Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2018
 
 

Procedimiento de autorización de los cursos en materia de control y prevención de legionelosis

16/10/2018
Compartir: 

Orden SAN/1079/2018, de 4 de octubre, por la que se establece el procedimiento de autorización de los cursos en materia de control y prevención de legionelosis y la comunicación de sus convocatorias (BOCYL de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/1079/2018, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS CURSOS EN MATERIA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS Y LA COMUNICACIÓN DE SUS CONVOCATORIAS

El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece que el personal de mantenimiento de infraestructuras implicadas en la dispersión de Legionella debe tener formación cuyo fin último es el de prevenir su proliferación y diseminación.

Esta formación está regulada en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitarias de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio y ha tenido su desarrollo autonómico en la Orden SAN/1807/2003, de 15 de diciembre, que atiende a autorizaciones, contenidos, inspección, y diversos aspectos de los cursos de formación.

Con esta formación se pretende conseguir que los trabajadores tengan conocimientos sobre biología, cadena epidemiológica de la enfermedad, instalaciones de riesgo, buenas prácticas de limpieza y desinfección, riesgos derivados del uso de productos químicos, toma de muestras y controles analíticos, así como elaboración de programas de control.

Las nuevas tecnologías de información y comunicación, en línea con la Estrategia Regional para el Desarrollo Sostenible, imponen la necesidad de regular la tramitación electrónica de los procedimientos en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de dar cabida a la teleformación, tomando como referencia los criterios establecidos en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el resto de normativa aplicable dictada en su aplicación.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer los procedimientos de autorización de los cursos en materia de prevención y control de la legionelosis a solicitud de una entidad formadora y de comunicación de sus distintas convocatorias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a las entidades de formación y a los cursos que se realicen para la formación del personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en esta materia, dentro del territorio de Castilla y León.

Artículo 3. Entidades formadoras, modalidades de formación y cursos de formación.

1. Los cursos, objeto de esta orden, podrán ser organizados por Universidades, centros docentes y servicios oficiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, párrafo cuarto de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico sanitario de la instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

2. La entidad formadora es responsable de que el profesorado cuente con la titulación y experiencia adecuada para impartir la parte del temario que le sea asignada. Este aspecto será valorado en las tareas de control y vigilancia mediante las inspecciones que se realicen de los cursos.

3. Se podrá optar por dos modalidades de formación:

a) Formación presencial, en la que la totalidad del curso se realiza de manera presencial.

El número de alumnos en la modalidad presencial no será superior a 30 en las clases teóricas, ni superior a 15 en cada turno de prácticas.

b) Teleformación, cuando se imparte “a distancia” a través de plataformas de formación que cumplan los requisitos que se expresan en el Anexo II. En todo caso, para esta modalidad, será presencial el examen final, y al menos la parte de las prácticas según se determina en el citado Anexo II.

El número de alumnos responderá a la disponibilidad de los tutores conforme a las especificaciones del Anexo II, si bien los turnos de prácticas “in situ” atenderán al mismo número que en la modalidad presencial.

4. Los cursos de formación en materia de prevención y control de la legionelosis deberán contener como mínimo las materias contempladas en el Anexo I de la presente orden y deben ser autorizados en los términos previstos en la presente orden. La formación adquirida en dichos cursos tendrá una validez de cinco años.

5. Los cursos de actualización, que está obligado a realizar el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario cada cinco años una vez superado el curso previsto en el apartado anterior, exigirán una adecuación del curso ya autorizado a los avances científico-técnicos que afecten a los contenidos del Anexo I de esta orden, e incluirá la actualización de los conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control, en todo caso los cursos de actualización deberán tener una duración de 10 horas incluida la evaluación, pudiendo contener una parte práctica.

Los cursos de actualización y sus distintas ediciones están sujetos a comunicación previa en los términos previstos en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente con la administración y sistema de notificación electrónica.

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las entidades formadoras a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.

2. Con la finalidad de que puedan ser notificadas todas las resoluciones y actos administrativos dictados en el procedimiento de autorización de cursos en materia de control y prevención de la legionelosis y de notificación de sus ediciones, los interesados deberán crear su correspondiente “Buzón Electrónico del Ciudadano” y suscribirse al procedimiento IAPA 1159, a través de la “ventanilla del ciudadano” disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www3.ae.jcyl.es/veci/), comprometiéndose a mantener la suscripción en alta durante todo el período de tiempo inherente a la autorización concedida.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento de autorización.

1. El procedimiento de autorización de cursos en materia de control y prevención de la legionelosis, se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud del interesado en la forma prevista en el presente artículo, que deberá acompañarse de la siguiente documentación obligatoria:

a) Acreditación del título de representación, en el caso de actuar mediante representante.

b) Material y temario desarrollado del curso.

c) Modelo de Certificado a expedir, conforme al artículo 9 de la presente orden.

d) Cuando se trate de la modalidad de teleformación, descripción de las características de la plataforma digital, así como la indicación del acceso a dicha plataforma para su comprobación por la administración.

2. Corresponde a la Administración consultar o recabar el documento correspondiente al DNI del solicitante, salvo que éste se oponga de manera expresa.

3. En el supuesto de solicitud de autorización en la modalidad de teleformación, las plataformas de teleformación, además de cumplir con los requisitos especificados en el Anexo II de la presente orden, deberán estar operativas en el momento de la solicitud de autorización para su comprobación con carácter previo a dicha autorización, por parte de la administración, para lo cual la entidad solicitante facilitará el acceso a la misma.

4. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, según los modelos de formulario normalizado que estarán disponibles en la página web institucional de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Para ello, el solicitante deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. El solicitante identificado en el apartado correspondiente de la solicitud será el representante legal de la misma.

6. Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

7. La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, que podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

9. El solicitante expresará en la solicitud la dirección de correo electrónico a la que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición en el Buzón Electrónico del Ciudadano de las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento señalado en este artículo, que está habilitado en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www3.ae.jcyl.es/veci/).

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento de autorización.

1. La Dirección General competente en materia de salud pública revisará la documentación aportada, evaluará la adecuación de los contenidos del curso y valorará, en su caso, la plataforma de teleformación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Dirección General competente en materia de salud pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Dirección General competente en materia de salud pública dictará resolución en el plazo de 3 meses que se notificará al interesado, dándose publicidad de los cursos que sean autorizados a través del portal de salud de la Junta de Castilla y León. Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá concedida la autorización.

Artículo 7. Vigencia de la Autorización.

La autorización del curso tendrá una validez de cinco años desde la fecha de la resolución de autorización, pudiéndose solicitar la renovación de la autorización del curso antes de que transcurra ese período.

Artículo 8. Revocación de la Autorización.

1. La Dirección General de Salud Pública podrá revisar las autorizaciones concedidas y revocarlas mediante Resolución, dando trámite de audiencia a la entidad afectada, por los siguientes motivos:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden por parte de las entidades formadoras.

b) No mantener las condiciones del curso o modificar los contenidos de las materias por las que se concedió la Autorización.

c) La insuficiencia de las condiciones de la plataforma, en el caso de la modalidad de teleformación.

d) Informe negativo derivado de las tareas de control oficial que evidencie un resultado manifiestamente deficiente en la formación impartida.

Artículo 9. Comunicación previa de las convocatorias de ediciones de un curso autorizado y de un curso de actualización.

1. Una vez obtenida la autorización de un curso, la entidad formadora comunicará a la administración cada convocatoria del mismo con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista.

2. La comunicación se presentará conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente orden y en la misma se recogerá la relación del profesorado que va a intervenir vinculado a la parte del temario que impartirá. Cuando un profesor intervenga por vez primera en la edición de un curso, se requerirá complementariamente su curriculum vitae.

3. Cuando se trate de ediciones de cursos de actualización junto con la comunicación de la edición se presentará el programa del curso actualizado conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 3, de esta manera.

4. Las modificaciones o actualizaciones relativas a la información de la entidad formadora, se deberán comunicar a la administración, dicha comunicación podrá realizarse de forma simultáneamente con la notificación de nuevas ediciones de un curso autorizado.

Artículo 10. Modelo de certificado.

Las entidades que realicen cursos autorizados expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado el curso. Dicho certificado contendrá la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) DNI.

c) Centro docente.

d) Título del curso.

e) N.º de horas teóricas y prácticas.

f) Fechas de realización del curso.

g) Fecha de expedición.

h) Firma del coordinador del curso o titular del centro docente.

i) Sello de la entidad promotora del curso.

j) Referencia a la Resolución administrativa de autorización.

Artículo 11. Inspección.

1. Corresponderá al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde se celebre el curso, la inspección de las correspondientes ediciones del mismo, que se podrá efectuar en cualquier momento de su desarrollo, incluyendo la prueba de evaluación final.

Los inspectores podrán solicitar, entre las medidas a adoptar en caso de deficiencias manifiestas, la repetición del curso, parte del curso y/o la prueba final de evaluación, en cuyo caso no se emitirá certificado de aprovechamiento a los alumnos hasta la subsanación de las deficiencias.

2. Una vez finalizada la actividad formativa, la entidad formadora entregará a los servicios de inspección en el plazo de 15 días, un listado de los alumnos que han superado el curso para los que se expide certificado.

Artículo 12. Carácter público de las autorizaciones y tratamiento de datos de carácter personal.

1. Las autorizaciones de cursos expedidas por la administración tendrá carácter público, pudiendo la autoridad sanitaria competente facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso de los usuarios a ese servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación ); en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos como consecuencia de las actividades objeto de la presente disposición se realizará conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa de aplicación, debiendo adoptar el responsable del tratamiento de dichos datos las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento es conforme con la normativa de aplicación y proteger los derechos de los interesados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Vigencia de las autorizaciones anteriores.

Para los cursos previamente autorizados conforme a la Orden SAN/1807/2003, de 15 de diciembre, se mantiene la vigencia de su autorización sin necesidad de más trámite, pasando a regularse sus condiciones por la presente orden.

Las entidades que hayan expresado solicitud de autorización del curso que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente orden, se resolverán de conformidad con ésta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden SAN/1807/2003, de 15 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización, vigilancia y control de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo para la dispersión de Legionella, con fines de prevención y control de las legionelosis.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana