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Retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

14/11/2018
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Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (BOE de 14 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS, SOBRE RETRIBUCIONES EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la citada norma relativo a las situaciones de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 8/2012 Vínculo a legislación difirió la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5 al momento en que se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, lo cual se realizó, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, mediante resoluciones de 25 de junio de 2013 y 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría General.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas dependientes.

El apartado cinco de dicha disposición adicional establece que lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal al servicio de la Administración de Justicia.

El apartado seis de la misma señala que, en el caso de la Administración del Estado, la regulación a la que se refieren los apartados uno y dos de la citada disposición se aprobará por decreto del Consejo de Ministros, lo cual ha tenido lugar mediante el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General de Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos o entidades públicas dependientes.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la citada disposición adicional tiene la consideración de un supuesto excepcional de los previstos en el artículo 504.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En consecuencia, se hace necesario aprobar un complemento retributivo que alcance el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1.1 La presente Resolución será de aplicación a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en séptimo párrafo del artículo 504.5 de la citada Ley Orgánica.

1.2 Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los funcionarios se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones.

1.3 El personal no incluido en el ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio Vínculo a legislación, se hallará en situación de incapacidad temporal conforme a la normativa establecida por el régimen general de la seguridad social.

1.4 La presente Resolución no será de aplicación cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, que se regirá por lo previsto en el último inciso del párrafo séptimo del número cinco del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Supuesto excepcional debidamente justificado.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a los efectos previstos en el apartado primero de esta resolución, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. En consecuencia:

2.1 Se aprueba para todo el personal a que hace referencia el apartado primero incluido en el Régimen General de la Seguridad Social que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

2.2 Se aprueba para todo el personal a que hace referencia el apartado primero incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementando el Ministerio de Justicia las cantidades que correspondan a partir del día ciento ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social.

Tercero. Derogación.

Se deroga la Resolución de 25 de junio Vínculo a legislación de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución será de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan producido a partir del 31 de julio de 2018.

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