ENMIENDAS DE 2016 A LOS ANEXOS I, II Y III DEL CONVENIO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.
A. Enmiendas al anexo I
Sustitúyase el anexo I actual por el texto siguiente:
“ANEXO I
Modelo para el documento de identidad de la gente de mar
1. A reserva de los requisitos primordiales que se establecen en el artículo 3 de este Convenio, el documento de identidad de la gente de mar (DIM), cuya forma y contenido se describen a continuación, se ajustará -en lo que respecta a los materiales utilizados para su elaboración y la presentación y el almacenamiento de los datos que contiene- a los requisitos obligatorios para los documentos oficiales de viaje de lectura mecánica previstos en el documento núm. 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre documentos de viaje de lectura mecánica, teniendo plenamente en cuenta cualesquiera recomendaciones u orientaciones enunciadas en dicho documento.
2. El término “documento núm. 9303” se entenderá como referencia a la séptima edición (2015) del documento publicado por la OACI, con las posibles modificaciones que pudieran introducirse de conformidad con los procedimientos conexos de la OACI. Las referencias en el presente anexo a disposiciones particulares del documento núm. 9303 se remiten a la séptima edición del mismo, pero se entenderá que también hacen referencia a las disposiciones correspondientes de cualesquiera ediciones posteriores. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo podrá ocasionalmente, a petición del Consejo de Administración, elaborar pautas de orientación para los Miembros en relación con las disposiciones específicas del documento núm. 9303 que deben tomarse en consideración.
3. El DIM será un documento de identidad de lectura mecánica con las características físicas que se indican en la sección 2 de la parte 3 del documento núm. 9303, en lo relativo a las especificaciones comunes a todos los documentos de viaje de lectura mecánica. La impresión y la tipografía empleadas tanto en la zona de inspección visual como en la zona de lectura mecánica se ajustarán a lo dispuesto en las secciones 3 y 4, respectivamente, de la parte 3 del documento núm. 9303.
4. El DIM incluirá un circuito integrado sin contacto, con una capacidad de almacenamiento de datos de al menos 32 kilobytes, codificados y firmados digitalmente de conformidad con las partes 9, 10, 11 y 12 del documento núm. 9303.
El circuito integrado sin contacto cumplirá todos los requisitos relativos a la estructura lógica de datos (LDS) establecidos en la parte 10 del documento núm. 9303, aunque únicamente incluirá los datos obligatorios exigidos en tal parte. La confidencialidad de los datos almacenados en el circuito integrado sin contacto estará protegida por un mecanismo de control de acceso, tal como se describe en la parte 11 del documento núm. 9303. La información almacenada en la LDS se limitará a los metadatos y archivos necesarios para el funcionamiento del circuito integrado y sus elementos de seguridad, así como los siguientes datos, que pueden leerse a simple vista, en las zonas de inspección visual y de lectura mecánica del DIM:
a) en el grupo de datos 1 de la LDS: una duplicación de los datos que figuran en la zona de lectura mecánica, y que se enumeran más abajo;
b) en el grupo de datos 2 de la LDS: la representación biométrica exigida en el párrafo 8 del artículo 3 del presente Convenio, que se ajustará a lo dispuesto en la parte 9 del documento núm. 9303, en lo relativo al identificador biométrico principal, imagen facial. La imagen facial del marino será una copia de la fotografía a la que se hace referencia en el apartado o) infra, pero comprimida a un tamaño de entre 15 y 20 kilobytes, y
c) el objeto de seguridad del documento, que es necesario para validar la integridad de los datos almacenados en la LDS utilizando la infraestructura de clave pública de la OACI, tal como se define en la parte 12 del documento núm. 9303.
5. El DIM estará protegido frente a toda alteración, sustitución de la fotografía u otra actividad fraudulenta mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte 2 del documento núm. 9303, en lo relativo a las especificaciones para la seguridad del diseño, la manufactura y la expedición de documentos de viaje de lectura mecánica (DVLM). Éste estará protegido por al menos tres elementos de seguridad física de los que se enumeran en la lista que figura en el anexo A de la parte 2 del documento núm. 9303. Algunos ejemplos de estos elementos de seguridad física son:
- elementos ópticamente variables 1 en el sustrato o laminado del documento de identidad;
- elementos táctiles 2 en el sustrato del documento de identidad;
- perforaciones con láser 3 en el sustrato;
- diseño de Guilloche a dos tintas 4 en el fondo del documento de identidad;
- texto en microimpresión 5 en el fondo;
- tinta fluorescente ultravioleta;
- tinta con propiedades ópticamente variables, e
- imagen esteganográfica 6 incorporada al documento de identidad.
1 Un elemento ópticamente variable es una imagen o elemento cuya apariencia en cuanto al color o al diseño cambia según el ángulo de iluminación o de observación.
2 Un elemento táctil es un elemento en la superficie del documento que al tocarlo produce una “sensación” singular.
3 Una perforación con láser es un proceso mediante el cual se crean números, letras o imágenes al perforar el sustrato con láser.
4 Un diseño de Guilloche es un patrón de líneas finas continuas, generalmente creadas por computadora, que forman una imagen de naturaleza única que sólo puede volverse a originar con exactitud si se tiene acceso al equipo, al soporte lógico y a los parámetros empleados para crear el diseño original.
5 La microimpresión es un texto o símbolos impresos de un tamaño inferior a 0,25 mm/0,7 puntos de pica.
6 La esteganografía es la utilización de una imagen o información codificada u oculta dentro de una imagen visual primaria.
6. Los datos que debe incluir el documento de identidad y su disposición en las diferentes zonas descritas en el documento núm. 9303 se exponen a continuación;
en el DIM no deberá constar ninguna otra información:
a) Estado expedidor: nombre completo, en la zona I, sin la leyenda del campo;
b) tipo de documento: “DIM”, en la zona I, sin la leyenda del campo;
c) símbolo de microplaqueta contenida, tal como se describe en la sección 2.3 de la parte 9 del documento núm. 9303: en la zona I, sin la leyenda del campo;
d) nombre completo del marino, en un solo campo, compuesto por el identificador primario seguido de una coma, a continuación un espacio y después el identificador secundario, tal como se define en el documento núm. 9303: en la zona II, con la leyenda del campo;
e) sexo del marino consignado con una única letra, “F” para el femenino, “M” para el masculino o “X” si no se especifica: en la zona II, con la leyenda del campo;
f) nacionalidad del marino, mediante el código de tres letras del país establecido por la Organización Internacional de Normalización (ISO), de conformidad con la sección 5 de la parte 3 del documento núm. 9303: en la zona II, con la leyenda del campo;
g) fecha de nacimiento del marino, en formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 23 03 1982): en la zona II, con la leyenda del campo;
h) lugar de nacimiento del marino: en la zona II, con la leyenda del campo;
i) cualquier característica física especial que facilite la identificación del marino: en la zona II, con la leyenda del campo. Si la autoridad expedidora decide no indicar ninguna característica identificativa o si el marino no tiene ninguna característica identificativa particular, este campo puede completarse con cualquiera de estos términos: “Ninguna”, “Aucun” o “None”;
j) número único de documento asignado al DIM por la autoridad expedidora, de no más de nueve caracteres: en la zona I, para los documentos de tamaño 3 (DV-3), o en la zona III, para los documentos de tamaño 1 (DV-1) y 2 (DV-2), con la leyenda del campo;
k) fecha de expedición del DIM, en formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2014): en la zona III, con la leyenda del campo;
l) fecha de caducidad del DIM, en formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2019): en la zona III, con la leyenda del campo;
m) lugar de expedición del DIM: en la zona III, con la leyenda del campo;
n) firma o marca habitual del marino: en la zona IV, sin la leyenda del campo;
o) fotografía del marino, conforme a las especificaciones para fotografías establecidas en la parte 3 del documento núm. 9303: en la zona V, sin la leyenda del campo;
p) la siguiente mención en español, inglés o francés, en la zona VI, sin la leyenda del campo:
“Este es un documento de identidad de la gente de mar a los efectos del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, de la Organización Internacional del Trabajo. Este documento es autónomo y no es un pasaporte.”
q) nombre de la autoridad expedidora, e información de contacto (número de teléfono, incluido el código del país, o URL de la página web, o ambas cosas) del centro permanente de coordinación designado en virtud del párrafo 4 del artículo 4 del presente Convenio: en la zona VI, con la siguiente leyenda en español, inglés o francés: “Información de contacto de la autoridad expedidora”, y
r) zona de lectura mecánica impresa en la zona VII, como se especifica en la sección 4 de la parte 3 del documento núm. 9303, que incluirá todos los datos obligatorios especificados en la sección 4.2 de la parte 4 (para el tamaño 3 (DV-3)), de la parte 5 (para el tamaño 1 (DV-1)) o de la parte 6 (para el tamaño 2 (DV-2)). Los dos primeros caracteres de la zona de lectura mecánica serán “IS”, para el tamaño 1 (DV-1) o 2 (DV-2), o “PM”, para el tamaño 3 (DV-3).
7. Los siguientes datos adicionales deben incluirse solamente en los documentos de tamaño 3 (DV-3):
a) código del documento: las letras “PM” en la zona I con la leyenda del campo;
b) Estado expedidor, mediante el código de tres letras de país establecido por la Organización Internacional de Normalización (ISO), de conformidad con la sección 5 de la parte 3 del documento núm. 9303: en la zona I, con la leyenda del campo, y
c) el nombre de la autoridad expedidora del DIM: en la zona III, con la leyenda del campo.”
B. Enmiendas al anexo II
Sustitúyase el anexo II actual por el texto siguiente:
“ANEXO II
Base electrónica de datos
Los datos que deberán suministrarse para cada asiento abierto en la base electrónica de datos, que todos los Miembros habrán de mantener al día en virtud de los párrafos 1, 2, 6 y 7 del artículo 4 del presente Convenio, serán exclusivamente los siguientes:
Sección 1
1. Estado expedidor, tal como conste en la zona de inspección visual del documento de identidad de la gente de mar (DIM).
2. Nombre completo del marino, tal como conste en la zona de inspección visual del DIM.
3. Número único del documento de nueve caracteres asignado al DIM.
4. Fecha de caducidad, suspensión o retiro del DIM, escrita en el formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2019).
Sección 2
1. Imagen facial comprimida del marino, tal como conste en el circuito integrado sin contacto del DIM.
2. Fotografía del marino, tal como aparezca en la zona de inspección visual del DIM.
3. Pormenores sobre toda solicitud de información acerca del DIM.”
C. Enmiendas al anexo III
Sustitúyanse los tres primeros párrafos del anexo III actual por el texto siguiente:
“En el presente anexo se enuncian los requisitos mínimos relativos a los procedimientos que, de conformidad con el artículo 5 del presente Convenio, deberá adoptar cada Miembro para la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar (“DIM”), incluidos los procedimientos de control de calidad.
En la Parte A se enuncian los resultados obligatorios que, como mínimo, debe conseguir cada Miembro al aplicar un sistema de expedición de DIM.
En la Parte B se recomiendan los procedimientos y prácticas que permitirán obtener dichos resultados. Aunque esta Parte no reviste carácter obligatorio, los Miembros deberán tenerla plenamente en cuenta.
No obstante lo anterior, cada Miembro observará todos los requisitos obligatorios pertinentes previstos en el documento núm. 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El término “documento núm. 9303” se entenderá como referencia a la séptima edición (2015) del documento publicado por la OACI, con las posibles modificaciones que pudieran introducirse de conformidad con los procedimientos conexos de la OACI. Los Miembros también deberán tener plenamente en cuenta las recomendaciones u orientaciones pertinentes que figuren en el documento núm. 9303, concretamente en la parte 2 de dicho documento y en sus anexos.”
ESTADOS PARTE
Albania, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Congo, República de Corea, Croacia, España, Filipinas, Francia, Georgia, Hungría, India, Indonesia, Jordania, Kazajstán, Kiribati, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Moldavia, República de Montenegro, Myanmar, Nigeria, Pakistán, Federación de Rusia, Sri Lanka, Tanzania, Túnez, Turkmenistán, Vanuatu y Yemen.
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.