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Subvenciones para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo

05/11/2018
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Orden AGR/83/2018, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo, acogida al régimen de minimis (BOR de 2 de noviembre de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/83/2018, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE LOCALIZACIÓN Y MONITORIZACIÓN DE GANADO EXTENSIVO, ACOGIDA AL RÉGIMEN DE MINIMIS

Preámbulo

La ganadería extensiva es muy importante para el mantenimiento en buen estado de las superficies pastables en la Comunidad Autónoma de La Rioja y así lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, además de ser una pieza clave en la fijación de la población en el medio rural.

Es necesario incentivar una gestión racional de las explotaciones ganaderas de carácter extensivo, compatibilizando la conservación del medio físico con las labores de la gestión ganadera.

La aplicación de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) al sector agrario es uno de los objetivos definidos dentro del marco de políticas públicas de I+D+I tanto regional como nacional. Tanto la RIS3 como el Plan regional de I+D+I contemplan desde hace años entre sus medidas la implantación de soluciones TIC en sectores tradicionales, como es el caso de la ganadería. La Agenda Digital de La Rioja, que define desde 2017 la estrategia riojana para el apoyo, desarrollo e implementación de las TIC en La Rioja, contempla el sector agrario como uno de los prioritarios en los que invertir.

La aplicación de las nuevas tecnologías a la geolocalización de ganado extensivo abre un nuevo horizonte de desarrollo al sector ganadero y a la administración pública. Estas soluciones tecnológicas tienen un fuerte componente innovador. En el mercado existen determinadas herramientas que ayudan a la consecución de estos objetivos, que una vez valoradas, desde el Gobierno de La Rioja se pretende incentivar su uso en el sector ganadero, mediante una ayuda para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo.

Estos dispositivos permitirán, además de ayudar en la gestión diaria de las explotaciones, acercar las nuevas tecnologías, facilitando a los ganaderos registrar tanto datos sanitarios, como de movimiento, ayudando en su localización y gestión de los pastos.

Por otro lado, la administración también necesita hacer uso de estos datos, en especial los de localización de los animales pastoreando para tener información sobre las zonas de actividad ganadera de los pastos, que permitirán definir los futuros planes estratégicos y políticas de mejora de pastizales en el medio rural riojano. Para que esto sea posible, se establece para los beneficiarios de esta ayuda una obligación de cesión de datos recogidos por estos dispositivos durante tres años.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 17 del Decreto 14/2016, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la adquisición por los titulares de explotaciones ganaderas de dispositivos individuales de localización y monitorización de ganado en régimen extensivo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas (bovino, ovino, caprino y equino, en régimen extensivo), situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA) el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y que suscriban el compromiso de mantenerse en alta en el citado registro hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida.

c) Cumplir con las siguientes condiciones, según el tipo de explotación, en su censo de 1 de enero del ejercicio de la convocatoria:

I) Explotaciones de ovino y caprino con más de 100 hembras reproductoras.

II) Explotaciones de equino y bovino con más de 20 hembras reproductoras.

2. No obstante lo previsto en el inciso b) del apartado anterior, podrán solicitar estas ayudas los jóvenes agricultores cuyas explotaciones ganaderas se hayan inscrito en REGA a lo largo del ejercicio de la convocatoria siempre que suscriban el compromiso de mantenerse en alta en el citado registro hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida, siempre que cumplan el resto de requisitos a fecha de publicación de la presente Orden.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los titulares en los que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la aprobación de la convocatoria, para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro recogido en el artículo 17 de esta Orden, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al Capítulo II del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. En aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación segundo párrafo del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecerá un reparto proporcional de las ayudas entre las solicitudes presentadas, en caso de que las necesidades financieras correspondientes a estas solicitudes superen la disponibilidad presupuestaria, no aplicando criterios de ponderación, por ser estos aspectos ya valorados en la fase de determinación de los requisitos de los beneficiarios.

Artículo 6. Cuantías de ayuda y actividades subvencionables.

1. La ayuda consistirá en una subvención de 110 euros por dispositivo de localización y monitorización (en adelante, dispositivo) que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

a) Monitorización de la posición de los animales las 24 horas del día.

b) Monitorización del nivel de actividad de los animales (acelerómetro triaxial).

c) Recogida de la temperatura superficial del animal.

d) Duración mínima de la batería de 6 meses.

e) Al menos 2 años de garantía.

2. El número mínimo de dispositivos subvencionables por explotación será de dos, no pudiendo superar el 2 % del censo referido en el artículo 3.1.c en caso de explotaciones de ovino y caprino, ni del 12 % del referido censo para explotaciones de bovino y equino.

3. El importe máximo de la ayuda se establece en 2.200 euros por explotación.

4. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de 10 días hábiles, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación 20.8.a) Vínculo a legislación y 23.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo I.

3. Las solicitudes, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero

b) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería competente en materia de Hacienda) o de modificación de datos.

4. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (en adelante DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en la página web www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

5. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución y cualquier otro trámite que resulte necesario durante la instrucción, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. En la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: identificación del beneficiario, número de dispositivos subvencionados, cuantía de la subvención concedida y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión mediante transferencia bancaria.

2. Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con el artículo 21.2 Vínculo a legislación i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 12. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se imputarán a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03, habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios deberán:

a) Mantener la inscripción de su explotación en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida

b) Colocar los dispositivos subvencionados dentro del plazo de justificación establecido en el artículo 14 de la presente Orden y mantener su funcionalidad al menos hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida.

c) Ceder a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería los datos aportados por los dispositivos hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones justificarán la realización de actividades y de los gastos realizados en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de concesión, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Original y copia de las facturas de compra de los dispositivos. Las facturas originales, una vez estampilladas, se devolverán a los interesados.

b) Justificante de pago de las facturas.

c) Descripción técnica del dispositivo adquirido que permita comprobar que cumple con los requisitos recogidos en el artículo 6.1.

2. Si el órgano administrativo apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, le concederá un plazo de diez días para su corrección.

3. Si vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El interesado podrá renunciar voluntariamente a la ayuda mediante la devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración. Dicha devolución se realizará en la Consejería de Administración Pública y Hacienda, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 15. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 16. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 14.1.c Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la normativa básica.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar al reintegro de la cuantía percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez desatendido el requerimiento previsto en el artículo 14.3.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) La no realización de las actuaciones subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la presente orden.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada, acordándose el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo y en su caso los intereses de demora devengados, siempre la falta de justificación parcial no suponga que no se alcance el número mínimo de dispositivos a adquirir que establece el artículo 6.2 de la presente orden, en cuyo caso procederá el reintegro completo de la ayuda anticipada.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19. Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, el importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no podrá exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales,

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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