BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)
En un auto recogido por Europa Press, el magistrado tiene en cuenta el criterio de la Fiscalía, que se mostró a favor de la inhibición, ya que no había quedado acreditado que Tamara C.G. y Adrià C.T. --este último huido actualmente en Bélgica-- hubieran cometido un delito relacionado con organización terrorista.
El magistrado argumenta que en el procedimiento no han quedado acreditados --"con independencia de la calificación que como organización pueda corresponder a los CDR"-- otros hechos que una actuación constitutiva de un presunto delito de desórdenes, y que en este caso no correspondería investigarlo a la Audiencia Nacional.