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Bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables

30/10/2018
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Orden 19/2018, de 25 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables (DOCV de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 19/2018, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2017, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN ESCOLES D'OCUPACIÓ ET FORMEM DESTINADO A PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL O PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES.

Preámbulo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos:

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta orden, devienen de la aplicación del artículo 10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el que se establece, que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, incluyendo las actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a las personas beneficiarias adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

En fecha 19 de julio de 2017, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.

El objeto de la presente orden es adaptar las previsiones recogidas en la citada Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al periodo temporal correspondiente a cada una de las convocatorias que se dictarán en aplicación de la misma, así como a las modificaciones operadas por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que modifica y complementa la anterior normativa de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto la orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único. Aprobar la modificación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral, o pertenecientes a colectivos vulnerables

Los preceptos afectados por la modificación, y que se relacionan a continuación, cuentan con la redacción que se incorpora en el texto del anexo de esta disposición:

Uno. Se añade un párrafo 7 al preámbulo y se modifica la referencia al derogado Decreto 147/2007 Vínculo a legislación en el párrafo anterior al antepenúltimo.

Dos. Se añade un párrafo último al apartado 1 del artículo 2.

Tres. Se modifica el artículo 3 letra m.

Cuatro. Se modifica el artículo 4 apartado 2.

Cinco. Se modifica el apartado 2, el tercer párrafo del apartado 5, el primer y tercer párrafo del apartado 6 y los apartados 7 y 8 del artículo 5 y se añade un apartado 13 al mismo artículo 5 con la misma redacción que el anterior apartado 6 del artículo 16 al que se da nueva redacción.

Seis. En el artículo 7 se modifica el párrafo primero, se añade un segundo párrafo y se modifican los criterios 1, 5, 8 y el cuadro de valoración final del proceso de evaluación.

Siete. Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 9.

Ocho. Se modifica el artículo 12.1.

Nueve. Se añade un párrafo al artículo 14 con el número 4 y el último se enumera como párrafo 5.

Diez. Se elimina el apartado 6 del artículo 16.

Once. Se modifica el último párrafo de la letra a del apartado 4 del artículo 17, se añade la letra h al mismo apartado 4 del artículo 17 y se modifican los apartados 8 y 12.

Doce. Se elimina el apartado 4 y se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 19.

Trece. Se modifica el párrafo cuarto de la disposición adicional única.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Relación completa de los artículos modificados de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables, con su nueva redacción:

Uno. Se añade un párrafo 7 al preámbulo, y se modifica la referencia al derogado Decreto 147/2007 Vínculo a legislación en el párrafo anterior al antepenúltimo, con la siguiente redacción:

Con la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, en fecha 2 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, en consonancia con la misma se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.

Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Dos. Se añade un párrafo último al apartado 1 del artículo 2 con la siguiente redacción:

En el caso de acuerdos/pactos territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito que deberá disponer de la acreditación de las especialidades incluidas en el proyecto. Para la admisión de la solicitud se deberán aportar los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

Tres. Se modifica el artículo 3 letra m que queda redactado como sigue:

m) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada, deberá figurar el logo de dicho fondo.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado número 2 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

2. Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los programas, las mujeres y las personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a los colectivos vulnerables siguientes:

a) Personas en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o privación material severa.

b) Las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

c) Mujeres.

d) Víctimas de violencia de género.

e) Personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales.

f) Personas con diversidad funcional.

g) Personas que sufren discriminación en el acceso al empleo por alguna situación personal.

h) Personas mayores de 45 años con baja cualificación.

i) Personas en paro de larga duración.

j) Jóvenes entre 16 y 18 años en situación de guarda o tutela por la Generalitat.

k) Jóvenes entre 18 y 24 años que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

Cinco. Se modifica el apartado 2, el tercer párrafo del apartado 5, el primer y tercer párrafo del apartado 6 y los apartados 7 y 8 del artículo 5 y se añade un apartado 13 al mismo artículo 5 con la misma redacción que el anterior apartado 6 del artículo 16 al que se da nueva redacción:

2. Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto a las etapas, al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras, al número de especialidades por aula acreditada, a los horarios de desarrollo y al tipo de jornada continua o partida.

Tercer párrafo del apartado 5

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador/trabajadora no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración de esta etapa.

Primer párrafo del apartado 6

Las respectivas convocatorias fijarán su duración y horario, que estará comprendida entre seis meses y un año.

Tercer párrafo del apartado 6

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador/trabajadora no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración de esta etapa.

7. Para el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se podrán organizar:

– Programas específicos con el fin de completar su formación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO y de acceso a ciclos formativos de grado medio, convocadas por la Conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el SERVEF, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Este alumnado solo podrá participar en itinerarios con impartición de un certificado de nivel 1 o en el caso de que la resolución de convocatoria establezca itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional.

– Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV30: comunicación en valenciano N – 2

· FCOV22: comunicación en lengua castellana – N2

· FCOV05: comunicación en lenguas extranjeras Inglés – N2 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

· FCOV23: competencia matemática – N2

La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

8. Asimismo, para el alumnado que no haya obtenido el título de bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se podrán organizar:

– Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de bachiller y de acceso a ciclos formativos de grado superior, convocada por la conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes. Este alumnado participará preferentemente en itinerarios formativos donde se imparta un certificado de profesionalidad de nivel 2.

– Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV31: comunicación en valenciano N – 3

· FCOV02: competencia en lengua castellana – N3

· FCOV06: comunicación en lenguas extranjeras Inglés – N3 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

· FCOV12: competencia matemática – N3

La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 3.

5.13. Finalizada la segunda etapa, las entidades beneficiarias deberán prestar asistencia técnica durante al menos seis meses a las personas participantes que lo soliciten, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, a dichos efectos podrán utilizar los servicios propios del SERVEF, así como los de las entidades colaboradoras del SERVEF en materia de orientación. En los proyectos en los que se desarrolle solamente la primera etapa, el citado periodo de 6 meses se computará desde la finalización de la misma.

Seis. En el artículo 7 se modifica el párrafo primero, se añade un segundo párrafo y se modifican los criterios 1, 5, 8 y el cuadro de valoración final del proceso de evaluación, que quedan redactados como sigue:

Párrafo primero:

Con el objeto de optimizar la formación del alumnado participante y garantizar la continuidad de los proyectos de manera que no se rompa temporalmente el itinerario de empleo-formación programado se establece un sistema de valoración común para todas las entidades, sin perjuicio de que para las entidades que presenten solicitud en ambas etapas, se mantendrá la valoración obtenida en la primera etapa, con excepción de lo previsto en el criterio 4, que se desdobla en un sistema de puntuación para los proyectos presentados a la primera etapa y otro para los presentados en la segunda. En todo caso la puntuación total máxima a otorgar en cada una de las etapas será de 130 puntos.

Párrafo segundo:

Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención, en todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.

Criterios 1, 5, 8 y el cuadro de valoración final del proceso de evaluación:

Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.

Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).

Se puntuará a las entidades hasta un máximo de 7,5 puntos, por el resultado obtenido en las encuestas EFO y hasta un máximo de 7,5 puntos por el resultado obtenido en las encuestas EFOTEC, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate:

Puntuación EFO x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

Puntuación EFOTEC x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

La puntuación absoluta de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las encuestas EFO y EFOTEC.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

Criterio 5. Barrios de acción preferente y acuerdos/pactos territoriales.

Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo objeto de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente.

Asimismo se puntuarán con 10 puntos los proyectos presentados por Acuerdos/Pactos Territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por lo que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

La puntuación de los anteriores apartados tendrá carácter acumulativo hasta un máximo de 20 puntos.

Criterio 8, “Igualdad entre mujeres y hombres”

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

– En la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres, o en caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos, haya aportado declaración responsable a dichos efectos. Se entiende que las administraciones públicas y su sector público instrumental cumplen con este requisito por prescripción legal (1 punto).

– La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, visado por el órgano competente, suscrito por las organizaciones sindicales de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 133/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana, las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales) deberán elaborar un Plan de Igualdad, asimismo visado por el órgano competente.

En el caso de empresas en las que no exista obligación legal, se deberá aportar el Plan aprobado con la firma de las partes suscriptoras, debidamente visado por el órgano competente. Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan. (9 puntos).

Valoración final del proceso de evaluación.

Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:

Criterios de valoración Puntuación

máxima

Criterio 1. EFO y EFOTEC 15

Criterio 2. Desempleo 10

Criterio 3. Adecuación formación-empleo 5

Criterio 4. Itinerarios formativos 40

Criterio 5. Barrios de acción preferente y acuerdos/pactos 20

Criterio 6. Normas de calidad 5

Criterio 7. Inclusión social 25

Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres 10

Valoración total máxima 130

Siete. Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 9 que queda redactado como sigue:

El módulo B compensará los gastos en medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos y alquiler de maquinaria y equipos y costes de auditoría en su caso, siempre que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.

Ocho. Se modifica el artículo 12.1 que queda redactado como sigue:

1. La selección del alumnado/trabajador/trabajadora será precedida, en su caso, de tramitación de oferta de servicios formativos por el correspondiente centro SERVEF. A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la presente orden, se otorgará 1 punto por cada una de las condiciones en las que se pueda encuadrar a una misma persona, siendo seleccionadas las que obtengan mayor puntuación. Las convocatorias establecerán la forma de acreditar las citadas condiciones, en su caso.

Nueve. Se añade un párrafo al artículo 14 con el número 4 y el último se enumera como párrafo 5, quedando redactados como sigue:

4. Las verificaciones administrativas e in situ, estarán a cargo del organismo intermedio que establecerá el procedimiento adecuado para su desarrollo y garantizará que el control, asistencia y supervisión del desarrollo de los proyectos se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias.

5. En caso de suspensión definitiva, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado, a dichos efectos se facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de impartición inclusive en los centros propios del SERVEF.

Diez. Se elimina el apartado 6 del artículo 16.

Once. Se modifica del artículo 17, el apartado 4, el último párrafo de la letra a) del mismo, se añade la letra h) y, se modifican los apartados 8 y 12 con la siguiente redacción:

4. Dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones correspondientes a cada una de las etapas se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea facilitado por el SERVEF, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación :

Último párrafo de la letra a del apartado 4 del artículo 17

Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo de la entidad, y en su defecto, lo establecido en el segundo Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales. Se deberá aportar copia del convenio de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que se publicó el mismo, y la última actualización salarial, cuando proceda.

h) Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, proceda la presentación telemática de la documentación relacionada en este artículo, las convocatorias podrán establecer medios o procedimientos para facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de dicha obligación.

8. En todo caso la justificación de los gastos subvencionados se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que el SERVEF pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.

12. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

Asimismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.

Doce. Se elimina el apartado 4 y se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 19.

8. La falta de presentación de la documentación establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 16 podrá conllevar una minoración proporcional de la subvención concedida.

Trece. Se modifica el párrafo cuarto de la disposición adicional única, que queda redactado como sigue:

Asimismo serán de aplicación, en lo que se refiera a los programas de empleo-formación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real decreto 694//2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, que desarrolla la anterior y en lo que no esté derogado, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

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