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Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios

24/10/2018
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Orden de 9 de octubre de 2018, por la que se convocan, para los ejercicios 2018 a 2020, ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual (BOJA de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA LOS EJERCICIOS 2018 A 2020, AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A PERSONAS EN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SOCIAL INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS O DE EJECUCIÓN, QUE SEAN PRIVADAS DE LA PROPIEDAD DE SU VIVIENDA HABITUAL.

La Orden de esta Consejería de Fomento y Vivienda, de 28 de noviembre de 2014, establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y efectúa su convocatoria. La concesión de dichas ayudas está condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única de la misma orden, las solicitudes podrán presentarse desde su entrada en vigor hasta agotar el crédito establecido. Igualmente, su apartado 3 prevé que dichas ayudas se concedan por plazo de tres años, coincidentes con los ejercicios en los que se efectúa la convocatoria 2015, 2016 y 2017.

Las solicitudes presentadas han sido un total de 884 desde la fecha de la publicación de la orden, de las que el 12,10% lo hicieron en el mes del año 2014 en que la orden estuvo vigente, un 63,12% lo hicieron en 2015, un 17,53% en 2016 y solo el 7,24% en 2017. Si bien ha disminuido significativamente el número de ayudas solicitadas, al haberse reducido los procedimientos de desahucios y ejecuciones de vivienda habitual, siguen existiendo situaciones que se estima necesario atender, por lo que procede realizar una nueva convocatoria.

Con el fin de que puedan enlazarse de forma continua las ayudas que se concedan al amparo de esta nueva convocatoria con las que ya venían percibiéndose derivadas de la convocatoria anterior, esta Consejería de Fomento y Vivienda, mediante Orden de 5 de junio de 2018, modificó la Orden de 28 de noviembre de 2014, añadiéndose un apartado 4 a su artículo 5, que permite que las ayudas podrán concederse desde la fecha en que finalice el periodo subvencionable de la anterior convocatoria, aunque esta fuese anterior a la solicitud de la nueva ayuda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, junto con la presente orden se publica el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I), el formulario para la solicitud de pago de la siguiente anualidad (Anexo II) y el formulario sobre declaración responsable de no disposición de otra vivienda y de ingresos, que se han refundido en un solo modelo (Anexo III).

De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria, se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las provincias andaluzas, según lo previsto en el dispositivo quinto de esta orden.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y bases reguladoras, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para los ejercicios 2018 a 2020, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, la línea de las ayudas reguladas por Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria, en adelante bases reguladoras.

2. De igual forma, se publican en la presente orden:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Solicitud de abono segunda o tercera anualidad.

c) Anexo III: Declaración responsable sobre titularidad de otras viviendas y sobre composición familiar e ingresos.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras y cumplan los requisitos regulados en el artículo 4 de las mismas.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I.

2. Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el artículo 9 de las bases reguladoras, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta agotar el crédito establecido.

4. Agotado el crédito, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se declarará la suspensión o conclusión del plazo de presentación por falta de disponibilidad presupuestaria.

Quinto. Financiación.

El crédito presupuestario para atender a la financiación de dichas ayudas, asciende a 1.000.000 de euros para cada una de las anualidades 2018, 2019 y 2020, con cargo a la posición presupuestaria 1600030000 G/43A/48305/00, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 5 de las bases reguladoras.

El citado crédito se ha distribuido entre las provincias andaluzas en la proporción que corresponde al importe anual derivado de las solicitudes de ayudas que cumplen los requisitos exigidos en alguno de los ejercicios de 2014 a 2017, resultando la siguiente distribución anual:

Tabla omitida.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Notificación y utilización de medios electrónicos.

La notificación de la resolución se cursará de forma individual y se practicará en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por este medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.

Noveno. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente orden, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.

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