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Puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes

12/11/2018
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Orden 158/2018, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 134/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno (DOCM de 8 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 158/2018, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 134/2018, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA ELÉCTRICOS CON SISTEMA DE CONEXIÓN A RED O CONEXIÓN A PANELES FOTOVOLTAICOS INDEPENDIENTES Y DE ESTACIONES DE RECARGA O LLENADO DE GAS NATURAL, GLP O HIDRÓGENO.

Con fecha 7 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 134/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

Dicha Orden se enmarca dentro las actuaciones establecidas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020 de Castilla-La Mancha, dentro del Eje Prioritario (EP) 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, como objetivo temático (OT) 4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, y objetivo específico O.E. 4.5.1 “Fomento de la movilidad urbana sostenible:

transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias”, conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19.12.201 7 que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 892, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo “Castilla-la Mancha Feder 2014-2020” para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-la Mancha en España.

La citada Orden 134/2018, de 30 de julio, regula cuatro programas de ayudas:

a) Programa 1. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1.

b) Programa 2. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para empresas.

c) Programa 3. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para personas físicas a título privado o comunidades de propietarios.

d) Programa 4. Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno para empresas.

Así pues, de los cuatro programas indicados, en el primero de ellos, destinado a la instalación de puntos de recarga eléctricos, para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, se establece la posible cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Objetivo Especifico 4.5.1.

En este sentido, el artículo 2 de la citada orden establece respecto del régimen jurídico para el programa 1, que se regularan, en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder, por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

En orden a garantizar la plena aplicabilidad de los fondos comunitarios previstos, así como del pleno cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, procede introducir un artículo 11 bis, denominado “Compatibilidad de las ayudas con la política de competencia de la Unión Europea”.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 134/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

La Orden 134/2018, de 30 de julio de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se añade un artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 11 bis. Compatibilidad de las ayudas con la política de competencia de la Unión Europea.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden y destinadas a empresas se acogen a la excepción establecida en artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado 2. De conformidad con lo estipulado en el citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas reguladas en la presente orden no podrán ser objeto de concesión conforme a las previsiones de compatibilidad de ayudas con la política de competencia de la Unión Europea, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de regímenes de ayudas a favor de la protección del medio ambiente con un presupuesto anual de ayudas estatales que exceda de 150 millones de euro.

b) Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente por importe que exceda de 15 millones de euros por empresa y proyecto de inversión c) Cuando las empresas, conforme a los términos establecidos en la presente orden, estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible.

d) Cuando las empresas se encuentren en situación de crisis, entendiendo como tales aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el art. 2, punto 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

3. Las ayudas reguladas en la presente orden solo podrán ser objeto de exención conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, si tienen un efecto incentivador, por lo que conforme a lo indicado, solo se podrán conceder ayudas a aquellos beneficiarios que acrediten haber presentado su solicitud de ayuda antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad objeto de subvención.

4. Asimismo, a las ayudas de la presente orden les será de aplicación el régimen de acumulación de ayudas, así como de publicación e informes a la Comisión, establecidos respectivamente en los artículos 8 a 11 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

5. Únicamente serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.”

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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