Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2018
 
 

Normas de gestión y los precios públicos a aplicar por la cesión temporal de las instalaciones del Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica

22/10/2018
Compartir: 

Decreto 84/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas de gestión y los precios públicos a aplicar por la cesión temporal de las instalaciones del Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE), adscrito al Servicio Cántabro de Empleo, para la realización de actuaciones formativas (BOCA de 19 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 84/2018, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN Y LOS PRECIOS PÚBLICOS A APLICAR POR LA CESIÓN TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (CIFEE), ADSCRITO AL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES FORMATIVAS.

El Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre, traspasó las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El apartado D de su Anexo establece que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en relación adjunta, referido al Centro de Formación Profesional de Torrelavega.

Mediante la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, se crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la consejería que tiene atribuida la competencia en materia de trabajo a través de la dirección general responsable de esta área, y en su disposición adicional cuarta, integra al Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega en el Servicio Cántabro de Empleo. Esta disposición adicional cuarta ha quedado redactada, por el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el siguiente tenor:

"1. El Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega pasa a denominarse Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE), quedando adscrito al Servicio Cántabro de Empleo.

Todas las referencias contenidas en la normativa en vigor al Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega se entenderán hechas al Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica.

2. De conformidad con lo establecido en la normativa del Estado, el CIFEE desarrollará las funciones de centro de referencia nacional de la familia profesional "Electricidad y Electrónica", en las áreas profesionales que determina su real decreto de creación".

El Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE) ha participado en el proceso para ser designado centro de referencia nacional en las áreas profesionales de "Instalaciones eléctricas", "Instalaciones de telecomunicación" y "Equipos electrónicos" de la familia profesional "Electricidad y electrónica" en el ámbito de la Formación Profesional, habiendo sido adoptada esta decisión a través del convenio de colaboración suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cantabria, el día 9 de mayo de 2014. Mediante el Real Decreto 873/2015, de 2 de octubre, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica de Torrelavega, en el área profesional Instalaciones Eléctricas, en el área profesional Instalaciones de Telecomunicación y en el área profesional Equipos Electrónicos de la familia profesional Electricidad y Electrónica, en el ámbito de la formación profesional.

El Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE) está dotado de instalaciones, aulas y equipamientos de última generación, utilizados en la impartición de la formación que anualmente es programada y financiada por el Servicio Cántabro de Empleo, pero que, no obstante, también podrían ser utilizados por empresas del sector productivo para formar en las áreas profesionales de "Instalaciones eléctricas", "Instalaciones de telecomunicación" y "Equipos electrónicos", para sus trabajadores y trabajadoras o personas candidatas a serlo, así como instituciones públicas e instituciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, con las que previamente se haya realizado un convenio de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo para desarrollar dichas actividades formativas; todo ello cuando así fuera solicitado y resultara compatible con la oferta de formación y la actividad general de la Administración. Sin embargo, para que esto último sea posible, resulta necesario regular la contraprestación económica a percibir por la Administración a cambio de permitir la utilización de dichas instalaciones, aulas y equipamientos.

Dicha contraprestación se encuadra en el concepto de precio público, regulado en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos.

En este sentido, el apartado 1 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería competente en materia de economía y hacienda y de la consejería que los preste o de la que dependa el organismo o ente correspondiente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la citada Ley, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por orden de la consejería que los gestione o de la que dependa el órgano gestor, la cual deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia. En todo caso, será necesario el previo informe favorable de la consejería competente en materia de economía y hacienda, así como dar cuenta de la fijación o revisión al Consejo de Gobierno. Actualmente la consejería de la que depende el Servicio Cántabro de Empleo es la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, establece que "A los efectos de la determinación de la cuantía de los precios públicos, las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exija el precio público, que quedarán reflejados en la Memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto y determinará el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes".

En la elaboración de este decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ha emitido informe el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, DISPONGO Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas de gestión y los precios públicos a aplicar por la cesión temporal de las instalaciones del Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE), en adelante "el Centro", dependiente del Servicio Cántabro de Empleo, en el horario de apertura del centro, para la realización de actuaciones formativas, tales como acciones formativas, jornadas, simposios, congresos, presentaciones o exposiciones, relacionadas todas ellas con las políticas activas de empleo.

2. La cesión temporal de las instalaciones del Centro se podrá realizar a:

a) Empresas del sector productivo para formar en las áreas profesionales de "Instalaciones eléctricas", "Instalaciones de telecomunicación" y "Equipos electrónicos", para sus trabajadores, trabajadoras o personas candidatas a serlo.

b) Instituciones públicas, con las que previamente se haya realizado un convenio de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo para desarrollar dichas actividades formativas.

c) Instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, con las que previamente se haya realizado un convenio de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo para desarrollar dichas actividades formativas.

3. La realización de las actividades formativas deberá ser gratuita para las personas destinatarias de las mismas.

4. El régimen jurídico aplicable a las normas de gestión y los precios públicos contenidos en este decreto será el establecido con carácter general en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos a aplicar por la cesión temporal de las instalaciones del Centro:

a) Empresas del sector productivo para formar en las áreas profesionales de "Instalaciones eléctricas", "Instalaciones de telecomunicación" y "Equipos electrónicos", para sus trabajadores y trabajadoras o personas candidatas a serlo.

b) Instituciones públicas, con las que previamente se haya realizado un convenio de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo para desarrollar actividades formativas.

c) Instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, con las que previamente se haya realizado un convenio de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo para desarrollar actividades formativas.

Artículo 3. Autorización previa.

1. El uso de las instalaciones del Centro precisará de la autorización previa de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

2. La autorización del uso de las instalaciones estará supeditada a:

a) Su compatibilidad con las actividades formativas propias del Centro, así como otras actividades que puedan desarrollarse en el Centro por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Que las personas físicas encargadas de desarrollar, impartir o realizar las actividades formativas acrediten el conocimiento suficiente para la utilización del equipamiento presente en los espacios a utilizar objeto de cesión temporal.

3. La ocupación temporal será por un mínimo de dos horas, siendo su duración máxima determinada por el Servicio Cántabro de Empleo en función de las actividades formativas propias del Centro, de las otras actividades que puedan desarrollarse en el Centro por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la entidad de las actuaciones propuestas para ser llevadas a cabo por la persona interesada.

Artículo 4. Fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos.

La fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos establecidos en el presente decreto se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos.

Artículo 5. Exenciones.

Los precios públicos no serán de aplicación para las actividades organizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6. Instalaciones susceptibles de precios públicos.

Las instalaciones susceptibles de generar precios públicos por el uso temporal de las mismas por las personas interesadas son las siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 7. Presentación de solicitud y resolución.

1. La solicitud de uso de las instalaciones susceptibles de precios públicos deberá presentarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha de inicio de la actuación formativa en el modelo establecido.

A tal fi n, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplimentar la solicitud que fi gura como anexo.

2. La resolución de concesión o denegación del uso temporal de las instalaciones solicitadas, se dictará en los diez días siguientes a partir de la fecha de registro de entrada en el Servicio Cántabro de Empleo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictada y notificada resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución dictada o contra los efectos del silencio administrativo desestimatorio, podrá presentarse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio.

Artículo 8. Devengo del precio público.

El precio público se devengará con la concesión de uso temporal de las instalaciones autorizadas.

Artículo 9. Eficacia de la resolución de concesión.

1. La eficacia de la resolución de concesión quedará condicionada:

a) Al previo abono del precio público que se establezca, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, en la forma establecida en la Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046 y 047.

b) A que la persona interesada suscriba un seguro de accidentes para las personas participantes de las actividades formativas. El riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:

i) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente ocurrido durante el horario de desarrollo de la actuación formativa.

ii) Una indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en la actuación formativa, que en el caso de que se trate de acciones formativas incluirá salidas y desplazamientos.

La persona interesada estará obligada a mantener este seguro durante todo el periodo lectivo.

c) Las empresas estarán obligadas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil de, al menos, 600.000,00 euros por daños materiales al Centro, para indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen al Centro a consecuencia de la cesión temporal de sus instalaciones.

En el caso de instituciones públicas e instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, se estará a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración que previamente se haya realizado con el Servicio Cántabro de Empleo para desarrollar dichas actividades formativas.

2. Con carácter previo al inicio del uso autorizado de las instalaciones, la persona interesada deberá acreditar ante la Dirección del Centro:

a) Haber abonado el precio público en el plazo indicado en el apartado 1, letra a).

b) Haber contratado y abonado completamente el seguro de accidentes.

c) Haber contratado y abonado completamente el seguro de responsabilidad civil.

No se permitirá el acceso a las instalaciones sin que previamente se hayan acreditado estos tres extremos.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana