ORDEN AYG/1209/2018, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 1996, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN DE VINOS CON DERECHO A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “RIBERA DEL DUERO”.
En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establecía la normativa a que debían ajustarse las denominaciones de origen de vinos, se aprobó la normativa para la calificación de vinos con derecho a la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, por Orden de 2 de abril de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Posteriormente modificada por la Orden AYG/2131/2008, de 19 de noviembre.
La entrada en vigor de la Ley 8/2005, de 10 de junio , de la Viña y del Vino de Castilla y León, supuso un cambio en la regulación relativa a los controles en las denominaciones de origen vitivinícolas, estableciendo como requisito la constitución de un órgano de control de naturaleza pública adscrito al Consejo Regulador, separado y sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto de este, bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Por Orden de 20 de septiembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se autorizó por primera vez la composición y funcionamiento del Órgano de Control de naturaleza pública adscrito al C.R.D.O. “Ribera del Duero”.
La Ley 8/2005, de 10 de junio , ha sido modificada por la Ley 1/2014, de 19 de marzo , Agraria de Castilla y León y por la Ley 2/2017, de 4 de julio , de Medidas Tributarias y Administrativas, para adaptarse a los cambios introducidos por la normativa de la Unión Europea en la materia. En su redacción actual, el artículo 37 establece que la verificación del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas de Castilla y León, con carácter previo a la comercialización del producto, puede ser realizada por: La autoridad competente, en este caso, se podrá apoyar en los controles realizados por un órgano de control de naturaleza pública; o por uno o varios organismos delegados en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 822/2004 o norma que lo sustituya, que actúen como organismos de certificación de productos y estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN-UNE-EN-ISO/IEC 17065:2012 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”.
El pleno del C.R.D.O. Ribera del Duero ha acordado la implantación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para que dicho Consejo Regulador pueda actuar como organismo de certificación de producto protegido (vino de la D.O.P. Ribera del Duero) y a tal efecto, solicitar la acreditación a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo de certificación de producto. En la actualidad, está trabajando en la redacción de los procedimientos y demás documentación técnica para afrontar la acreditación.
La Orden de 2 de abril de 1996, antes citada, establece la obligatoriedad, para las bodegas inscritas que deseen comercializar vinos amparados, de solicitar una calificación inicial de cosecha de las diferentes partidas de vino joven o vino del año existentes en las mismas, de una sola vez, cuyas muestras deberán ser tomadas entre el 1 de noviembre del año de la cosecha y el 31 de julio del año siguiente al de la vendimia.
Dicha calificación inicial obligatoria no es compatible con el proceso de implantación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 que ha iniciado el Consejo, cuyos procedimientos está previsto que puedan estar operativos en los próximos meses. El mantenimiento de la calificación inicial dificultaría la implantación de estos procedimientos, razón por la que es urgente la derogación de la normativa de calificación.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Pleno del C.R.D.O. Ribera del Duero ha acordado, por unanimidad, en su reunión ordinaria del día 14 de septiembre de 2018 (según consta en el Acta núm. 529 de dicho Consejo Regulador) a propuesta del Comité de Certificación del Órgano de Control de naturaleza pública, solicitar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la derogación expresa de la Orden de 2 de abril de 1996. La solicitud del Consejo Regulador se ha registrado con fecha 1 de octubre de 2018.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre .
Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la presente orden y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 44/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO:
Artículo único. Se deroga la Orden de 2 de abril de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la normativa para la calificación de vinos con derecho a la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, modificada por Orden AYG/2131/2008, de 19 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.