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  • EDICIÓN DE 18/10/2018
 
 

Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central

18/10/2018
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Decreto 145/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, para posibilitar la construcción de la Terminal Logística Intermodal de Jundiz-Víllodas (BOPV de 17 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 145/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE ÁLAVA CENTRAL, PARA POSIBILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL LOGÍSTICA INTERMODAL DE JUNDIZ-VÍLLODAS

1.- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 277/2004, de 28 de diciembre.

Este Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Armiñon, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Zigoitia, Kuartango, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Lagrán, Lantarón, Legutio, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Añana, Salvatierra, San Millán, Ubide, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zuia e inclusive además los ámbitos de Sierra Brava de Badaya, Parzonería de Entzia, Comunidad de Peñacerrada-Urizaharra, Lagrán y Laño.

2.- El Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Administración Autonómica del País Vasco para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la red básica de mercancías del Plan Estratégico para el impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías, tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre ambas administraciones para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales de Jundiz y Lezo, incluidas en la Red Básica de Mercancías del Plan Estratégico para el impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías de España.

3.- En julio de 2012 la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y la Dirección de Infraestructuras del Transporte, ambas del Gobierno Vasco, promovieron conjuntamente la redacción de la presente modificación, que tiene por objeto principal reservar un área para usos logísticos en los municipios de Vitoria-Gasteiz e Iruña de Oca para la construcción de la terminal intermodal de Jundiz-Villodas. Este ámbito situado al oeste del área urbana de Vitoria-Gasteiz, se corresponde con el área delimitada por el trazado ferroviario actual existente, de Ancho Ibérico y el futuro trazado ferroviario de Alta Velocidad y Ancho Internacional. El área tiene una superficie de 45,69 hectáreas, de las cuales 28,26 corresponden al municipio de Iruña de Oca y 17,43 al de Vitoria-Gasteiz.

4.- Dado que mediante Orden de 11 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

5.- La referida modificación del Plan Territorial Parcial incorpora las Normas de Ordenación que se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación.

6.- En relación con el procedimiento de evaluación ambiental se ha tramitado de conformidad con la legislación ambiental aplicable, constando en el expediente el documento de referencia de 27 de septiembre de 2012, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico formulado mediante resolución de 22 de mayo de 2015 y, finalmente, la declaración ambiental estratégica formulada por resolución de 15 de noviembre de 2017, cuyo contenido se ha incorporado a la presente modificación del Plan.

Así mismo y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se adjunta como Anexo II a este Decreto el extracto sobre la integración en la Modificación del Plan, de los aspectos ambientales, incluidas las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de dicha modificación del Plan.

7.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 Vínculo a legislación del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.- 1.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, para posibilitar la construcción de la terminal logística intermodal de Jundiz-Villodas, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto.

2.- Así mismo y como Anexo II, se publica el extracto sobre la integración en la Modificación del Plan de los aspectos ambientales, incluidas las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de dicha modificación del Plan.

3.- En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se encuentran disponibles todos los documentos que conforman la modificación del Plan Territorial Parcial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los planeamiento urbanísticos de los municipios de Vitoria-Gasteiz e Iruña de Oca inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de esta modificación del Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en esta.

En todo caso, los citados planeamientos urbanísticos vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en esta modificación en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO OMITIDO

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