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Ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial

26/10/2018
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Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOCV de 25 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 17/2018, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA ORDEN 27/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), EN MATERIA DE I+D E INNOVACIÓN EMPRESARIAL.

PREÁMBULO

La Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de I+D e innovación empresarial.

Desde su entrada en vigor, las distintas convocatorias que han tenido lugar han permitido identificar algunas mejoras que podrían redundar en una mayor eficacia de las ayudas previstas.

En primer lugar, se ha elevado, dentro de los límites que la normativa permite, la intensidad de las subvenciones buscando un mayor incentivo para el desarrollo de proyectos I+D e innovación. Por otro lado, en los programas que exigen disponer a las empresas beneficiarias de un número mínimo de personas empleadas por cuenta ajena, se ha ajustado a la baja este número en consideración a la realidad de muchas microempresas de la Comunitat Valenciana, en las que una parte significativa de sus recursos humanos se deben vincular con la empresa como personal autónomo debido a su participación en el capital social o en la administración de la empresa.

Asimismo, se ha abierto el apoyo en las iniciativas relacionadas con la llamada industria 4.0 a los sectores del transporte de mercancías y logística, por la elevada participación de las empresas de estos sectores en este tipo de actividades.

Por último, se han realizado algunas precisiones en los programas de ayudas con la intención de facilitar el desarrollo de los proyectos.

En todo caso, los programas de ayudas continúan siendo complementarios con las iniciativas de apoyo a la I+D+i empresarial de la Administración General del Estado y de la Unión Europea. De igual forma, todos los programas de ayudas seguirán promoviendo y facilitando el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).

La concesión de las ayudas se acogerá al artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014) para las actuaciones de Proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV) y de Proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV), y al artículo 22 del mismo Reglamento para la actuación de Proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV). La concesión de las ayudas de la actuación de Proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA -CV), de la de Proyectos de Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE -CV), de la de Proyectos de Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV), y de la actuación de Proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) se acogerá a Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013).

De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de buena regulación, tanto del de necesidad y eficacia, como del de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la presente disposición la regulación necesaria para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia mediante la tramitación de la consulta pública, y del trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, con respecto al principio de eficiencia, la nueva regulación contemplada no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial

Se añade el artículo 1.bis y se modifican los artículos 12, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 44, 45, 49, 51, 52, 55, 56, 57 y 58 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, que quedarán redactados como se indica en cada uno de los apartados del anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Adición del artículo 1.bis y modificación de los artículos 12, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 44, 45, 49, 51, 52, 55, 56, 57 y 58 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre

Uno. Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 1 bis. Definiciones

A los efectos de las ayudas incluidas en la presente orden y en las respectivas convocatorias, se considerará:

1. Personal propio de la empresa:

a) El personal trabajador por cuenta ajena, empleado por la empresa.

b) El personal trabajador cooperativista en el caso de proyectos llevados a cabo por cooperativas.

c) Las personas de la empresa sujetas al Régimen Especial Trabajador Autónomo (RETA) que, ostentando la condición socias administradoras de la sociedad, presten sus servicios a la empresa beneficiaria a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de la misma. Dicho control se entenderá que tiene lugar cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre personas con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

2. Proyecto: cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que -en el ámbito de la Comunitat Valenciana- vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Investigación industrial y desarrollo experimental:

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.

4. Bienes de equipo: bienes con vida útil superior a un año, que formen parte de los elementos materiales del activo fijo de las empresas y que se relacionen con su actividad económica, tanto en sus aspectos directamente productivos, como en los complementarios de aquella.

En las ayudas que contemplen entre sus gastos subvencionables los bienes de equipo, estos podrán ser nuevos o de segunda mano. En el caso de los bienes de segunda mano, serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- que conste una declaración de la empresa suministradora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

- el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de personal tasador independiente.”

Dos. Se añade el apartado 4 al artículo 12, Acumulación de ayudas, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, con la siguiente redacción:

“4. En lo no previsto en los apartados anteriores se observarán las reglas de acumulación recogidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, Justificación de las ayudas, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma definida en las Instrucciones de Justificación de Ayudas que se apruebe por resolución de la Dirección General del IVACE. La tramitación de la justificación se realizará de forma telemática.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, Pago de las ayudas. Anticipos, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Podrá anticiparse el pago de la ayuda por el máximo previsto para las subvenciones de capital y con las condiciones que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat o, en su caso, en las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria. En caso de anticipo será necesaria la previa constitución de garantía -en forma de aval bancario o en metálico- por un 100 % de la cantidad anticipada o la que se establezca en la respectiva ley de presupuestos, así como su depósito en la tesorería de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de hacienda.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, Requisitos de los beneficiarios, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.”

Seis. Se suprime el apartado 2 y se modifica el apartado 5 y del artículo 20, requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

“5. Los proyectos, que deberán poderse encuadrar en la tipología de investigación industrial y/o de desarrollo experimental, deberán adscribirse a alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV):

- Calidad de vida

- Desarrollo de productos y entornos personalizados

- Procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales

- Sostenibilidad

- Desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguno de los tipos anteriores.

Los proyectos deberán desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad. “

Siete. En el apartado 2 del artículo 21, Gastos subvencionables, se suprime como gasto subvencionable el correspondiente al registro de derechos de propiedad industrial derivado de la ejecución del proyecto previsto en la letra a, y se modifica el contenido de la letra b, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Adquisición de patentes y licencias:

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.”

Ocho. Se suprime la letra f del artículo 21.2 por la que se incluían como gastos subvencionables los gastos generales y otros gastos de explotación

Nueve. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 21, con la siguiente redacción:

“4. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.”

Diez. Se modifica el artículo 22. Cuantía de las ayudas, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa conforme a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014:

- Pequeña empresa: hasta el 45 %.

- Mediana empresa: hasta el 35 %.

2. La cuantía máxima de la ayuda calculada en función de los costes subvencionables no podrá superar las intensidades máximas permitidas por el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas de I+D, incluidas las primas, y en ningún caso superar el 35 % o el 45 % de intensidad máxima, según se trate de una mediana o pequeña empresa, respectivamente. En todo caso, la ayuda respetará los umbrales previstos en el artículo 4.1.i del Reglamento (UE) núm. 651/2014.”

Once. Se modifican las letras a y b del apartado 2 del artículo 23, Criterios de evaluación de solicitudes, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar: el grado de avance del proyecto, su novedad, la metodología y plan de trabajo y la adecuación del presupuesto.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar: la capacidad y experiencia del equipo de trabajo, la adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto y la participación de organismos de investigación.”

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, Requisitos de los beneficiarios, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.”

Trece. Se suprime el apartado 2 y se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 26, Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

“5. Los proyectos, que deberán poderse encuadrar en la tipología de investigación industrial y/o de desarrollo experimental, deberán adscribirse a alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV):

- Calidad de vida

- Desarrollo de productos y entornos personalizados

- Procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales

- Sostenibilidad

- Desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguno de los tipos anteriores.

6. Los proyectos deberán desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad. “

Catorce. En el apartado 2 del artículo 27, Gastos subvencionables, se suprime como gasto subvencionable el correspondiente al registro de derechos de propiedad industrial derivado de la ejecución del proyecto previsto en la letra a, y se modifica el contenido de la letra b, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Adquisición de patentes y licencias:

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.”

Quince. Se suprime la letra g del artículo 27.2 por la que se incluían como gastos subvencionables los gastos generales y otros gastos de explotación.

Dieciséis. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 27 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, con la siguiente redacción:

“4. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.”

Diecisiete. Se modifica el artículo 28, Cuantía de las ayudas, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28. Cuantía de las ayudas

1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable conforme a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014:

- Pequeña empresa: hasta el 60 %

- Mediana empresa: hasta el 50 %

- Gran empresa: hasta el 40 %

2. La cuantía máxima de la ayuda calculada en función de los costes subvencionables no podrá superar las intensidades máximas permitidas por el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas de I+D, incluidas las primas. En todo caso, la ayuda no podrá superar en ningún caso los umbrales previstos en el artículo 4.1.i del Reglamento (UE) núm. 651/2014.”

Dieciocho. Se modifican las letras a y b del apartado 2 del artículo 29, Criterios de evaluación de las solicitudes, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar: el grado de avance del proyecto, su novedad, la metodología y plan de trabajo y la adecuación del presupuesto.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos. Serán factores a considerar: la capacidad y experiencia del equipo de trabajo, la adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto, la participación de Organismos de Investigación, y el equilibrio y complementariedad de la agrupación.”

Diecinueve. Se modifica el artículo 31, Requisitos de los beneficiarios de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación y que cumplan además con las siguientes condiciones:

a) INNOVAProD-CV: deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C - Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación (BOE 102, 28.04.2007) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) INNOVAProC-CV y INNOVAi4.0-CV: deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación (BOE 102, 28.04.2007): Sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H - Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías-, y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Las respectivas convocatorias podrán contemplar la presentación de proyectos en cooperación entre varias empresas que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

3. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas en el artículo 1, Ámbito de aplicación, del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:

- Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, 21.01.2000, p. 22).

- Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias.”

Veinte. Se suprime el apartado 2 y se modifica el apartado 4 del artículo 32, Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones, que quedan redactados de la siguiente manera:

“4. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

a) Actuación 1. Innovación de producto, INNOVAProD-CV. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.

b) Actuación 2. Innovación de proceso. INNOVAProC-CV. Implantación de nuevos, o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción o logística ecoeficientes dentro de la empresa.

c) Actuación 3. Adaptación a industria 4.0. INNOVAi4.0-CV Proyectos que tengan como objetivo la implantación o integración de soluciones para la transformación digital de las empresas beneficiarias.

d) Actuación 4. Innovación en TEICs. INNOVATeiC-CV. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.”

Veintiuno. Se modifican los números 2 y 3 del apartado 2, del artículo 33, Gastos subvencionables, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Adquisición de activos inmateriales

a) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

b) Software relacionado con el desarrollo de los proyectos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones.

3. Personal propio: gastos del personal técnico empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana que participe en el proyecto.”

Veintidós. Se añade un tercer apartado al artículo 33 con la siguiente redacción

“3. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.”

Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, Cuantía de las ayudas, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

- Pequeña empresa: hasta el 45 %

- Mediana empresa: hasta el 35 %. “

Veinticuatro. Se añade un subapartado c apartado 2 del artículo 37, requisitos de los beneficiarios, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, con la siguiente redacción:

“c) Las empresas que desarrollen actividades de consultoría en materias como las previstas como gasto subvencionable en el artículo 39.2.”

Veinticinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 38, Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

Veintiséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, gastos subvencionables, que queda como sigue:

“3. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por:

a) Personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Personas, entidades o empresas que formen parte del mismo consorcio que la empresa solicitante, en el caso de preparación de una propuesta para un proyecto en cooperación.

Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.”

Veintisiete. Se suprime el apartado. 2 del artículo 44, Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, Gastos subvencionables, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.”

Veintinueve. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 49. Requisitos de los beneficiarios, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, quedando redactados de la siguiente manera:

“2. Las empresas beneficiarias deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años según el criterio de cómputo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. “

“5. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas en el artículo 1, Ámbito de aplicación, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente:

- Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 651/2014.

- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias.”

Treinta. Se modifican las letras a y b del apartado 2, y el apartado 3 del artículo 5, Gastos subvencionables, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

“a) Personal propio: gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que esté empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que esté dedicado a las actividades de I+D del proyecto.

b) Inversiones materiales: bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.”

“3. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.”

Treinta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, Cuantía de las ayudas, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 70 % de los costes considerados como subvencionables.”

Treinta y dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 55, Requisitos de los beneficiarios, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.

2. Deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación (BOE 102, 28.04.2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.

b) Sección H-Divisiones 49 a 53.

c) Sección J-Divisiones 58 a 63.

d) Sección M-Divisiones 69 a 74. “

Treinta y tres. Se añade una tercera letra c al apartado 3 del artículo 55, requisitos de los beneficiarios con la siguiente redacción:

“c) Las empresas que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias. “

Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 56, Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones, con la siguiente redacción:

“1. El objeto del programa es el desarrollo de proyectos innovadores, que podrán contemplar una fase de diagnóstico tecnológico, una de estrategia de implantación y la puesta en marcha de las soluciones previstas encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones apoyables:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios.

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular.

d) Sistemas de avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial.

2. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.”

Treinta y cinco. Se modifican las letras a y d del apartado 2 del artículo 57, Gastos subvencionables, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“a) Personal propio: gastos del personal técnico empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana que participe en el proyecto.”

“d) Adquisición de activos materiales

- Adquisición o adaptación de bienes de equipo.

- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de telecomunicación.”

Treinta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 58, Cuantía de las ayudas, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

- Pequeña empresa: hasta el 40 %

- Mediana empresa: hasta el 30 %.”

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