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Unidades Operativas dentro de la estructura del Cuerpo General de la Policía Canaria

29/10/2018
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Resolución de 17 de octubre de 2018, por la que se crean Unidades Operativas dentro de la estructura del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 26 de octubre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE CREAN UNIDADES OPERATIVAS DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

La organización operativa del Cuerpo General de la Policía Canaria contemplada en los diferentes niveles estructurales que establece el Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este cuerpo policial, está contemplada en la Orden n.º 868, de 30 de diciembre 2014, por la que se crean Áreas y Divisiones y en las Resoluciones de este centro directivo de 30 de diciembre de 2014 y de 25 de mayo de 2015, por la que se crean Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

La actual organización la conforman un Área Operativa y de Apoyo con sus correspondientes Divisiones y una Unidad Operativa, así como un Área de Régimen Interior con una División, siendo necesario incorporar a dicha estructura organizativa nuevas Unidades, al objeto de facilitar el proceso de crecimiento en que está inmerso este cuerpo policial y, en consecuencia, modular su desarrollo con una organización acorde con las funciones que se van asumiendo y orientada a una mejor gestión de los recursos humanos que lleva consecuentemente a una mejora en la prestación de los servicios.

De conformidad con el artículo 50.13 Vínculo a legislación del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Crear las siguientes Unidades Operativas, adscritas a la División Operativa del Área Operativa y de Apoyo:

a) Unidad Operativa de Seguridad Ciudadana.

b) Unidad Operativa de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

c) Unidad Operativa de Menores y Familia.

I. Unidad de Seguridad Ciudadana

Segundo.- Unidad de Seguridad Ciudadana.

A la Unidad Operativa de Seguridad Ciudadana, adscrita a la División Operativa, le corresponde la ejecución de la actividad policial asignada en materia de seguridad ciudadana.

Tercero.- Funciones.

La Unidad Operativa de Seguridad Ciudadana realizará, entre otras, las siguientes funciones:

1. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.

2. Vigilancia de los espacios públicos, intervención y proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

3. Coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esta materia.

4. Actuaciones necesarias para la aplicación de la ley de protección de la Seguridad Ciudadana.

5. Uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma en esta materia.

6. Participación en dispositivos de seguridad.

7. Soporte operativo y técnico de los servicios policiales que le sean encomendados.

8. Realización de Investigaciones policiales.

9. Elaboración de metodologías de investigación.

10. Captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de información.

11. Confección de estadísticas.

12. Apoyo y colaboración con el resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.

13. Aquellas que le sean encomendadas.

Cuarto.- Estructura.

De la Unidad Operativa de Seguridad Ciudadana dependerán los siguientes grupos:

a) Grupo de Respuesta Operativa (GROPE).

b) Grupo de Investigación e Información Operativa (GIAS).

Las funciones de los grupos vienen establecidas en las Resoluciones de 30 de diciembre de 2014, por la que se crearon Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 5, de 9 de enero de 2015), y su posterior modificación publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2015.

II. Unidad Operativa de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Quinto.- Unidad Operativa de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

A la Unidad Operativa de Seguridad Interior y Policía Administrativa, adscrita a la División Operativa, le corresponde la ejecución de la actividad policial asignada desde los diferentes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las funciones de seguridad que le sean encomendadas.

Sexto.- Funciones.

La Unidad Operativa de Seguridad Interior y Policía Administrativa realizará, entre otras, las siguientes funciones:

1. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.

2. Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos, dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

3. Coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esta materia.

4. Inspección de actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.

5. Uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Actuaciones necesarias para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

7. Actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo en Canarias.

8. Actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción.

9. Actuaciones necesarias para la colaboración con instituciones de protección y tutela de inmigrantes y cualquier otra forma de marginación.

10. Asistencia a la Administración Tributaria Canaria en el ejercicio de las competencias que esta tiene atribuidas.

11. Las funciones de inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular.

12. Elaboración de estadísticas.

13. Apoyo al resto de grupos operativos, en función de la necesidad del servicio policial.

14. Aquellas que le sean encomendadas.

Séptimo.- Estructura.

De la Unidad Operativa de Seguridad Interior y Policía Administrativa dependerán los siguientes grupos:

a) Grupo de Medio Ambiente (GRUMA).

b) Grupo Fiscal (GRUFIS).

c) Grupo de Custodia y Seguridad (GRUCSE).

d) Grupo de Protección y Escolta (GRUPES).

Las funciones de los grupos vienen establecidas en las Resoluciones de 30 de diciembre de 2014, por la que se crearon Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 5, de 9 de enero de 2015), y la Resolución de 25 de mayo de 2015, por la que se creó el Grupo Operativo Fiscal (BOC n.º 115, de 16 de junio de 2015), y su posterior modificación publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2015.

III. Unidad Operativa de Menores y Familia

Octavo.- Unidad Operativa de Menores y Familia.

A la Unidad Operativa de Menores y Familia, adscrita a la División Operativa, le corresponde la ejecución de la actividad policial en materia de menores y familia.

Noveno.- Funciones.

La Unidad Operativa de Menores y Familia realizará, entre otras, las siguientes funciones:

1. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.

2. Actuaciones de colaboración con las instituciones públicas de protección, tutela y reforma de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.

3. Informar, investigar e inspeccionar hechos susceptibles de infracción penal o administrativa, en materia de protección y tutela de menores, así como de los cometidos por estos.

4. Uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Actuaciones de colaboración con el departamento de la Administración Pública competente en materia de menores.

6. Actuaciones de colaboración con el departamento de la Administración Pública competente en materia de dependencia.

7. Actuaciones relacionadas con el programa de seguridad escolar en los centros de enseñanza.

8. Actuaciones en colaboración con los centros docentes para la investigación, seguimiento e información de acoso escolar o cualquier forma de violencia en adolescentes.

9. Cumplimentar las estadísticas.

10. Apoyo y colaboración con el resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.

11. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Décimo.- Estructura.

De la Unidad Operativa de Menores y Familia dependerá el Grupo de Menores y Familia (GRUMEF).

Las funciones de los grupos vienen establecidas en las Resoluciones de 30 de diciembre de 2014, por la que se crearon Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 5, de 9 de enero de 2015), y su posterior modificación publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2015.

Disposición Derogatoria.

Se suprime el "Artículo 1.- Unidad Operativa. Funciones" de la Resolución de este centro directivo de fecha 30 de diciembre de 2014, por la que se crean Unidades y Grupos en el Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 5, de 9 de enero de 2015).

Disposición Final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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