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Suscripción de convenios de habilitación para la realización de transacciones electrónicas

30/10/2018
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Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la realización de transacciones electrónicas en representación de terceros en el procedimiento de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa (DOE de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE HABILITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PRODUCTOS INDUSTRIALES SUJETOS A NORMAS REGLAMENTARIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NO SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La Ley 39/2015 Vínculo a legislación, de 1 d sean colegiados, asociados o miembros de aquéllas a través de la suscripción de un documento individualizado de adhesión.

Dentro de este marco la Consejería de Economía e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, está llevando a efecto el proyecto AGILE (Aplicaciones para la Gestión Industrial Electrónica), cuya finalidad es el desarrollo de las soluciones informáticas que permitan la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos y actos administrativos relativos a las materias de industria, energía, minas, ahorro y eficiencia energética, metrología legal e instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico médico, de acuerdo con las competencias asumidas en dichos campos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Incluido en dicho proyecto, la primera de las aplicaciones, ya iniciada, es la relativa al procedimiento denominado “Puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa”, regulado en el Decreto 49/2004, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, y desarrollado por la Orden de 20 de julio de 2017.

La Administración electrónica como vía alternativa para canalizar relaciones entre Administraciones y ciudadanía, obliga a no olvidar que en la regulación de esta materia se hallan comprometidos importantes derechos fundamentales y que la mayor agilidad y flexibilidad para entablar relaciones jurídicas, que brindan las nuevas tecnologías, son valores que han de armonizarse necesariamente con el respeto a las garantías propias del procedimiento administrativo como los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación, por ello es necesario establecer el procedimiento para obtener dicha habilitación, así como los requisitos que deben reunir las entidades que pretendan habilitarse.

A los efectos indicados, en el anexo I de esta orden se recoge el modelo de solicitud para obtener la habilitación mediante la firma de un convenio.

En los anexos II, III y IV se recogen los convenios tipo que deberán firmarse por los interesados en función de su condición de entidad, persona jurídica o persona física.

En los anexos V y VI se recogen los documentos individualizados de adhesión que podrán suscribir los miembros pertenecientes a entidades que hayan adquirido la condición de habilitadas mediante la suscripción del correspondiente convenio, a fin de extender sus efectos a los mismos.

En el anexo VII se recoge el modelo de otorgamiento de representación para la realización de las transacciones electrónicas objeto del convenio.

Y en el anexo VIII, el modelo de declaración de altas y bajas de personas designadas por las entidades habilitadas para realizar las transacciones electrónicas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo del órgano directivo con competencias en materia de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por la Consejería de Economía e Infraestructuras de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la realización de transacciones electrónicas en representación de los interesados en el procedimiento de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 49/2004, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

2. Dichos convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre la Consejería de Economía e Infraestructuras y las entidades que lo suscriban para la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos para el procedimiento referido en el apartado anterior.

Artículo 2. Sujetos habilitados para la suscripción de los convenios.

Podrán solicitar la condición de habilitado mediante la firma del correspondiente convenio:

a) Los colegios profesionales o asociaciones, que estén integrados por personas físicas y/o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente para ello, se dediquen a la prestación de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con establecimientos, instalaciones o productos sujetos a normas de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.

b) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen, por cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente para ello, a la prestación de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con los establecimientos, instalaciones o productos sujetos a normas de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa. Estas personas no podrán tener la condición de adheridos a cualquiera de los convenios firmados por las entidades indicadas en la letra anterior.

Artículo 3. Requisitos y condiciones.

1. Las entidades solicitantes para ser habilitadas deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal debidamente formado y cualificado para informar, asesorar y realizar las funciones de cumplimentación y presentación de la documentación propia del procedimiento para el que se habilita, así como de los medios necesarios para llevarlos a cabo.

b) Disponer de certificado electrónico cualificado que permita la identificación y realización de trámites de forma segura para la presentación telemática de la documentación, así como contar con los medios necesarios para el tratamiento informático de las mismas.

c) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en concreto con las medidas de seguridad de la información correspondientes a sus ficheros.

2. Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de la presente orden.

3. En los convenios de habilitación se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. En dichos convenios debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio de habilitación.

4. En todo caso deben respetarse los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en las condiciones para la habilitación.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General competente en materia de ordenación industrial, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente orden.

2. Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Resolución.

1. Una vez presentada la solicitud, por la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial se procederá a comprobar la misma. De advertirse defectos, se requerirá al solicitante la subsanación de los mismos, no procediendo la firma del convenio hasta su subsanación.

2. Si la solicitud es correcta, se dictará por dicho órgano en el plazo máximo de tres meses, resolución en la que se le notificará una propuesta de celebración del convenio, el cual una vez firmado entre el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y la entidad interesada habilitará para ejercer las funciones de representación objeto del convenio.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 6. Eficacia de los convenios.

1. Los convenios tendrán efectos para la Consejería firmante y para las personas físicas o jurídicas firmantes de los mismos, así como para los que se hayan adherido a dichos convenios mediante los documentos individualizados de adhesión que se incluyen como anexos V y VI de la presente orden.

2. Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse libremente de ellos mediante escrito dirigido al firmante del convenio, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de dicho convenio, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, que en el caso de adheridos que revistan la forma de persona jurídica alcanzará a todas las personas que hubiera designado para realizar las transacciones electrónicas, quedando dadas de baja a todos los efectos en el Registro Electrónico de Representantes, baja que deberá ser formalizada por la entidad firmante del convenio.

3. En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.

Artículo 7. Modificación del convenio.

1. Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio que podrá modificarse cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda que será suscrita por las partes. Se entiende que las personas que se hayan adherido al convenio con anterioridad a su modificación quedan vinculadas por las sucesivas modificaciones, salvo manifestación en contra.

2. En todo caso, la modificación debe respetar los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en las condiciones para la habilitación.

Artículo 8. Suspensión y resolución del convenio.

Cuando la Dirección General competente en materia de ordenación industrial detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de alguna persona adherida o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por los mismos en el convenio, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su adhesión al convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate.

Artículo 9. Causas de resolución de los convenios.

1. El convenio de habilitación podrá resolverse por las causas reguladas en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad habilitada.

En este caso, tras las comprobaciones oportunas por la Dirección General competente en materia de ordenación industrial y la adopción en su caso de las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, la Consejería de Economía e Infraestructuras efectuará a la persona habilitada un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Consejería de Economía e Infraestructuras notificará a la persona habilitada la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto unilateralmente el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Así mismo el convenio podrá resolverse por denuncia formulada por escrito por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente a la otra parte.

2. La resolución del convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados.

Disposición adicional única. Información.

Para obtener más información administrativa relacionada con el procedimiento objeto de la presente orden, se podrá acudir al Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura, ubicado en la dirección: http://ciudadano.juntaex.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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