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Órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda

23/10/2018
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Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 22 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 44/2018, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público dispone, en su artículo 8.2, que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece, en su artículo 47, que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales como periféricos.

El Decreto 41/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda en atención a las competencias atribuidas por el Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

La experiencia adquirida en estos años aconseja desconcentrar determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos centrales y en los titulares de las Delegaciones Territoriales con el objetivo de favorecer e impulsar una gestión más eficaz.

El presente decreto tiene por objeto desconcentrar las competencias en materia de contratación pública, gestión del gasto público, responsabilidad patrimonial, subvenciones y autorizaciones administrativas en materia de energía, minas, almacenamiento geológico de dióxido de carbono e investigación de hidrocarburos.

Se estructura en seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de octubre de 2018

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desconcentrar determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la consejería y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Desconcentración de competencias en materia de contratación pública y gestión del gasto y ejecución presupuestaria.

1. En el ámbito de las funciones que corresponde a cada órgano directivo central de conformidad con el Decreto 41/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, se desconcentran en los titulares de los órganos directivos centrales, las siguientes competencias, excepto las que afecten a los créditos de la sección 21 “Deuda Pública” de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León:

a) En materia de contratación administrativa, las facultades que la legislación vigente atribuye al titular de la consejería como órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada órgano directivo central, con excepción de las facultades de inicio del expediente y de la adjudicación del contrato. Respecto a los contratos menores, la desconcentración comprende la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al titular de la consejería como órgano de contratación.

b) En materia de gestión del gasto y ejecución presupuestaria, hasta el límite de los créditos asignados a cada órgano directivo central:

Las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye al titular de la consejería en materia de gestión de gastos, incluida la firma de los documentos contables.

La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Los actos del procedimiento de gestión de los gastos que sean necesarios para el pago por anticipos de caja fija y gastos a justificar, previstos en el artículo 19 del Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y la consecuente imputación al presupuesto de gastos.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León hasta el límite de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente:

a) En materia de contratación pública, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los contratos menores de obras con valor estimado igual o inferior a 3.000 €, y los contratos menores de servicios y de suministros.

b) En materia de gestión del gasto y ejecución presupuestaria:

Las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la consejería en materia de gestión de gastos, incluida la firma de los documentos contables.

La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Los actos del procedimiento de gestión de los gastos que sean necesarios para el pago por anticipo de caja fija y gastos a justificar, previstos en el artículo 19 del Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y la consecuente imputación al presupuesto de gastos.

3. Se desconcentran en el titular de la Secretaría General:

a) La competencia para la gestión de los gastos que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la consejería, referidas a los gastos del capítulo I y a los gastos de personal financiados con cargo al capítulo VI, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos.

b) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos en los órganos periféricos correspondientes, así como a la concentración de créditos previamente desconcentrados.

Artículo 3. Desconcentración de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos administrativos en materia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los órganos o unidades administrativas periféricas de la Consejería de Economía y Hacienda en cada provincia, y de las Comisiones Territoriales de Valoración de cada Delegación Territorial, cuando el importe de la reclamación de responsabilidad patrimonial sea inferior al límite establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para exigir autorización de la Junta de Castilla y León para contratar.

Artículo 4. Desconcentración de competencias en materia de subvenciones.

Se desconcentran en los titulares de los órganos directivos centrales con competencias en materia de industria, competitividad, comercio, consumo, energía y minas la competencia para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y el reintegro en relación con las subvenciones gestionadas por cada órgano directivo central.

Artículo 5. Desconcentración de competencias en materia de energía.

1. Se desconcentra en el titular del órgano directivo central con competencias en materia de energía la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda que se indican:

a) Instalaciones de transporte de energía eléctrica.

b) Instalaciones eléctricas de producción y distribución de energía eléctrica cuya ubicación afecte a más de una provincia.

c) Gasoductos de transporte secundario de gas natural.

d) Plantas de regasificación que no formen parte de la red básica de gas natural y cuya capacidad sea superior a los 500 m3.

e) Redes de distribución de gases combustibles por canalización de ámbito supraprovincial.

f) Redes de distribución de gases combustibles por canalización en las que se convoquen y presenten proyectos en concurrencia.

g) Oleoductos.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda que se indican:

a) Las instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias.

b) Las plantas de regasificación que no formen parte de la red básica de gas natural y cuya capacidad sea igual o inferior a los 500 m3.

c) Las redes de distribución de gases combustibles, siempre y cuando no afecten a otras provincias.

d) Todos los procedimientos de explotación de instalaciones eléctricas y de gases combustibles por canalización.

Artículo 6. Desconcentración de competencias en materia de minas, almacenamiento geológico de dióxido de carbono e investigación de hidrocarburos.

1. Se desconcentran en el titular del órgano directivo central competente en materia de minas, almacenamiento geológico de dióxido de carbono e investigación de hidrocarburos las siguientes competencias:

a) La competencia para la declaración de la condición mineral de las aguas.

b) La competencia para la convocatoria de concurso público para la adjudicación de la prioridad en el aprovechamiento de aguas minerales.

c) La competencia para declarar la caducidad de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de los permisos y concesiones de recursos de las secciones C) y D).

d) La competencia para resolver las solicitudes de formación de cotos mineros.

e) La competencia para suspender trabajos de aprovechamiento de recurso que estuviesen autorizados.

f) La competencia para autorizar el otorgamiento, transmisión y extinción de permiso de investigación de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

g) La competencia para autorizar, en áreas libres, trabajos de exploración de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas.

h) La competencia para autorizar la transmisión de permisos de investigación de hidrocarburos.

i) La competencia para autorizar la prórroga de los permisos de investigación de hidrocarburos.

j) La competencia para dirimir la compatibilidad entre trabajos de investigación de hidrocarburos y otras labores sobre recursos distintos.

k) La competencia para suspender trabajos de investigación de hidrocarburos que estuviesen autorizados.

l) La competencia para declarar la extinción de permisos de investigación de hidrocarburos y devolución de garantías, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento.

2. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias:

a) La competencia para declarar la caducidad de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección A).

b) La competencia para tramitar y resolver los expedientes de demasías mineras.

c) La competencia para autorizar la concentración de trabajos mineros en una o varias concesiones.

d) La competencia para autorizar la instalación de establecimientos destinados a la preparación, concentración o beneficio de los recursos mineros de hasta 3.000 kw de potencia instalada fija.

e) La competencia para autorizar la demora en la iniciación de los trabajos o cuando se solicite la suspensión de los mismos por más de seis meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencias de las Delegaciones Territoriales en materia de pagos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 156.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las Delegaciones Territoriales tendrán, a todos los efectos, el carácter de ordenaciones de pago secundarias.

2. Los Delegados Territoriales, bajo la dependencia funcional del Ordenador General de Pagos, ejercerán dicha función respecto de los pagos por devolución de ingresos indebidos y operaciones extrapresupuestarias que se lleven a cabo por los Servicios Territoriales de Hacienda.

3. Los fondos públicos que gestione cada Delegación Territorial estarán situados en una cuenta tesorera restringida gestionada por el Servicio Territorial de Hacienda.

Segunda. Competencias en materia de minas e hidrocarburos.

Corresponde a los Delegados Territoriales, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las competencias que las leyes y reglamentos en materia de minas e hidrocarburos atribuyen expresamente a los Delegados o Directores Provinciales de los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio

El presente decreto será de aplicación a los expedientes iniciados a la entrada en vigor del presente decreto, excepto en los procedimientos de incumplimientos y, en su caso, de reintegro de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

1. Se deroga:

El Decreto 25/2005, de 7 de abril, por el que se desconcentran competencias en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 255/1988, de 29 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, y se regulan determinados aspectos de la ordenación de Pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales.

2. En cuanto afecta a las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda se derogan:

El Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Orden HAC/1501/2011, de 23 de noviembre, por la que se delegan en diferentes órganos el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de gastos y de función pública y se atribuyen otras a la Viceconsejera de Función Pública y Modernización.

3. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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