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Gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco

23/10/2018
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Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral (BOPV de 22 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 148/2018, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS GRATIFICACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO Y OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

La celebración de las elecciones al Parlamento Vasco implica la previsión, planificación y ejecución de múltiples tareas que requieren del apoyo y aporte de medios personales y materiales a la Administración electoral.

El artículo 16.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, dispone que el Departamento de Seguridad (antes Interior) del Gobierno Vasco como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia electoral deberá “poner a disposición de las Juntas Electorales, los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones” en las elecciones al Parlamento Vasco.

La Disposición Final Cuarta de la mencionada Ley, “habilita al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta ley”. En su virtud se han desarrollado reglamentariamente aspectos relativos a los medios materiales precisos para el proceso electoral a través del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 136/2012, de 17 de julio y el Decreto 90/2016, de 7 de junio.

En lo que atañe a los medios personales que participan en el proceso electoral y sus gratificaciones, o cobertura ante riesgos, la práctica seguida hasta la fecha ha sido la aprobación puntual por acuerdo del Consejo de Gobierno al inicio de cada proceso electoral del régimen aplicable a los gastos de personal y funcionamiento que se generaban por la Administración electoral y sus órganos delegados.

Por medio de la presente Disposición se trata de fijar el régimen de gratificaciones y compensaciones para tales gastos de personal y de funcionamiento en una disposición general con carácter estable, que garantice una mayor publicidad y difusión de las normas aplicables y en aras a un desarrollo reglamentario más preciso de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco.

Esta regulación encuentra su habilitación normativa no solo en la genérica habilitación conferida en la citada Disposición Final Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio Vínculo a legislación, sino también en otros preceptos del texto legal, como su artículo 16.2.c), que confiere al Departamento de Seguridad la función de “proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y al personal puesto a su servicio, así como las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales”, para los comicios al Parlamento Vasco. Se exceptúa el caso de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso los gastos de sus miembros y del personal a su servicio serán a cargo del Parlamento Vasco, aunque serán fijados por el Gobierno Vasco, a propuesta de la Mesa del Parlamento, según lo establece el artículo 20.3 de la citada Ley.

Dentro del personal que presta servicio en las elecciones debe tenerse igualmente en consideración a los Secretarios o Secretarias de los Ayuntamientos como Delegadas o Delegados de las Juntas Electorales de Zona (artículo 22.4 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco) o las funciones electorales de las personas titulares de los Juzgados de Primera Instancia o de Paz (artículos 122 y 123.2, 5 y 6 de la Ley).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto regular las gratificaciones de las personas participantes en las elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración electoral.

2.- No se rigen por el presente Decreto:

a) Las gratificaciones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, ni los gastos en que incurra el personal a su servicio, a los cuales se aplica lo dispuesto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco.

b) La provisión y características de los elementos materiales utilizados en la votación, que se regulan en la Ley 5/1990, de 15 de junio Vínculo a legislación, de elecciones al Parlamento Vasco y en el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco.

c) Otros gastos que se realicen directamente por el Departamento de Seguridad como órgano de apoyo a la Administración Electoral.

d) Otros gastos distintos de los anteriores ya regulados específicamente en otras normas legales.

Artículo 2.- Dietas de los miembros de Mesas electorales.

1.- Las personas que actúen como Presidente o Presidenta y como Vocales de las Mesas electorales percibirán una dieta de 85 euros cada uno por jornada electoral.

2.- El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral en la que se haya desempeñado el cargo.

Artículo 3.- Cobertura frente a riesgos de los miembros de Mesas electorales.

Las personas que hayan sido designadas titulares de la Presidencia, de las Vocalías y de las suplencias de las Mesas electorales quedarán protegidas por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones al Parlamento Vasco en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Artículo 4.- Gratificaciones a las Juntas Electorales.

1.- Las personas integrantes de las Juntas Electorales de Territorio Histórico y de Zona tienen derecho a ser gratificadas con las cantidades que figuran en los artículos siguientes por la labor desempeñada en el proceso electoral.

2.- Dicho derecho nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en el que las respectivas Juntas Electorales cumplan sus funciones desde su constitución hasta que concluyan su mandato por expiración del plazo legal.

3.- El pago íntegro de los importes correspondientes a todos los miembros de las Juntas Electorales de Territorio Histórico y de las de Zona, tiene como condición la asistencia al menos a cuatro quintos de las sesiones a las que hayan sido convocados, así como a la plena disponibilidad durante el tiempo de duración del cargo. En el caso de que la asistencia sea inferior a la mencionada, la gratificación será percibida de forma proporcional a las reuniones a las que se haya asistido. A tal efecto, el Secretario o la Secretaria de la Junta certificará la asistencia a las sesiones de los citados miembros.

4.- En el supuesto de que el desempeño del cargo de alguno de los miembros de las Juntas sea inferior al mandato legal de la Junta respectiva, tendrá derecho exclusivamente a una cantidad proporcional al tiempo efectivo del desempeño del cargo.

5.- El pago de estas gratificaciones se realizará una vez haya concluido el mandato de las Juntas Electorales.

Artículo 5.- Gratificaciones a las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

1.- Las personas integrantes de las Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen derecho a ser gratificadas con las cantidades que figuran a continuación en atención al número de Mesas electorales asignadas a cada Junta Electoral.

2.- En el caso de Juntas Electorales de Territorio Histórico de 1 a 500 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.015 euros.

b) Secretaría: 2.815 euros.

c) Vocalías judiciales o personas Delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Oficina del Censo Electoral: 1.855 euros.

d) Vocalías no judiciales: 1.115 euros.

3.- En el caso de Juntas Electorales de Territorio Histórico de 501 a 1.000 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.215 euros.

b) Secretaría: 3.005 euros.

c) Vocalías judiciales o personas Delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Oficina del Censo Electoral 1.980 euros.

d) Vocalías no judiciales: 1.190 euros.

4.- En el caso de Juntas Electorales de Territorio Histórico de 1.001 a 2.000 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.415 euros.

b) Secretaría: 3.190 euros.

c) Vocalías judiciales o personas Delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Oficina del Censo Electoral: 2.100 euros.

d) Vocalías no judiciales: 1.265 euros.

Artículo 6.- Gratificaciones a las Juntas Electorales de Zona.

1.- Las personas integrantes de las Juntas Electorales de Zona tienen derecho a ser gratificadas con las cantidades que figuran a continuación en atención al número de Mesas electorales asignadas a cada Junta Electoral.

2.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 1 a 90 Mesas electorales:

a) Presidencia: 2.700 euros.

b) Secretaría: 2.450 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.685 euros.

d) Vocalías no judiciales: 825 euros.

3.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 91 a 250 Mesas electorales:

a) Presidencia: 2.800 euros.

b) Secretaría: 2.540 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.750 euros.

d) Vocalías no judiciales: 855 euros.

4.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 251 a 500 Mesas electorales:

a) Presidencia: 2.995 euros.

b) Secretaría: 2.715 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.870 euros.

d) Vocalías no judiciales: 915 euros.

5.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 501 a 2.000 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.090 euros.

b) Secretaría: 2.805 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.930 euros.

d) Vocalías no judiciales: 945 euros.

Artículo 7.- Servicios extraordinarios del personal colaborador de las Juntas Electorales.

1.- El importe destinado a remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de cada Junta Electoral de Territorio Histórico por los trabajos realizados en el proceso electoral, se calculará atendiendo al número de Mesas electorales correspondientes a cada Junta Electoral conforme al siguiente baremo:

a) Hasta 500 Mesas electorales: 14.265 euros.

b) Entre 501 y 1.000 Mesas electorales: 15.210 euros.

c) Entre 1.001 a 2.000 Mesas electorales: 16.150 euros.

2.- El importe destinado a remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de cada Junta Electoral de Zona por los trabajos realizados en el proceso electoral, se calculará atendiendo al número de Mesas electorales correspondientes a cada Junta Electoral conforme al siguiente baremo:

a) Hasta 90 Mesas electorales: 14.000 euros.

b) Entre 91 y 250 Mesas electorales: 18.620 euros.

c) Entre 251 y 500 Mesas electorales: 23.240 euros.

d) Entre 501 y 2.000 Mesas electorales: 28.000 euros.

3.- Los importes tendrán carácter limitativo. La titular de la Secretaría de la Junta distribuirá los correspondientes importes en función del trabajo realizado por cada persona colaboradora.

4.- Dicho importe cubrirá el pago de los servicios realizados por el personal colaborador. En cualquier caso, el importe máximo a percibir por persona no podrá superar la cantidad de 5.000 euros, con independencia de las responsabilidades, tareas, funciones o servicios extraordinarios realizados.

5.- Para participar en la realización de dichos servicios extraordinarios como personal colaborador, será necesaria su pertenencia como funcionario o laboral a cualquiera de las Administraciones públicas.

Artículo 8.- Gastos corrientes de las Juntas Electorales.

Las Juntas Electorales dispondrán, para atender a sus gastos corrientes generados durante el proceso electoral, tales como gastos postales y de mensajería, la compra de material de escritorio y librería o la provisión de servicios de alojamiento, desplazamientos y hostelería, de las siguientes cantidades:

a) Cada Junta Electoral de Territorio Histórico dispondrá de 1.500 euros.

b) Cada Junta Electoral de Zona dispondrá de 800 euros.

Artículo 9.- Gratificaciones de las personas titulares de los Juzgados de Primera Instancia o de Paz.

1.- Las personas titulares de los Juzgados de Primera Instancia o de Paz tendrán derecho, por el desempeño de las funciones de recogida, custodia y entrega de la documentación de la Mesa electoral durante la jornada de la votación y días posteriores, en función del número de Mesas electorales asignadas, a una gratificación por importe global de 97 euros.

2.- Dicho importe global se verá incrementado conforme al siguiente baremo:

a) Si el número de Mesas electorales asignadas oscila entre 6 y 20 percibirá además un complemento de 2,70 euros por cada Mesa que tengan asignada.

b) Si el número de Mesas electorales asignadas es superior a 20, percibirá además un complemento de 3,25 euros por cada Mesa que tengan asignada. En este caso, la persona titular del Juzgado podrá solicitar al Departamento de Seguridad el reparto de la gratificación total que le corresponda entre el personal que haya colaborado con ella prestando sus servicios en el proceso electoral. Las citadas cantidades se distribuirán por el o la titular del Juzgado atendiendo a las funciones realizadas por el personal colaborador.

3.- En los casos de los apartados 1 y 2 anteriores, la persona titular del Juzgado podrá solicitar al Departamento de Seguridad, previa justificación suficiente, que la gratificación total que le corresponda sea abonada a la persona que él designe.

Artículo 10.- Gratificaciones a los titulares de Secretarías municipales.

1.- A los Secretarios o Secretarias de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados o Delegadas de las Juntas Electorales de Zona, se les abonarán unas cantidades por el desempeño de sus funciones durante el proceso electoral que vendrán determinadas por el número de Mesas electorales del municipio de que se trate conforme a lo dispuesto en este precepto:

a) Secretaría con un número no superior a 3 Mesas: 975 euros.

b) Secretaría con un número de entre 4 a 6 Mesas: 1.030 euros.

c) Secretaría con un número de entre 7 a 20 Mesas: 1.080 euros.

d) Secretaría con un número de entre 21 a 50 Mesas: 1.190 euros.

e) Secretaría con un número de más de 51 Mesas: 1.405 euros.

f) Secretarías acumuladas o agrupadas de menos de 21 Mesas: 1.230 euros en total.

g) Secretarías acumuladas o agrupadas de 21 o más Mesas: 1.320 euros en total.

2.- El derecho a la percepción de las gratificaciones previstas en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior, se tendrá solo derecho a una cantidad proporcional al tiempo en el que se haya permanecido en él.

3.- En el supuesto de que la persona titular de una Secretaría sea adscrita a un nuevo Ayuntamiento durante la celebración del proceso electoral, percibirá, en su caso, además, la diferencia que le corresponda, si el Ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo de Mesas distinto al de origen y siempre que se encuentra enclavado en el Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 11.- Servicios extraordinarios del personal de los Ayuntamientos y gasto corriente.

1.- Para remunerar los trabajos extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuados los Secretarios o Secretarias de estos, se asignará la cantidad global de 205 euros por cada Mesa electoral correspondiente al municipio teniendo la cantidad resultante carácter limitativo. El Secretario o Secretaria distribuirá los importes correspondientes en función del trabajo realizado por cada persona colaboradora.

2.- La citada cantidad también podrá destinarse a criterio del Secretario o Secretaria para atender los gastos que pueda generar el proceso electoral, tales como los gastos de acondicionamiento y limpieza de los locales electorales, del material de escritorio de las Mesas electorales, así como del montaje, desmontaje y transporte de urnas, cabinas y demás material electoral.

3.- El importe máximo a percibir por cada persona perceptora no podrá superar los 5.000 euros, con independencia de la realización de una o varias funciones o uno o varios servicios extraordinarios.

Artículo 12.- Servicios prestados por las personas designadas por la Administración en las Mesas.

1.- Por cada Mesa electoral se asignará un máximo de 175 euros para abonar los trabajos de las personas designadas por la Administración a los que se refieren los artículos 109 Vínculo a legislación y 119.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco. Los trabajos que deberán realizar en las Mesas consisten entre otros en la recogida y comunicación de la información electoral, el pago en su caso, de las dietas y la cobertura a todas las necesidades que las mismas requieran. Dichas personas serán seleccionadas a criterio del Secretario o Secretaria del Ayuntamiento, quien además distribuirá el citado importe entre las mismas.

2.- En ningún caso se podrá percibir más de 350 euros en concepto de las funciones realizadas como persona designada por la Administración en las Mesas.

Artículo 13.- Gestión de los gastos de personal y funcionamiento.

1.- La gestión de los gastos de organización y funcionamiento relacionados en este Decreto se realizará a través del sistema de gestión electoral informatizado del Departamento de Seguridad, que es la herramienta de información y comunicación entre las diferentes áreas de la Administración General de la Comunidad Autónoma y los y las titulares de las Secretarías de las Juntas Electorales y los y las titulares de las Secretarías de los Ayuntamientos vinculados al proceso electoral.

2.- A través del sistema de gestión electoral se comunicarán a los Secretarios o Secretarias de las Juntas Electorales y a los Secretarios o Secretarias de los Ayuntamientos las circulares económico-administrativas en las que se precise el presupuesto que disponen para afrontar los gastos del proceso electoral.

3.- Los Secretarios o Secretarias de las Juntas Electorales son los encargados de incorporar al sistema de gestión electoral los datos de los perceptores miembros de las Juntas Electorales y del personal colaborador de las mismas, así como de incorporar las certificaciones y justificaciones del trabajo realizado por el personal y de los gastos corrientes efectuados en atención a lo dispuesto en este Decreto.

4.- Igualmente, se incorporarán al sistema de gestión los datos correspondientes a las y a los Jueces de Primera Instancia y de Paz, así como del personal que auxilie, en su caso, a los mismos.

5.- Los Secretarios o Secretarias de los Ayuntamientos son los encargados de incorporar al sistema de gestión electoral sus datos propios como perceptores, los del personal colaborador y los de las personas designadas por la Administración en las Mesas, así como de incorporar las certificaciones y justificaciones del trabajo realizado por el personal y de los gastos corrientes efectuados en el ámbito municipal, incluido el que haya podido ser realizado por empresas de servicios.

6.- La Administración General de la Comunidad Autónoma realizará a la vista de la información presentada los pagos correspondientes, con arreglo al procedimiento y tramitación previsto en cada caso atendiendo al tipo de gasto.

7.- Los pagos de las dietas a los miembros de Mesas electorales podrán realizarse en efectivo, mediante un cheque o mediante transferencia de la Tesorería General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.- El Departamento de Seguridad podrá disponer la existencia de cantidades para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Prórroga del mandato de las Juntas Electorales.

En el caso del mandato prorrogado de las Juntas Electorales por convocatoria de nuevas elecciones al Parlamento Vasco, las cuantías de las gratificaciones de los y las Vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Territorio Histórico y de Zona serán iguales a las de las Vocalías judiciales de dichas Juntas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Supuestos de concurrencia electoral.

1.- En el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco con elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado o con dos o más procesos electorales de ámbito estatal o foral, los importes contemplados en este Decreto respecto de las gratificaciones a las Juntas Electorales y a los Secretarios y Secretarias de los Ayuntamientos, así como los importes a abonar por servicios extraordinarios del personal colaborador de las Juntas Electorales y de los Ayuntamientos, y las dietas a los miembros de Mesa electoral se reducirán en un 50%.

2.- En el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco con elecciones al Parlamento Europeo los importes contemplados en este Decreto respecto de las gratificaciones y dietas descritas en el apartado anterior se reducirán en un 60%.

3.- En los casos previstos en los apartados anteriores, los importes a percibir por las personas designadas por la Administración en las Mesas serán los previstos en este Decreto, salvo que en virtud de acuerdos bilaterales con la Administración del Estado se compartieran tales personas designadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en tal acuerdo bilateral. En estos supuestos, se podrán determinar las gratificaciones para las personas designadas, que se reflejarán en las instrucciones económico-administrativas que en su caso se aprueben.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Vigencia de las cuantías previstas en este Decreto.

Para cada elección, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, podrá actualizar, si lo estima necesario, las cuantías previstas en el presente Decreto. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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