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Normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra

17/10/2018
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Orden Foral 56/2018, de 27 de agosto, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra (BON de 16 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 56/2018, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL CONTABLE PARA LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE NAVARRA

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra, establece en su artículo 57.2 la obligatoriedad de que las Federaciones Deportivas de Navarra ajusten su contabilidad a una adaptación específica del Plan General Contable, así como que sea la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la que determine el momento en que serán de obligatoria aplicación para las mismas dichas normas. En el artículo 58.2 de esta misma Ley se recoge que a las Federaciones Deportivas de Navarra les será de aplicación el régimen tributario previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Posteriormente, el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, establece igualmente, en su artículo 52.2, que la Administración deportiva de la Comunidad Foral aprobará las normas de adaptación del Plan General Contable aplicable a las Federaciones Deportivas de Navarra.

En aplicación de esta normativa, se aprobó la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas de Navarra. En la elaboración de esta Orden Foral se tuvo en cuenta la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, elaborada teniendo en cuenta la obligación impuesta a las Federaciones Deportivas Españolas en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Con posterioridad a la aprobación de esta Orden Foral, se ha producido la actualización de la normativa que regula las obligaciones contables de diferentes tipos de entidades:

-Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (Boletín Oficial del Estado número 278, de 20 de noviembre).

-Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Boletín Oficial del Estado número 283, de 24 de noviembre).

-Resolución de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (Boletín Oficial del Estado número 85, de 9 de abril).

De todo lo anterior, se desprende la necesidad de actualizar la reglamentación contable que deben seguir las Federaciones Deportivas Navarras, por cuanto el marco general de la normativa contable ha cambiado desde la aprobación de la Orden Foral 91/2003. En este sentido, teniendo en cuenta que no se ha producido todavía una adaptación sectorial en el ámbito de las Federaciones Deportivas del Plan General de Contabilidad de 2007; la adaptación más procedente es la del ámbito sectorial de las entidades sin ánimo de lucro, sector en el que por otro lado se encuadran las Federaciones Deportivas Navarras, según se recoge en el artículo 58.2 de la Ley Foral 5/2001, de 5 de julio.

A tal fin, se propone aprobar por Orden Foral las Normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra, que se incluyen como Anexo, cuya entrada en vigor se establece para la contabilidad correspondiente al año 2019, y aplicable a todas las Federaciones Deportivas de Navarra.

El Plan Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra presenta una estructura idéntica al Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, habiendo reducido sus contenidos en las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo simplificado algunos aspectos puntuales. En el resto de las materias, se mantienen los contenidos del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. En concreto, se divide en las siguientes partes:

-Marco conceptual de la contabilidad.

-Normas de registro y valoración.

-Cuentas anuales.

-Cuadro de cuentas.

-Definiciones y relaciones contables.

En consecuencia, vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 52.2 y disposición final primera del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las Federaciones Deportivas de Navarra, cuyo texto se incluye como Anexo.

2.º La presente Orden Foral será de aplicación para todas las Federaciones Deportivas de Navarra en la contabilidad de las mismas a partir de la correspondiente a la del año 2019.

3.º Derogar la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas de Navarra.

4.º Publicar esta Orden Foral y el Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO OMITIDO

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