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TS

El Pleno de lo Contencioso del TS se reune el 5 de noviembre para fijar quien paga el impuesto de hipotecas

23/10/2018
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Dos sentencias del mismo tribunal que falló que pagaran los bancos ya deliberadas tampoco se tocarán

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Los 31 magistrados que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que deberán fijar doctrina sobre quien paga el impuesto de actos jurídicos documentados (impuesto sobre hipotecas) se reunirán el próximo 5 de noviembre para estudiar si revocan o mantienen la doctrina de la sentencia por la que el pasado jueves una sección de esta Sala acordó que sean los bancos los que asuman el tributo.

Al término de la reunión celebrada este lunes entre el presidente del alto tribunal, Carlos Lesmes, los integrantes de la citada sección y el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez Picazo, el primero ha emitido una nota en la que afirma que todos ellos "han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al alto tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso".

También explica que la avocación a Pleno del primero de los recursos que aún están pendientes sobre este asunto forma parte de las atribuciones del presidente Díez Picazo "siempre que lo estime necesario para la administración de justicia", sin perjuicio de las facultades de los 31 magistrados que lo integran "para resolver lo que en derecho proceda".

Fuentes del Supremo han explicado a Europa Press que un dato a tener en cuenta para entender lo que ha ocurrido es que el auto de admisión del recurso instado por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) que dio origen a la polémica --al cambiar la jurisprudencia existente en favor de los clientes-- fue firmado por el propio Díez Picazo el pasado 15 de enero, por lo que no cabe decir que no conocía que este asunto de especial trascendencia estaba siendo estudiado por la Sala que preside.

LA RESPUESTA RESPECTO A RIVAS NO CAMBIARÁ

En todo caso, y ante el desconcierto generado, Lesmes apunta en su comunicado que la sentencia conocida el jueves sobre el impuesto relativa a la determinación del sujeto pasivo que debe hacer frente al impuesto "es firme y no susceptible de revisión" por el Pleno del próximo día 5, "produciendo plenos efectos" en relación con las partes en litigio.

Añade que "simultáneamente" a dicha sentencia se deliberaron, votaron y fallaron otras dos resoluciones entre las mismas partes --la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-- "con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación".

Estas dos sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna, precisa el alto tribunal. Es decir, los recurrentes de Rivas no verán modificada la sentencia que les exime del pago del impuesto de hipotecas, si bien el resto de casos pendientes aún están en el aire.

Recuerda asimismo Lesmes que la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala "forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda".

La reunión ha sido de carácter interno y no tiene trascendencia jurisdiccional, han señalado a Europa Press fuentes de este órgano, que añaden que la reunión que ha obedecido a la necesidad de limar asperezas entre Nicolás Maurandi, presidente de la Sección que dictó la sentencia --que cambió la jurisprudencia existente hasta el momento sobre el sujeto pasivo al que corresponde el pago del impuesto de hipotecas--, y el propio Díaz Picazo.

Tanto el fallo de este tribunal como la decisión de Díaz Picazo de dejar en suspenso la aplicación de la novedosa sentencia en espera de que el Pleno de la Sala --compuesto por 31 magistrados-- la confirme o anule en las próximas semanas ha creado una situación sin precedentes en el alto tribunal, que Lesmes trata de reconducir con la reunión de este lunes, dado su fuerte impacto económico y social.

Díaz Picazo emitió una nota el pasado viernes en la que señalaba que la sentencia podía acarrear un "giro radical" en la jurisprudencia y una "enorme repercusión económica y social", por lo tomó la insólita decisión de que sea el Pleno el que estudie el próximo recurso de este tipo que llegue al Supremo y así decidir si confirmaba o no la nueva jurisprudencia.

ASOCIACIONES DE JUECES PIDEN EXPLICACIONES Y SU DIMISIÓN

La decisión que tomó el pasado viernes Díez-Picazo de avocar al Pleno de la Sala para estudiar si este "giro jurisprudencial debe ser o no confirmado" ante "su enorme repercusión económica y social", ha hecho que Juezas y Jueces para la Democracia exija su dimisión al considerar que es el "único y exclusivo" responsable de generar un "desconcierto en la ciudadanía".

En este mismo sentido, otra de las asociaciones, Francisco de Vitoria, ha pedido al presidente de la Sala que dé explicaciones y "aclare" qué va a ocurrir tras la reunión de los 31 magistrados. Según estos jueces, dicho comunicado "crea confusión y no contribuye a la imagen de la independencia del Poder Judicial".

Ambas asociaciones critican que el Pleno haya sido convocado después de darse a conocer la sentencia que establecía que el pago de este impuesto debe ser asumido por los bancos y no antes, cuando Díez-Picazo era "conocedor" de que este asunto iba a ser revisado. El presidente de la Sala firmó el pasado 15 de enero el auto de admisión a trámite del recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid (Madrid), que ha dado pie a la última decisión sobre este tributo.

En dicho auto --recuerda una de las asociaciones-- ya se señaló que "(...) el reciente criterio contrario sentado por la Sala Primera ha abierto un debate doctrinal que requiere una nueva respuesta por parte de este Tribunal Supremo, máxime cuando es una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso".

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