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Modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario

30/10/2018
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Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria (BOC de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 417 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS O QUE HAYAN OPTADO POR LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA, Y SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES EN MATERIA TRIBUTARIA.

La reciente modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación (en adelante, Reglamento de gestión), operada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, introdujo, entre otros aspectos, el denominado régimen de Suministro Inmediato de Información del Impuesto General Indirecto Canario, lo que hace aconsejable la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación periódica a presentar por los empresarios o profesionales obligados, o que hayan optado, por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, salvo los acogidos al régimen especial de grupo de entidades, dado que aquéllos no están obligados a presentar la declaración-resumen anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 del Reglamento de gestión corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria aprobar los modelos de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario.

La aprobación del modelo 417 de autoliquidación periódica obliga, a través de la Disposición final primera de la presente Orden, a modificar el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria; y la derogación, a través de la Disposición derogatoria única, de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario. Esta derogación es con efecto para los períodos de liquidación mensuales posteriores al día 1 de enero de 2019.

Por otra parte, la modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación mensual, de acuerdo con la modificación del artículo 57.6 del Reglamento de gestión, también obliga a modificar, a través de la Disposición final segunda, la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

La Disposición final tercera reforma el apartado 3 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, con el objeto de modificar el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación mensual del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en igual sentido que se ha realizado en el Impuesto General Indirecto Canario.

La Disposición final cuarta contiene la autorización a la persona que ostente la dirección de la Agencia Tributaria Canaria para la ejecución de la Orden proyectada, y la disposición final quinta establece la previsión de su entrada en vigor.

En esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma proyectada respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, limitándose esta, básicamente, a aprobar un modelo de autoliquidación periódica mensual del Impuesto General Indirecto Canario y a modificar y derogar determinadas disposiciones reglamentarias como consecuencia de dicha aprobación, y a alterar el plazo de presentación de la autoliquidación mensual del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de todo ello y de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba el modelo 417, que figura como anexo a la presente Orden, de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario a utilizar por los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, salvo los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 417.

Artículo 2.- Régimen de presentación del modelo 417.

El modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, cualquiera que sea su resultado, se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden y con efecto para los períodos de liquidación mensuales posteriores al día 1 de enero de 2019, queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

Ver anexo en las páginas 34754-34755 del documento Descargar

Los códigos 993 y 994 identifican a los ingresos cobratorios normalizados con código S.I.R.-Sistema Integrado de Recaudación."

Disposición final segunda.- Modificación de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación mensual del mes de enero de 2019 y siguientes, se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones, que queda redactado como sigue:

"A N E X O I

Plazos de presentación de los modelos de autoliquidaciones cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria y plazos de vencimiento:

Ver anexo en las páginas 34756-34757 del documento Descargar

Disposición final tercera.- Modificación de la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Se modifica el apartado 3 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. El modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá presentarse en los siguientes plazos:

a) Las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación trimestral deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral, salvo la autoliquidación correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

b) Las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación mensual deberán presentarse dentro del mes natural siguiente al correspondiente período de liquidación mensual".

Disposición final cuarta.- Autorización de ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para dictar resoluciones en ejecución de la presente Orden.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

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