de previsión social, en la que incluyan a los partícipes así como las aportaciones que efectuaron a los mencionados sistemas de previsión social. Asimismo, el quinto párrafo de dicho artículo, establece que los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, deberán presentar una declaración informativa anual en la que se incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuados directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

El artículo 62.13 del Reglamento del Impuesto recoge la obligación, por parte de los sujetos pasivos que sean titulares de patrimonios protegidos recogidos en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil Vínculo a legislación, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad y Vínculo a legislación, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas del mencionado patrimonio durante el año natural.

Asimismo, el artículo 62.14 del Reglamento del Impuesto, establece la obligación, por parte de las entidades aseguradoras que comercialicen contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluidos los planes de previsión social empresarial a los que se refiere el artículo 55.1.5.º de la Ley Foral del Impuesto, de presentar una declaración informativa en la que se identifique a los tomadores y a los asegurados así como el importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y de las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores.

Por su parte, el artículo 62.15 del Reglamento del Impuesto, establece para las entidades aseguradoras que comercialicen Planes Individuales de Ahorro Sistemático, a los que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto, la obligación de presentar una declaración informativa anual con los datos de los tomadores y primas satisfechas, así como el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos.

Hay que indicar, no obstante, que el artículo 85.2 del mencionado Reglamento, establece que no existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, de Mutualidades de Previsión Social, así como por los tomadores de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, incluidos los planes de previsión social empresarial, y cuyas contribuciones reduzcan la base imponible del Impuesto. A pesar de no estar sometidas a ingreso a cuenta, las contribuciones empresariales a sistemas alternativos de previsión social, imputables fiscalmente a los trabajadores, tendrán su ubicación, dentro de las declaraciones informativas, en el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, aprobado por Orden Foral 3/2018, de 8 de enero Vínculo a legislación, teniendo asignada una clave propia. Por consiguiente, las referidas contribuciones deberán declararse en el citado modelo 190, quedando excluidas del modelo 345, evitándose de esta forma duplicidades innecesarias.

Por todo ello, y de conformidad con la habilitación general conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 345.

Se aprueba el modelo 345 “Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”, que se presentará por vía telemática a través de Internet de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.

Estarán obligados a presentar el modelo 345 en Navarra, en el caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes personas o entidades:

a) Las entidades gestoras de fondos de pensiones, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos o por los promotores de tales planes.

b) Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que deberán incluir, de forma individualizada, los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.

c) Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones, que deberán incluir una relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como el importe correspondiente a cada una de ellas, siempre que dichas contribuciones y dotaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores, respecto de los empleados en que la exacción de la retención e ingreso a cuenta de sus rendimientos del trabajo corresponda a Navarra.

d) Las mutualidades de previsión social, que deberán incluir una relación individual de los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en el artículo 55.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto.

e) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán incluir una relación individual de los tomadores que hayan satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe de dichas primas satisfechas.

f) Las entidades aseguradoras que comercialicen los seguros de dependencia y los planes de previsión social empresarial que se refieren los ordinales 4.º y 5.º del artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentarán, respectivamente, una relación individual de los tomadores y de los asegurados que hayan satisfecho contribuciones y aportaciones a planes de previsión social empresarial y primas a los seguros de dependencia, así como el importe de las mencionadas contribuciones, aportaciones y primas satisfechas.

g) Las entidades aseguradoras que comercialicen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 7 r) y la disposición adicional vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informarán de la identificación de los tomadores así como el importe total de las primas que hayan satisfecho a los mencionados planes, indicando la fecha de pago de la primera prima. Asimismo, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos, deberán indicar el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un Plan Individual de Ahorro Sistemático conforme a la mencionada disposición adicional, además de la identificación de los tomadores y del importe total de las primas satisfechas, deberán informar de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 345.

El modelo 345 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 345.

El modelo 345 se presentará por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 345 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 345 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.

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