DECRETO 140/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE AGENTES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
La Ley 1/2007, de 22 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo, prevé, en su artículo 10, la creación de un registro de agentes de cooperación para el desarrollo.
El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene por finalidad identificar y garantizar la capacidad y solvencia de los agentes de cooperación para el desarrollo, definidos en el artículo 9.1 de Ley 1/2007, de 22 de febrero, con excepción de las administraciones públicas vascas y las entidades públicas a ellas vinculadas.
La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo es un requisito legal indispensable para que los agentes de cooperación al desarrollo, que no son entidades públicas, puedan recibir ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Esta circunstancia obliga a verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y a tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la situación real de las entidades inscritas.
Por otro lado, el artículo 3.2.d) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, atribuye a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, entre otras, la función de gestionar el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Mediante este reglamento se establece el régimen jurídico del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se determinan las formalidades y exigencias que deberán cumplir las entidades para su inscripción en el mismo, al tiempo que se posibilita su funcionamiento y la materialización de su función garante de la capacidad y de la solvencia de las entidades que pueden percibir subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previsto en el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1.- El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se configura como un servicio público para la ciudadanía y para las entidades interesadas en acceder al mismo.
2.- Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Decreto.
3.- Las entidades están exentas del pago de cualquier tasa o precio público por la inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 3.- Adscripción.
1.- El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se encuentra adscrito a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
2.- La gestión del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo corresponde al Servicio Jurídico de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
3.- El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de las propuestas realizadas por el Servicio Jurídico, emitirá las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de inscripción y de cancelación de las inscripciones en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4.- Ámbito subjetivo.
1.- Concretamente podrán registrarse las siguientes entidades:
a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
b) Otras entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de cooperación al desarrollo dentro de los principios y objetivos de la Ley 1/2007, de 22 de febrero , tales como universidades, organizaciones sindicales o demás organizaciones sociales.
2.- Para poder ser inscritos en el Registro, estos agentes de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir una organización con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener la cooperación para el desarrollo como uno de los fines de la entidad, según sus estatutos o documentos aprobados por la misma.
d) Tener sede social o delegación y estructura administrativa permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 5.- Funciones del Registro.
El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de los agentes de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma Euskadi.
b) Actualizar los datos registrales y realizar la cancelación de las inscripciones.
c) Expedir certificación de los datos que constan en el Registro.
d) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en las condiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Constituir una base de información cuyos datos podrán ser utilizados por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con fines estadísticos y de investigación sobre la situación de la cooperación para el desarrollo y podrán ser publicados como resultado de dicho uso. Dicha utilización de los datos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril , de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 6.- Contenido de las inscripciones.
En el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de los agentes de cooperación:
1.- Los identificativos de la entidad: denominación, número de identificación fiscal, domicilio social, domicilio de la delegación en Euskadi, datos identificativos de la persona o personas representantes en Euskadi, con indicación de su sexo, forma jurídica de la entidad y fecha de la inscripción en su caso.
2.- Los que acrediten la personalidad jurídica de la entidad de que se trate: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional y el certificado de inscripción en el registro correspondiente.
3.- Los fines de la entidad, que deberán coincidir con alguno de los principios y objetivos definidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
4.- En su caso, la modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos, la extinción o disolución de la entidad y liquidación y destino de sus bienes.
5.- Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.
Artículo 7.- Solicitud de inscripción.
1.- La solicitud de inscripción deberá presentarse por vía electrónica mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
2.- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos o utilizados en la citada sede electrónica.
Artículo 8.- Documentación complementaria que debe aportarse con la solicitud.
1.- La documentación complementaria se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
2.- A la solicitud de inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia del nombramiento de la persona representante legal de la entidad en Euskadi, en caso de que esta persona no conste inscrita en el Registro Electrónico de Representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las entidades que no se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales del Gobierno Vasco, o que no den su consentimiento expreso en la solicitud para que dichos registros sean consultados, deberán aportar la siguiente documentación:
1) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
2) Estatutos de la entidad o documento que acredite su personalidad jurídica.
3) Documentos aprobados por la entidad que vinculen sus fines con la cooperación para el desarrollo.
c) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Euskadi.
3.- Cuando del examen de la documentación presentada resultara falta o defecto en ella, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.- La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, una vez recibida la solicitud, requerirá, en su caso, la documentación precisa de los registros de la administración pública en los que figure inscrita la entidad.
Artículo 9.- Resolución del procedimiento de inscripción.
1.- Vista la solicitud y la documentación que la acompañe, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
3.- Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente o Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
Artículo 10.- Efectos de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tendrá carácter declarativo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, será requisito indispensable para poder recibir ayudas y subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 11.- Modificación de los datos inscritos.
1.- Los agentes de cooperación para el desarrollo estarán obligados a comunicar al registro cualquier alteración respeto de los documentos o de los datos inscritos, en el plazo de dos meses desde que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado podrá producir la suspensión de los efectos de la inscripción en los términos previstos en la normativa general de procedimiento administrativo. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en la que se produzca la aportación de la documentación.
2.- El modelo normalizado para la solicitud de modificación se encuentra publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Recibida la solicitud de modificación de los datos inscritos, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realizará, de oficio, la correspondiente modificación, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto para la inscripción de la entidad.
4.- La modificación de los datos correspondientes al cambio en la forma jurídica de una entidad, que suponga la extinción de la primera y la creación de otra o de otras con los mismos objetivos y fines, permitirá a las nuevas entidades conservar la antigüedad de la inscripción, a los efectos de la concurrencia a las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 12.- Cancelación de la inscripción.
1.- La inscripción en el Registro de Agentes podrá ser cancelada:
a) Por solicitud de la entidad, manifestada por su órgano de gobierno.
b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:
1) Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada.
2) Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 1/2007, de 22 de febrero , o de los previstos en este decreto.
3) Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción.
2.- El modelo normalizado para la solicitud de cancelación se encuentra publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud de cancelación de la entidad manifestada por su órgano de gobierno deberá acompañarse de la documentación acreditativa del acuerdo de cancelación, de conformidad con la legislación vigente.
4.- El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo es el órgano competente para dictar la resolución de cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.- El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Transcurrido el plazo máximo sin notificarse la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
6.- Contra la resolución de cancelación podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente o Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la citada resolución.
7.- En caso de que el procedimiento de cancelación se haya iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 13.- Publicidad del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
1.- El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene carácter público. El derecho de acceso al mismo se ejercerá de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- La publicidad se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se hará efectiva mediante certificación del contenido de los datos que figuran en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se exigirá en las convocatorias de ayudas y subvenciones que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Administración General de Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, hagan públicas a partir de los seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.