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Ermita de Nuestra Señora del Ara de Fuente del Arco

23/10/2018
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Decreto 171/2018, de 16 de octubre, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la ermita de Nuestra Señora del Ara de Fuente del Arco (Badajoz) en la categoría de Monumento (DOE de 22 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 171/2018, DE 16 DE OCTUBRE, PARA LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DEL ARA DE FUENTE DEL ARCO (BADAJOZ) EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 26 de agosto de 1993, la Consejería de Cultura y Patrimonio dicta orden por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la ermita Nuestra Señora del Ara en Fuente del Arco (Badajoz). Dicha orden se publicó en el DOE n.º 108, de 16 de septiembre de 1993 y en el BOE n.º 247, de 15 de octubre de 1993.

Se abrió un período de información pública a través de la Orden de 18 de enero de 1994, publicada en el DOE n.º 9, de 25 de enero de ese mismo año. También se procedió a dar trámite de audiencia al Ayuntamiento de Fuente del Arco.

El bien se inscribió provisionalmente en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde figura con el código A.R.I.-51- 00008301.

El expediente administrativo de tal declaración no tuvo continuidad. Resultando procedente, conforme a los criterios técnicos actualizados de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a propuesta de los servicios técnicos de las Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural efectuar una nueva incoación del procedimiento, a lo que se ha procedido en este nuevo expediente.

Estimándose necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la ermita Nuestra Señora del Ara incluya reseña sobre el patrimonio inmaterial asociado y sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resulta adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a la prescripciones legales, que en la Orden, de 26 de agosto de 1993, anteriormente citada, no se contenían.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la ermita Nuestra Señora del Ara se procedió a incoar nuevo expediente, por Resolución de fecha 15 de febrero de 2018, de la Consejera, adaptada ya a las determinaciones legales. Y a su inscripción provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de Ministerio competente en materia de cultura, con el Código de Identificación n.º 23486.

De acuerdo con la Memoria redactada a tal efecto de 28 de noviembre de 2017 y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que la Ermita Nuestra Señora del Ara, en Fuente del Arco, es famosa, sobre todo, por estar completamente decoradas su nave, presbiterio y camarín, con pinturas murales de varias épocas, por lo que es conocida como la “Capilla Sixtina” de Extremadura. Los restos visibles más antiguos del inmueble corresponden a la capilla mayor, del siglo XV, que sufrió abundantes reformas posteriores. En el siglo XVIII se construyó el camarín de la Virgen, y se realizaron otras obras de ampliación. Las pinturas murales son el elemento más interesante de la ermita, y las que la convierten en un edificio realmente único. Las pinturas más antiguas corresponden a finales del siglo XV, y son las del zócalo del templo, mientras que la decoración de la bóveda de la nave es del año 1736. En cuanto a las pinturas del camarín, estas datan del año 1803.

Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, 15 de febrero de 2018, publicada en el DOE n.º 53, de 15 de marzo de 2018.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Fuente del Arco (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la misma con el Código de Identificación n.º 23486.

También se procedió a su publicación en el BOE n.º 88, de 11 de abril de 2018.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento. Las alegaciones presentadas han sido atendidas en tiempo y forma y sus sugerencias contempladas en el texto.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables, quedando recogidas las indicaciones que aporta la Universidad de Extremadura. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura e Igualdad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural la ermita de Nuestra Señora del Ara de Fuente del Arco (Badajoz) en la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Arco (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Que se haga constar su inscripción de forma definitiva esta declaración, en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado dependiente del Ministerio competente en materia de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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