Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2018
 
 

TS

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de Fomento del Trabajo por el 8-N

30/10/2018
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Fomento del Trabajo por la huelga del 8 de noviembre de 2017 en Catalunya, convocada por el sindicato Intersindical-CSC, han explicado a Europa Press fuentes de la patronal catalana.

BARCELONA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

Fomento del Trabajo recurrió al Tribunal Supremo la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dictó en mayo y que declaraba la huelga legal, desestimando así la demanda interpuesta por la patronal.

La Sala Social del TSJC consideró que no existía "prueba de que la huelga fuera convocada en fraude de ley y con una finalidad exclusivamente política".

Fomento del Trabajo denunció la huelga argumentando que era "política e ilegal" por no tener ninguna relación con reivindicaciones laborales, por no respetar el preaviso de diez días y por ser convocada por un sindicato poco representativo; asimismo, consideró que era abusiva por convocarla en días sucesivos, y solicitó 100.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La Sala Social consideró que la huelga de ese 8 de noviembre fue "con toda claridad" una huelga mixta que tenía motivos políticos --la situación política en Catalunya, la aplicación del artículo 155 de la Constitución y el cese del Govern de la Generalitat-- que están relacionados con otros claramente laborales.

Así, entre los motivos laborales de la huelga, citó la reducción de costes salariales y empobrecimiento, la crisis económica y reforma laboral, las políticas de salida de la crisis, la gran cantidad de trabajadores que no pueden vivir de su salario y el traslado de empresas de Catalunya, recogía el escrito.

Fomento del Trabajo aseguró que la huelga se efectuó en fraude de ley porque los motivos aducidos en la convocatoria no eran ciertos y los reales eran ajenos al interés de los trabajadores, algo que el TSJC rechazó porque consideró que no había quedado probada la "existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales".

INTERSINDICAL-CSC

En un comunicado este lunes, Intersindical-CSC ha defendido que convocó la huelga del 8 de noviembre por la progresiva pérdida de derechos y condiciones laborales de los últimos años, la anulación o suspensión de leyes aprobadas por el Parlament y recurridas por el Gobierno central y la aprobación del decreto que permitía la "deslocalización exprés" de las sedes de las empresas ubicadas en Catalunya.

Por ello, ha criticado que la demanda de Fomento del Trabajo es "política" y persigue como objetivo castigar al sindicato, a la vez que quiere aprovechar las circunstancias para propiciar un cambio en la legislación del derecho a huelga, haciéndola más restrictiva, según la Intersindical-CSC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  2. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  5. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  6. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  9. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  10. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana