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Programa mixto de empleo-formación talleres de empleo

30/10/2018
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Orden 18/2018, de 25 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación talleres de empleo (DOCV de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 18/2018, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11/2016, DE 15 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN TALLERES DE EMPLEO.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos:

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta orden, devienen de la aplicación del artículo 10 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el que se establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, incluyendo las actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a las personas beneficiarias adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

En fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación talleres de empleo.

En fecha 10 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En fecha 5 de julio de 2017 se publicó en el BOE el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El objeto de la presente orden es adaptar las previsiones recogidas en la citada Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a lo previsto en la citada normativa. Asimismo, se modifican todos los apartados que mantienen una identidad sustancial con otras órdenes de bases gestionadas por este mismo órgano en programas de empleo-formación a efectos de simplificar la gestión, y se adapta su redacción al periodo temporal correspondiente a cada una de las convocatorias que se dictarán en aplicación de la misma.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto la orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Aprobar la modificación de los preceptos de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación talleres de empleo, que se relacionan a continuación.

Los preceptos afectados por la modificación son:

Uno. Se modifica el párrafo sexto y se añade el párrafo séptimo al preámbulo.

Dos. Se modifica el tercer párrafo y se añade un párrafo cuarto al apartado 1 del artículo 2.

Tres. Se modifica el apartado n del artículo 3.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4.

Cinco. Se modifica el último párrafo del apartado 1 y apartados 7, 8 y 11 del artículo 5.

Seis. Se modifica el enunciado de los apartados 1 y 3 del artículo 8:

Siete. Se da nueva redacción al artículo 10.

Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 13.

Nueve. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 15 que quedan redactados como sigue y se elimina el apartado 6.

Diez. Del artículo 16 se modifica el apartado 3, el penúltimo párrafo del mismo de la letra a, y se elimina el último párrafo en la letra a de dicho apartado, se modifica el segundo párrafo de la letra d del mismo apartado 3, se añade la letra g al mismo apartado 3, y se modifica el apartado 10, con la siguiente redacción.

Once. Párrafo cuarto de la disposición adicional segunda.

Doce. Se modifica la disposición adicional tercera.

Trece. Se modifica el criterio Ámbito territorial del anexo único a la orden en el que se recogen los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención,

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Relación completa de los artículos modificados de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación talleres de empleo, con su nueva redacción

Uno. Se modifica el párrafo sexto y se añade el párrafo séptimo al preámbulo:

El Plan Estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2017-2019 incluye entre sus objetivos estratégicos mejorar la cualificación de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, a través de una formación que les capacite para el ejercicio cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, así como permitirles compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo, mediante la formación en alternancia con el empleo. Una formación que responda a las necesidades, tanto presentes, como futuras de las personas y del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, incrementando la calidad formativa. Asimismo, entre sus objetivos operativos establece la necesidad de mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, a través de los programas públicos empleo y formación dirigidos a mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral.

Con la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, en fecha 2 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, en consonancia con la misma se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.

Dos. Se modifica el tercer párrafo y se añade un párrafo cuarto al apartado 1 del artículo 2:

Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

En el caso de acuerdos/pactos territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1, apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito que deberá disponer de la acreditación de las especialidades incluidas en el proyecto. Para la admisión de la solicitud se deberán aportar los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

Tres. Se modifica la letra n del artículo 3:

n) En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente dicha cofinanciación, se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad deberá figurar el logo de dicho fondos. En los mismos casos, se deberán recabar de las personas participantes en la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2.d Vínculo a legislación y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4:

2. Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán prioridad las mujeres y los colectivos vulnerables como las víctimas de violencia de género, las personas con diversidad funcional, las personas en situación o riesgo de exclusión social, las personas mayores de 45 años, las personas con baja cualificación, las personas en paro de larga duración, las personas que encabezan familias monoparentales paternas o familias monoparentales maternas, y las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

Cinco. Se modifica el contenido del último párrafo del apartado 1 y los apartados 7, 8 y 11 del artículo 5:

Último párrafo del apartado 1 del artículo 5:

Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras, al número de especialidades por aula acreditada, a los horarios de desarrollo y al tipo de jornada continua o partida.

7. Para el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se podrán organizar:

- Programas específicos con el fin de completar su formación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO, de acceso a ciclos formativos de grado medio, convocadas por la Conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el SERVEF, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Este alumnado solo podrá participar en itinerarios con impartición de un certificado de nivel 1 o en el caso de que la resolución de convocatoria establezca itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional.

- Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV30: comunicación en valenciano N2

· FCOV22: comunicación en lengua castellana N2

· FCOV05: comunicación en lenguas extranjeras inglés N2 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

- FCOV23: competencia matemática N2

La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

Asimismo, para el alumnado que no haya obtenido el título de bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se podrán organizar:

- Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de bachiller y de acceso a ciclos formativos de grado superior, convocada por la conselleria competente en materia de educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes. Este alumnado participará preferentemente en itinerarios formativos donde se imparta un certificado de profesionalidad de nivel 2.

- Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV31: comunicación en valenciano N3

· FCOV02: competencia en lengua castellana N3

· FCOV06: comunicación en lenguas extranjeras inglés N3 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

- FCOV12: competencia matemática N3

La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 3.

8. El contenido de la formación a que se refieren los apartados 6 y 7 de este artículo se incluirá dentro del plan formativo que acompañará a la solicitud, debiendo permitir alcanzar los objetivos adecuados al correspondiente programa formativo de la especialidad.

11. Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias deberán prestar asistencia técnica durante al menos seis meses a las personas participantes que lo soliciten, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. A dichos efectos podrán utilizar los servicios propios del SERVEF, así como los de las entidades colaboradoras del SERVEF en materia de orientación.

Seis. Se modifica el enunciado de los apartados 1 y 3 del artículo 8:

1. Las subvenciones para los talleres de empleo se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos:

3. El módulo B compensará los gastos de mantenimiento, medios didácticos, material escolar, material de consumo, amortización de equipos, alquiler de maquinaria y equipos, costes de auditoría en su caso, y otros gastos de funcionamiento.

Siete. Se da nueva redacción al artículo 10:

1. Para la selección del personal directivo y docente de los talleres de empleo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo que tendrá en cuenta las bases elaboradas por el grupo de trabajo citado, y tramitada por el centro SERVEF que corresponda, convocatoria pública o ambas. Asimismo, podrán incorporarse al proceso de selección las personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Real decreto 34/2008 Vínculo a legislación y la Orden ESS/1897/2013:

- La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).

- El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

2. Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:

- Título de Maestro o Maestra de Educación Primaria o equivalente.

- Persona con titulación universitaria que se encuentre en posesión del título de máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesora/profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, o equivalente, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

- Titulación Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente y estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente expedido por la conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

3. Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/Ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad en la especialidad, o haber realizado con aprovechamiento alguna acción formativa relacionada con las especialidades, según el fichero de especialidades del SEPE, del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la familia profesional de la misma denominación, o graduado en Educación Secundaria o Graduado Escolar con experiencia en auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.

4. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SERVEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 13:

4. En caso de suspensión definitiva que se dictará por la Dirección General del SERVEF, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado. A tal efecto, la Dirección General de Empleo y Formación facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de ser impartida, que podrá desarrollarse en los centros propios del SERVEF.

Nueve. Se modifican los apartados 4 y 5 y se elimina el apartado 6 del artículo 15.

4. Cuando así lo prevean las respectivas convocatorias, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Una vez finalizado el proyecto y dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización, el formulario informatizado de indicadores de resultados inmediatos, debidamente cumplimentado.

b) Transcurridos seis meses desde la finalización del proyecto, el formulario informatizado de indicadores de resultados a largo plazo debidamente cumplimentado.

5. La falta de presentación de los documentos citados en el apartado 4 podrá ser tenida en cuenta en la valoración de las posteriores convocatorias.

Diez. Del artículo 16 se modifica el apartado 3, el penúltimo párrafo del mismo de la letra a, y se elimina el último párrafo en la letra a de dicho apartado, se modifica el segundo párrafo de la letra d del mismo apartado 3, se añade la letra g al mismo apartado 3, y se modifica el apartado 10:

3. En los dos meses siguientes a la finalización de los talleres, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea facilitado por el SERVEF, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación :

Penúltimo párrafo de la letra a del apartado 3.

Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo de la entidad, y en su defecto, lo establecido en el segundo Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales. Se deberá aportar copia del convenio de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del diario oficial en el que se publicó el mismo, y la última actualización salarial, cuando proceda.

Segundo párrafo de la letra d del apartado 3.

Serán subvencionables las cuantías que perciba el personal contratado que se encuentre en situación de incapacidad temporal, en la cuantía que vaya a cargo de la entidad. No obstante, no se consideran gastos subvencionables las cuantías que, en su caso, perciba el personal contratado correspondientes a las ausencias injustificadas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el Fondo Social Europeo, no se consideraran gastos subvencionables las cuantías que cobre el personal contratado correspondientes a las ausencias y bajas de cualquier naturaleza.

g) Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, proceda la presentación telemática de la documentación relacionada en este artículo, las convocatorias podrán establecer medios o procedimientos para facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de dicha obligación.

10. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones. Asimismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.

Once. Se modifica el párrafo cuarto de la disposición adicional segunda:

Asimismo serán de aplicación, en lo que se refiera a los programas de empleo-formación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real decreto 694//2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, que desarrolla la anterior, y en lo que no esté derogado, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Doce. Se modifica la disposición adicional tercera:

Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Trece. Se modifica el criterio Ámbito territorial del anexo único a la orden en el que se recogen los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que queda redactado como sigue:

- Ámbito territorial.

Se podrán valorar los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios, así como los proyectos presentados Por acuerdos/pactos territoriales.

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