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Subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales

05/11/2018
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Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 (DOCM de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 155/2018, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020.

Los canales cortos de distribución aumentan la interacción entre consumidores y productores, crean relaciones de confianza y una posibilidad de trazabilidad inmediata de los productos por parte de los consumidores.

Para conseguir que los productores puedan vivir dignamente cultivando productos de calidad ligados a su realidad social y cultural es necesario unos mercados locales viables en base a unos hábitos de consumo que lo hagan posible. Hace falta un cambio, por tanto, en nuestro modelo de consumo y de distribución.

Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales consiguen poner a disposición del consumidor alimentos cultivados en proximidad comportando una remuneración digna para todos los que participan en la cadena y reduciendo el impacto sobre el medio ambiente.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), tiene como objeto establecer normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En su artículo 35, regula la medida de Cooperación y establece que se podrá conceder una ayuda para fomentar formas de cooperación entre al menos dos entidades. Así mismo, en el apartado 2. d) de este artículo, se contempla que esta medida estará relacionada, en particular, con la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Con el objetivo de dar apoyo en Castilla-La Mancha a los agentes de la cadena agroalimentaria para que cooperen entre sí por medio de la comercialización y promoción de sus productos mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, así como por medio de las actividades de promoción en un contexto local relacionadas con los mismos, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, en su modificación aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2017, ha incluido la submedida 16.4, Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local.

Con esta submedida se conseguirán beneficios económico-sociales y beneficios medioambientales. Los beneficios socio-económicos se lograrán por el apoyo a la economía regional y local al proporcionar empleo en la agricultura y la producción o por el incremento de la renta en las zonas en las que se pueden desarrollar este tipo de sistemas de comercialización, lo que ayudará a solventar los problemas de fragmentación del sector agrario caracterizado por pequeños operadores rurales no coordinados.

Los mercados locales tienen más capacidad para potenciar el conocimiento directo entre los productores, elaboradores, consumidores y otros actores que intervienen en la cadena alimentaria, fortaleciendo las relaciones entre actores y estableciendo un mayor y mejor equilibrio en la cadena alimentaria.

En cuanto a los beneficios medioambientales, los canales cortos de comercialización y los mercados locales permitirán una mayor sostenibilidad en los sistemas de producción y menor contaminación al requerir una menor distancia de transporte y una menor huella de carbono de estos productos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 “Cooperación”, que incluye la submedida 16.4, denominada “Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local”.

2. La finalidad de estas ayudas es la de:

a) Coordinar a los distintos agentes de la cadena agroalimentaria para fomentar la creación, reorganización y fortalecimiento de cadenas cortas de comercialización de los productos agroalimentarios y de mercados locales.

b) Promover entre los distintos agentes de la cadena agroalimentaria los beneficios relacionados con la utilización de estas vías de comercialización.

c) Fomentar la información y promoción en relación a los beneficios relacionados con la compra de productos a través de estos circuitos de distribución.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Acuerdo de cooperación: documento que deberá concretar el objeto y los compromisos adquiridos por cada uno de los socios participantes y designar un representante de entre los socios cooperantes que actuará como coordinador y persona de contacto. Este acuerdo deberá estar firmado por todos los socios participantes.

b) Agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrícolas o agroalimentarios reconocida en derecho, que vende tanto los productos de sus asociados como los que ella misma obtiene a partir de éstos. También se consideran agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de productores y sus federaciones o asociaciones así como las organizaciones interprofesionales.

c) Cadena de distribución corta: una cadena de distribución en la que interviene un número limitado de agentes económicos comprometidos con la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores..

d) Carácter innovador: es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

e) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

f) Cooperación: acción de desarrollar una estrategia por grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será fomentar la creación, reorganización y fortalecimiento de cadenas cortas de comercialización de los productos agroalimentarios y de mercados locales.

g) Cooperación horizontal: la que se establece entre personas físicas o jurídicas que sean productores agrícolas o agroalimentarios o sus agrupaciones. Esta cooperación deberá realizarse entre, al menos, 3 productores agrícola o agroalimentarios individuales, o, al menos, 2 agrupaciones de productores agrícolas o agroalimentarios, o una combinación de, al menos, 2 productores agrícolas o agroalimentarios y 1 agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios.

h) Cooperación vertical: la que se establece como mínimo entre 3 productores agrícolas o agroalimentarios individuales, o 1 agrupación de productores agrícolas o agroalimentarios, y, al menos, otro tipo de beneficiario de los indicados en los apartados c y d del punto 1 del artículo 3.

i) Mercado local: mercados situados en un radio de 75 kilómetros desde la explotación de origen del producto dentro del cual han de tener lugar las actividades de transformación y venta al consumidor final.

j) Producto agrícola: los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (en adelante, TFUE Vínculo a legislación ), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

k) Producto agroalimentario: los definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación, letra a), de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

l) Programa de calidad diferenciada: cualquiera de las normas de protección de productos agroalimentarios que amparan a las distintas figuras de calidad incluidas en:

i) regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones:

- Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2092/91.

- Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en lo referente al vino.

ii) regímenes voluntarios de certificación de productos agrarios, establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra c), del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013. En estos regímenes figura el logotipo de razas autóctonas, regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso del logotipo “raza autóctona” en los productos de origen animal.

iii) Productos amparados por marcas de garantía o por marcas colectivas que hayan sido reconocidos como figura de calidad por la Consejería competente en materia agroalimentaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, previa notificación a la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

m) Transformación de productos agrícolas: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

n) Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios serán personas o entidades que se comprometan a cooperar entre sí para el desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local y que incurran en gastos subvencionables de acuerdo con la presente orden, pudiendo ser los siguientes:

a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrícola o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.

c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.

d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.

Los socios cooperantes deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actuación y deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en Castilla-La Mancha, mediante un acuerdo de cooperación, que deberá concretar, entre otras cosas, el objeto del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación.

Asimismo, deberá nombrarse un representante, que actuará como coordinador del proyecto y persona de contacto, y que contará con poderes bastantes para responder de las obligaciones de los participantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Las comunidades de bienes.

c) Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 4.Condiciones de admisibilidad.

1. Las condiciones de admisibilidad relativas a los solicitantes serán las siguientes:

a) Los productores agrícolas o agroalimentarios deberán ejercer su actividad en Castilla-La Mancha.

b) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto, que deberá reunir lo establecido en el apartado 2 de este artículo, mediante un acuerdo de cooperación que deberá concretar, entre otras cosas, el objeto del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación. Asimismo, deberá nombrarse un representante que a su vez será el participante coordinador del proyecto.

c) La cooperación deberá ser una cooperación horizontal o vertical, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 2, letras g) y h), de la presente orden.

d) Los cooperantes se comprometerán a divulgar los resultados del proyecto.

2. Las condiciones de admisibilidad relativas al proyecto de cooperación serán las siguientes:

a) El proyecto deberá afectar exclusivamente a productos recogidos en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación.

b) El carácter innovador del proyecto deberá ser argumentado en la solicitud de ayuda, no siendo elegibles si están siendo desarrollados en el momento de la solicitud. A estos efectos no se consideran proyectos de cooperación en curso las labores o acciones preparatorias necesarias para la presentación de la solicitud.

c) La ayuda a la creación y al desarrollo de cadenas de distribución cortas, únicamente abarcará cadenas de suministro en las que no intervenga más de un intermediario entre el productor y el consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014.

d) Las actividades de promoción mencionadas en el artículo 35, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 podrán optar a la ayuda únicamente con respecto a las cadenas de distribución cortas en las que no intervenga más de un intermediario entre productor y consumidor y a los mercados locales que cumplan las especificaciones establecidas en la letra e) de este apartado.

e) A efectos de la ayuda a la creación y al desarrollo de mercados locales, se entenderá por mercado local los que se ajusten a la definición establecida en la letra i) del artículo 2.

f) Estar presupuestado por cada socio cooperante por anualidades y deberá tener una duración máxima de 3 años.

El primer año de ejecución del proyecto de cooperación comprenderá los gastos subvencionables ejecutados y pagados durante un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto y esté realizados desde la fecha de publicación de estas bases para la primera convocatoria y para las restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los siguientes años de ejecución del proyecto de cooperación se corresponderán con los sucesivos periodos anuales.

En todo caso, para un proyecto que esté previsto ejecutar en dos años, en el primero se ejecutará, como mínimo, el 50% del total previsto. Y para un proyecto a realizar en tres años, en el primer año deberá ejecutarse, al menos, el 40% del total.

g) El proyecto podrá estar dividido en subproyectos, cada uno de los cuales se corresponderá con las acciones que los distintos socios cooperantes lleven a cabo.

h) Los proyectos de cooperación deberán contener lo siguiente:

i) Memoria única para todas las actividades de los socios cooperantes en el proyecto.

ii) Relación del personal directamente relacionado con el proyecto, especificando su DNI, con las firmas de los representantes de los socios cooperantes.

iii) Una introducción en la que se presente el estado inicial y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

iv) Un resumen del proyecto.

v) Objetivos del proyecto.

vi) Plan de trabajo y cronograma a desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto, en el que se incluyan las actividades a realizar por cada una de las partes que colaboran con su alcance operacional y temporal.

vii) Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de sus repercusiones económica, social y medioambiental.

viii) Presupuesto detallado del coste total del proyecto.

ix) Presupuesto desglosado por anualidades y detallado para la parte correspondiente a cada uno de los socios cooperantes del proyecto, especificando los gastos subvencionables que ejecutará cada uno, con detalle de los diferentes conceptos de gasto.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable deberá estar justificada su necesidad y relación con el proyecto de cooperación de creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y actividades de promoción local.

2. De conformidad con el apartado 5 del artículo 35 del Reglamento (UE) 1305/2013, podrán ser gastos subvencionables los siguientes, sin perjuicio de las generalidades contempladas en los artículos 65 y 69 del Reglamento (UE) 1303/2013:

a) Gastos de configuración y preparación del proyecto: Costes de los estudios de la zona, de los estudios de viabilidad y de la elaboración de planes empresariales para la realización del acuerdo de cooperación. Serán asimismo elegibles los gastos generados para la constitución, implantación, trabajos preparatorios y escrituras para la puesta en marcha del proyecto.

b) Gastos para hacer viable el proyecto: Gastos de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate. Las actividades de animación también podrán consistir en la organización de cursos de formación entre los miembros así como la captación de nuevos miembros.

c) Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación: Serán subvencionables los gastos debidamente justificados, tales como:

i) gastos del salario del coordinador del proyecto de cooperación.

ii) colaboraciones externas y tutorización;

d) Gastos directos para la ejecución de los proyectos: Serán subvencionables los gastos debidamente justificados, encuadrados en las siguientes categorías:

i) Inversiones materiales e inmateriales (con las excepciones establecidas en el anexo I de la presente orden);

ii) alquiler de locales para almacenes y oficinas;

iii) plataformas digitales y diseño de herramientas digitales;

iv) gastos externos de servicios;

v) dietas que contemplen viajes y alojamiento necesarios para la realización del proyecto;

vi) registro de marcas.

e) Gastos de actividades de promoción, como publicaciones, webs, asistencia a congresos/ferias, organización de jornadas, actividades demostrativas de los resultados del proyecto.

3. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo I de la presente orden.

4. Los gastos indicados en el apartado 2 de este artículo serán subvencionables siempre que el beneficiario haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación de los mismos, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto y esté realizados desde la fecha de publicación de estas bases para la primera convocatoria y para las restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5. Para todos los gastos subvencionables el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

No obstante lo anterior, para verificar que los gastos para los cuales se pide ayuda se encuentran a precios de mercado, la Dirección General competente en materia agroalimentaria podrá instruir un procedimiento de comprobación del valor real de los gastos subvencionables.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, con los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.

2. La subvención máxima por proyecto de cooperación no podrá superar los 100.000 euros.

3. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:

a) Gastos de configuración y preparación del proyecto: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.

b) Gastos para hacer viable el proyecto: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.

c) Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.

d) Gastos directos para la ejecución de los proyectos: la ayuda máxima será del 50% del gasto subvencionable.

e) Gastos de actividades de promoción: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia agroalimentaria, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida al sumar los puntos asignados por el cumplimiento de cada uno de los criterios de priorización indicados en el artículo 8.b).

Artículo 8. Criterios de selección de operaciones y ponderación de los mismos 1. Se evaluarán y se priorizarán las solicitudes de ayuda conforme a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

2. La puntuación mínima requerida para que una solicitud opte a la ayuda será de 25 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio 2, Proyecto de cooperación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de los criterios 2.a y 2.b. De persistir el empate se priorizarán las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios 2.c y 2.d.

3. Los proyectos deberán contener la información necesaria para la valoración de los criterios y, en su caso, se acompañarán de la correspondiente documentación justificativa.

Artículo 9. Financiación.

1. Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 16.4: Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader, en un 90%, por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en un 7%, y por la Administración General del Estado, en un 3%.

Artículo 10. Solicitudes: plazo y formas de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde tengan su sede los socios cooperantes, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria. En el caso de que los socios cooperantes tengan su sede en distintas provincias, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial donde tenga su sede el socio cooperante que participe en un mayor porcentaje de los gastos subvencionables del proyecto según el presupuesto presentado.

2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/) 3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, siendo como mínimo de un mes.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponde al servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural donde tengan su sede los socios cooperantes, que examinará la documentación presentada. En el caso de que los socios cooperantes tengan su sede en distintas provincias, la instrucción corresponderá al servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural donde tenga su sede el socio cooperante que participe en un mayor porcentaje de los gastos subvencionables del proyecto según el presupuesto presentado.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá telemáticamente a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General mencionada en el párrafo anterior.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como posibles beneficiarios, identificando los criterios de valoración de la solicitud con el fin de ser evaluados posteriormente por el órgano colegiado de valoración, proponiendo en el informe el sentido de la resolución.

Serán excluidas las solicitudes cuya valoración no alcance una puntuación mínima de 25 puntos.

Artículo 12. Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, en la Dirección General con competencias en materia agroalimentaria se constituirá un órgano colegiado de valoración, presidido por la persona titular del servicio que gestione estas ayudas a nivel regional y los responsables provinciales de las mismas que, tras comprobar los criterios de selección de las solicitudes de ayuda y la puntuación correspondiente, formulará un informe de priorización de solicitudes de ayuda ordenando en un listado las mismas de mayor a menor puntuación.

2. Los órganos de instrucción, a la vista del expediente y del informe de priorización de solicitudes de ayuda del órgano colegiado de valoración, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en estos casos la propuesta de resolución provisional el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, y reunido si fuera necesario nuevamente el órgano colegiado de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de los criterios de selección tenidos en cuenta para efectuarla, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes al proyecto de cooperación, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.

3. Las notificaciones se efectuarán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto de cooperación si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

Artículo 15. Justificación y solicitud de pago.

1. La justificación del proyecto realizado se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para cada año de ejecución, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario durante cada período anual, según conste en la resolución de concesión de la ayuda.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

i) Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.

ii) Documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

iii) En el caso de gastos de personal, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución, detallándose el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

iv) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin y/o proyecto de cooperación de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

b) Un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto.

Cuando se presente la solicitud de pago final se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado del proyecto de cooperación, así como los resultados obtenidos y acreditación de la divulgación efectuada.

c) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

2. La cuenta justificativa y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página Web de la www.jccm.es.

3. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución aprobada en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

4. Cuando los beneficiarios ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable, cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirán la subvención proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles.

Artículo 16. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago será remitida al servicio que gestione estas ayudas a nivel regional de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para la tramitación del pago.

Solamente se emitirá una certificación de ejecución de proyecto de cooperación por solicitud de ayuda, año y beneficiario.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 17. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles tras el análisis de la cuenta justificativa descrita en el artículo 15.

El órgano instructor del expediente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:

a) el importe resultante de la solicitud de pago y la resolución de concesión;

b) el importe resultante del examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

4. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Modificaciones de los proyectos de cooperación.

1. Si en los proyectos de cooperación aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia agroalimentaria la modificación prevista, con anterioridad a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de ayuda. La comunicación de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el Anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a unas acciones subvencionables o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas ni modificar los objetivos del proyecto ni la innovación que incorpora.

No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección.

3. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de aquella.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto 3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y a las demás previstas en la presente Orden.

3. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con las condiciones impuestas por la Reglamentación Técnica Sanitaria y las normas aplicables en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo y bienestar animal, independientemente de las que en materia de urbanismo, cauces públicos, industria o de cualquier otro orden sean de obligado cumplimiento.

4. Los beneficiarios estarán obligados, en su caso, a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

2. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total:

a) Cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.

b) Cuando no haya existido la cooperación al no participar más que una entidad en el desarrollo del proyecto.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, habrá de ser motivado debidamente determinándose en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Artículo 22. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 23. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y, en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria del presente año y años sucesivos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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