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Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo

08/11/2018
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Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la medida de estímulo a la innovación, de la Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la innovación; y de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido a través de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de estímulo a la competitividad, y de apoyo social en situaciones específicas, de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 7 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LA MEDIDA DE ESTÍMULO A LA INNOVACIÓN, DE LA LÍNEA 3, CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y ESTÍMULO A LA INNOVACIÓN; Y DE LA MEDIDA DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO A TRAVÉS DE LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, DE ESTÍMULO A LA COMPETITIVIDAD, Y DE APOYO SOCIAL EN SITUACIONES ESPECÍFICAS, DE LA LÍNEA 4, ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO, A LA COMPETITIVIDAD Y APOYO SOCIAL EN SITUACIONES ESPECÍFICAS, REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO, SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Por Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018). La citada Orden de 21 de septiembre de 2018, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Líneas y medidas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo:

1. Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación:

b) Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas.

2. Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas:

a) Dentro de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido, la submedida de transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, desarrollado por la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

b) Estímulo a la competitividad.

c) Apoyo social en situaciones específicas.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 19 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Tercero. Objeto.

El objeto que persigue la presente resolución es:

1. La Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la innovación, tiene por objeto, por un lado, incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional y, por otro, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada, relacionando directamente el conocimiento con el sector productivo. A través de la medida de estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas se pretende poner en valor y recompensar el desarrollo de actividades económicas con carácter científico y técnico por personas trabajadoras autónomas que concluyan en el registro de patentes o diseños industriales.

2. La Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, tiene por objeto, por un lado, estimular la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo y el apoyo social en situaciones sobrevenidas y, por otro lado, favorecer su competitividad, a través de las siguientes medidas:

a) Estímulo a la creación de empleo indefinido. Con esta medida se promueve el empleo por cuenta ajena dentro de la empresa del trabajo autónomo, e incluye como submedida la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, desarrollado por la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, que puedan efectuarse por las personas trabajadoras autónomas.

b) Estímulo la competitividad. Con esta medida se complementa la creación de empleo con las necesidades de inversión en activos fijos a efectos de consolidar el empleo creado.

c) Apoyo social en situaciones específicas. Con esta medida se asignan los recursos suficientes para compensar la pérdida de ingresos producidos como consecuencia de una situación de incapacidad temporal o de una situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, de la persona trabajadora autónoma durante el periodo de tiempo que dure aquélla.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 33.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

No obstante, para la medida de estímulo a la competitividad de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará una vez transcurridos 5 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 33.1 de la Orden de 21 de agosto de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I)

b) Plan de viabilidad (Anexo II).

c) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación (Anexo III).

Sexto. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para estas Líneas de subvenciones se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.

El plan de viabilidad que debe acompañar a las solicitudes de la medida de estímulo a la competitividad, de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo II de la presente convocatoria.

Por su parte, las alegaciones, aceptaciones y reformulaciones se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo III de esta convocatoria.

2. Las solicitudes, el plan de viabilidad y las alegaciones, aceptaciones y reformulaciones, se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

3. Las solicitudes y la documentación anexa de las medidas de las Líneas de ayudas convocadas, así como los demás formularios, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a través de la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.

4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Séptimo. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios y cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

A) Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación. Medida de estímulo a la innovación.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 100.000 euros, que se corresponden con créditos del Servicio 01 del programa presupuestario 72C, según se resume a continuación:

Tabla omitida.

B) Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.

Para financiar estas actuaciones, se cuenta con un crédito total de 6.386.855 euros, del que, 2.575.875 euros, se corresponden con créditos del Servicio 01, y 3.810.980 euros se corresponden con créditos del Servicio 17, pertenecientes al nuevo Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, del programa presupuestario 72C, según se resume a continuación:

Tabla omitida.

2. La cuantía destinada a esta convocatoria de 2018 es de 6.486.855 euros, con cargo al presupuesto 2018.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, en función de la afiliación media mensual por provincias, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el mes de septiembre de 2018, según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, resultando lo siguiente:

A) Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación. Medida de estímulo a la innovación.

Tabla omitida.

B) Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.

Tabla omitida.

4. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

* La cuantía de la ayuda de la submedida de transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje se incrementará a 9.000 euros cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

  De encontrarse las personas beneficiarias de las ayudas de esta medida en los supuestos indicados, el número máximo previsto de personas beneficiarias, se reducirá.

* Para la medida de estímulo a la competitividad no es posible estimar el número de personas beneficiarias, puesto que la cuantía a asignar dependerá del coste de la inversión realizada, sin que se trate de una cantidad a tanto alzado.

5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

7. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Plazo para la ejecución y pago de las inversiones de la medida de estímulo a la competitividad.

En atención a lo dispuesto en el artículo 23.b) 3.º de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, el plazo en el que se deberán haber ejecutado y pagado las inversiones objeto de la medida de estímulo a la competitividad de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, será el establecido en el Resuelve cuarto para el inicio de presentación de solicitudes de esta medida, por tanto, 5 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo IV y en el Capítulo V de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Décimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será de dos meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.

Decimoprimero. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos IV y V se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimosegundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Decimotercero. Régimen de recursos.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las ayudas reguladas en el Capítulo IV y Capítulo V, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Decimocuarto. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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