ORDEN FORAL 1013E/2018, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 54/2016, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y UNIDADES NO ASISTENCIALES DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.
Mediante la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.
Por parte la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra y de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se propone la modificación de la citada Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud para la creación de una unidad que se encargue del control y seguimiento de los artículos de almacén de farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra.
El artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el establecimiento de las Secciones y Unidades del Organismo Autónomo.
En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:
ORDENO:
Artículo único.-Modificar la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.
Uno.-Se modifica el artículo 44, en el sentido de incluir una letra e) a la que se da la siguiente redacción:
“e) Unidad de Almacén de Farmacia”.
Dos.-Se incluye un artículo 69, al que se da la siguiente redacción:
“Artículo 69. Funciones de la Unidad de Almacén de Farmacia.
La Unidad de Almacén de Farmacia desarrollará las siguientes funciones:
a) Control de los parámetros.
b) Control de inventarios.
c) Organización y gestión de los almacenes de farmacia.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de Servicio de Administración y Servicios Generales y por la Jefatura de Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra, en sus respectivos ámbitos de actuación.”
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de N