Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2018
 
 

Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

07/11/2018
Compartir: 

Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 21 de junio de 2017 (BOE de 7 de noviembre de 2018). Texto completo.

PROTOCOLO DEL ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COREA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 21 DE JUNIO DE 2017.

PROTOCOLO DEL ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COREA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República De Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en lo sucesivo denominados “Estados miembros”, y

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “Unión”,

por una parte, y

La República de Corea por otra,

denominadas en lo sucesivo conjuntamente “Partes contratantes”,

Considerando lo siguiente:

El 10 de mayo de 2010 se firmó en Bruselas el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, “Acuerdo”).

El 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, “Tratado de Adhesión Vínculo a legislación ”).

La República de Croacia debe adherirse al Acuerdo mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea en nombre de la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

ARTÍCULO 2

A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y a la República de Corea la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones lingüísticas originales del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la culminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que todas las Partes Contratantes se hayan notificado la culminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3. A reserva de su celebración en una fecha posterior y en espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca y en la lengua oficial de Corea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Estados miembros 21-6-2017 24-7-2018 1-8-2018
Corea 21-6-2017 4-7-2017 1-8-2018
Unión Europea 21-6-2017 24-7-2018 1-8-2018

El presente protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 4.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana