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Mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad de Aragón

13/11/2018
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Orden HAP/1745/2018, de 17 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad de Aragón (BOA de 9 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN HAP/1745/2018, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 9 DE OCTUBRE DE 2018, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN.

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 9 de octubre de 2018, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica el Acuerdo de 28 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

El 28 de septiembre de 2018, se adoptó, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por unanimidad, un Acuerdo para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en su apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de octubre de 2018, se acuerda:

Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo 28 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El día 29 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSI-F firmaron el "Acuerdo para la mejora del empleo público" que incluyó una serie de medidas en materia de tasa de reposición, de reducción de empleo temporal, así como la previsión de la constitución de grupos de trabajo en materia de empleo público. Las diferentes previsiones del citado acuerdo se incluyeron en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Orden HAP/1900/2017, de 24 de noviembre, se dio publicidad al Acuerdo de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se otorgó la aprobación expresa y formal y se ratificó el Acuerdo de 17 de octubre Vínculo a legislación de 2017, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Acuerdo vino a recoger las previsiones normativas y de gestión que ofrecía esta regulación básica sobre el acceso al empleo público, lo que comportó una oportunidad para afrontar la adopción de medidas de carácter general dirigidas a la reducción de la tasa de temporalidad en la función pública aragonesa.

Con la finalidad de continuar con la senda iniciada en el Acuerdo antes citado, y profundizando tanto en lo relativo a la previsión del incremento en los efectivos de nuevo ingreso, como en lo que se refiere a los procesos de estabilización, ampliando y universalizando el ámbito de los mismos, el 9 de marzo de 2018 el Gobierno de España, a través de su Ministro de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF han suscrito el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, que se ha presentado en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas celebrada el 14 de marzo de 2018".

Las diferentes previsiones del citado acuerdo se han incluido en la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado. Las nuevas posibilidades normativas y de gestión que ofrece esta regulación básica sobre el acceso al empleo público comporta una oportunidad para afrontar y continuar con la adopción de medidas de carácter general dirigidas a la reducción de la tasa de temporalidad en la función pública aragonesa.

Por consiguiente, las partes firmantes de este acuerdo comparten el interés común de continuar promoviendo la reducción de la elevada tasa de temporalidad que padece la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e impulsar la promoción interna de las empleadas y empleados públicos de dicha Administración.

En el marco de esta nueva regulación básica estatal, este acuerdo pretende establecer el marco común necesario para posibilitar la adopción de aquellas medidas previstas en la citada Ley de Presupuestos, tanto en el ámbito de las ofertas de empleo público de la Administración autonómica, como en el de los procesos de estabilización de empleo temporal y propiciar su aplicación directa y completa en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo a la realidad del empleo público de dicha organización.

Con tal finalidad, las partes firmantes adoptan el siguiente Acuerdo:

I. Disposiciones generales.

1. El ámbito de aplicación de este acuerdo alcanza al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación en el ámbito de Justicia de su normativa específica.

2. Lo previsto en este acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo que, a tal efecto, pueda desarrollarse en cada ámbito sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa negociación colectiva y de acuerdo con lo que se prevea en la respectiva normativa específica.

II. Ofertas de empleo público.

1. En las respectivas mesas sectoriales de negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se procederá a la negociación de las respectivas ofertas de empleo público para el año 2018 en los términos que se prevén en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, con la finalidad de que puedan ser, en su caso, aprobadas y publicadas por el Gobierno de Aragón antes del 31 de diciembre de 2018.

2. A tal efecto, se ofertará por turno libre la totalidad de las plazas que permite el citado artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, siéndole de aplicación el cupo reservado a personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y cualquier otro que se prevea en la legislación vigente.

3. Como anexo I al presente acuerdo se incluyen las previsiones de incorporación de las plazas susceptibles de ser incluidas en las mencionadas ofertas de empleo público en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio de las que se incluyan por el turno de promoción interna, de acuerdo con lo que prevea en cada una de los ámbitos sectoriales.

III. Medidas de reducción del empleo temporal.

1. Procesos de estabilización del empleo público durante el período 2018-2020.

1.1. El Gobierno de Aragón convocará los correspondientes procesos de estabilización del empleo público para el período 2018-2020 con objeto de que la tasa de cobertura temporal, en cada ámbito, se sitúe al final del período, por debajo del 8 por ciento.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo el número de plazas podrá ser incrementado durante el proceso de estabilización, previa convocatoria de la Comisión de Seguimiento prevista en este Acuerdo.

1.2. Los procesos de estabilización de empleo público incluirán las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los sectores comprendidos en el artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado.

2. Criterios relativos al sistema selectivo para la provisión de plazas incluidos en los procesos de estabilización de empleo público.

2.1. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público se ajustará a los siguientes criterios:

- El sistema selectivo será el de concurso oposición.

- Los puntos obtenidos en fase de concurso no pueden utilizarse para superar la fase de oposición.

- La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio.

- La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total.

- En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

2.2. Los criterios consignados en este apartado se aplicarán, en todo caso, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa específica que resulte de aplicación y con base en los baremos que, a tal efecto, se establezcan en los respectivos ámbitos sectoriales, previa negociación colectiva.

2.3. Igualmente, resultará de aplicación el cupo de reserva para personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y cualquier otro que se prevea en la legislación vigente, a las ofertas que se deriven de los procesos de estabilización de empleo temporal.

2.4. En todo caso, este acuerdo se adecuará a los criterios y acuerdos que a nivel estatal puedan aprobarse a estos efectos.

IV. Planificación de la ejecución de las medidas.

Los procesos de estabilización de empleo público se llevarán a cabo a través de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

La determinación de las plazas sujetas a estos procesos en cada una de tales ofertas de empleo público se concretará en el marco de cada uno de los ámbitos sectoriales.

V. Medidas de fomento de la promoción interna.

Los firmantes de este acuerdo comparten el interés de que, en el marco de la ejecución de éste y como parte integrante del mismo, se adopten las medidas necesarias para fomentar la promoción interna de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, en el seno de cada una de las mesas sectoriales de negociación y atendiendo a la normativa específica que resulte de aplicación, se negociará el número de plazas y su distribución por cuerpos, escalas, clases de especialidad y categorías, que serán objeto de convocatoria en los procesos de promoción interna que se incorporen en las diferentes ofertas de empleo público que puedan aprobarse en ejecución del presente acuerdo.

Las plazas que se reserven a los señalados procesos de promoción interna no se detraerán de las que se incorporen para su cobertura por turno libre, de acuerdo con lo previsto en los apartados II y III de este acuerdo, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19. Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado.

VI. Anexos.

Se incorporan al presente acuerdo los siguientes anexos:

- Anexo I: Resumen Oferta de Empleo Público (ordinarias y de estabilización de empleo).

- Anexo II: Tasa de reposición y estabilización Administración General en 2018.

- Anexo III: Tasa de reposición 2018 y estabilización del empleo Educación.

Los datos contenidos en los mencionados anexos constituyen previsiones que deberán objeto de concreción en el marco de la ejecución de este acuerdo en los diferentes ámbitos sectoriales.

A tal efecto, en la citada concreción se tendrán en cuenta las posibles variaciones en el número de plazas afectadas, en su caso, por la tasa de reposición.

VII. Coordinación entre administraciones públicas

Lo previsto en este acuerdo se adaptará, en su caso, a los criterios que, con carácter general, puedan establecerse en los distintos órganos de coordinación que se prevén a nivel estatal, de acuerdo con en el artículo 19.9 Vínculo a legislación párrafo 4.º Vínculo a legislación último inciso de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

VIII. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento, de carácter paritaria, entre la Administración y las organizaciones firmantes del presente acuerdo con el propósito de impulsar, valorar, hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la implementación del mismo.

Las cuestiones que se susciten en relación a la ejecución e implantación de este acuerdo se someterán a la citada Comisión de Seguimiento.

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