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Reglamento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus Enseñanzas

05/11/2018
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Decreto 183/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus Enseñanzas en Aragón (BOA de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 183/2018, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE Y SUS ENSEÑANZAS EN ARAGÓN.

La Constitución en su artículo 27 Vínculo a legislación garantiza y universaliza el derecho a la educación como derecho fundamental e instrumento para el pleno desarrollo de la personalidad humana. Es igualmente exigencia constitucional para los poderes públicos, a raíz del artículo 40, el fomento de políticas de formación y readaptación profesional.

En aplicación de estos mandatos, el Estado promulgo la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional cuyo objeto es, dentro de las competencias estatales, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

El Pacto Europeo por la Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005, plantea como objetivo una cooperación más estrecha en lo que respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes y comparables y el reconocimiento de la educación no formal e informal.

Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales, de tal modo que los cursos de monitor y de director se ajusten, en concreto, al contenido de las cualificaciones referidas al código SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y SSC565_3: Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril). De esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español y fácilmente reconocible y homologable en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea. Así mismo se crea la figura del informador juvenil en base a la Cualificación profesional SSC567_3. (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril).

El artículo 71. 38.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en exclusiva, la competencia de Juventud a la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el artículo 71. 53.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón incluye, en materia de tiempo libre, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Aragón y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre. Es en el desarrollo de estas capacidades que la Comunidad reguló en 1986, mediante el Decreto 101/1986 y la Orden de 17 de octubre de 1986, las escuelas de tiempo libre.

La evolución social y normativa, la experiencia desarrollada desde el Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001, unida a la gran importancia del ocio infantil y juvenil en Aragón llevan a este Departamento a promover la adaptación normativa de las escuelas de tiempo libre y las enseñanzas que ofrecen, a las nuevas circunstancias, con el ánimo de impulsar y potenciar estos perfiles profesionales, que desarrollan una delicada labor formativa, en muchos casos con personas menores de edad, elevando las exigencias en los requisitos, y mejorando la calidad de la formación que reciben que les permita intervenir con mayor solvencia en los procesos madurativos y en el cuidado emocional de la gente joven a la que se atiende y acompaña.

El nuevo reglamento, determina el procedimiento para el inicio de la actividad de las escuelas de tiempo libre mediante un régimen de declaración responsable, las enseñanzas que pueden impartir, introduciendo como novedad el diploma de informador juvenil. Asimismo, establece los módulos formativos que componen dichas enseñanzas y que contienen todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de referencia. La descripción del contenido de dichos módulos formativos, figura en forma de anexo y se han elaborado teniendo en cuenta el modelo establecido por los certificados de profesionalidad en el anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y en el anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, con la misma distribución y número de horas. Con el ánimo de favorecer la transparencia y reconocimiento de la llamada "educación no formal" en convergencia con el resto de modalidades formativas, se incorporan todas las capacidades y criterios de evaluación, así como los contenidos, de dichos certificados, pero se incorporan además algunos propios a tener en cuenta en el ejercicio de dichas profesiones en Aragón. Se incorporan, además orientaciones metodológicas propias de la educación "no formal".

En la redacción del reglamento se ha tenido en cuenta la adecuación del mismo al principio de necesidad, justificada por la adaptación de las enseñanzas objeto de regulación a la normativa europea y estatal.

Asimismo la nueva regulación de las escuelas de tiempo libre, supone una mayor eficacia y eficiencia tanto desde el punto de vista de la administración responsable de su gestión, con procedimientos más ágiles para la puesta en funcionamiento de las escuelas, como de las propias escuelas a las que se les libera de cargas administrativas innecesarias, sin mema de seguridad jurídica.

Se crea, además, el Foro de participación en materia de formación en el tiempo libre como órgano consulta, participación en materia de formación de actividades de tiempo libre, en el que se encuentran representados los intereses de las escuelas de tiempo libre.

Como desarrollo de la Ley 6/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Juventud de Aragón en su título III, realizados tanto las correspondientes consultas a las escuelas de tiempo libre actualmente registradas como el proceso de participación a todos los sectores implicados, y terminado el proceso de audiencia pública.

Este decreto, realizado el proceso de consulta previa y participación, ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite audiencia e información pública, informe del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen número 200/2018 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de octubre de 2018.

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de reglamento.

Se aprueba el Reglamento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus Enseñanzas en Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria primera. Diplomas expedidos antes de la entrada en vigor de este reglamento.

Todos los diplomas expedidos en aplicación a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este reglamento, seguirán siendo válidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las escuelas de tiempo libre constituidas.

Las escuelas de tiempo libre que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 101/1986, de 2 de octubre Vínculo a legislación, estén reconocidas oficialmente en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, dispondrán de un plazo de un año para comunicar al Instituto Aragonés de la Juventud la continuidad de su actividad formativa, justificando documentalmente que se adecuan a los requisitos señalados en el artículo 4 del reglamento. En caso contrario, podrá declararse su imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como escuela de tiempo libre según lo dispuesto en el artículo 19.

Disposición transitoria tercera. Cursos iniciados.

Los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento continuarán rigiéndose por la anterior normativa siempre que hayan sido comunicados previamente en fecha y forma, y cumplan los requisitos establecidos en dicha normativa.

Se establece un periodo de dos años, desde la entrada en vigor del presente reglamento, para la finalización de todo el proceso formativo de los cursos en que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 101/1986, de 2 de octubre Vínculo a legislación y la Orden de 17 de octubre de 1986, por la que se desarrolla dicho decreto, así como el Decreto 67/1989, de 30 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto, así como para actualizar el contenido de lo previsto en los anexos del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE Y SUS ENSEÑANZAS EN ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación de las escuelas de tiempo libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a su reconocimiento, funcionamiento y enseñanzas que le son propias.

Artículo 2. Escuelas de tiempo libre.

Las escuelas de tiempo libre tendrán por objeto la formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

CAPÍTULO II

Procedimiento y requisitos

Artículo 3. Inicio de la actividad.

Para actuar como escuela de tiempo libre, regulada por este reglamento, se requerirá la presentación por parte de la entidad promotora de una declaración responsable, ante el Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 4. Declaración responsable.

1. Para el acceso a la prestación de servicios como escuela de tiempo libre, y su reconocimiento como tal, la entidad solicitante deberá presentar declaración responsable, según modelo proporcionado por el Instituto Aragonés de la Juventud ante su dirección gerencia, de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que está promovida por una entidad legalmente constituida, prestadora de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, con una antigüedad mínima de dos años, con sede permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y que entre sus fines u objetivos estatutarios figura la educación en el tiempo libre.

b) Que existe acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se solicita su reconocimiento como escuela de tiempo libre y se autoriza a la persona física solicitante.

c) Que tiene una memoria, comprendiendo al menos los dos años anteriores a la solicitud, de la experiencia y trayectoria en materia de tiempo libre de la entidad.

d) Que dispone de un proyecto educativo de la escuela de tiempo libre, en el que se exponen, como mínimo, los objetivos y los principios educativos que regirán la actividad formativa.

e) Que dispone de un reglamento de funcionamiento interno de la escuela de tiempo libre.

f) Que al menos cuenta con el siguiente equipo humano:

Un equipo mínimo de cuatro profesores con titulación universitaria o experiencia acreditada de tres años para impartir la formación oficial en materia de tiempo libre, que podrá ser acreditada por la propia entidad. Al menos dos deberán tener la acreditación como director de actividades de tiempo libre. Deberán especificarse los módulos o materias que impartirán los docentes nombrados.

Dentro del equipo se podrán ejercer, además, las siguientes funciones:

Dirección de la escuela, que contará necesariamente con titulación universitaria y diploma de director de actividades de tiempo libre o alguna que lo acredite como tal, en concreto, la certificación de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o la titulación de técnico superior en animación sociocultural y turística. En todo caso deberán contar con una experiencia mínima de dos años como director de actividades de tiempo libre.

Secretaría de la escuela de tiempo libre.

Responsable de las tareas administrativas, de gestión y contables.

g) Que cuenta con sede administrativa de acceso público con atención presencial.

h) Que dispone de un aula polivalente de 2 m² por alumno y en ningún caso menor de 30 m² convenientemente equipada para desarrollar la parte teórico-práctica de los cursos. Para acreditar este recurso, la entidad podrá establecer los acuerdos de uso de instalaciones, antes del comienzo de cada curso, con las entidades públicas y/o privadas que estime oportunos.

2. La declaración responsable se presentará por medios telemáticos a través de los registros creados a tal efecto, o en soporte físico a través del modelo disponible en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud, en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Registro de escuelas de tiempo libre.

El reconocimiento de una escuela de tiempo libre implicará la inscripción de la misma en el registro que, a tales efectos, llevará el Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 6. Publicidad

Comprobados los términos de la declaración responsable por el Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, una vez inscrita en registro de escuelas de tiempo libre, el reconocimiento de la nueva escuela de tiempo libre se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a los solos efectos de publicidad.

CAPÍTULO III

Efectos del Reconocimiento como escuela de tiempo libre

Artículo 7. Efectos del reconocimiento como escuela de tiempo libre.

El reconocimiento oficial permitirá a las escuelas de tiempo libre la impartición de cursos oficiales de formación de monitor de actividades de tiempo libre, director de actividades de tiempo libre e informador juvenil, así como las enseñanzas complementarias que puedan establecerse.

Artículo 8. Obligaciones de las escuelas de tiempo libre.

Las escuelas de tiempo libre reconocidas por el Instituto Aragonés de la Juventud deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar anualmente, al menos un curso de formación oficial en cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento.

b) Presentar anualmente, en el mes de enero, ante el Instituto Aragonés de la Juventud, una memoria de todas las actividades formativas oficiales realizadas durante el año anterior.

c) Presentar, en el mes de octubre, la planificación de los cursos a realizar en el año siguiente, en la que se indiquen, al menos, las fechas de inicio y finalización, programación de los cursos, lugar de realización y relación de profesorado encargado de impartir cada módulo o materia.

d) Facilitar la actuación supervisora del Instituto Aragonés de la Juventud, permitiendo el acceso de los responsables de la misma a las actividades previstas y comunicadas al Instituto Aragonés de la Juventud, así como a la documentación oficial que pueda serle requerida.

e) Tener en vigor un seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir, los riesgos derivados del desarrollo de la actividad en todos sus módulos.

f) Facilitar la realización del módulo de prácticas en un lugar acorde con la capacitación que se tiene que adquirir y nombrar un responsable para el seguimiento de dichas prácticas.

g) Asegurarse de que el alumno tiene el certificado negativo de delitos sexuales con menores antes de comenzar el módulo de prácticas.

h) En el supuesto de cierre de una escuela, ésta tendrá que traspasar a otra escuela reconocida, mediante acuerdo por escrito, los expedientes en trámite, así como la información sobre los diplomas que ha emitido hasta la fecha de cierre. En el supuesto de que algún alumno solicite el cambio de escuela, ésta tendrá que ceder una copia de su expediente.

Artículo 9. Documentación oficial.

Las escuelas de tiempo libre reconocidas deberán poseer la siguiente documentación oficial:

a) Listado de cursos impartidos, que constará de las actas y la relación del alumnado, apto y no apto, del mismo.

b) Expedientes del alumnado de la escuela, referido a cada uno individualmente, en el que constará la documentación pertinente tanto de todos los módulos cursados, incluido el de prácticas. Este expediente podrá ser destruido, al finalizar los cinco años del comienzo del curso.

Artículo 10. Formación.

Las escuelas de tiempo libre reconocidas oficialmente al amparo del presente reglamento podrán desarrollar las siguientes modalidades formativas:

a) Curso de monitor de actividades de tiempo libre. Este curso está orientado a la adquisición de competencias para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de la programación general de una organización, aplicando las técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.

b) Curso de director de actividades de tiempo libre. Mediante el mismo se capacita para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, representando interna y externamente a los mismos, asumiendo la creación, control y dinamización del equipo de personal monitor.

c) Curso de informador juvenil por el que se capacita para organizar y gestionar servicios de información para jóvenes que respondan a los intereses y necesidades de este sector de la población desarrollando acciones de información, orientación, dinamización de la información, promoviendo actividades socioeducativas en el marco de la educación no formal orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de los jóvenes como ciudadanos en el contexto de una sociedad democrática.

d) Las escuelas podrán ofrecer suplementos de formación para cualquiera de las tres modalidades en función de las necesidades detectadas según el colectivo atendido.

Artículo 11. Otras enseñanzas.

El Instituto Aragonés de la Juventud podrá autorizar proyectos innovadores que propongan otras modalidades en la impartición de los cursos que se definen en este reglamento.

Artículo 12. Condiciones generales de los cursos.

1. Para el acceso a los cursos de formación de monitor de actividades de tiempo libre, las personas interesadas deben tener 18 años cumplidos en el momento de inicio del curso y estar en posesión, como mínimo, de la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Se considera equivalente a estos efectos el título de graduado escolar, tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o tener aprobado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Para el acceso a los cursos de formación de director de actividades de tiempo libre, las personas interesadas deben tener 18 años cumplidos en el momento de inicio del curso y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, como mínimo, del título de bachiller o equivalente.

b) Tener el diploma de monitor de actividades de tiempo libre o el certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

3. Para el acceso a los cursos de formación de informador juvenil, las personas interesadas deben tener 18 años cumplidos en el momento de inicio del curso y estar en posesión, como mínimo, del título de bachiller o equivalente.

4. La asistencia a los cursos es obligatoria y, en su caso, es necesario justificar adecuadamente las ausencias ante el responsable del curso.

5. Para poder iniciar un curso de monitor de actividades de tiempo libre, de director de actividades de tiempo libre o de informador juvenil, se deberá contar con un mínimo de ocho en el primer caso y seis alumnos en los dos últimos. El número máximo de alumnos por curso es de 25 para las tres modalidades.

No obstante, el Instituto Aragonés de la Juventud podrá autorizar una ratio distinta cuando así se solicite motivadamente y se garantice la calidad de la formación a impartir.

Artículo 13. Descripción de las enseñanzas.

Las unidades de competencia, con sus realizaciones profesionales y sus criterios de realización, así como la descripción del entorno profesional, será el recogido en las cualificaciones profesionales de referencia previstas en el Real Decreto 567/2011 de 20 de abril:

Código SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Código SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo, infantil y juvenil.

Código SSC567_3 Información juvenil.

1. Curso de monitor de actividades de tiempo libre.

Tendrá una duración de 310 horas y contendrá los siguientes módulos formativos: (desarrollados en el anexo I)

a) Código MF1866_2. Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (60horas).

b) Código MF1867_2. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

c) Código MF1868_2. Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas)

d) Código MP0270. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (160 horas).

Aquellos alumnos que, teniendo el diploma de director de actividades de tiempo libre o su correspondiente certificado de profesionalidad vayan a realizar el curso de monitor de actividades de tiempo libre, únicamente deberán realizar los módulos específicos del curso que no hayan realizado con anterioridad.

2. Curso de director de actividades de tiempo libre:

Tendrá una duración de 410 horas y contendrá los siguientes módulos formativos: (Desarrollados en el anexo II)

a) Código MF1867_2. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

b) Código MF1868_2. Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas).

c) Código MF1869_3. Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil (120 horas).

• UF1947. Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).

• UF1948. Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).

d) Código MF1870_3. Coordinación y dinamización del equipo de monitores de tiempo libre (80 horas).

e) Código MP0410. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (120 horas).

Aquellos alumnos que, teniendo el diploma de monitor de actividades de tiempo libre o su correspondiente certificado de profesionalidad vayan a realizar el curso de director de actividades de tiempo libre, únicamente deberán realizar los módulos específicos del curso que no hayan realizado con anterioridad.

3. Curso de informador juvenil

Tendrá una duración de 480 horas y contendrá los siguientes módulos formativos: (Desarrollados en el anexo III).

a) Código MF1874_3: Organización y gestión de servicios de información de interés para la juventud. (140 horas).

• Código UF1167: Análisis de la información juvenil en el contexto de las políticas de la juventud (40 horas).

• Código UF1168: Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil (70 horas).

• Código UF1169: Aplicación de los procesos innovadores en los servicios de información juvenil (30 horas)

b) Código MF1875_3: Organización y gestión de acciones de dinamización de la información para jóvenes. (90 horas)

c) Código MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo. (50 horas)

d) Código MF1876_3: Organización de acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal. (80 horas)

e) Código MP0245: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Información juvenil (120 horas).

4. Excepto en el módulo de prácticas profesionales, se podrá impartir, previa autorización, hasta un tercio de las horas correspondientes a cada módulo en la modalidad "a distancia".

Artículo 14. Organización de las enseñanzas.

1. Cada curso debe contar con un equipo de profesorado mínimo de tres personas, sin que ninguna de ellas pueda impartir más del 50% de las horas totales del curso, excluidas las del módulo de prácticas. Al menos uno de estos profesores, que ejercerá las funciones de director del curso, deberá estar acreditado como director de actividades de tiempo libre.

2. El número de horas lectivas por jornada se establece en un máximo de ocho horas si no hay pernocta, y de diez horas si la hay.

3. El módulo de prácticas comenzará una vez superados el resto de los módulos y deberá finalizar antes de transcurridos tres años desde el comienzo del curso. Las excepciones por motivos justificados deberán contar con la autorización del Instituto Aragonés de la Juventud.

4. Cada escuela de tiempo libre contará con un protocolo para la realización del módulo de prácticas que facilitará al alumnado y se concretará en la firma de un convenio que será firmado por el responsable de prácticas de la escuela, por el alumno y por la persona responsable de la entidad o empresa acogedora en el que constará las fechas, duración, contenidos, derechos y obligaciones del alumnado, datos del tutor de la entidad que supervise las prácticas y funciones a realizar por el alumnado.

5. El módulo de prácticas deberá realizarse en actividades de tiempo libre dirigidas a un público infantil, a partir de tres años, o juvenil en alguna de las dos modalidades siguientes:

a) Modalidad intensiva: en campamentos, colonias, centros de verano, centros de actividades de tiempo libre dirigidas a un público infantil o juvenil que requieran pernocta. La duración mínima de las prácticas será de diez días.

b) Modalidad extensiva: actividad continuada en el tiempo realizada en una entidad, asociación o ámbito escolar que desarrolle actividades en las que pueda adquirir las capacidades descritas para el módulo de prácticas.

6. El alumnado de los cursos de monitor y de director de actividades de tiempo libre estarán durante el módulo de prácticas bajo la supervisión de un director de actividades de tiempo libre, o en su defecto de la persona responsable que designe la entidad en la que se realicen las prácticas, que ejercerá las funciones de tutor de prácticas.

7. Las escuelas de tiempo libre se encargarán igualmente de supervisar las prácticas de su alumnado, estableciendo los procedimientos necesarios para ello.

8. Al finalizar la etapa de prácticas, el alumno elaborará una memoria que incluirá su aportación en las fases de preparación, desarrollo y evaluación de la actividad práctica realizada.

Dicha memoria será presentada a la escuela de tiempo libre junto con un certificado firmado por el tutor de prácticas y sellado por la entidad en la que fueron realizadas que recogerá la fecha, duración y contenido de las mismas y una breve evaluación final del alumno o alumna.

9. Las prácticas de los informadores deberán comunicarse y realizarse en un servicio reconocido por la Red de Información Juvenil de Aragón.

10. Las prácticas no implican relación laboral alguna entre el alumnado que las realiza y la entidad correspondiente, y no podrán sustituir a profesionales o voluntarios responsables de la actividad, teniendo que estar siempre supervisadas por personal de la misma.

Artículo 15. Evaluación de los cursos.

1. La evaluación de los cursos de formación se llevará a cabo atendiendo, como mínimo, a los siguientes criterios:

a) Participación del alumno. Dicha participación se evaluará en función de la asistencia, el aprovechamiento y la calidad de la participación.

b) La idoneidad del alumno, entendida como el conjunto de aptitudes y actitudes personales para actuar como monitor de actividades de tiempo libre, director de tiempo libre o informador juvenil.

c) Los módulos formativos serán evaluados como apto / no apto. Los criterios de evaluación de referencia serán los que figuran en el real decreto que aparece en el artículo 13 de este reglamento. Sólo cuando el alumno haya superado todos los módulos formativos que conforman un curso, podrá ser propuesto para obtener su diploma oficial.

2. La aplicación concreta que se hiciera de los criterios de evaluación señalados anteriormente se consignará en la Memoria de Fin de Curso que cada una de las escuelas de tiempo libre está obligada a presentar ante el Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 16. Tramitación de la documentación de los cursos.

1. Todas las escuelas de tiempo libre remitirán al Instituto Aragonés de la Juventud, previo al inicio de los cursos y a la finalización de los mismos, toda la documentación requerida según lo especificado en el presente punto, además de otra documentación complementaria que pudiera establecer dicho Instituto.

a) Documentación requerida antes de transcurridos cinco días del inicio oficial de los cursos de formación:

• Relación de los componentes del equipo responsable de cada curso.

• Listado completo del alumnado inscrito en cada uno de los cursos.

• Calendario y temporalización, por materias, fechas, horarios, profesorado y espacios.

b) Acta de propuesta de diplomas, del alumnado evaluado como apto en todos los módulos formativos.

2. Corresponderá al Instituto Aragonés de la Juventud la expedición y registro de los diplomas oficiales regulados en este decreto.

Artículo 17. Registro de diplomas expedidos.

Los diplomas expedidos por el Instituto Aragonés de la Juventud figurarán en el registro de diplomas expedidos de monitores de actividades de tiempo libre, directores de actividades de tiempo libre, informadores juveniles y otras enseñanzas que puedan autorizarse.

CAPÍTULO IV

Comprobación, supervisión y pérdida de reconocimiento

Artículo 18. Comprobación y supervisión.

En el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de la Juventud, al objeto de comprobar el cumplimiento de lo previsto en este reglamento y la calidad de la formación impartida, tendrá la facultad de realizar cuantas visitas de comprobación y supervisión estime oportunas.

Artículo 19. Pérdida de reconocimiento.

1. Por resolución expresa de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud y previo el oportuno expediente administrativo contradictorio, podrá declararse la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de una escuela de tiempo libre, además de en los supuestos contemplados en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes:

a) Cuando la escuela dejara de reunir cualquiera de los requisitos y condiciones exigidas para su reconocimiento.

b) Cuando la escuela incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en este reglamento.

2. El expediente administrativo de pérdida de reconocimiento podrá iniciarse de oficio por el Instituto Aragonés de la Juventud cuando apreciara alguna de las circunstancias previstas en el número anterior.

3. La escuela podrá solicitar el cese voluntario de la actividad en el momento en que lo estime oportuno una vez finalizadas las actividades formativas en curso.

4. La resolución de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como escuela de tiempo libre no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos pertinentes, de acuerdo con la normativa general aplicable del procedimiento administrativo.

CAPÍTULO V

Creación de un foro de participación en materia de formación en el tiempo libre

Artículo 20. Foro de participación en materia de formación en el tiempo libre.

Para la consulta y participación en materia de educación no formal en el terreno del tiempo libre se crea el foro de participación en materia de formación en el tiempo libre.

1. Funciones.

a) Ser el interlocutor de las escuelas con el Instituto Aragonés de la Juventud y asesorarle en materia de formación en el tiempo libre.

b) Detectar necesidades y problemas que puedan tener las escuelas de tiempo libre y proponer soluciones.

c) Impulsar la formación del profesorado de las escuelas de tiempo libre facilitando su formación permanente

d) Proponer y desarrollar formaciones complementarias a las desarrolladas en este decreto.

e) Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las escuelas de tiempo libre.

2. Composición.

a) Una persona representante de cada escuela de tiempo libre, director de la escuela o persona en quien delegue.

b) Una persona representante del Consejo Aragonés de la Juventud

c) Cuatro integrantes procedentes del Instituto Aragonés de la Juventud:

i) La persona que ostente la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, o persona en quien delegue que ejercerá de presidente del foro.

ii) Tres personas designadas por la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud entre el personal técnico adscrito al Instituto, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría.

d) El presidente podrá convocar además, de forma puntual, a otras personas expertas o a una representación del alumnado, en función de la temática a tratar.

3. La participación en las reuniones o actividades del foro no conllevará remuneración alguna.

4. Funcionamiento.

a) El foro de participación en materia de tiempo libre se reunirá, de forma ordinaria, una vez al año, a convocatoria de la presidencia del mismo, o de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a petición de un tercio de las escuelas de tiempo libre.

b) Su régimen de funcionamiento será el dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o las normas que en cada momento resulten de aplicación.

Anexos

Omitidos.

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