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  • EDICIÓN DE 25/10/2018
 
 

Suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos

25/10/2018
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Ley del Principado de Asturias 9/2018, de 11 de octubre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (BOPA de 24 de octubre de 2018). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9/2018, DE 11 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE SUSPENSIÓN DE LIQUIDACIONES DE LAS DEUDAS RECLAMADAS A HEREDEROS DE LOS USUARIOS FALLECIDOS DE LOS SERVICIOS RESIDENCIALES PÚBLICOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS”.

PREÁMBULO

1. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en el artículo 10.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social (apartado 24), así como de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma (apartado 33). En este sentido, el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, faculta a la Administración del Principado de Asturias para establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, y por tanto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa básica recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, la situación generada por la normativa sobre el régimen económico a aplicar a las personas usuarias de plaza pública residencial gestionadas por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, y la necesidad de restablecer el ejercicio pleno de los derechos de las personas afectadas y el respeto de sus intereses legítimos, motivaron que la Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, instase a la Administración a revisar de oficio todos los expedientes de reclamación de deuda ya abonados para la devolución en su caso de los ingresos indebidos que hubieran podido generarse.

3. La aplicación de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 4/2016 ha puesto de manifiesto la necesidad de su modificación, ya que el transcurso del tiempo impide en algunos casos la plena efectividad de lo en ella dispuesto, generando una nueva situación de desigualdad. Es por ello imprescindible articular un nuevo mecanismo para que todas las personas dependientes usuarias de plaza pública o sus herederos tengan derecho a la aplicación del régimen económico más beneficioso.

4. La ley consta de un artículo único, que añade una disposición adicional a la Ley 4/2016 Vínculo a legislación, en la que se recoge un régimen especial en estos casos que garantiza la equidad de la norma.

Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

Se añade una disposición adicional a la Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, en los siguientes términos:

Disposición adicional única

1. En aquellos casos en que el transcurso del tiempo impida revisar de oficio la liquidación para proceder a la devolución de los ingresos indebidos, conforme establece el artículo 1, la aplicación del régimen económico más beneficioso consistirá en el abono de la diferencia entre el importe satisfecho por la ocupación de la plaza pública residencial y el coste total de la estancia que resulte tras aplicar, al período en que la situación de dependencia fue efectiva, el régimen de participación económica en el coste del servicio previsto en la normativa en materia de dependencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:

I = ISO-((PPb x PNd) + (Cp x PED))

Donde:

I = Importe a abonar

ISO = Importe satisfecho por la ocupación de la plaza pública residencial

PPb = Precio público del servicio de atención residencial

PNd = Período de estancia como no dependiente

Cp = Participación económica en el coste del servicio de atención residencial conforme a la normativa en

materia de dependencia (copago)

PED = Período de efectividad de la situación de dependencia

2. Las personas dependientes afectadas, o sus herederos, deberán presentar su solicitud en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y conforme al modelo normalizado que se establezca, al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, como órgano competente para resolver.

3. El organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias resolverá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio negativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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