Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2018
 
 

Normativa en materia de régimen de dedicación y permanencia en los Programas de Doctorado

07/11/2018
Compartir: 

Resolución de 24 de octubre de 2018, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la normativa en materia de régimen de dedicación y permanencia en los Programas de Doctorado de la Universidad de León (BOCYL de 6 de noviembre de 2018) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 27 de septiembre de 2018 y acuerdo del Consejo Social de 18 de octubre de 2018, se procedió a la modificación de la Normativa en materia de régimen de dedicación y permanencia en los Programas de Doctorado de la Universidad de León, con el fin de adaptarla al nuevo Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor de la Universidad de León, aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2018 (B.O.C. y L. 31-07-2018).

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Normativa en materia de régimen de dedicación y permanencia en los Programas de Doctorado de la Universidad de León.

NORMATIVA EN MATERIA DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

En el curso académico 2013-2014 se inició la implantación en la Universidad de León de los nuevos programas de doctorado elaborados, aprobados y verificados al amparo de lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El mencionado Real Decreto y el Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor de la Universidad de León, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2018, establecen un nuevo marco normativo regulador del régimen académico y de permanencia en los estudios de doctorado que precisa un desarrollo para su aplicación efectiva en el que se contemple la experiencia recogida desde que se inició el acceso de los estudiantes a los nuevos programas de doctorado.

Se pretende proporcionar un instrumento que garantice la homogeneidad de criterios entre las diversas Comisiones Académicas de los programas y las unidades administrativas implicadas, a la vez que sirva de orientación para los estudiantes en la planificación y tramitación de sus actividades de doctorado.

Con el fin de regular el régimen académico y de permanencia en los estudios de doctorado de la Universidad de León se somete el presente texto a la consideración del Consejo de Gobierno para su propuesta al Consejo Social de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y en el artículo 66.h) del Estatuto de la Universidad de León.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de León, en las enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 2. Modalidades de dedicación y criterios generales de permanencia.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011 y en el artículo 4 del Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor de la Universidad de León, los estudiantes podrán matricularse en los programas de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo el régimen ordinario el de dedicación a tiempo completo.

2. La duración de los estudios de doctorado correspondiente a cada modalidad del régimen de dedicación, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, será como se desarrolla en los siguientes apartados.

1.- Permanencia en régimen de dedicación a tiempo completo.

La duración de los estudios de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo será de tres años desde la admisión en el programa de doctorado hasta la presentación de la tesis doctoral.

Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa podrá autorizar, previa solicitud del doctorando, la prórroga del plazo por un año más. Excepcionalmente, podrá concederse otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado, que deberá ser aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

2.- Permanencia en régimen de dedicación a tiempo parcial.

La duración de los estudios de doctorado en régimen de dedicación a tiempo parcial será de cinco años desde la admisión en el programa de doctorado hasta la presentación de la tesis doctoral.

La Comisión Académica responsable del programa podrá autorizar, previa solicitud del doctorando, la prórroga del plazo por dos años más una vez transcurrido el citado plazo de cinco años si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis doctoral. Excepcionalmente, podrá concederse una prórroga de otro año adicional que deberá ser aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Artículo 3. Cómputo e interrupción de la permanencia en los estudios de doctorado.

1. El cómputo de los años de duración de los estudios de doctorado será desde la admisión en el programa de doctorado hasta la presentación de la tesis doctoral. Se entenderá por fecha de la presentación la de la defensa de la tesis doctoral.

2. Cuando el estudiante de doctorado deba realizar complementos de formación específicos que supongan una dedicación igual o superior a 30 créditos ECTS durante un curso académico, dicho curso académico no computará a los efectos de la duración máxima de los estudios de doctorado.

3. El tiempo de baja temporal autorizado por la Comisión Académica en virtud de lo establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación y en el artículo 4.4 y 4.5 del Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor de la Universidad de León, interrumpirá el cómputo de la permanencia a los efectos de la duración máxima de los estudios de doctorado.

Artículo 4. Cambios en el régimen de dedicación y efectos en la permanencia.

1. El doctorando deberá especificar el régimen de dedicación al que desee acogerse al solicitar la admisión en un programa de doctorado. Una vez admitido, deberá consignar el régimen de dedicación para el que haya sido admitido en la formalización de la matrícula. Por defecto, se entenderá que lo ha sido para el régimen de dedicación a tiempo completo.

2. El doctorando podrá solicitar el cambio de régimen de dedicación a la Comisión Académica del programa de doctorado si sobreviniera alguna circunstancia que razonablemente lo justificase de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011 y el artículo 4.2 del Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor de la Universidad de León.

3. La solicitud podrá presentarse, en cualquier momento, en la Unidad administrativa de la Escuela de Doctorado y la autorización de cambio de régimen de dedicación surtirá efecto a partir de la fecha de su concesión.

4. A los efectos del cómputo de la permanencia y la duración máxima de los estudios de doctorado, se considerará el tiempo proporcional realizado en relación con el tiempo máximo de permanencia en cada régimen de dedicación en que se haya permanecido en la realización de los estudios de doctorado. El conjunto de estas circunstancias deberá ser valorado por el Comité de Dirección en los supuestos en los que excepcionalmente se solicite una prórroga adicional de un año.

Artículo 5. Régimen aplicable a los traslados de expediente y cambio de programa de doctorado.

1. En los supuestos de traslado de expediente desde otra Universidad, o de cambio de programa de doctorado en la Universidad de León, el doctorando continuará en la modalidad de régimen de dedicación que posea en la Universidad o en el programa de doctorado de origen hasta el término del curso académico en el que se resuelva el traslado de expediente o el cambio de programa de doctorado.

2. Una vez resuelto el traslado de expediente o el cambio de programa de doctorado, podrá solicitar el cambio del régimen de dedicación ante la Comisión Académica responsable del programa en el que haya sido admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

3. Para el cómputo de los años de la duración de los estudios de doctorado en estas circunstancias se tomará en cuenta el tiempo de permanencia en el programa de doctorado de origen desde la admisión en dicho programa hasta la resolución del traslado o del cambio de programa de doctorado.

Artículo 6. Efectos de la anulación de la matrícula.

1. La anulación de la matrícula en los estudios de doctorado por los motivos contemplados en la legislación vigente, de oficio o a petición del interesado, implica la rescisión del Compromiso Documental de Supervisión y la cancelación de los efectos de la presentación del Plan de investigación.

2. El estudiante, cuya matrícula haya sido anulada con anterioridad, que desee reanudar los estudios de doctorado deberá solicitar nuevamente la admisión en un programa de doctorado. Si mantuviere deudas con la Universidad de León por el impago de las tasas correspondientes a matrículas anuladas, deberá ponerse al corriente en el pago de las mismas previamente a la formalización de la nueva matrícula.

3. Si se tratase del mismo programa en el que ya fue admitido con anterioridad, y cuya matrícula fue anulada, se considerará el tiempo y el régimen en el que el estudiante permaneció previamente en la realización de los estudios de doctorado a los efectos del cómputo de la permanencia.

Artículo 7. Efectos de la no formalización de la matrícula.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, los estudiantes admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la Universidad de León, a través de la Unidad administrativa de la Escuela de Doctorado, en concepto de tutela académica, hasta la finalización de los estudios de doctorado con la defensa de la tesis doctoral.

2. En los supuestos en los que no se formalice la matrícula correspondiente a un curso académico se considerará que ha renunciado a la continuación en los estudios de doctorado y supondrá la rescisión del Compromiso Documental de Supervisión y la cancelación de los efectos de la presentación del Plan de investigación.

3. El estudiante que desee reanudar los estudios de doctorado, cuya matrícula no haya sido formalizada con anterioridad, deberá solicitar nuevamente la admisión en un programa de doctorado.

4. Si se tratase del mismo programa en el que ya fue admitido con anterioridad, y cuya matrícula no fue formalizada, se considerará el tiempo y el régimen en el que el estudiante permaneció previamente en la realización de los estudios de doctorado a los efectos del cómputo de la permanencia.

Artículo 8. Límites y extinción de la permanencia.

Los doctorandos que incumplan alguno de los requisitos de permanencia indicados en esta normativa no podrán proseguir sus estudios en el programa de doctorado en el que fueron admitidos. No obstante, podrán solicitar la admisión en otro programa de doctorado de la Universidad de León, siempre que se ajusten a las normas, plazos y procedimientos habilitados al efecto. Si en el nuevo programa, incurrieran en el incumplimiento de los requisitos de permanencia, no podrán solicitar nuevamente la admisión en otro programa de doctorado de la Universidad de León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana